CONTRATO DE ELECTRODUCTO


Entre la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA UESTY, actuando en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA, representada en este acto por el Ingeniero Carlos Manuel Bastos, en adelante denominada indistintamente UESTY o LA COMITENTE, por una parte y por la otra la empresa Líneas de Transmisión del Litoral S.A. representada por su Presidente Gerardo Cartellone, en adelante denominada indistintamente CONTRATISTA o LA SOCIEDAD AUTORIZADA, y en atención a lo dispuesto en la Ley 24.065 y demás legislación vigente aplicable en la República Argentina, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO:

DEFINICIONES

A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:

AMPLIACIONES: son las ampliaciones de las E.E.T.T. Rincón Santa María y Salto Grande Argentina.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el ENRE.

CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A.

CONSTRUCCIÓN: Es la construcción y puesta en servicio del ELECTRODUCTO en 500 kV según requerimientos técnicos que constan en el Pliego, de las AMPLIACIONES y del SISTEMA DE COMUNICACIONES.

CONTRATISTA O SOCIEDAD AUTORIZADA; Adjudicatario que firmado el Contrato de Electroducto con la Comitente. El contratista tendrá la figura de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, Anexo 16 del Anexo I de la Resolución ex-SEE N° 61/92, a partir de la firma de la Licencia Técnica del Anexo III del Contrato de Electroducto.

CONTRATO: es este Contrato de Electroducto y sus anexos.

E.E.T.T.: Estación Transformadoras.

ELECTRODUCTO: Es la interconexión eléctrica en 500 KV entre la ET Rincón Santa María y la ET Salto Grande Argentina, y la ET Rincón Santa María y la ET San Isidro (Posadas). Comprende una simple terna de 500 KV entre la ET Rincón Santa María y la ET Salto Grande Argentina con una longitud aproximada de 500 km, las ampliaciones de dichas E.E.T.T. inclusive la playa de 132 kV en Rincón Santa María, la provisión y montaje de un sistema integrado de telecomunicaciones entre las E.E.T.T. mencionadas y una simple terna en 500 kV entre la ET Rincón Santa María y la ET San Isidro (Posadas) con una longitud aproximada de 85 km. y la provisión y montaje de un sistema integrado de telecomunicaciones entre las E.E.T.T. mencionadas. Esta operará inicialmente en 132 kV.

ENRE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por la Ley N° 24.065.

HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA: Habilitación del ELECTRODUCTO para su operación comercial otorgada por la UESTY una vez concluidos los ensayos y constatada la finalización de la OBRA y su operatividad.

L.E.A.T.: Línea Extra Alta Tensión.

LICENCIA TÉCNICA: es la autorización otorgada por TRANSENER S.A. a la SOCIEDAD AUTORIZADA para realizar la construcción, puesta en servicio, mantenimiento y operación del ELECTRODUCTO.

M.E.M.: Mercado Eléctrica Mayorista.

OBRA: Es el conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por el contratista para construir y poner en servicio comercial: a) el ELECTRODUCTO, incluyendo –sin que esto implique limitación- la provisión total de equipos y materiales, construcción de obras y montaje; b) las AMPLIACIONES incluyendo –sin que esto implique limitación- la provisión parcial de equipos y materiales, construcción de obras civiles y montaje; c) el SISTEMA DE COMUNICACIONES: incluyendo –sin que esto implique limitación- su provisión total y montaje.

OED: Organismo Encargado del Despacho a cargo de CAMMESA.

OFERTA TÉCNICA: Toda la Documentación Técnica presentada por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el CONCURSO, y sus anexos.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Incluye la operación y mantenimiento del ELECTRODUCTO, según requerimientos técnicos y pautas de calidad del servicio establecido en el Pliego.

PAQUETE MAYORITARIO: Total de acciones clase “A” de la SOCIEDAD AUTORIZADA, representativas del 51% de su capital accionario.

PLIEGO: es el pliego del Concurso Público Internacional para la adjudicación del Contrato para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Yacyretá.

SISTEMA DE COMUNICACIONES: sistema integral de telecomunicaciones (O.P.-VHF) para la Línea ET Rincón Santa María-Salto Grande Argentina y para la Línea ET Rincón Santa María-ET San Isidro que forman parte de este ELECTRODUCTO.

TRANSENER: Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, Transener S.A., responsable -entre otras actividades- del transporte de energía en bloque entre regiones.

OBJETO Y ALCANCES DEL CONTRATO

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente CONTRATO tiene por objeto la Construcción, Operación y Mantenimiento de la OBRA del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, como asimismo el otorgamiento de la Licencia Técnica para prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, bajo la modalidad de Transportista Independiente, en dicho tramo, en las condiciones detalladas en el CONTRATO y sus anexos, en el PLIEGO y sus anexos y en la documentación complementaria.

ARTÍCULO SEGUNDO:

El CONTRATO en cuanto es atinente a su ejecución, se divide en dos etapas:

A. la etapa de CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN COMERCIAL de la OBRA.

B. La etapa de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO, conjuntamente con la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica.

ETAPA A.

CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN
COMERCIAL DEL ELECTRODUCTO.

PRINCIPIO GENERAL DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO TERCERO:

La OBRA deberá ejecutarse de plena conformidad con las estipulaciones los siguientes documentos:

a. El PLIEGO y toda su documentación anexa.
b. La OFERTA de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
c. El presente CONTRATO y sus anexos.

Queda entendido que las aclaraciones formuladas por LA COMITENTE quedan integradas al documento objeto de tales clarificaciones.

En caso de discordancia incompatibilizable entre los documentos aludidos, el orden de prelación interpretativo es el detallado en la ordenación referida en este Artículo.

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO CUARTO:

Es obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todos los recaudos necesarios para el debido cuidado y preservación del medio ambiente, de acuerdo a lo especificado en el Anexo XI del PLIEGO y a los lineamientos y normas establecidas por la Secretaría de Energía y la legislación nacional y provincial vigente o que se dicte en el futuro.

CRONOGRAMA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO QUINTO:

Queda convenido que la fecha para la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA se producirá a los veintidós (22) meses de la firma del presente Contrato, esto es el 7 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO SEXTO:

El CONTRATO entra en vigencia a partir de la fecha de su firma. La ejecución de la OBRA se inicia a partir de la firma de este CONTRATO y ha de ajustarse estrictamente a las fechas clave incluidas en el Cronograma con la oferta y que forma parte del presente CONTRATO; en caso de no cumplimentarlo la SOCIEDAD AUTORIZADA será pasible de la aplicación de las penalidades estatuídas en este CONTRATO.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá ajustarse al proyecto y especificaciones tal como se indica en el numeral 12.7 del PLIEGO o en su defecto deberá proceder como se indica en el numeral 12.7.1. del mismo.

