Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Cap. IV - Contestación a la demanda y reconvención

Artículo 355.- Plazo. el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 33, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia
Artículo 356.- Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este código, no tuvieren carácter previo.
          Deberá, además:
          1) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a el dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá p or reconocidos o recibidos, según el caso.
          No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba;
          2) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa;
          3) observar, en lo aplicable los requisitos prescriptos en el art. 330.
Artículo 357.- Reconvención.- En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescrita para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No habiéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
          La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.
Artículo 358.- Traslado de la reconvención y de los documentos. Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor, quien deberá responder dentro de quince o cinco días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda para el demandado regirá lo dispuesto en el art. 335.
Artículo 359.- Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencido los plazos para hacerlo, resueltas las excepciones previas, y siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes aunque estas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 360. (Modificado por ley 24573)