Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 98.- Sin perjuicio de la aplicación, según su régimen propio, de la normas de naturaleza federal contenidas en la presente ley, invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente ley. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 98.- La adhesión reglada en el Artículo 98 de la Ley N° 24.065, a diferencia de la de índole restringida establecida en el Artículo 70, Inciso b), Apartado Primero, de la citada ley, es amplia e implica que la Generación, el Transporte y la Distribución que se encuentre sujeta a jurisdicción provincial, así como la organización y ejercicio de la actividad de contralor se sujetarán a las disposiciones de la norma mencionada precedentemente, sin que ello implique otorgar jurisdicción al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre las actividades que no se encuentren sujetas a jurisdicción federal. |