Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 2561. Plazos especiales.

            El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.

            El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

            Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.