2.5.
REMUNERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
El ámbito de la Red de Transporte tanto del Sistema de Transporte en Alta Tensión, como el Sistema de Transporte por Distribución Troncal se define en el Anexo 11. La remuneración del Servicio de Transporte se detalla en el Anexo 18 para el Sistema de Transporte en Alta Tensión y en el Anexo 19 para el Sistema de Transporte por Distribución Troncal.
2.5.1.
TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA
Todos los agentes reconocidos del MEM son responsables por el control del flujo de energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM. En el Anexo 4 se detalla el contenido general de ese compromiso.
Al inicio de cada período estacional, en base al equipamiento de reactivo declarado por los generadores y transportistas y del reactivo requerido por la demanda, se realizarán flujos de carga para verificar el cumplimiento de la calidad de servicio (mantenimiento de los niveles de tensión requeridos y sobrecarga de equipamientos).
Por otra parte, se determinarán los cargos fijos que deberán abonar los generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios por los apartamientos permanentes en su compromiso de reactivo, como asimismo los pagos asociados a incumplimientos transitorios.
3.2.3.8.
CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE REACTIVA
Los Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas deberán informar cualquier modificación a sus condiciones comprometidas de suministro de reactivo.
De violarse algún criterio de operación debido a la falta de cumplimiento por algún actor del MEM de sus obligaciones con respecto al reactivo se limitará, en caso de ser necesario, el transporte afectando primordialmente al involucrado.
En el Anexo 4 se indican las obligaciones de los agentes del MEM con respecto al control de tensión y potencia reactiva y los montos de los cargos y penalizaciones correspondientes.
3.5.4.
TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA
En el Anexo 4 se describen los criterios según los cuales se realizan pagos por potencia reactiva.
Los Generadores que por cualquier motivo no pongan a disposición la potencia reactiva solicitada por el OED de acuerdo a lo establecido en los compromisos de suministro, que estarán dentro de las posibilidades de la máquina según su Curva de Capacidad P/Q declarada, deberán abonar una penalización. Si dicho incumplimiento fue informado en la programación estacional (limitación prolongada) la penalización se pagará como un cargo fijo mensual. Si el incumplimiento fue informado en la programación semanal o diaria (limitación transitoria) se aplicará una penalización por hora. De haberse reemplazado con suministro adicional de reactivo de otra empresa, a la misma le será abonado el cargo o penalización correspondiente.
3.6.
REMUNERACION DEL TRANSPORTE
En la operación en tiempo real se hará el seguimiento y consolidación de la información relevante para la remuneración de los Transportadores, en un todo de acuerdo con lo descripto en los Anexos 18 y 19, correspondientes al Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal respectivamente.