Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 94.- En el caso de la generación hidráulica de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, el Estado nacional deberá acordar previamente con las provincias involucradas los procedimientos para su destino final.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 94.- Sin reglamentación.