4.- MERCADO A TERMINO
4.1. PARTICIPANTES EN LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término del MEM se podrán pactar libremente contratos de energía y de potencia, ya sea para garantizar el abastecimiento de una determinada demanda de energía como para contar con un respaldo de reserva fría de potencia. El OED tendrá la responsabilidad de administrar dentro del MEM dichos contratos, o sea realizar su seguimiento en cuanto a los apartamientos entre la energía generada por los Generadores y la comprometida por sus contratos, ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia comprometida como reserva y la disponible real.
En vista que el poseer un contrato en el Mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes autorizados en el MEM. En consecuencia, en el Mercado a Término del MEM será posible realizar:
* contratos entre agentes del MEM;
* contratos entre un agente del MEM y un participante reconocido del MEM (un autogenerador reconocido o una empresa de un país interconectado autorizado por la secretaría de Energía).
Los Generadores independientes del MEM podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con agentes del MEM (Distribuidores, Grandes Usuarios u otros Generadores) pactando libremente condiciones, plazos, cantidades y precios entre las partes. También podrán pactar contratos con Distribuidores y Grandes Usuarios de países interconectados pero requerirán la autorización previa de la Secretaría de Energía.
Las empresas Generadoras del Estado Nacional no podrán suscribir contratos.
Los Autogeneradores reconocidos del MEM y los productores extranjeros autorizados de países interconectados podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con Distribuidores, Grandes Usuarios y Generadores del MEM pactando libremente condiciones, plazos y cantidades entre las partes pero con restricción al precio que no podrá ser inferior a un valor mínimo que represente el costo económico de su producción. En el caso de Generadores de otros países deberán contar con la autorización de la Secretaría de Energía.
Los contratos serán de conocimiento público y la información requerida para su administración dentro del MEM deberá ser entregada al OED. Antes del 10 de marzo y el 10 de septiembre para la programación estacional, y antes del 10 de junio y del 10 de diciembre para los ajustes trimestrales a la programación, los Generadores deberán informar al OED
a) los contratos que hayan suscrito, indicando el Generador, Distribuidor o Gran Usuario contratante y la información necesaria para su administración;
b) cualquier modificación en los contratos vigentes.
En el informe estacional y trimestral el OED deberá adjuntar un listado de los contratos vigentes, la energía y/o potencia comprometida por cada Generador, y la demanda cubierta de cada Distribuidor y Gran Usuario para conocimiento de todos los agentes del MEM.
De cancelarse un contrato, será obligación de ambas partes notificar inmediatamente al OED, para que pueda tenerlo en cuenta en el cálculo de las comercializaciones dentro del MEM a partir del mismo mes de cancelación. El OED informará a los agentes del MEM, junto con la programación de la semana siguiente a la notif icación, que se ha rescindido el correspondiente contrato.
4.2. VINCULACION CON EL MEM
Los Generadores, Autogeneradores autorizados, Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos del Mercado a Término se vincularán con el MEM a través de puntos de entrada/salida declarados, ya sea conectándose directamente a la Red de Transporte, a las instalaciones de un Generador, o a una Red de Distribución Troncal. En este último caso, deberán recurrir a los Distribuidores correspondientes para hacer uso de la parte de sus instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a los puntos de compra/venta en el Mercado.
Los Distribuidores agentes del MEM deberán comprometer el libre acceso (pero no gratuito) a sus instalaciones en tanto cuenten con capacidad remanente para ello.
El Generador o Gran Usuario que requiera hacer uso de instalaciones de una red troncal de Distribución para vender o comprar a un tercero, presentará su solicitud al Distribuidor correspondiente. Dentro de un plazo de 30 días las partes deberán acordar un Contrato por el uso de sus instalaciones de Distribución para transportar la energía contratada con un tercero. En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado sobre las condiciones de uso o la tarifa correspondiente, se recurrirá al arbitrio de la Secretaría de Energía quien, dentro de los 30 días, determinará las condiciones de prestación del servicio teniendo en cuenta las opiniones de ambas partes y fijando como objetivo fundamental garantizar el libre acceso al MEM. La Secretaría de Energía definirá una remuneración mensual basada en los mismos principios que se aplican a la remuneración del Transporte en el MEM.
Las partes acordarán en el contrato la proporción en el costo por el uso de la red troncal de distribución que asumirá cada uno. De no contar con esta información o en ausencia de esta definición, el OED considerará que el costo se reparte en la forma establecida para la remuneración del Transporte en el MEM.
4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL MEM
A los efectos de determinar la remuneración del Transporte correspondiente a un contrato, se considerará que:
* la transacción, de energía y/o potencia, se realiza en el centro de carga del Sistema, con un precio acordado en ese punto;
* el Generador se hace cargo del servicio de transporte para llevar su energía hasta el Mercado;
* el comprador (Distribuidor, Gran Usuario u otro Generador) se hace cango del servicio de Transporte para llevarla de ahí hasta su nodo de compra.
En el contrato se especificará el punto de conexión del Generador o Autogenerador al MEM, y el punto reconocido del MEM dónde se considerará recibiendo la energía el Distribuidor, Gran Usuario u otro Generador.
El Transporte en el MEM se remunerará con prescindencia de la existencia de contratos. Cada integrante del MEM deberá pagar sus cargos fijos por Transporte indicados en la programación estacional, de acuerdo a su ubicación y uso previsto de la red, independiente de los contratos que suscriban.
Mensualmente, el cargo variable del Transporte correspondiente a un contrato será calculado por el OED en base a la energía y potencia efectivamente entregada, y la energía y potencia efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato y afectándola de los precios correspondientes para cada uno de los nodos.
En el contrato las partes podrán acordar como se repartirán el pago del servicio de Transporte. De no suministrar esta información, el OED adjudicará a cada parte del contrato el cargo variable del transporte que corresponde a transmitir la energía y potencia entre su nodo de conexión y el Mercado. En consecuencia al momento de suscribir un contrato ambas partes conocerán el nivel de costos que representará el Transporte.
Las partes al convenir un contrato deberán tener en cuenta que el mismo no incluye el riesgo del Sistema de Transporte. La garantía de suministro ofrecida por el Generador en un contrato sólo se referirá a su respaldo de generación, o sea a la disponibilidad en sus máquinas de la potencia contratada, excluyendo al Sistema de Transmisión y/o Distribución y las restricciones que puedan surgir en el mismo que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el correspondiente Distribuidor o Gran Usuario. En consecuencia, ambas partes deberán haber analizado la calidad del vínculo que los conecta entre sí y/o con el Mercado.
4.4. TIPOS DE CONTRATOS EN EL MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término se podrán pactar dos tipos de contrato de acuerdo al compromiso requerido.
a) Contratos de Abastecimiento de Energia: Se compromete el abastecimiento de una demanda de energía, con una forma prefijada a lo largo del período definida como una curva de demanda horaria. El Generador se podrá respaldar en el MEM y en las máquinas que contrate corno reserva para cumplir su compromiso comprando la energía y potencia faltante.
b) Contratos de Reserva Fria de Potencia: Se compromete la disponibilidad de potencia de un Generador como reserva para ser convocada por el contratante. El compromiso se establece sólo a nivel de potencia y deberá ser cubierto por el propio Generador contratado como reserva. En cuanto a la energía, el contrato no establece un compromiso específico sino que la energía entregada dentro del contrato será resultado de la energía con que resulte despachado el Generador en reserva cuando sea convocado por su contratante.
4.4.1. CONTRATOS DE RESERVA FRIA
Las Contratos de reserva fria representarán una oferta de potencia puesta a disposición por las máquinas de un Generador para ser convocada por el contratante en condiciones prefijadas (por ejemplo déficit en el MEM) para el cubrímiento de requerimientos propios. Este tipo de contratos permitirá:
* a los Generadores con contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con cláusulas de penalidad por incumplimiento, contar con un respaldo a sus compromisos de suministro independiente del Mercado Spot;
* a los Distribuidores acotar el precio de su energía o su riesgo de falla, particularmente en áreas importadoras sometidas a riesgo de desconexión pudiendo así contar con una reserva local para el caso de restricciones en el Sistema de Transporte;
* a los Grandes Usuarios, la posibilidad de garantizar la continuidad de procesos industriales.
