Artículo 331. transformación y ampliación de la demanda.- El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada.
Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se consideraran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciara únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicaran las reglas establecidas en el art. 365.
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