PLAN DE TRABAJOS.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Dentro de los treinta (30) días corridos a computar desde la firma de este CONTRATO, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá presentar para su aprobación por LA COMITENTE el Plan de Trabajos Detallado, sin alterar las fechas clave presentadas en la oferta, al que se ajustará la ejecución de la OBRA, en un todo conforme con los requerimientos determinados en el PLIEGO. Este Plan de Trabajos Detallado deberá tener en cuenta las alternativas de Obras cuya aprobación por LA COMITENTE se tramita paralelamente.

Toda modificación posterior del Plan de Trabajos, debe ser aprobada por LA COMITENTE, quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días corridos de haber sido puesta a su consideración. El silencio de LA COMITENTE al respecto, revestirá carácter denegatorio.

En ningún caso, la aprobación y/o las modificaciones sucesivas al Plan de Trabajos dará derecho a la SOCIEDAD AUTORIZADA a solicitar modificaciones en el CANON ni en la fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA.

TRAZA – INMUEBLES AFECTADOS.

ARTÍCULO OCTAVO:

Cualquiera sea la Traza definitiva, la OBRA se realizará en inmuebles sujetos a expropiación o afectados por servidumbre en los términos de la Ley N° 19.552 modificada por la Ley 24065, o bien con permisos de paso y/o de construcción que se otorguen conforme a gestiones que deberá realizar el CONTRATISTA. Todas las gestiones, gastos, tributos y trámites derivados de los mismos, de su tenencia y uso, como asimismo de todo otro permiso, sea cual fuere su naturaleza, necesario para la realización de la OBRA, estará exclusivamente a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA. Asimismo, será a su exclusivo cargo, toda compensación por daños que corresponda a los titulares de los predios afectados.

En caso que ello resultare necesario se otorgará poder a la SOCIEDAD AUTORIZADA para que realice las gestiones necesarias con los titulares de los predios afectados.

ARTÍCULO NOVENO:

Al finalizar los trabajos, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá obtener la conformidad de cada propietario o tenedor, mediante acta firmada.

CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OBRA.

ARTÍCULO DÉCIMO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA declara conocer plenamente el alcance de la OBRA, y renuncia expresamente a toda reclamación que eventualmente pudiera corresponder por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, de los ecosistemas involucrados, del proyecto, del tipo de servicio a prestar y de toda otra condición física o jurídica que pudiere incidir en el desarrollo de la ejecución de la OBRA.

Asimismo, la SOCIEDAD AUTORIZADA asume como obligación propia la plena ejecución de la OBRA conforme las pautas técnicas exigidas en el Pliego, quedando entendido que aunque en el PLIEGO, se hubiesen omitido detalles necesarios para la terminación de la OBRA y la posterior ejecución del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, la SOCIEDAD AUTORIZADA procederá a construir todas las instalaciones que las reglas de la técnica exijan para la prestación de los servicios de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO de acuerdo con las exigencias de calidad del servicio definidas en el PLIEGO y en las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (página 13): faltante en el original.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Toda comunicación relativa a la OBRA que LA COMITENTE libre a la SOCIEDAD AUTORIZADA se formalizará por escrito y deberá ser cumplimentada por éste. A tal efecto LA COMITENTE designará un Representante Técnico a través del cual fiscalizará el cumplimiento del CONTRATO, designación que notificará en forma fehaciente a la SOCIEDAD AUTORIZADA. Este Representante revestirá tal carácter a todos los efectos de la ejecución del CONTRATO y será asistido técnicamente conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Primero y/o por quien LA COMITENTE designe.

LA COMITENTE no podrá, por este medio, establecer modificaciones en la OBRA ni ejecución de trabajos adicionales, excepto cuando surjan riesgos para la seguridad general.

OBRAS Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA, incluyen la construcción, conservación y en su caso, posterior levantamiento, a su exclusivo costo, de todas las instalaciones, obras y servicios de infraestructura, por requerimiento técnico o por exigencia legal, para la debida ejecución de la OBRA.

REPRESENTANTE TÉCNICO.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá estar representada en la OBRA por su Representante Técnico, que será el mismo que haya sido indicado en su Oferta. Sólo podrá sustituirlo, con previa aprobación de LA COMITENTE, quien a su vez pueda exigir su sustitución, si no diese correcto cumplimiento a su cometido.

El Representante Técnico actuará como mandatario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, con plenas facultades para representarla en todos los asuntos técnicos y administrativos vinculados con la OBRA.

SUBCONTRATACIONES.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA, a los efectos de la ejecución de la OBRA, podrá utilizar a los subcontratistas que hubiese indicado en su Oferta.

La utilización de otros subcontratistas sólo podrá efectivizarse previa aprobación de LA COMITENTE.

En todos los supuestos de subcontratación, la SOCIEDAD AUTORIZADA continúa siendo plenamente responsable ante LA COMITENTE por cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes o dependientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

A los fines de este CONTRATO no se considera subcontratación la realización de trabajos por Accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

OBLIGACIONES LABORALES.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA estará obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas por las leyes laborales en vigencia en cuanto a la duración de la jornada legal de trabajo, horarios, salarios, beneficios sociales, etc., y mantendrá totalmente a cubierto a LA COMITENTE de cualquier responsabilidad o penalidad por incumplimiento de tales disposiciones.

Las obligaciones laborales y de seguridad social, serán a cargo exclusivo de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Asimismo será la única responsable por cualquier accidente que pudiera ocurrir a sus dependientes, dependientes de los subcontratistas, personas de que se valga la SOCIEDAD AUTORIZADA para la ejecución del CONTRATO, o terceros con motivo o en ocasión de la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO, sea que se acciones según la Ley de Accidentes de Trabajo o según las pautas del derecho común. La contratación de seguros no eximirá de responsabilidad a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Se deja expresamente constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79 y la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 1069/91.

Será de exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todas las normas y medidas de seguridad, dentro de la OBRA, establecidas por las disposiciones vigentes.

Serán a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA todas las erogaciones que, en relación a la solidaridad que nace de la ley, deba soportar LA COMITENTE referidas a incumplimientos de la misma, sea que se produzcan como consecuencia de reclamaciones del Estado en ejercicio del poder de policía, o de los trabajadores real o potencialmente dañados.

La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes de trabajo a su personal, personal de los subcontratistas y toda persona que desempeñe tareas en la OBRA, siendo legalmente el único responsable por los que llegaren a producirse, debiendo cumplir con todos los trámites legales pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

Atento lo establecido en los Artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo, la SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, de la seguridad social, de higiene y seguridad del trabajo y derivadas de accidentes de trabajo, en relación a su personal, personal de los subcontratistas y personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO.