Podrán pactar compromisos de disponibilidad de potencia
* los Generadores del MEM, incluyendo la generación excluida de la formación de precios;
* los Autogeneradores reconocidos del MEM y autorizados por la secretaría de Energía;
Un contrato de reserva fría entre un Generador y un agente del MEM deberá especificar
a) su período de vigencia;
b) la identificación de las máquinas del Generador comprometidas como reserva fría;
c) la potencia total comprometida con esas máquinas (PRES) , pudiéndose indicar un valor que varía a lo largo del período considerado, y una fórmula de pago ($/MW) por dicha capacidad puesta a disposición;
d) una condición para su convocatoria, o sea la condición a partir de la cual se considerará que la máquina, si resulta despachada, estará generando para su contrato de reserva fría;
e) una fórmula de pago por la energía generada cuando la capacidad contratada es convocada a producir;
f) las penalidades, de existir, por no estar disponible la potencia comprometida en el momento de ser convocada.
Los Generadores contratados como reserva deberán informar al OED los contratos suscritos (precios, vigencia, potencia en reserva, clausura de convocatoria, etc.) dentro de los plazos estipulados en el MEM, indicando especificamente el Generador, Distribuidor o Gran Usuario contratante y la maquina en reserva contratada. En la programación estacional el OED deberá adjuntar un listado de los contratos de re serva fría vigentes y la potencia total contratada en reserva.
Una máquina contratada como reserva intervendrá en el despacho del MEM y solamente generará en la medida que resulte despachada por el OED. Estando despachada, sólo podrá comercializar su energía y potencia en el Mercado Spot en la medida en que no sea convocado por su contrato de reserva fría. Al ser convocada, deberá entregar al contrato la potencia generada que resulte del despacho hasta la potencia comprometida de acuerdo a las condiciones contratadas, y por consecuencia esta potencia no será comercializada en el Mercado spot ni intervendrá en la definición de los precios horarios (PM y PL).
Cada máquina podrá tener a lo sumo un contrato de reserva fría. El compromiso se considerará establecido especificamente con las máquinas indicadas y el Generador cobrará cada mes el correspondiente cargo por su potencia puesta a disposición dentro del contrato, sea o no convocada, en la medida que cuente con la disponibilidad comprometida en esas máquinas, no pudiendo comprar el faltante al MEM. Cuando resulte convocada, cobrará además por la energía generada dentro del contrato.
En vista que el contrato significa un compromiso de exclusividad por parte de la máquina contratada como reserva, el Generador s6lo podrá participar en el concurso de reserva fría semanal del MEM por la parte de su potencia que no estuviera contratada, o sea sus máquinas que no estén comprometidas en contratos de reserva fría.
4.4.2. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
En los contratos de abastecimiento un Generador compromete el abastecimiento de energía y potencia a un cliente (Distribuidor o Gran Usuario) mediante un compromiso horario. Para el cubrimiento de esta energía podrá utilizar :
* generación propia (PPROPIAK), entendiéndose como tal la energía generada por sus máquinas (PGENK) y las máquinas de otros Generadores con los que haya suscrito contratos de reserva fría y que hayan sido, convocadas por dichos contratos (PGENr);
* energía comprada en el MEM, de resultar la generación propia insuficiente debido al despacho que requiera el OED o a la falta de disponibilidad propia y/o de sus máquinas contratadas como reserva.
Un contrato de abastecimiento entre un Generador y un Distribuidor o Gran Usuario deberá especificar
a) su período de vigencia;
b) el compromiso de demanda a abastecer y una fórmula de pago por la energía y por la potencia;
c) las penalidades, de existir, de no abastecer la energía comprometida.
El compromiso de abastecimiento podrá indicarse de dos maneras distintas.
a) Se establece una curva horaria a abastecer a lo largo de la duración del contrato, expresada ya sea como valores de potencia (PABAST) o como un porcentaje de la demanda horaria (%PABAST).
b) Se define como compromiso abastecer toda la demanda no contratada de un Distribuidor o Gran Usuario, o sea toda su demanda de no tener ningún otro contrato de abastecimiento o, de contar con contratos previos, la demanda restante luego de descontar a su demanda total la cubierta por sus otros contratos de abastecimiento. El compromiso se entenderá como el cubrimiento de la demanda prevista más/menos un apartamiento no superior al 5% en energía mensual.
En caso en que el compromiso se fije como un porcentaje de la demanda o como un requerimiento de cubrir toda la demanda restante, en el contrato se podrá especificar un apartamiento máximo admisible respecto a la demanda prevista, o sea que el contrato en la operación real se considerará como una banda dada por el valor previsto más/menos una tolerancia.
Como consecuencia, el abastecimiento comprometido se podrá expresar como:
* un valor fijo de potencia;
* un porcentaje de la demanda.
Los Generadores deberán informar al OED dentro de los plazos indicados los contratos de abastecimiento suscritos (cantidades y precios, vigencia, garantías de abastecimiento, etc.) indicando el Distribuidor o Gran Usuario correspondiente y la demanda a abastecer contratada. En el informe de la programación estacional que se enviará a todos los integrantes del MEM y a la SECRETARIA DE ENERGIA. se adjuntará una enumeración de estos contratos para el período, la generación comprometida, y la demanda prevista cubierta por contratos.
A los efectos de su administración en el MEM y comercialización de los faltantes o sobrantes, todo contrato de abastecimiento del MEM deberá poder ser convertido por el OED en una curva horaria de demanda representativa, determinándose así una representación del compromiso horario entre cada Generador “k” y cada Distribuidor o Gran Usuario “j” (PCONTkj).
4.4.2.1. CURVA DE CARGA REPRESENTATIVA
Para los contratos que fijan un compromiso horario, la curva de carga horaria se calculará como:
* la potencia indicada en el contrato (PABAST), si se fija especificamente el valor,
o,
* en caso de fijarse un porcentaje (%PABAST) dicho porcentaje de la demanda horaria prevista (PREVDEM) para las previsiones y programaciones que realice el OED.
El compromiso previsto entre un Generador “k” y un Distribuidor o Gran Usuario “j” para la hora “h” del día “d” del mes “m” resulta entonces:
PCONTmdhkj = PABASTmdhkj
ó %PABASTmdhkj * PREVDEMmdhj
Para los contratos en que se establece el compromiso de cubrir toda la demanda restante, o sea la que resulta de descontar de la demanda total la cubierta por contratos previos de abastecimiento, se considerará como demanda horaria total para la programación, previsiones y despacho que realice el OED la prevista acordada en la programación estacional (PREVDEMmdhj. En consecuencia la curva de carga representativa del contrato resultará:
PCONTmdhkj = máx (PREVDEMmdhj - Sg PCONTmdhgj, 0)
dónde PCONTmdhgj representa la curva de carga representativa de los contratos de abastecimiento que tiene el Distribuidor o Gran Usuario “j” con otros Generadores “g” del MEM.
Para el cálculo de las transacciones en el MEM en los contratos en que se fije un porcentaje de la demanda o en que se establece el compromiso de cubrir toda la demanda restante, la curva de carga representativa se definirá en función de la demanda prevista en la programación estacional, la demanda real y el apartamiento máximo admisible definido en el contrato (TOLkj). Se entenderá como demanda total (PTOTmdhj) a la registrada si se encuentra dentro de la banda de tolerancia definida respecto a la demanda prevista.
P1 = PREVDEMmdh j* (1 + TOL)
P2 = PREVDEMmdhj * (1 - TOL)
PTOTmdhj = máx (mín(PDEMmdhj, P1), P2 )
El contrato cubrirá el porcentaje acordado de la demanda o la demanda restante siempre que el valor real de dicha demanda no difiera en más de la tolerancia establecida respecto del valor previsto en la programación estacional.
De resultar la demanda real superior en más de la tolerancia respecto a la prevista para la programación, se considerará al contrato cubriendo sólo hasta la banda de tolerancia acordada, y al Distribuidor o Gran Usuario comprando en el Mercado Spot el resto de su demanda horaria representada por el porcentaje en que supera el nivel de tolerancia definido. Si, por el contrario resulta con una demanda por debajo de la banda de tolerancia, se considerará al Distribuidor o Gran Usuario comprando al contrato por lo menos la demanda prevista menos la tolerancia def inida y vendiendo al MEM el sobrante.
