Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 43.- Finalizado el período inicial de cinco (5) años el ente fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de cinco (5) años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 43.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, una vez vencido el período inicial a que hace referencia la reglamentación del Artículo 42 de la Ley N° 24.065 fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de CINCO (5) años.