Deberá, en consecuencia, responder plenamente por la totalidad de las reclamaciones que efectúen los damnificados, el Estado o aún terceras personas, en razón de incumplimientos o supuestos de estas obligaciones, y mantener indemne a LA COMITENTE de cualquier erogación, incluyendo gastos judiciales y/o administrativos, honorarios y costas, que deba realizar con motivo o en ocasión da tales reclamaciones.

Cualquier suma que LA COMITENTE haya debido abonar a los damnificados o terceros – inclusive las debidas a éstos en virtud de la invocación de responsabilidad solidaria de orden laboral – será descontada de cualquier crédito que disponga la SOCIEDAD AUTORIZADA contra LA COMITENTE, hasta cubrir el monto de la obligación tomada en su nombre. O se afectarán de las garantías contraídas con motivo y en ocasión del CONTRATO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Antes de dar comienzo a la ejecución de la OBRA, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá asegurarse contra toda responsabilidad emergente de perjuicios y/o indemnizaciones que legalmente deban pagarse como consecuencia de cualquier accidente o lesión a su personal o al de sus subcontratistas o a las personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO, dentro del marco de Ley de Accidentes de Trabajo y sus modificatorias, incluidos los supuestos en que el actor haga uso de la opción de demandar según las disposiciones del derecho común.

Dicho seguro deberá mantenerse mientras haya, durante la ejecución de la OBRA y/o durante la prestación de los servicios, personas empleadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA o subcontratistas.

DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante todo el plazo del CONTRATO (en adelante las Disposiciones). Esta obligación incluye la de realizar las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorizaciones ante los organismos que correspondan a fin de posibilitar o facilitar la ejecución del CONTRATO; y la de afrontar –a su exclusivo costo- los costos, aranceles. Impuestos, derechos o sumas debidas en cualquier otro concepto, a fin de cumplir con tales Disposiciones.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable asimismo por el cumplimiento de dichas Disposiciones por parte de sus empleados, subcontratistas, empleados de subcontratistas y demás personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable por cualquier incumplimiento de las Disposiciones, y deberá hacerse cargo de cualquier reclamo efectuado por los damnificados, por el Estado Nacional (por sí o a través del organismo público de que se trate), o por terceros originados en el incumplimiento total o parcial de las Disposiciones. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a LA COMITENTE indemne de cualquier reclamo de tal naturaleza, y reintegrar a LA COMITENTE cualquier suma que éste haya debido abonar en virtud del mismo, incluyendo gastos, costas y honorarios, judiciales o extrajudiciales.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable de cualquier daño causado a terceros y/o a LA COMITENTE y/o sus empleados, sea en su persona, bienes o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del CONTRATO.

Esta responsabilidad incluye, sin que esto implique limitación alguna a la misma, los daños causados, dentro de los terrenos donde se realiza la OBRA o fuera de ellos, como consecuencia de la OBRA, de las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas y demás elementos (incluyendo su transporte) o por la OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO o por actos de la SOCIEDAD AUTORIZADA o de sus empleados o subcontratistas o empleados de sus subcontratistas o por cualquier persona o cosa de que se sirva o tenga a su cuidado para cumplir con la ejecución del CONTRATO.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá hacerse cargo de cualquier reclamo por daños efectuados por los damnificados, ya sea el Estado Nacional (por sí o a través del organismo público de que se trate), o bien por terceros. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a LA COMITENTE indemne de cualquier reclamo de tal naturaleza, y reintegrar a LA COMITENTE cualquier suma que ésta haya debido abonar en virtud del mismo, incluyendo gastos, costas y honorarios, judiciales o extrajudiciales.

SEGUROS:

La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará a su cargo en compañías de primera línea, seguros de responsabilidad civil que cubran ampliamente las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA en tal sentido. La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá las respectivas pólizas a aprobación de LA COMITENTE y presentará los recibos y primas correspondientes.

No se aceptará el llamado “autoseguro”. Será obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuar todas las gestiones y ejecutar todos los actos y notificaciones que exija la póliza, la Ley N° 17.418 y normas complementarias, en caso de cualquier cuestión, suceso o siniestro.

Se establece que LA COMITENTE no efectuará ningún pago a la SOCIEDAD AUTORIZADA en concepto de seguros, ya sea por prima, ajuste del capital asegurado o agravación del riesgo.

La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

En Garantía de Ejecución de la OBRA la SOCIEDAD AUTORIZADA constituye una fianza bancaria según lo estipulado en el Pliego, que se agrega al presente CONTRATO.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

En los casos que corresponda, la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuará la inscripción del CONTRATO en el Registro Nacional de Contratos, de Licencias y Transferencia de Tecnología, siendo a su cargo los gastos y tributos que demandare la misma.

PATENTES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá resguardar a LA COMITENTE y mantenerla a cubierto de toda reclamación promovida con motivo de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial y otros derechos protegidos, correspondientes a cualquier equipo de construcciones, máquinas, sistemas constructivos, trabajo o material utilizado para la ejecución del CONTRATO.

Se entiende por reclamación toda demanda donde se reclame judicialmente el resarcimiento de los daños, con sus costos y gastos de cualquier clase derivados de las antedichas infracciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

La UESTY efectuará un control del Cronograma de trabajos y del inventario de activos fijos, como asimismo prestará el apoyo necesario para facilitar y agilizar los trámites, autorizaciones y medidas necesarias para lograr la ejecución en término de las obras y su operación comercial, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

El Representante Técnico certificará la existencia de activos fijos al efecto de su inventario.

Las Certificaciones del Representante Técnico no significarán la aprobación de los avances de obra realizados ni la conformidad con su ejecución o su habilitación, aspecto que queda condicionado a los informes y constataciones de carácter técnico que se contemplan en el Pliego y a los ensayos previstos para la puesta en marcha y luego para la operación comercial de la OBRA.

SANCIONES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Se aplicará a esta etapa el régimen de sanciones correspondiente a la misma que surge del Anexo I del CONTRATO.

RESCISIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

27.1 CAUSAS:

LA COMITENTE podrá rescindir este CONTRATO por incumplimiento culpables de la SOCIEDAD AUTORIZADA, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la suma de deméritos acumulados constituya violación grave de los términos del CONTRATO y autorice su rescisión, según términos del Anexo I (Sanciones).

2. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumple lo establecido en los Artículos 20, 21, 32, 33 y 40.2.

3. por atraso no justificado superior a un mes en la preparación del proyecto definitivo o de sus modificaciones o en la formulación o ejecución del plan de trabajos definitivos.

4. Por interrupción de la ejecución de las obras sin causa justificada a juicio de LA COMITENTE por un plazo de SESENTA (60) días corridos o en distintas ocasiones que sumen NOVENTA (90) días en total.