Para el cálculo de los apartamientos en el MEM, el corapromiso entre un Generador “k” y un Distribuidor o Gran Usuario “j” para la hora “h” del día “d” del mes “m” resultará
* para los contratos en que se compromete el cubrimiento de un porcentaje de la demanda (%PABAST):
PCONTmdhkj = PTOTmdhj * %PABASTkj
* para los contratos en que se compromete abastecer la demanda restante:
PCONTmdhkj = máx (PTOTmdhj - Sg PCONTmdhgj, 0)
dónde PCONTmdhgj es la carga horaria representativa para el contrato de abastecimiento entre el Generador “g” y el Distribuidor o Gran Usuario “j”.
4.4.2.2. ENERGIA MENSUAL REPRESENTATIVA
El OED asignará a cada contrato de abastecimiento entre un Generador “k” y un Distribuidor o Gran Usuario “j” una energía mensual representativa (ECONTmkj) dada por :
* para los contratos con una curva de horaria de potencia específica, la integración de dicha curva;
ECONTmkj =,SdSh PABASTmdhkj
* para los contratos que especifican el compromiso como un porcentaje, ese porcentaje de la demanda de energía prevista o realizada según corresponda;
ECONTmkj = %EABASTmkj * EPREVmj
ó %EABASTmkj * EDEMmj
* para los contratos que acuerdan el cubrimiento de la demanda restante (el 100% de la demanda de no existir otros contratos de abastecimiento), la integración de la curva horaria representativa.
ECONTmkj = SdSh PCONTmdhkj
4.4.2.3. POTENCIA MAXIMA MENSUAL
El OED asignará a cada contrato de abastecimiento entre un Generador (“k”) y un Distribuidor o Gran Usuario (“j”) una potencia máxima mensual representativa (PMXCONTmkj), dada por la potencia máxima de cada mes de la curva de carga horaria representativa.
PMXCONTmkj = máxd,h PCONTmdhkj
dónde
* d = son los días del mes “m”;
* h = son las horas de cada día.
4.4.2.4. DEMANDA TOTAL CONTRATADA
Un Distribuidor o un Gran Usuario podrá realizar uno o más contratos de abastecimiento. En consecuencia, para cada Distribuidor o Gran Usuario “j” con contratos de abastecimiento, la demanda total contratada resultará para cada hora “h” de los días “d” de un mes “m” como la suma de la potencia representativa de cada uno de sus contratos.
PTDCONTmdhj = Sk PCONTmdhkj
dónde “k” son los Generadores con quienes tiene contratos de abastecimiento el Distribuidor o Gran Usuario “j”.
A su vez el OED definirá para cada Distribuidor y Gran Usuario con contratos de abastecimiento la potencia máxima mensual contratada (PMXMESMkj), calculado como el máximo horario de la curva suma de las cargas horarias representativas de cada uno de sus contratos.
PMXDCONTmj = máxd,h (PTOTCONTmdhj)
dónde
* d = son los días del mes “m”
* h = son las horas de cada día.
4.4.2.5. GENERACION TOTAL COMPROMETIDA
Un Generador podrá realizar más de un contrato de abastecimiento. Por lo tanto para un Generador “k” con contratos de abastecimiento, para cada hora “h” la potencia total comprometida se definirá como la suma de la potencia representativa de cada uno de sus contratos.
PTGCONTmdhk = Sj PCONTmdhkj
4.5. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
Para que un contrato sea reconocido como contrato del Mercado a Término del MEM deberá reunir determinadas características que permitan su administración en el MEM. Estas condiciones estarán dadas por
* la duración del contrato;
* la fijación un precio por energía y potencia definido en el Centro de Carga del MEM;
* la restricción a la máxima energía contratable ya sea por un Generador como por un Distribuidor o Gran Usuario;
* en el caso de contratos de abastecimiento, la posibilidad de convertir el compromiso acordado en una curva de carga horaria, tal como se indicó en el punto 4.4.2., para realizar el seguimiento y determinar de ser necesario su comercialízací6n en el Mercado Spot;
* para los contratos con empresas de otros paises, la autorización previa de la Secretaría de Energía y que el precio acordado represente el costo económico de abastecer la demanda requerida.
Al informar el Generador un nuevo contrato, el OED deberá, verificar que se cumplan todas las características requeridas. De no ser así, informará al Generador que el contrato no será considerado dentro del Mercado a Término del MEM. Todo contrato que no haya sido informado al OED dentro de los plazos indicados, no será considerado en la programación estacional y, como consecuencia,. en la operación real no será considerado en vigencia para el Mercado a Término del MEM durante dicho período.
4.5.1. DURACION DE UN CONTRATO
Los contratos se suscribirán por una duración de dos o más períodos semestrales coincidentes con los utilizados en la programación estacional.
4.5.2. UBICACION DE LA TRANSACCION
Se considera que los contratos se pactan en el Mercado, o sea en el Centro de Carga del Sistema, con un precio definido en ese punto. El vendedor dentro del contrato entrega en el Centro de Carga :
* para los contratos de reserva fría, la potencia comprometida cuando es convocada;
* para los contratos de abastecimiento, la energía y potencia comprometida.
Por su parte, el comprador dentro del contrato se considera que toma la potencia y/o energía en el Mercado al precio estipulado en dicho punto y lo lleva hasta su nodo.
4.5.3. MAXIMA DEMANDA CONTRATABLE
Los Distribuidores y Grandes Usuarios podrán contratar parte o toda su demanda prevista, la cual corresponderá a la acordada en la Base de Datos Estacional.
En el momento de suscribir un Distribuidor o Gran Usuario del MEM un contrato de reserva fría con un Generador, se deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* la potencia en reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría de existir no resulte mayor que la potencia máxima declarada en el correspondiente período estacional al que pertenece ese mes.
En el momento de suscribir un Distribuidor o Gran Usuario del MEM un contrato de abastecimiento, se deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* la energía mensual representativa del contrato más la de sus contratos de abastecimiento ya existentes no supere la correspondiente energía mensual prevista;
* la potencia máxima mensual de la curva de carga total contratada, o sea la suma de las curvas de carga horarias representativas de sus contratos ya existentes más la del nuevo contrato, no resulte mayor que la potencia máxima declarada en el correspondiente período estacional al que pertenece ese mes.
Para la programación estacional, el OED determinará la parte de la demanda de energía de cada Distribuidor y Gran Usuario cubierta por contratos de Abastecimiento, totalizando la energía mensual representativa de todos sus contratos de abastecimiento. Para un Distribuidor o Gran Usuario “j” en el período estacional en estudio resultará entonces
ETOTCONTj = Sm Sk ECONTmkj
dónde “m” son los meses comprendidos en el período estacional.
Si un Distribuidor resulta contratando por lo menos el 60% de su demanda de energía prevista estacional, el resto deberá ser comercializado durante dicho período en el MEM al precio spot de la energía. Si en cambio la demanda contratada no alcanza este porcentaje, su demanda restante de energía la comprará al precio estacional de la energía. Su compra de potencia fuera de contratos siempre se realizará al precio estacional, o sea en base al cargo fijo por potencia calculado en la programación estacional.
Para el caso en que el Distribuidor resulte comprando su demanda fuera de contratos al precio estacional, en la programación estacional se,calculará el precio de la energía del Distribuidor para la demanda prevista abastecer, o sea la demanda prevista sin contratos. Dicha demanda se calculará descontando de sus curvas de demanda prevista, acordadas en la Base de Datos Estacional, la suma de las curvas de carga horarias representativas de sus contratos de abastecimiento. Si para alguna hora el valor resulta negativo, se supondrá cero.
DEMESTmdhj = máx (PREVDEMmdhj - Sk PCONTmdhkj, 0)
Un Gran Usuario, para ser agente del MEM, deberá participar en el Mercado a Termino contratando por lo menos el 50% de su demanda. De no contar con contratos por el volumen indicado, no podrá ser agente del MEM y deberá comprar su demanda del Distribuidor correspondiente. De contar con el nivel de contratos requerido, de ser agente su demanda restante, no cubierta por contratos, la comprará
* la energía en el Mercado-Spot;
* la potencia al cargó fijo definido en la programación estacional.
En consecuencia, para la energía existirá
* demanda a ser cubierta por contratos, al precio contratado;
* demanda no cubierta por contratos a ser comprada al precio estacional;
* demanda no cubierta por contratos a ser comprada en el Mercado Spot.
Para la potencia surgirá
* potencia a ser cubierta por contratos al precio acordado en el contrato;
* potencia no cubierta por contratos a ser comprada como un cargo fijo mensual definido en la Programación Estacional.
