Ley 24.065 ®   (texto completo) 
 
ARTICULO 78.- Las violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad serán sancionados con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión. | Decreto 1398/92 ®   (texto completo) 
 
ARTICULO 78.- Sin reglamentación. |