5. por incumplimientos, desobediencias, reticencia y ocultamientos reiterados en relación con el ejercicio de las atribuciones de LA COMITENTE, del ENRE o en relación con el Contrato de Concesión, en cuento fuera aplicable.

6. Por cesión total o parcial del CONTRATO.

7. Por quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

8. Por pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

27.2. PROCEDIMIENTO:

Decidida la rescisión del CONTRATO, LA COMITENTE tomará posesión de la OBRA sin oposición o recurso alguno de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Dentro de los treinta (30) días de la toma de posesión llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para obtener un nuevo contratista, pero mediante la cotización de un importe en dólares o pesos por los Activos inventariados pagadero al contado y aceptando el mismo CANON.

Del importe pagadero al contado serán descontadas las multas y los gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso. Del monto resultante, el OCHENTA POR CIENTO (80%) constituirá la única compensación que recibirá la SOCIEDAD AUTORIZADA por la transferencia de la OBRA a un nuevo contratista, en el estado en que se encuentran, con todos los activos fijos certificados.

Dicha compensación se deberá pagar dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.

La rescisión del CONTRATO por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA producirá además la pérdida a favor de LA COMITENTE de la Garantía de Ejecución de Obra otorgada por la SOCIEDAD AUTORIZADA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

Como única contraprestación por la CONSTRUCCIÓN, OFERTA y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO, la SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá una retribución mensual conforme lo estipulado en el Artículo 36.

ETAPA B

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL ELECTRODUCTO

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

PRINCIPIO GENERAL

29.1 Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se aplicarán las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a las Resoluciones de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/92 y de la Secretaría de Energía N° 137/92 o a las que las reemplacen o complementen. Asimismo, en lo pertinente, serán de aplicación “mutatis mutandi”, las disposiciones del contrato de Concesión de TRANSENER.

Es intención asimismo de LA COMITENTE, que la SOCIEDAD AUTORIZADA, como Transportista Independiente forme parte de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), pero no adquirirá por el hecho de la adjudicación el carácter de miembro del mercado eléctrico mayorista (MEM).

RÉGIMEN OPERATIVO TRANSENER – SOCIEDAD AUTORIZADA

29.2 TRANSENER será responsable de la operación de las instalaciones construidas y operadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA frente a los demás agentes MEM, CAMMESA, la COMITENTE y El ENRE, pudiendo delegar funciones en la SOCIEDAD AUTORIZADA por convenio privado y sin perder su responsabilidad primaria y comunicará a la SOCIEDAD AUTORIZADA en forma fehaciente las consignas de operación y vigilar su cumplimiento.

Acordará con la SOCIEDAD AUTORIZADA el régimen de mantenimiento programado y supervisará la realización de las tareas.

Las instrucciones de TRANSENER serán de cumplimiento obligatorio por la SOCIEDAD AUTORIDAD, la que podrá oponerse a ejecutarlas sólo cuando encuentre que las mismas entrañan riesgo para sus instalaciones o para las de terceros debiendo justificar plenamente tal condición so pena de caer en incumplimiento y ser penalizada.

Con sujeción el régimen vigente TRANSENER exigirá en todos los casos un nivel de registro de eventos que permita discriminar las responsabilidades ante fallas de los equipos. Asimismo, TRANSENER está facultada para instalar en la propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA los equipos que resulten necesarios a fines de satisfacer los requerimientos del sistema, sea a su cargo o a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA en un todo de acuerdo a recomendaciones de CAMMESA.

A los efectos de las penalizaciones será de aplicación el Anexo 18 del Anexo I de la Resolución ex-SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias y lo previsto en la Licencia Técnica incluida como anexo III de este Contrato.

La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá ejercer el derecho de apelar las decisiones ante el ENRE.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá poner a disposición las instalaciones objeto del presente Centro, a efectos de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA en los términos del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en el Anexo I de la Resolución ex-SEE 61/92.

TRANSENER está facultada para ingresar a las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA a efectos de realizar toda revisión de equipo e instalaciones que sea apropiado, bastando informar previamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA de tal visita de inspección.

PLAZO DE LA LICENCIA TÉCNICA.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:

La SOCIEDAD AUTORIZADA prestará servicios durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de TRANSENER

La LICENCIA TÉCNICA se firma conjuntamente con el presente como Anexo III de este CONTRATO.

CONTROL ACCIONARIO.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

31.1. Los accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán, hasta transcurrido el término de cinco (5) años de la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, no vender todo o parte del PAQUETE MAYORITARIO, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia por los integrantes del Oferente del PAQUETE MAYORITARIO. Durante este período sólo podrán venderse, total o parcialmente, las acciones Clase “B” de la SOCIEDAD AUTORIZADA, una vez transcurridos treinta (30) días de la constitución de la prenda establecida en el numeral 39.1. del CONTRATO y previa autorización del ENRE.

31.2. Vencido el término de cinco (5) años, podrá venderse todo o parte del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA sólo mediante los siguientes procedimientos:

a) Si la venta alcanza al 49% de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA o menos, se requiere la previa autorización del ENRE

b) Si la venta supera el 49% de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA corresponderá disponer la venta en conjunto de dichas acciones, mediante Concurso Público cuyo Pliego de Bases y Condiciones será en lo sustancial igual al Pliego, dándose intervención a los accionistas, quienes podrán efectuar pedidos o sugerencias razonables, pero en todos los casos deberán aceptar la decisión del ENRE, quien estará encargado de la preparación de dicho Pliego.

El Pliego de Bases y Condiciones del nuevo Concurso Público, incluirá como condición la deducción en el precio que se obtenga, de las deudas de la SOCIEDAD AUTORIZADA que se encuentren en mora mayor de tres meses, como así también las multas devengadas y exigibles y todo otro pasivo que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, afecten la solvencia y el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir regularmente sus obligaciones económico-financieras.

Tales importes serán determinados, unilateralmente, por el ENRE, con el sólo requisito de obtener previamente un dictamen de auditoría a cargo de una firma de primera línea acreditada en plaza, seleccionada de común acuerdo con los accionistas, que establezca el monto de las deudas u obligaciones que se encuentren en las condiciones señaladas. El costo de este servicio profesional estará a cargo de los accionistas.

31.2.1. Los accionistas tendrán derecho a presentar bajo sobre cerrado el precio en el que valúan las acciones objeto de la venta, dentro del plazo y de los términos y condiciones que el Pliego deberá contemplar expresamente a estos fines. La fecha de prestación deberá ser la misma que aquella fijada para la presentación de la Oferta Económica para los Oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y las Ofertas Económicas serán abiertas simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente Pliego.