En la programación estacional se definirá el cargo fijo mensual por potencia de cada Distribuidor y Gran Usuario del MEM, calculado en base a su potencia declarada y la potencia máxima cubierta por sus contratos de abastecimiento.
Un Generador “k” podrá contratar de otros Generadores como reserva fría hasta la potencia máxima comprometida en sus contratos de abastecimiento, entendiéndose como tal el valor máximo de la curva horaria de potencia total comprometida.
PMXGCONTmk = máxd,h ( PTOTCONTmdhk )
dónde
* d = son los días del mes “m”;
* h = son las horas de cada día.
En el momento de suscribir un contrato un Generador “k” con otro Generador “g” para que sea su respaldo de reserva fría se deberá cumplir para cada mes “m” que la reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría no supere la potencia máxima comprometida.
PRESmgk + Sr PRESmrk < ó = PMXGCONTmk
dónde :
* PRESmgk = potencia en reserva fría comprometida para el mes “m” en el contrato a suscribir entre los Generadores “g” y “k”.
* PRESmrk = potencia como reserva fría para el Generador “k” comprometida para un mes “m” en el contrato ya realizado con el Generador “r”.
4.5.4. MAXIMA GENERACION CONTRATABLE
El Generador podrá contratar sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente, respaldar. Dicho valor se definirá en cada una de sus máquinas como su potencia efectiva neta (PEFECTk), o sea descontado los consumos propios.
En el momento de suscribir un Generador un contrato como reserva fría, se deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* las máquinas comprometidas no tengan otro contrato de reserva fría;
* la reserva comprometida no resulte mayor que la suma de la potencia neta efectiva de las máquinas indicadas.
PRESmka < ó = Sq PEFECTq
dónde:
* PRESmka = potencia en reserva fría comprometida para el mes “m” en el contrato a suscribir entre el Generador “k” y el agente “a”.
* PEFECTq = potencia neta efectiva de la máquina “q” especificada como en reserva en el contrato.
A su vez, en el momento de suscribir un Generador “k” un contrato de abastecimiento con un Distribuidor o Gran Usuario “j”, se deberá cumplir para cada mes de vigencia que su potencia comprometida, por sus contratos ya existentes de abastecimiento y/o reserva fría más la potencia máxima representativa mensual no supere su potencia efectiva.
PMXCONTmkj + Sr PRESmkr + S1 PMXCONTmk1 < ó PEFECTk
La energía máxima contratable por un Generador hidráulico en el Mercado a Término del MEM estará limitada por un valor denominado energía firme. Con los modelos MARGO y OSCAR y la Base de Datos Estacional acordada, el OED obtendrá la serie de energías mensual con que resulta despachada cada central hidroeléctrica para la serie histórica de caudales en los siguientes años y calculará la energía mensual de esa central que tiene una probabilidad de excedencia del 70%. La energía firme mensual de cada Generador hidráulico del MEM (EFIRMmk) se calculará como la suma de las energías firmes de sus céntrales hidroeléctrica. El Generador podrá suscribir contratos en tanto no supere este valor.
El OED entregará la información sobre energía firme reconocida a cada Generador hidráulico al realizar el estudio estacional, antes del día 15 de febrero y 15 de agosto respectivamente. A su vez, deberá suministrar esta información a cualquier Generador hidráulico del MEM que lo solicite durante el transcurso de un período estacional.
En el momento de suscribir un Generador hidráulico del MEM un contrato de abastecimiento, se deberá cumplir que, para la duración del contrato, la energía total comprometida más la comprometida por sus otros contratos de abastecimiento de existir no supere la sumatoria de las energías firmes mensuales definidas.
Sm ECONTmkj + S1 Sm ECONTmkl < ó = Sm EFIRMmk
* m = meses de vigencia del contrato.
* ECONTmkj = energía representativa para el mes “m” del contrato a suscribir entre el Generador hidráulico “k” y el Distribuidor o Gran Usuario “j”.
* ECONTmkl = energía representativa para el mes “m” del contrato vigente entre el enerador hidráulico “k” y el Distribuidor o Gran Usuario “1”.
4.5.5. CONTRATOS CON EMPRESAS DE OTROS PAISES
Las empresas de países interconectados podrán suscribir contratos en el Mercado a Termino con agentes del MEM. A su vez, los agentes del MEM podrán suscribir contratos en el Mercado a Termino con empresas de países interconectados. Para ello, previamente las partes deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía, adjuntando el modelo de contrato previsto.
El precio pactado en un contrato de abastecimiento por un Generador extranjero no podrá ser inferior a un valor representativo de su costo de producción. En consecuencia, junto con la solicitud de autorización a la Secretaría de Energía, el Generador deberá elevar un informe indicando :
* el tipo de generación a emplear (generación térmica y generación hidráulica) y participación prevista de cada uno en el cubrimiento del contrato;
* para la generación térmica, características de las máquinas (potencia, consumo especifico, combustible a emplear).
Para el cálculo del costo de producción térmico, se deberá incluir el costo de operación más un cargo fijo. Se considerará para los combustibles líquidos el precio internacional en el Mercado de Nueva York para las características de combustible especificadas en el MEM para la definición de los precios de referencia de combustibles. Para el gas natural, se considerará un valor relativo al precio del combustible líquido sustitutivo.
Para la generación hidráulica prevista utilizar, se la considerará con costo cero de tratarse de energía excedente o, de ser embalsable, al precio medio de la energía previsto para el MEM para el período de vigencia del contrato.
Sumando estos dos costos y dividiéndolo por la energía comprometida abastecer, se obtendrá el precio medio estimado de producción. El contrato, para ser autorizado por la Secretaría de Energía, deberá indicar un precio mayor o igual a este valor.
4.6. PROGRAMACION ESTACIONAL
Los Generadores, Distribuidores y. Grandes Usuario agentes del MEM, hayan o no suscrito contratos, deberán suministrar toda la información requerida para la programación estacional.
El OED realizará la programación del período estacional incluyendo toda la capacidad de los Generadores reconocidos y toda la demanda de las empresas compradoras pertenecientes al MEM, independientemente de los contratos que se realicen. se incluirá además el intercambio previsto con otros países ya sea por, contratos u ofertas estacionases al MEM. La importación representará como si se contara con una máquina adicional mientras que la exportación representará como si se incorporara demanda adicional.
A los fines del cálculo de los precios estacionases de la energía, todos los contratos de abastecimiento se considerarán como su curva horaria representativa. En consecuencia, para cada Distribuidor con una demanda contratada inferior al 60% de su demanda estacional, se obtendrá su curva de demanda restante que representa su compra prevista de energía en el Mercado Estacional y se calculará su precio estacional de la energía.
La potencia fuera de contratos se considerará siempre comercializada en el Mercado Estacional. En consecuencia, el OED calculará para cada Distribuidor y Gran Usuario el cargo fijo por potencia no cubierta por contratos que deberá pagar cada mes del período.
4.7. DESPACHO PREVISTO Y OPERACION EN TIEMPO REAL
4.7.1. INTERCAMBIO DE INFORMACION
Los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuario con contratos deberán suministrar como agentes del MEM la información requerida para la programación semanal y diaria dentro de los plazos establecidos. Para realizar los despachos y la determinación del riesgo de falla, el OED considerará toda la generación y demanda, incluyendo la comprometida por contratos.
El OED enviará a todos los Generadores las previsiones semanales y diarias que resulten del despacho del Sistema, independiente de sus compromisos por contratos. En caso de restricciones en el abastecimiento, el OED tendrá en cuenta las garantías de suministro de los contratos tal como se indica en los puntos 3.1.3.1. y 3.2.3.4..
4.7.2. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO EN CASO DE DEFICIT EN EL MEM
En caso de ser convocados contratos de reserva fría al surgir déficit en el MEM, el OED deberá considerar:
* para los Generadores, que la potencia despachada en las máquinas que tiene contratadas como reserva fría y ha convocado pertenece a la generación propia del Generador;
* para los Distribuidores y Grandes Usuarios, que la potencia entregada por las máquinas que ha contratado como reserva y ha convocado pasa a abastecer directamente su demanda, o sea que su demanda propia es su demanda real menos la entregada por sus contratos de reserva fría.
Para el caso de déficit de generación en el Sistema, en los contratos de abastecimiento a la energía contratada se agregará además el nivel de pérdidas evaluadas en función de los factores de nodo semanales para la verificación de si el Generador cuenta con la disponibilidad necesaria para abastecer sus contratos.
