Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 325. Forma de llevar los registros.
          Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

          Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

          Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.