Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 63.- Serán funciones del directorio, entre otras:

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ente;

b) Dictar el reglamento interno del cuerpo;

c) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia del ente;

d) Contratar y remover al personal del ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo;

e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que el ente elevará por intermedio del Poder Ejecutivo nacional para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente;

f) Confeccionar anualmente su memoria y balance;

g) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de la presente ley.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 63.- Sin reglamentación.