Se excluirá a los suministros con contratos de abastecimiento de toda limitación que no esté prevista en su contrato, siempre que el Generador cuente con la disponibilidad necesaria para abastecer la suma de sus demandas comprometidas más pérdidas estimadas con generación propia (entendiéndose como tal la suma de la disponibilidad de sus máquinas más la de sus contratos de reserva) y no existan restricciones de Transporte y/o Distribución que impidan hacer llegar la energía contratada al punto de entrega acordado. En caso de imposibilidad de abastecer una demanda contratada, ya sea por limitaciones de Transporte y/o Distribución o por indisponibilidad del Generador y falta de excedentes para cubrirlo en el Sistema, el OED programará las restricciones necesarias.
Cuando el Generador no cuenta con la disponibilidad necesaria para cumplir sus contratos de abastecimiento con generación propia, pasará a ser un comprador por el faltante en el Mercado Spot. Si en este caso en el MEM se aplican cortes programados a la demanda, el Generador como comprador será tratado en igualdad de condiciones con el resto de la demanda a abastecer sin contratos. Su participación en el programa de cortes será proporcional a su compra (faltante para cubrir sus contratos) dentro de la compra total en el Mercado Spot. La restricción a aplicar a cada una de las demandas contratadas del respectivo Generador con falta de disponibilidad se repartirá en forma proporcional a la demanda comprometida en cada uno de sus contratos, salvo requerimiento particular del Generador de aplicar un criterio de distribución de la falla distinto. El valor diario y horario de esta compra se calculará en el despacho diario.
De estar prevista penalización en los contratos de abastecimiento, la misma se calculará sobre este valor de suministro no abastecido. De no poder abastecer la demanda contratada por restricciones de Transporte y no por falta de generación, no se considerará que el Generador vulnera su compromiso de suministro (la energía está disponible) y no corresponderá aplicar penalizaciones.
4.7.3. RESTRICCIONES A LOS CONTRATOS EN CASO DE SOBRECONTRATO EN EL MEM
Se considera que un Distribuidor o Gran Usuario está sobrecontratado cuando su demanda real supera la suma de sus demandas contratadas.
Se define que el MEM se encuentra en una condición de sobrecontratos cuando la suma de las potencias contratadas supera la demanda total real del Sistema. En este caso la energía generada en el MEM no será suficiente para cubrir todos los compromisos establecidos en los contratos de abastecimiento pero no por déficit de generación sino por falta de energía despachada (la potencia está disponible pero no se despacha por falta de demanda). En este caso se limitará el cubrimiento del contrato a la demanda propia registrada.
SOBREMEMh = máx (Sj PTOTCONThj - Sj DPROPIAhj, 0)
En esta condición. el OED deberá analizar cada Distribuidor y Gran Usuario con contratos de abastecimiento y evaluar su nivel de sobrecontrato de existir.
SOBREhj = máx (Sj PTOTCONThj - Sj DPROPIAhj, 0)
El volumen de sobrecontrato en el MEM se repartirá entre los Distribuidores y Grandes Usuarios sobrecontratados, en forma proporcional a su nivel de sobrecontrato. De este modo el OED definirá en cuanto se disminuirá el compromiso contratado en cada Distribuidor y Gran Usuario.
PROPSOBhj = SOBREMEMh * SOBREhj / Sj SOBREhj
En consecuencia, estando el MEM en una condición de sobrecontrato, el OED determinará el abastecimiento a suponer contratado para cada Distribuidor y Gran Usuario descontando de su potencia total contratada según sus contratos de abastecimiento la potencia que se considera sobrecontratada desde el punto de vista del MEM en conjunto. De esta manera se obtendrá la potencia total contratada que se considerará en sus transacciones en el Mercado a Término, y que se denominará la potencia total contratada ajustada.
AJUSCONThj = PTOTCONThj - PROPSOBhj
Para establecer qué contratos se verán afectados por está disminución, el OED deberá ir descontando a la demanda propia del Distribuidor o Gran Usuario sobrecontratado la potencia contratada, de acuerdo a la curva de carga horaria representativa del contrato de abastecimiento, en el orden en que fueron suscrito (o sea primero el contrato más antiguo y por último el más reciente). A partir del primer contrato en que el compromiso supere la demanda restante se considerará que el cubrimiento quedará restringido por falta de demanda.
Para un Distribuidor o Gran Usuario sobrecontratado con “NA” contratos de abastecimiento, resultará :
* en sus primeros “n-1” contratos se debe cumplir el compromiso acordado ya que la suma de ellos no supera la potencia total contratada ajustada;
Sj=1n-1 PTOTCONThj < ó = AJUSCONThj;
Para estos n-1 contratos:
PAJUSCONThj,ki = PCONThj,ki
dónde:
PAJUSCONThj,ki = valor ajustado del i-ésimo contrato del Distribuidor o Gran Usuario "j", suscrito con el Generador "ki";
PCONThj,ki = valor comprometido en el i-ésimo contrato del Distribuidor o Gran Usuario "j", suscrito con el Generador "ki"
* en el contrato "n" se supera el total contratado resultante del ajuste realizado por la condición de sobrecontrato en el MEM y, como consecuencia, se limitará el compromiso del contrato a la potencia restante a considerar contratada;
Sj=1n PTOTCONThj > ó = AJUSCONThj;
PAJUSCONThj,kn = PCONThj,kn
* a partir del contrato "n+1" hasta el último se considerará que no existe compromiso.
Para los contratos i = n+1, Nfs
PAJUSCONThj,ki = 0
4.7.4. OPERACIÓN EN TIEMPO REAL
Los contratantes se comprometerán a aceptar las normas de despacho que se describen en estos procedimientos. Por consiguiente, la producción real de un generador dependerá de la evolución del Mercado Spot pudiendo resultar despachado por encima o por debajo de la potencia comprometida por sus contratos de abastecimiento, en función de ser su precio menor o mayor que el precio horario en el Mercado. La máquina contratada como reserva fría de un agente del MEM sólo podrá suministrar energía a su contrato al ser convocado en la medida en que resulte despachado.
Durante la operación, el Generador, Distribuidor y Gran Usuario con contratos, en acuerdo con las normas de operación y despacho establecidas, deberá respetar las programaciones y solicitudes de operación del OED salvo aquellas que pongan en peligro la seguridad de sus instalaciones o, para los Generadores hidroeléctricos, violen sus restricciones aguas establecidas según Concesión. De lo contrario podrá resultar penalizado tal como se indica en estas normas. A su vez, de considerar que una programación o despacho del OED es incorrecta, podrá reclamar dentro de las 24 horas de recibir del OED la información del resultado de la operación de ese día.
Si durante la operación, por indisponibilidad propia imprevista, la generación propia de un Generador con contratos de abastecimiento resulta isuficiente para cumplir sus compromisos, podrá solicitar comprar energía en el Mercado Spot. De existir el excedente solicitado, el OED le venderá la energía al PM, adicionando el SPRF si correspondiera, y la potencia al precio horario de la misma.
4.8. DETERMINACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS APARTAMIENTOS DE UN GENERADOR EN LOS CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
El contrato de abastecimiento se interpretará como si cada hora el Generador debe entregar en el Centro de Carga del Sistema la energía contratada, que cobrará al precio acordado, independientemente de cual sea el requerimiento real de la demanda con quien realizó el contrato o la generación realmente realizada por el vendedor.
Se entiende por generación propia de un Generador con contratos de abastecimiento a la suma de:
* la potencia despachada en sus máquinas;
* la suma de la potencia generada por las máquinas en reserva fría que hayan sido convocadas por el Generador, al cumplirse la clausula de convocatoria establecida en su respectivo contrato.
A los efectos de estos contratos, se considerará potencia despachada de una máquina térmica de un Generador con contrato de abastecimiento a la resultante del despacho óptimo sin incluir costo de arranque y parada. En las máquinas térmicas con contratos se entenderá como potencia forzada por despacho a aquella que queda en servicio por restricciones de arranque y parada y no interviene en la formación de precios.
Para cada hora en la potencia térmica total realizada por un Generador se podrán diferenciar tres valores:
PGENhk = PDESPhk + PTMINhk + PCAPhk
Para el cálculo de la generación propia aportada a sus contratos de abastecimiento cada hora "h" por un Generador "k" con máquinas térmicas se considerará:
a) su potencia despachada sin tener en cuenta restricciones de arranque y parada (PDESPhk);
b) su potencia forzada en servicio (al mínimo técnico) debido el tiempo mínimo requerido entre su parada y arranque (PTMINhk), o sea debido a una restricción propia de la máquina;
c) la potencia generada por las máquinas con las que tenga contratos de reserva fría (PREShr) que hayan resultado despachadas y hayan sido convocadas por el Generador de acuerdo a la clausula indicada en su contrato.