La no presentación del referido Sobre por los accionistas en la fecha indicada, hará caducar tal derecho y no impedirá ni afectará la validez de la venta que se realice en el Concurso Público.

31.2.2. Si el precio contenido en el Sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, los accionistas conservarán sus acciones, quedando únicamente obligados a pagar los gastos inherentes al Concurso Público.

En este caso, el nuevo pedido de venta de las acciones sólo podrá efectuarse transcurrido el plazo de cinco años.

31.2.3. Los accionistas, en el acto de solicitar la Venta de las acciones, otorgarán un mandato irrevocable a tal efecto al ENRE, por el plazo de seis meses, para que por su intermedio se realice el Concurso o Licitación Pública. Estarán a cargo de los accionistas los gastos inherentes al Concurso Público y por lo tanto sólo tendrán derecho a cobrar el producido del Concurso o Licitación Pública neto de gastos, tributos pasivos establecidos en el Pliego u otros gravámenes que pudiera aplicarse. La entrega del importe neto resultante se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de haberlos recibido el ENRE.

31.2.4. Al vencimiento del plazo estipulado en el CONTRATO o a la finalización del CONTRATO sin culpa del Contratista, todos los bienes de propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA que estuvieren afectados de modo directo o indirecto a la prestación del Servicio pasarán a propiedad del Estado Nacional.

La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación el importe al contado que se obtenga por los bienes en un Concurso Público que el ENRE deberá convocar dentro del plazo de seis meses de vencido el plazo del CONTRATO. De dicho precio se deducirán las deudas, multas y otros pasivos que se contemplan en el artículo 31.2, si existieran. El correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se ajustará a las pautas aplicables a la naturaleza del objeto del Concurso.

31.3. El ENRE está facultado para requerir a la SOCIEDAD AUTORIZADA la continuación en la prestación del Servicio, por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo del CONTRATO. A tal efecto el ENRE deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la SOCIEDAD AUTORIZADA con una antelación a seis (6) meses del vencimiento del plazo del CONTRATO.

31.4. Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, en caso que el CONTRATO termine por culpa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, todos los bienes de la misma afectados al servicio, pasarán al dominio imperfecto de LA COMITENTE o su cesionaria.

La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación la resultante de aplicar un procedimiento similar al establecido en el Artículo 27.2.

31.5. En caso de rescisión del Contrato de Concesión celebrado con TRANSENER, que ocurra por causa imputable a éste, el CONTRATO no quedará terminado, debiendo la SOCIEDAD AUTORIZADA continuar con el sucesor de TRANSENER a cualquier título, por el plazo que establezca el ENRE.

31.6. En caso que los accionistas soliciten la venta del 49% o menos del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, conforme lo previsto en 31.2.a), los accionistas podrán realizar negociaciones privadas y someter al ENRE el proyecto de Contrato de Compraventa que se desea realizar, a fin de obtener la aprobación previa del mencionado Contrato de Compraventa sin cuya conformidad carecerá de validez.

Sin requisitos necesarios para la aprobación del mencionado Contrato de Compraventa:

31.6.1. Que el Contrato establezca claramente que los accionistas no propulsarán ninguna modificación del Estatuto Social ni realizarán acto o gestión alguna que implique alterar los derechos y/u obligaciones de las acciones integrativas del PAQUETE MAYORITARIO.

31.6.2. Que la SOCIEDAD AUTORIZADA no haya incurrido en incumplimientos contractuales o mantenga deudas que a juicio debidamente fundado del ENRE puedan habilitar la ejecución de las garantías del Contrato o afectar la solvencia o el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir sus obligaciones económico financieras.

Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días desde la presentación del pedido o desde que se hayan completado las informaciones que en su caso pueda haber requerido el ENRE, sin que este se haya pronunciado sobre la solicitud de venta, se considerará que existe aprobación tácita.

Producida la venta en las condiciones expuestas deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31.6.1.

31.7. En todos los casos de venta de las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario, los nuevos accionistas quedan sujetos a los mismos derechos y obligaciones establecidas para los accionistas originarios.

31.8. A los efectos e la constitución de la prenda establecida en el numeral 39.1. del CONTRATO, los Estatutos sociales de la SOCIEDAD AUTORIZADA deben diferenciar las acciones de la misma en acciones Clase “A” y acciones Clase “B”, si ésta no resultare de los Estatutos Sociales originarios.

Las acciones Clase “A” serán representativas del 51% del capital social e integrarán el PAQUETE MAYORITARIO. Su venta está sujeta a las reglas establecidas en los numerales 31.2 y 31.7 del CONTRATO.

RÉGIMEN SOCIETARIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.

La SOCIEDAD AUTORIZADA es una sociedad anónima constituida en Jurisdicción Nacional cuyos accionistas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el Artículo 31. Las acciones constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO no podrán ser objeto de otra prenda que la estipulada en el Artículo 39.1 y no podrán ser dadas en garantía a terceros. Las acciones Clase “B” podrán ser en todo momento, objeto de gravámenes.

El objeto social será exclusivamente para Construir, Operar, Mantener, y prestar servicios de transporte de electricidad, motivo de este Concurso. Toda reforma de los estatutos deberá contar con la aprobación previa del ENRE. Las acciones constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO tendrán mayoría para prevalecer en las decisiones del Directorio, de las asambleas y de la Sindicatura y por lo tanto podrán designar los directores y síndicos que sean necesarios para ello.

INVERSIONES.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.

Es exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA realizar todas las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, conforme al nivel de calidad exigido en el PLIEGO y por las reglamentaciones vigentes.

USO DE DOMINIO PÚBLICO Y RESTRICCIONES.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.

La SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público nacional que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.

También podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, incluidas servidumbres, abonando los costos e indemnizaciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de su responsabilidad adicional por daños.

A los efectos de la prestación del SERVICIO DE ELECTRODUCTO, la SOCIEDAD AUTORIZADA gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley N° 19.552, modificada por la Ley N° 24.065.

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:

a. Prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE en el tramo de la OBRA, conforme a los niveles de calidad y a las exigencias técnicas estatuidas en el Pliego y en las reglamentaciones vigentes.

b. Efectuar todas las inversiones necesarias y realizar el mantenimiento necesario para la prestación del servicio en las condiciones referidas en el acápite anterior.

c. Cumplimentar plenamente todas las disposiciones legales y reglamentarias, vigentes y que se establezcan para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE.

d. Ajustarse a todas las disposiciones que estatuya el ENRE y el Organismo Encargado del Despacho, para la prestación del servicio.

e. En el desarrollo de su actividad cumplir con las normas de criterio de preservación del medio ambiente.

f. Abstenerse de constituir gravámenes reales a favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE. Esta limitación no alcanzará a la constitución de gravámenes sobre bienes en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.

g. Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado.

h. La SOCIEDAD AUTORIZADA abonará a TRANSENER EN CONCEPTO DE Supervisión de la Operación y Mantenimiento durante el Período de Amortización de diez (10) años, a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL de la Obra, 4% sobre el monto de la remuneración mensual que le correspondería a la instalación de acuerdo al régimen remuneratorio de las instalaciones existentes.

