Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 15.- El ente resolverá, en los procedimientos indicados en los artículos 11, 12, 13 y 14, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 15.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá elevar, por intermedio de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dentro del término de los CIENTO VEINTE (120) DIAS de su puesta en funcionamiento, un proyecto de reglamento que establezca el procedimiento que aplicará para intervenir y resolver en las cuestiones regladas en este Capítulo.