PPROPIAhk = PDESPhk + PTMINhk + Sr PREShr
El seguimiento de los apartamientos a su compromiso contratado se hará respecto a su generación propia. El resto de su generación (PCAPhk), o sea la forzada por requerimientos del MEM por resultar más económico para el despacho teniendo en cuenta el costo a pagar por su arranque, se considerará forzada y, en consecuencia, se comercializará fuera del contrato en el Mercado spot valorizada a su CO y sin intervenir en la definición de precios.
PCAPhk x CO
Se considerará que el compromiso horario de un Generador está dado por la suma de las curvas de carga representativas de todos sus contratos de abastecimiento vigentes. Sólo para el caso de déficit en el Sistema se incluirá además el nivel de pérdidas correspondientes evaluadas en función de los factores de nodo para determinar si el Generador es capaz de abastecer su demanda contratada.
Cada hora, el OED realizará el seguimiento de los apartamientos de los contratos de abastecimiento (diferencia entre la generación contratada y la generación propia entregada) y su comercialización en el Mercado Spot.
Si la generación propia de un Generador resulta superior a la requerida por sus contratos, el excedente se tratará como un Generador sin contratos del MEM, vendiendo la energía excedente al precio spot en su nodo de conexión (PM afectado por su factor de nodo o PL según corresponda) y la potencia excedente al precio horario de la PPAD afectado por el factor de adaptación de potencia.
PVENDEhk = PPROPIAhk - Sj PCONThkj
Si el Generador resulta entregando por debajo de su potencia contratada, el faltante lo comprará en el centro de carga del Sistema, la energía al PM a precio spot y la potencia al precio de la PPAD.
PCOMPRAhk = Sj PCONThkj - PPROPIAhk
En caso de resultar su generación propia inferior a la contratada por indisponibilidad propia (o sea de sus máquinas y/o máquinas contratadas como reserva) y no por requerimientos del despacho, el Generador también podrá solicitar comprar el faltante para cumplir su contrato en el MEM, que lo entregará en la medida que exista el excedente solicitado. El precio de la energía será el del Centro de Carga, incluyendo los sobreprecios que se hayan definido en la programación en caso de riesgo de falla, y el de la potencia el precio horario de la PPAD.
En caso de déficit en el MEM y aplicarse restricciones en el abastecimiento, los Generadores resultarán despachados a su máxima carga posible. Por lo tanto, para analizar su compra/venta con el MEM se comprará su generación propia con la demanda efectivamente abastecida de sus contratos.
En resumen, un Generador que debe cubrir una energía contratada (PTOTCONT):
a) genera una parte a costo propio (PPROPIA), con generación propia (sus máquinas y/o generación de la máquinas que contrató como reserva), para vender al precio contratado;
b) compra el faltante al MEM en el centro de carga, la energía al precio spot (PM) y la potencia al precio de la PPAD, y la vende al precio contratado;
c) de no existir suficiente excedente en el MEM y/o estar aplicándose restricciones a la demanda, el OED calculará la parte no abastecida (PNOABAST) en proporción a la compra requerida dentro del total del MEM y al déficit existente en el Sistema.
Al finalizar el mes, el OED realizará la integración de la comercialización en el MEM de los apartamientos y el Generador resultará acreedor o deudor con respecto al MEM según resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios comprados y vendidos.
4.9. DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS CON CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
Se entenderá como demanda propia de un Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h" a la diferencia entre su demanda horaria (DEMhj) y la potencia abastecida por sus contratos de reserva fría que hayan sido convocados (PREShjg).
DPROPIAhj = DEMhj - Sg PREShjg
Para el seguimiento de los apartamientos respecto a los contratos de abastecimiento de un Distribuidor o Gran Usuario y el cálculo de su compra/venta en el MEM, se considerará que la potencia horaria total contratada está dada por la suma de las potencias horarias de las curvas de carga representativas de sus contratos.
El contrato de abastecimiento se interpreta como si cada hora el Distribuidor o Gran Usuario debe comprar en el centro de carga del Sistema la energía de cada uno de sus contratos de abastecimiento al precio acordado independiente de lo que requiera su demanda propia.
El OED realizará el seguimiento de los apartamientos entre la demanda propia y la contratada (diferencia entre su demanda propia y la suma de las potencias entregadas por sus contratos de abastecimiento) y su valorización en el Mercado Spot a través de su comercialización en el MEM.
Cada hora la demanda real podrá ser distinta de la contratada. Si resulta menor, el excedente se considerará vendido al precio spot de la energía y la potencia en el MEM en el centro de carga del Sistema (PM para la energía y precio de la PPAD para la potencia).
VENDEhj = PTOTCONThj - PDEMmdhj
Si por el contario, resulta su demanda mayor que la potencia contratada y existe el excedente necesario en el MEM, se considerará comprador en el MEM de la energía faltante en su nodo:
* al precio Spot de la energía si se trata de un Gran Usuario o de un Distribuidor cuya demanda estacional está cubierta por lo menos en un 60% por contratos;
* al precio estacional de la energía si se trata de un Distribuidor cuya demanda estacional cubierta por contratos es menor que el 60% de su demanda total prevista.
COMPRAhj = PDEMmdhj - PTOTCONThj
La compra de la potencia estará incluida en su cargo mensual por potencia.
En caso que, por falla o restricciones en la red, surja un déficit y no se pueda abastecer toda su demanda, no se considerarán faltantes ni sobrantes respecto a sus contratos.
Al finalizar el mes el OED integrará los valores correspondientes a:
* la energía abastecida por los contratos de reserva fría convocados;
* los apartamientos registrados entre su demanda propia abastecida y la entregada por sus contratos de abastecimiento, y su valorización a través de su comercialización en el MEM.
El Distribuidor o Gran Usuario resultará acreedor o deudor con respecto al MEM, según resulte positiva o negativa la totalización de los montos correspondientes a los apartamientos.
4.10. GENERADORES CON CONTRATOS DE RESERVA FRIA
Para un Generador con contratos de reserva fría se entenderá como generación propia la energía generada por sus máquinas descontada la entregada a sus contratos de reserva cuando es convocada.
PPROPIAhk = PGENhk - Sq Sa PREShaq
dónde:
* PGENhk = energía generada por el Generador "k" en la hora "h".
* PREShaq = energía entregada a su contrato por la máquina "q" del Generador "k" que tiene un contrato de reserva fría con el agente "a" del MEM
Esta energía y potencia propia se comercializará en el MEM al precio spot de la energía y la potencia, y su remuneración se calculará como venta al MEM.
Al resultar despachada una máquina con contrato de reserva fría y ser convocada por su contrato, pasará a ser considerada como parte del contratante su energía y potencia entregada dentro del contrato. En consecuencia con respecto a la energía en el MEM:
* de tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, su demanda propia al MEM se verá reducida en la energía entregada;
* de tratarse de un Generador, su generación propia para el MEM se verá incrementada en la cantidad entregado por su reserva.
Con respecto a la potencia, pasará a pertenecer también al contratante quien la venderá al MEM al precio spot de la PPAD. En consecuencia, toda la generación de una máquina en reserva convocada no recibirá ninguna remuneración dentro del MEM (ni por energía ni por potencia).
El OED realizará el seguimiento de:
* la potencia disponible de las máquinas comprometidas en contratos de reserva fría, independiente de que haya o no sido convocado;
* la potencia vendida al MEM por el contratante al convocar su contrato de reserva fría;
* la energía entregada por Generadores con Contratos de reserva fría a sus contratos al resultar despachados y ser convocados;
* la generación propia de las máquinas con permiso de reserva fría, o sea la energía y potencia vendida al MEM.
Al finalizar el mes el OED totalizará la energía generada dentro de cada uno de estos contratos.
4.11. FACTURACION DE LOS CONTRATOS
4.11.1. ENERGIA Y POTENCIA
Antes del quinto día de cada mes, el OED enviará los Generadores con contratos la información requerida para realizar su facturación:
a) la energía generada dentro de cada contrato de reserva fría y la potencia disponible a lo largo del mes de las máquinas contratadas como reserva;
b) la demanda no abastecida para los Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos a los que se haya aplicado restricciones, calculada en base a la programación del déficit horario.
