Contrato de Concesión

ARTICULO 45.- LA DISTRIBUIDORA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales o reducciones tarifarias que aquellos que a la fecha de firma del CONTRATO aplique SEGBA S.A.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN controlará la correcta aplicación de estas tarifas diferenciales, debiendo informar a las Áreas del Gobierno Nacional respectivas, los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas, destinadas a cubrir la diferencia de ingresos de LA DISTRIBUIDORA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de dichas áreas de Gobierno deberá prever en su estimación presupuestaria, a partir del año 1993.
LA DISTRIBUIDORA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN los datos necesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los citados regímenes diferenciales y reducciones tarifarias.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN acordará con cada Area de Gobierno respectiva, el mecanismo por el cual se asegure a LA DISTRIBUIDORA el reintegro mensual de los montos correspondientes.
En caso de no recibir los reintegros LA DISTRIBUIDORA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de Diciembre de 1992, LA DISTRIBUIDORA se compromete a aplicar las citadas reducciones y regímenes tarifarios, quedando las diferencias de ingresos resultantes a su exclusivo cargo.