AGENTE RESPONSABLE | 4.1.1. Notifica a CAMMESA la nómina de Representantes del Agente por Nodo de Medición SMEC. Debe designar como mínimo un Representante Titular y uno Alterno, los cuales deberán:
a) Recibir las notificaciones referidas a las Tareas de Auditoría del SMEC.
b) Recibir a CAMMESA y/o al Contratista, autorizando el acceso y trabajo en las instalaciones afectadas al SMEC.
c) Responder a solicitudes para los trabajos que requieran una autorización especial debido a que pueden afectar la disponibilidad, confiabilidad y seguridad de los equipos del Agente,
d) Responder a consultas que haga el Contratista.
e) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, de manera de garantizar con su presencia que los trabajos a realizar por el contratista no comprometan la seguridad de las personas y de las instalaciones. Si es necesario demarcará el área de trabajo, fijando los límites físicos de intervención del contratista sobre las instalaciones. En el caso extremo de que no pueda garantizar las condiciones mínimas de seguridad, podrá suspender las tareas y señalar el momento de la reanudación de las mismas. Los mayores costos motivados por este hecho serán a su cargo.
f) Hacer observaciones si correspondiere, y firmar el Acta.
4.1.2. Permite el acceso inmediato a la localización de la instalación donde se instrumentó el SMEC a todos los Contratistas afectados a todas las tareas que se señalan en el presente Procedimiento Técnico, para desarrollar las mismas sobre las instalaciones, gestionando ante quien corresponda los permisos, licencias, etc., sobre los equipos que se requieran al efecto.
Si el Representante del Agente para el Nodo de Medición y su Alterno no estuvieran presentes al momento de la Auditoría, deberán arbitrar los medios para que el Contratista sea atendido, autorizando su ingreso y trabajo.
4.1.3. Demoras en la autorización de efectivo ingreso a las instalaciones, que superen los 60 minutos le provocarán, por cada hora adicional en un costo de 3 veces los precios de los contratistas para las tareas asignados al nodo.
Demoras que superen los 60 minutos en la autorización de comienzo de tareas le provocarán, por cada hora adicional en un costo de 3 veces los precios de los contratistas para las tareas asignados al nodo.
En caso de que la auditoría se realice bajo la presunción de alteración provocada de las instalaciones las demoras en el acceso y/o comienzo de tareas se penalizará de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS por Indisponibilidad del Instrumental del SMEC.
La ausencia del Representante del Agente para el Nodo de Medición y su Alterno, no son causal justificada para la denegación de acceso a las instalaciones.
4.1.4. En caso de instalaciones no atendidas, a requerimiento del Contratista, el Agente debe otorgar el permiso de trabajo y acompañarlo no debiendo demorar el comienzo de las tareas más de dos horas. Excedido el mismo , comenzarán a correr los plazos estipulados en el punto 4.1.3. del presente PROCEDIMIENTO TECNICO.
4.1.5. Firma el protocolo y/o acta una vez terminada la tarea.
4.1.6. Provee alimentación auxiliar para los equipos de verificación 3x380 Voltios con neutro, con capacidad para 10 A.
4.1.7. Permite al Contratista a fotografiar/filmar la instalación SMEC y sus componentes solo cuando se detecten alteraciones en las instalaciones (ver 4.2.10.).
4.1.8. Asiste al contratista. Dispone personal técnico propio para el conexionado del instrumental del Contratista, dentro de los 30 minutos de requerido por el Contratista, De no hacerlo permite a éste a realizarlo bajo responsabilidad del Agente.
4.1.9. Envía al Centro de Operaciones de CAMMESA, con 7 días de anticipación de la realización de las tareas, el programa de trabajos de Auditoría que impliquen la necesidad de retirar de servicio equipos primarios remunerados. Las tareas deberán realizarse en las fechas mencionadas en el programa, salvo inconvenientes operativos en el SADI.
En el caso de los Agentes GUMAS informarán al Transportista o Distribuidor al cual estén conectados, con la anticipación fijada por esos prestadores, los cortes de servicio a sus instalaciones.
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RIESGOS Y RES- PONSABILIDADES | 4.1.15. El Contratista será responsable frente al Agente Responsable por los daños directos que sufran los equipos del SMEC del nodo en proceso de verificación, provocados por el dolo o negligencia del Contratista.
Los equipos del SMEC del nodo son: los equipos afectados exclusivamente al SMEC del nodo en proceso de verificación es decir: los transformadores de medición (las tres fases del TV y las tres fases del TI) el o los medidores/registradores, el detector de anormalidades (DCA) y los gabinetes donde están instalados los nombrados equipos.
Ni el Contratista ni CAMMESA serán responsables frente al Agente por los daños y perjuicios que sean consecuencia mediata del hecho en que se origina el reclamo, como por ejemplo lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de producción y pérdida de contratos.
4.1.16. Recursos Exclusivos: Lo dispuesto en este Procedimiento Técnico y en el Contrato, constituirá el acuerdo total entre CAMMESA, el Agente y el Contratista, quedando establecido que los derechos, obligaciones y recursos de los mismos son los que resulten de los documentos antes mencionados.
4.1.17. La Parte que invoque haber sufrido un perjuicio, deberá haber tomado todas las medidas necesarias para evitarlo, así como aquellas necesarias para impedir el agravamiento del perjuicio ocasionado. |