Para cada Generador térmico "k" con contratos de Abastecimiento, su déficit en cada hora "h" en que se le hayan apliado restricciones se calculará como:
DEFGENhk = Sj PCONThkj - PPROPIAhk - PCOMPRAhk
dónde:
* PPROPIAhk = potencia entregada a sus contratos por el Generador, con máquinas propias más las máquinas cpn contratadas como reserva fría y que fueron convocados.
* PCONThkj = demanda total horaria comprometida por sus contratos de abastecimiento.
* PCOMPRAhk= potencia comprada al MEM.
Este déficit se repartirá entre todos sus contratos del modo que lo haya solicitado el Generador en la operación real o, de no haber hecho ninguna indicación, en forma proporcional a la potencia de cada contrato dentro de su potencia total contratada.
El Generador será el responsable de facturar a cada Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado, y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la información que suministre el OED.
La energía y potencia comercializada en el mercado spot por apartamientos se facturará de acuerdo a la metodología indicada en el punto 5.
4.11.2. REMUNERACION DEL TRANSPORTE
Este cargo es independiente de la realización de contratos. La garantía de suministro de un contrato corresponde a la disponibilidad del generador contratado, pero no así a la del Sistema de Transporte.
4.11.2.1. CARGO VARIABLE ASOCIADO A LA ENERGIA
El cargo se calculará en base a la energía y potencia efectivamente generada y la Demanda efectivamente abastecida dentro del contrato, y con los precios de nodo de las barras correspondientes.
Al finalizar cada mes, el OED calculará para los contratos de abastecimiento el cargo variable del servicio de transporte:
a) al Generador con Centro de Abastecimiento, por la energía y potencia efectivamente entregada dentro del contrato, o sea la energía generada menor o igual a contratada (PGCONThkj), al precio spot afectando por la diferencia entre su factor nodal y el del centro de carga del sistema.
Por energía: PGCONThkj * (1 - FNhk) * PMh
Por potencia: PGCONThkj * (1 - FAhk) * $PPADh
b) al Distribuidor o Gran Usuario, por la energía efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato, o sea demanda abastecida menor o igual a contratada (PDCONThkj), al precio spot afectado por la diferencia entre su factor nodal y el centro de carga del sistema.
Por energía: PDCONThkj * (FNhj - 1) * PM
Por potencia: PDCONThkj * (FAhj - 1) * $PPAD
El OED facturará el cargo total resultante repartiéndolo del modo indicado en el contrato. De no establecerse ninguna modalidad para repartir entre las partes el cargo variable por Transporte correspondiente al contrato, el OED facturará el crédito o débito correspondiente a cada uno.
Para los contratos de Reserva Fría, el OED calculará el cargo variable del servicio de Transporte por su energía y potencia generada y convocada por su Contrato (PREShka), entre su factor nodal correspondiente (de energía y potencia) y el del centro de carga del sistema.
Por energía: PREShka * (1 - FNhk) * PMh
Por potencia: PREShka * (1 - FAhk) * $PPADh
4.11.2.2. CARGOS POR CONEXION Y CAPACIDAD
Los cargos fijos por conexión y capacidad serán abonados por Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios en función de:
* su ubicación en la red (área de influencia),
* Su uso del Sistema de Transporte (potencia de ingreso o egreso).
En consecuencia, estos cargos son independientes de cómo se realicen los contratos.
Todo Generador, Distribuidor y Gran Usuario, con o sin contrato, deberá abonar su proporción correspondiente al cargo de conexión a la Red de Transporte y al cargo por potencia de ingreso o egreso al sistema. Dichos factores quedan definidos en la programación estacional.
4.11.3. USO DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION TRONCAL
Cada Contrato será facturado por el Distribuidor que corresponda, o en su defecto por el OED, de acuerdo a los contratos suscritos por uso de sus instalaciones como se indica en el punto 4.1.
4.11.4. SERVICIOS PRESTADOS POR EL MEM
El Contrato deberá pagar en el MEM por los servicios que le brinda el Sistema:
a) regulación de frecuencia (el Generador);
b) regulación de tensión y control de reactivo (el Generador, Distribuidor y Gran Usuario);
c) reembolso de gastos e inversiones del OED (Generador, Distribuidor y Gran Usuario).
4.11.4.1. REGULACION DE FRECUENCIA
Si el Generador con contrato cuando está generando aporta al Sistema un porcentaje de reserva rotante igual al medio del Sistema, no cobrará ni deberá pagar por este servicio.
Cada hora en que aporte por encima de este medio, se hará acreedor a una compensación por el excedente. Por el contrario, si aporta por debajo deberá pagar al Sistema por la energía regulante faltante.
Al finalizar cada mes, el OED calculará el total acumulado y lo facturará al Generador con contrato correspondiente.
4.11.4.2. CONTROL DE REACTIVO
De acuerdo a la metodología definida, los contratantes deberán cumplir con los compromisos acordados en el despacho de reactiva y serán deudores o acreedores según corresponda.
4.11.4.3. REEMBOLSO DE GASTOS E INVERSIONES DEL OED
El gasto mensual del OED se repartirá entre todos los agentes reconocidos del MEM. El monto adeudado por las empresas con contratos será el gasto del OED para el mes, fijado en el presupuesto estacional aprobado, por la proporción del importe de su compra o venta bajo el contrato dentro de la transacción total del mes.
4.12. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO CON EMPRESAS DE OTROS PAISES
Los contratos de abastecimiento con empresas extranjeras de países interconectados establecerán un compromiso de entrega en uno o más puntos de la frontera del SADI, que deberá ser garantizado íntegramente por potencia detrás de la frontera definida por dichos puntos de interconexión.
En caso de contratos de importación, el compromiso deberá ser cubierto con generación fuera del MEM, como si la demanda contratada pasara a formar parte de la demanda del otro país y no tuviera respaldo en el MEM. En caso de contratos de exportación, el Generador del MEM tendrá el respaldo del MEM para cubrir su contrato, como si la demanda comprometida pasara a pertenecer al MEM.
Los contratos podrán ser pactados libremente pero deberán ajustarse a las condiciones vigentes para el Mercado a Término. La información requerida para la administración del contrato deberá ser puesta en conocimiento del OED, dentro de los plazos establecidos, quien incluirá en el informe estacional un listado de todos los contratos con otros países para conocimiento de los agentes del MEM.
4.12.1. AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE ENERGIA
Las empresas de países interconectados que quieran realizar contratos de abastecimiento con empresas del MEM deberán contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaría de Energía. En este caso, serán considerados como participantes autorizados del MEM Argentino, con sus puntos de entrada/salida al Mercado coincidentes con los puntos de interconexión.
La Secretaría de Energía otorgará la autorización por períodos anuales con renovación automática, independientemente de la duración pactada del contrato. Será causa de revocatoria de la autorización el incumplimiento reiterado de la capacidad comprometida en la frontera y/o evidencias especulativas informadas por el OED.
4.12.2. VINCULACION CON EL MEM
Las empresas de países interconectados con contratos en el Mercado a Término se considerarán vinculadas con el MEM Argentino, con sus puntos de entrada/salida al Mercado coincidentes con los puntos de interconexión internacional. De ser necesario, deberán recurrir a los Distribuidores y Transportistas correspondientes de su país para hacer uso de las instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a dichos puntos.
4.12.3. PRECIOS
El precio pactado en un contrato de abastecimiento por un Generador extranjero no podrá ser inferior a un valor representativo de su costo de producción. En consecuencia, junto con la solicitud de autorización a la Secretaría de Energía, el Generador deberá elevar un informe indicando el cubrimiento previsto del contrato (tipo de generación). El contrato, para ser autorizado por la Secretaría de Energía, deberá indicar un precio mayor o igual al precio medio de producción, tal como se indica en el punto 4.5.5.
El precio para un contrato entre un Distribuidor o Gran Usuario extranjero y un Generador del MEM podrá ser pactado, en lo que hace al MEM, libremente.
4.12.4. SERVICIO DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION
Para cumplir sus contratos con el MEM, las empresas de países interconectados tendrán libre acceso a la capacidad remanente del Sistema de Transporte de la Red Argentina. La remuneración por el servicio de Transporte requerido se ajustará a las disposiciones vigentes en el MEM. Estas empresas participarán además de los costos de expansión de la red de acuerdo a las reglas establecidas para el MEM.