El primer pago se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.

El último pago correspondiente al período de Amortización, se efectuará al mes siguiente del plazo de diez (10) años, a computar desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.

Con posterioridad a esta última fecha se aplicará por este mismo concepto, 2,5% sobre el monto de la remuneración mensual que le corresponda a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

OBLIGACIONES DE LA COMITENTE

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:

Es obligación de LA COMITENTE pagar a la SOCIEDAD AUTORIZADA, por el término de diez (10) años, el CANON, conforme a las estipulaciones del Artículo 37.

Este CANON mensual será fijo excepto lo que surge del Anexo II de este CONTRATO, y asciende a la suma de U$S 2.450.000 (dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos cincuenta mil) más el Impuesto al Valor Agregado.

Al solo efecto de cumplir la Resolución SE 115/94, en cuanto a la asignación del pago del Canon entre los beneficiarios, queda establecido que del monto del CANON indicado en el párrafo anterior corresponde el setenta y cuatro coma ochenta y seis por ciento (74,86%) para la Obra 1 y el veinticinco coma catorce por ciento (25,14%) para la Obra 2, según las define el numeral 1.4 del Pliego.

Con posterioridad al vencimiento del plazo indicado, la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA a cargo de LA COMITENTE será la que corresponda al transporte de energía eléctrica en alta tensión que rija conforme al régimen tarifario vigente a partir de esa fecha hasta la finalización del CONTRATO.

CANON

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:

El CANON será abonado por LA COMITENTE a la SOCIEDAD AUTORIZADA en las siguientes condiciones:

a. Se efectivizará mensualmente, en dólares estadounidenses, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio. La mora injustificada se producirá de pleno derecho. El interés por la moratoria será la tasa LIBOR anual más dos puntos.

b. El primer pago se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL prevista en el Artículo 5º. del CONTRATO.

c. El último pago se efectuará al mes siguiente del cumplimiento del plazo de diez (10) años, computar desde la fecha de la HABILITACIÓN COMERCIAL.

d. Se actualizará en las modalidades y en los plazos detallados en el Anexo II de este Contrato.

e. El procedimiento para el pago del Canon será conforme lo establecen los Anexos 16 y 18 del Anexo I de la Resolución ex–SEE 61/92, sus modificatorias y ampliatorias y la Resolución SE 115/94.

En caso de cesión del CONTRATO por LA COMITENTE se mantendrá el procedimiento antes indicado.

Queda entendido que el pago del CANON, durante el término de los primeros diez (10) años a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA, es la única contraprestación que corresponde a la SOCIEDAD AUTORIZADA por la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO.

Consecuentemente, no existe suma alguna por ningún concepto, que además del CANON, la SOCIEDAD AUTORIZADA tenga derecho a percibir ni de LA COMITENTE o su Cesionaria ni de beneficiarios de la utilización del SERVICIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de lo indicado en 29.2 antepenúltimo párrafo, desde la vigencia del CONTRATO hasta el vencimiento del plazo de diez (10) años, a computar desde la fecha de la HABILITACIÓN COMERCIAL.

Con posterioridad al vencimiento del plazo de diez (10) años a computar desde la fecha de la HABILITACIÓN COMERCIAL, la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA, será la del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión conforme al régimen de remuneración que rija en la materia a partir de esa fecha.

TRIBUTACIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

En el CANON se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación y vigentes a la fecha de cotización como asimismo los gastos y costos aduaneros que sean necesarios para la ejecución de las obras y la prestación del SERVICIO, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para trabajos en la zona binacional de la Represa de YACYRETA.

LA COMITENTE reconocerá o deducirá en su caso, en la medida de su real incidencia y de acuerdo a las constancias que el CONTRATISTA estará obligado a presentar, las variaciones de alícuotas del Impuesto al Valor Agregado posterior a la fecha de la OFERTA.

Tratándose el CONTRATO DE ELECTRODUCTO de un Servicio de jurisdicción nacional se aplican plenamente los Artículos 1, 6 y 12 de la Ley N° 15.336 y a tal efecto se considera que todos los impuestos provinciales o municipales que incidan sobre el CANON dificultan la libre circulación de la energía eléctrica y por lo tanto no podrán gravar el CANON, la actividad o el servicio que se prestará conforme al CONTRATO. En defecto de lo expuesto, la SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá derecho a incrementar el CANON en su exacta incidencia.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:

39. Como garantía de ejecución de las obligaciones de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el presente CONTRATO, sus accionistas, en adelante los Garantes, constituirán dentro de los treinta (30) días siguientes a la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA, una prenda sobre la totalidad de sus acciones Clase “A” de la SOCIEDAD AUTORIZADA (constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO), de acuerdo a los siguientes términos:

a) Las acciones prendadas serán entregadas a LA COMITENTE o a quien esta indique.

b) Los Garantes asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las acciones que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capital, capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital.

c) Las acciones que se emitan por nuevos aportes de capital, también serán prendadas hasta mantener el cincuenta y uno por ciento (51%) del nuevo paquete accionario, en estas condiciones y entregadas a LA COMITENTE.

d) La prenda constituida se mantendrá durante todo el Plazo de la Autorización y en sus sucesivas transferencias las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se transferirán con el gravamen prendario.

De producirse alguna causal que habilite la rescisión, será de aplicación el procedimiento del Artículo 31.4.

De producirse algún incumplimiento que habilite la ejecución de la garantía, LA COMITENTE procederá en forma inmediata a la venta de las acciones en Concurso Público, sustancialmente conforme lo establece el Artículo 31.2, sin que los accionistas puedan ejercer el derecho establecido en el Artículo 31.2.1 y ejercer, hasta que se efectivice la transferencia a los adquirentes en dicho Concurso, los derechos políticos que corresponden a las Acciones Prendadas, para lo cual la ratificación del presente CONTRATO por los Accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA tiene el carácter de un mandato irrevocable por el cual le otorga LA COMITENTE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las Acciones Prendadas y las facultades del artículo 31.2.3 que incluían el derecho de descontar las multas, gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso.

Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar los estatutos sociales.

Los Garantes no podrán ni directa no indirectamente, por ejemplo integrando una sociedad o grupo económico, participar en el Concurso Público antes referido, ni efectuar oferta alguna.