Las partes acordarán en el contrato la proporción que asumirá cada uno en el costo por el servicio de transporte y uso de la red troncal de distribución en el MEM. En ausencia de esta definición, el OED considerará que el costo se reparte en la forma establecida para la remuneración del Transporte en el MEM.
El agente del MEM dentro del contrato será responsable de pagar los cargos de transporte que corresponda a la ejecución del contrato, independientemente de lo que se establezca en el contrato respecto a la participación de las partes contratantes en dichos costos.
Se considera que la transacción entre una empresa del MEM y una de un país interconectado se realiza en la frontera entre ambos países, o sea en la interconexión internacional. Por su parte, el contrato se realiza en el centro de carga del MEM y el precio que se acuerda corresponde a ese punto. Para un Generador de un país extranjero con contrato en el MEM se considera que el Generador se hace cargo de llevar su energía hasta el punto de interconexión (con los necesarios acuerdos con Transportistas y Distribuidores de su país) y de allí hasta el centro de carga del MEM. Para el caso de un Distribuidor extranjero, se considera que el mismo se hará cargo de llevar la energía desde el cenrtro de carga del MEM hasta la interconexión internacional y de allí hasta su demanda.
En consecuencia, al tener un contrato en el MEM, la empresa extranjera deberá participar en el cargo por el servicio de Transporte dentro del MEM. El cargo variable del Transporte se calculará en base a la energía efectivamente entregada y a la energía efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato y afectándola de los precios para los nodos de interconexión correspondientes. A su vez, deberán pagar los cargos fijos indicados en la programación estacional, de acuerdo a su interconexión y uso previsto de la red, independiente de los contratos que suscriban.
En todos los casos, se deberá tener en cuenta que la garantía de suministro del contrato no incluye el riesgo del Sistema de Transporte, o sea las restricciones que puedan surgir que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el correspondiente Distribuidor o Gran Usuario.
4.12.5. DEMANDA CONTRATADA
En el contrato se acordará el cubrimiento de una demanda descrita por una curva de carga horaria.
4.12.6. GENERACION EXTRANJERA CONTRATABLE
El Generador extranjero podrá contratar sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente, respaldar. Dicho valor se definirá en base a su potencia efectiva neta, que será incorporada a la Base de Datos Estacional.
Para el caso de Generadores hidráulicos, además, no podrán vender por contratos una energía superior a la correspondiente a una probabilidad del 70% de ser superada.
4.12.7. DESPACHO PREVISTO Y OPERACION EN TIEMPO REAL
Los contratos con países interconectados se considerarán como un compromiso de cubrimiento en la interconexión.
Para los contratos de importación, entre un Generador de otro país y un Distribuidor o Gran Usuario del MEM, el compromiso se deberá cubrir con generación entregada en la interconexión, o lo que es lo mismo deberá ser respaldado con generación detrás de la frontera, salvo que afecte el despacho hidráulico. Para la programación estacional, se considerará que la demanda contratada será cubierta con generación del país correspondiente y no afecta el despacho del MEM, al no requerir generación en el MEM y como consecuencia no modificar el precio de la energía.
Para la programación semanal y despacho diario, el modelo de despacho hidrotérmico tendrá como función a optimizar el costo de operación total en el MEM. En consecuencia, el contrato se modelará como una importación ofertando una potencia (el valor contratado en la interconexión) a un precio menor que el costo marginal de la máquina térmica más barata del MEM. De este modo la importación contratada será tomada salvo el caso en que exista excedentes hidráulicos en el MEM y el tomar la potencia contratada en la interconexión forzara vertimiento. En este caso, el OED deberá limitar la entrega en la interconexión para evitar vertimientos, despachando la interconexión por debajo de la potencia comprometida. El Generador extranjero resultará comprador del MEM en el nodo de interconexión por la potencia y energía faltante para cumplir su contrato.
En el caso de que el Generador no cuente con la suficiente capacidad (propia o comprada a otros Generadores de su país) para cubrir sus contratos en la interconexión, podrá realizar una solicitud de compra al MEM a través del OED. Dicho pedido recibirá el mismo tratamiento que una solicitud de exportación. La energía solicitada (o sea la parte de demanda, del MEM contratada con otro país que el Generador no puede abastecer en la interconexión) será incorporada a la demanda del MEM para su despacho y determinar sus posibilidades de cubrimiento y el precio correspondiente. El cierre del contrato en la interconexión se considerará en este caso como si:
a) el MEM exporta energía al Generador del país interconectado;
b) el Generador entrega dicha energía en la interconexión internacional para abastecer la demanda contratada.
De no acordarse la exportación, el Distribuidor o Gran Usuario del MEM podrá comprar en el MEM al precio de exportación y su demanda contratada perderá la garantía de suministro.
Para el caso de un Generador del MEM realizando contratos con una demanda de otro país, dicha demanda será incorporada a la del MEM para ser despachada en conjunto y determinar su óptimo cubrimiento. En la programación y el despacho, la demanda contratada se modelará como un pedido de exportación a ser abastecida salvo déficit en el MEM y no contar el Generador con generación propia para cumplir sus compromisos.
El Generador local podrá resultar comprador en el MEM para cumplir su compromiso internacional, o sea comprar al precio spot la energía y potencia faltante ya sea por resultar despachado por debajo de su potencia contratada o por in~ disponibilidad propia.
En caso de aplicarse restricciones en el suministro, el compromiso en la interconexión será respetado en la medida en que el Generador cuente con la necesaria generación propia. De lo contrario, se limitará su abastecimiento de acuerdo al porcentaje en que quede limitado el pedido de compra del Generador al MEM.
El OED enviará a los países interconectados las previsiones semanales y diarias para las interconexiones internacionales (programas de intercambios previstos) teniendo en cuenta los contratos existentes y los requerimientos de importación/exportación entre ambos países.
4.12.8. DETERMINACION Y VALORIZACION DE LOS APARTAMIENTOS
Se considerará que el compromiso horario de los Generadores de países interconectados está dado en la interconexión por la suma de las potencias contratadas en el MEM. Sólo para el caso de déficit en el Sistema se incluirá además el nivel de pérdidas correspondientes, evaluadas hasta la interconexión en función de los factores de nodo semanales, para determinar si el Generador es capaz de abastecer su demanda contratada.
El contrato se interpretará como que cada hora el Generador deberá entregar en la interconexión la energía contratada, que cobrará al precio acordado.
Cada hora, el OED realizará el seguimiento de las interconexiones internacionales determinando los apartamientos de los contratos de abastecimiento (diferencia entre la gene ración contratada y la entregada en la interconexión) y su comercialización en el MEM de acuerdo a los precios de importación/exportación o precios spot, según corresponda.
En el caso que, por déficit de generación, no se pueda abastecer toda la demanda del MEM, la restricción a aplicar a cada una de las demandas contratadas del respectivo Generador con falta de disponibilidad propia se repartirá en forma proporcional a su demanda contratada, salvo requerimiento particular del Generador de aplicar un criterio de distribución de la falla distinto.
Al finalizar el mes, el OED realizará la integración de la compra/venta (importación/exportación) en el MEM de los Generadores de países interconectados con contratos en el MEM. El Generador resultará acreedor o deudor con respecto al MEM según resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios comprados y vendidos.
4.12.9. FACTURACION DE LOS CONTRATOS
Antes del quinto día de cada mes, el OED enviará los Generadores de países interconectados con contratos en el MEM la información requerida (energía y potencia) para realizar su facturación.
El Generador será el responsable de facturar a cadá Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado, y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la íñformación que suministre el OED.
El OED facturará además a la empresa extranjera por el uso de la red de Transporte, de acuerdo a los cargos vigentes en el MEM. Además, cada contrato será facturado por el Distribuidor que corresponda, o en su defecto por el OED, de acuerdo a los contratos suscritos por uso de sistemas de distribución troncal, como se indica en el punto 4.1.
El Contrato será facturado por el OED por los servicios que le brinda el OED :
a) reserva fría y rotante (al Distribuidor o Gran Usuario como un cargo fijo estacional);
b) regulación de frecuencia (el Generador);
e) regulación de tensión y control de reactivo (el Generador, Distribuidor y Gran Usuario);
d) reembolso de gastos e inversiones del OED (Generador, Distribuidor y Gran Usuario).