39.2 Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA COMITENTE o su Cesionaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, ésta cede en este acto, en forma irrevocable a favor de la SOCIEDAD AUTORIZADA, de los créditos que por todo concepto posea contra CAMMESA instruyendo a ésta para que pague automáticamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA, el monto del CANON, con mas sus actualizaciones, y eventuales intereses y cargos que correspondan al mes que se hubiera devengado, durante el plazo de los diez (10) años.

La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá a su vez ceder en forma total o parcial los créditos por CANON p por las remuneraciones que le corresponden por el presente.

39.3 La garantía de ejecución de la obra prevista en el numeral 9.2 del Pliego ha quedado constituida en este acto y consiste en una fianza del Banco Citibank, N.A., Sucursal Buenos Aires por U$S 29.400.000,00 (dólares estadounidenses veintinueve millones cuatrocientos mil).

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:

40.1 RESPONSABILIDADES LABORALES

Se mantienen en esta etapa las obligaciones y responsabilidades a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA establecida para la etapa de ejecución de OBRA; en los mismos términos y alcances de los Artículos 17, 18, 19 y 20.

40.2 DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante toda la etapa de OPERACIÓN y MANTENIMIENTO del CONTRATO; en los mismos términos y alcances que los estatuídos en el Artículo 21.

La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Los seguros deberán mantenerse durante toda la vigencia del CONTRATO.

SANCIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:

Se aplicará en esta etapa el régimen de sanciones correspondiente a la misma que surge del Anexo I de este CONTRATO.

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA POR INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:

42.1 CAUSAS:

LA COMITENTE podrá ejecutar la garantía de este Contrato por incumplimiento culpable de la SOCIEDAD AUTORIZADA, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla lo establecido en los Artículos 20, 21, 32, 33 y 40.2.

2. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimada por el ENRE a regularizar tal situación dentro de un plazo prudencial, no lo hiciere.

3. por desobediencia, reticencia u ocultamiento reiterados en relación con el ejercicio de las atribuciones de LA COMITENTE o su Cesionaria, de CAMMESA, del ENRE o en relación con el Contrato de Concesión, en cuanto fuere aplicable.

4. Cuando, durante un período de DOCE (12) meses corridos el valor acumulado de las sanciones de que fue objeto la SOCIEDAD AUTORIZADA supone el DIEZ POR CIENTO (10%) del CANON anual durante el Período de Amortización o de la remuneración prevista en el Artículo N° 27 inciso b) del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 Anexo I de la Resolución ex-SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias, para dicho lapso, durante el Período de Explotación.

5. Cuando una línea haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días.

6. Cuando un equipo de conexión o transformación haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días sin que la SOCIEDAD AUTORIZADA proveyera una alternativa de alimentación equivalente.

7. Cuando en el transcurso de DOCE (12) meses corridos, el índice de salidas de servicio por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), sea superior a CINCO (5) salidas.

8. Cuando en el transcurso de CINCO (5) años corridos, el índice de salidas de servicio por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), sea superior a DOS CON CINCUENTA (2,5) salidas.

9. Por cesión total o parcial del CONTRATO.

10. Por abandono del servicio sin causa justificada.

A los efectos previstos en los incisos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo no se considerarán para el cómputo, las sanciones, los días fuera de servicio, ni las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones que el ENRE declare, por interpretación de la Legislación Argentina en la materia, que considera caso fortuito o fuerza mayor.

La configuración de caso fortuito o fuerza mayor limitará el efecto de la sanción en los términos del párrafo precedente, pero no impedirá su aplicación.

4.2 PROCEDIMIENTO:

Decidida la ejecución de la garantía, LA COMITENTE tomará posesión de las obras e instalaciones de la Sociedad Autorizada sin oposición o recurso alguno de la misma.

Dentro de los Treinta (30) días de la toma de posesión llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las Normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para la venta del Paquete Accionario de la Sociedad Autorizada, mediante la cotización de un importe en dólares o pesos pagadero al contado y aceptando el mismo CANON, si esto se produce durante el período de Amortización o la remuneración del transporte si esto se produce durante el período de Explotación.

De dicho monto pagadero al contado serán descontadas las multas y los gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso. Del monto resultante. El ochenta por ciento constituirá la única compensación que recibirán los titulares de las acciones prendadas.

Dicha compensación se deberá pagar dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.

La SOCIEDAD AUTORIZADA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios siendo de aplicación lo indicado en el Artículo 39.1.

RESCISIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:

43.1 CAUSAS:

LA COMITENTE podrá declarar rescindido el Contrato si:

1. Cuando se produzca la quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

2. cuando se produzca la pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

43.2 PROCEDIMIENTO:

Decidida la rescisión del Contrato, LA COMITENTE tomará posesión de las obras e instalaciones de la Sociedad Autorizada sin oposición o recurso alguno de la misma, siendo de aplicación lo indicado en el Artículo 31.4.

LA COMITENTE procederá a constituir una Sociedad Anónima a la cual le será otorgada la Licencia Técnica y le serán cedidos en forma automática todos los bienes que estuvieran afectados al servicio de transporte de energía eléctrica.

La Sociedad Autorizada se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Autorizada de la obligación precedentemente descripta, LA COMITENTE suscribirá y/o realizará todos los actos en nombre de aquella, constituyendo la firma del presente Contrato un mandato irrevocable por la Sociedad Autorizada para tal fin.

Dentro de los treinta (30) días de la constitución de la Sociedad, LA COMITENTE llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las Normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de la nueva Sociedad.

Del precio que se obtenga serán descontadas las multas, los gastos, las indemnizaciones y los tributos incurridos en el Concurso. Del monto resultante, el ochenta por ciento será depositado e el juicio de la quiebra o liquidación de la Sociedad Autorizada como única contraprestación que la misma tendrá derecho a percibir por la transferencia de los bienes afectados a la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica.

Dicha compensación se deberá pagar dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:

La extinción del CONTRATO se producirá por vencimiento del plazo de vigencia del mismo.

Sin perjuicio de las fiscalizaciones normales, dirigidas a asegurar la perfecta conservación de las obras a su cargo, con seis (6) meses de antelación a la fecha de extinción del CONTRATO, LA COMITENTE podrá afectar personal que designe para adquirir la experiencia a través de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el uso, manejo, mantenimiento y operación de las instalaciones. La SOCIEDAD AUTORIZADA no recibirá ninguna compensación por esta tarea.

La Garantía no será devuelta a la SOCIEDAD AUTORIZADA, mientras el ELECTRODUCTO no sea entregado en perfecto estado de mantenimiento y operatividad, y no se completen o repongan los elementos dañados o faltantes que corresponda.

SOLIDARIDAD DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:

Todos los accionistas originariamente integrantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA, asumen solidariamente con la SOCIEDAD AUTORIZADA las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del presente CONTRATO hasta la constitución de la garantía del Artículo 39.1, y en tal carácter, como asimismo en el de Garantes conforme al mencionado Artículo, también suscriben el CONTRATO.

CESIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:

Los derechos y obligaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento de LA COMITENTE, con excepción de lo establecido en el Artículo 39.2, segundo párrafo.

A partir de la Habilitación Comercial, los derechos y obligaciones de LA COMITENTE serán cedidos sin necesidad de conformidad previa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, a la EMPRESA COMERCIALIZADORA de la Energía de YACYRETA, en el MEM (AyE SE y/o el Ente jurídico que designe el Estado Nacional para su sucesión).

Dicha CESIÓN se efectuará sin limitación o reserva manteniéndose la responsabilidad solidaria del Estado Nacional por el pago del CANON establecido en el Artículo 36 y el régimen de garantía, definidos ambos en el mecanismo financiero del Artículo 39.2.

La SOCIEDAD AUTORIZADA acepta la referida CESIÓN y acuerda liberar totalmente a LA COMITENTE de cualquier obligación resultante al presente CONTRATO a partir de la notificación de la CESIÓN, con excepción de la responsabilidad solidaria del Estado Nacional por el pago del CANON establecido en Artículo 36 y régimen de garantía, definidos ambos en el mecanismo financiero del Artículo 39.2.

SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:

Toda controversia que se genere entre LA COMITENTE y la SOCIEDAD AUTORIZADA, con motivo de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENRE, conforme las normas de la Ley N° 24.065, y sus normas reglamentarias.

PRELACIÓN INTERPRETATIVA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:

Los documentos que se mencionan en el presente artículo serán considerados parte integrante del CONTRATO, y en caso de duda o discrepancia entre ellos, se interpretarán con el siguiente orden de prelación:

1) La documentación del CONCURSO y sus circulares prevaleciendo aquellas que sean de fecha posterior.

2) La OFERTA del SOCIEDAD AUTORIZADA, sus anexos y notas complementarias y/o aclaratorias.

3) El CONTRATO y sus anexos.

4) La notificación de LA COMITENTE adjudicando el Contrato y la Licencia Técnica.

DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:

El presente CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, conforme al marco legal sustancial habilitado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las PARTES aceptan la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal.

DOMICILIOS

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:

A todos los efectos del presente CONTRATO, LA COMITENTE constituye domicilio en Av. Paseo Colón 171 – Piso 9°, Capital Federal; y la SOCIEDAD AUTORIZADA lo constituye en Jean Jaurés 216, Capital Federal.

DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:

Se deja constancia que las partes suscriben también como parte integrante de este CONTRATO la siguiente documentación:

a) OFERTA TÉCNICA.

b) Proyecto de Agua y Energía Eléctrica AyE-GI-UESTY-1933.

c) Proyecto de Agua y Energía Eléctrica AyE-GI-UESTY-1930.

d) Proyecto EMSA para la Interconexión Yacyretá-Posadas.

e) Variantes de Traza estudiadas.

f) Estudios Eléctricos.

g) Atenuación del Impacto Ambiental. Premisas que el Contratista deberá utilizar en la elaboración de proyectos alternativos y durante la construcción de las obras.

Asimismo la SOCIEDAD AUTORIZADA ratifica la firma de los documentos individualizados en a), b), c), d), f) y g) precedente, efectuada por su apoderado Rafael Marcelo Lobos en oportunidad de la presentación de la Oferta (Sobre No. 1).

En prueba de conformidad, firman el presente las PARTES y cada uno de los Accionistas Integrantes de Líneas de Transmisión del Litoral S.A. representados todos éstos por Rafael Marcelo Lobos, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 7 días del mes de noviembre de 1994




ANEXO I DEL CONTRATO DE ELECTRODUCTO

SANCIONES

Corresponderá la aplicación de sanciones cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO y sus Anexos correspondientes y de toda otra normativa de aplicación a las actividades que desarrolle.

No podrá aplicarse de una sanción de deméritos por una misma falta, dentro del plazo que LA COMITENTE fije para su resolución.

1. CUENTA DE DEMÉRITOS.

A los efectos de poder medir el grado de cumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se establecerá una cuenta de deméritos, en donde se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el mismo.

A partir del inicio del CONTRATO, LA COMITENTE pondrá en vigencia dicha cuenta de deméritos y la aplicará a la etapa de la ejecución de la obra.

Los puntos se acumularán en esta etapa desde la vigencia del CONTRATO hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL de la Interconexión.

Cuando la sumatoria alcance los 20.000 (veinte mil) puntos será considerada como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará a LA COMITENTE a su solo juicio, a la rescisión del mismo.

2. MULTAS

Además de la cuenta de deméritos, se aplicarán multas por las faltas o incumplimientos que dieron origen a la acumulación de puntos en dicha cuenta.

Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:

M= A x C
1500

donde: M= Monto de la multa
A= Puntaje correspondiente a las faltas cometidas
C= Valor del CANON mensual

3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Producido el hecho sancionable, LA COMITENTE a la mayor brevedad pondrá a la SOCIEDAD AUTORIZADA en conocimiento del mismo y la emplazará de manera fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles presente las circunstancias de hecho y de derecho que estime corresponder en su descargo.

Una vez presentado el descargo u observación que la SOCIEDAD AUTORIZADA crea conveniente LA COMITENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de esos descargos u observaciones.

En caso de resolución condenatoria, LA COMITENTE aplicará la sanción, según los procedimientos descriptos.

Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no respondiera en el plazo previsto para efectuar el descargo, LA COMITENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán el carácter de inapelables.

4. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.

El total de las multas aplicadas se convertirá a valores de CANON o fracción (1.500 puntos = 1 canon).

Las multas se descontarán del CANON correspondiente al primer mes del período que inicia con la Habilitación Comercial de las Obras, y de no alcanzar, sobre el inmediato posterior y así hasta compensar las multas. Esta penalización reduce el monto total previsto como pago de cánones en el período correspondiente.

Las sanciones a aplicar en este período son:

4.1 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de la documentación, se hará pasible de un incremente en la cuenta de deméritos, de un (1) punto por cada día de mora.

4.2 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a las fechas clave vigentes según se establece en el artículo sexto y se detalla en los documentos técnicos del Anexo II del PLIEGO de Licitación.

1) Para Estaciones Transformadoras:

a) Colocación de la Orden de Compra correspondiente.

a1. transformadores.
a2. reactores.
a3. interruptores.
a4. protecciones.
a5. 100% de los cables multifilares telefónicos.

b) Finalización de Provisión en Obra.

b1. tablero de comando.
b2. tableros de relés y protecciones.

c) Inicio del Hormigonado de Fundaciones.

d) Finalización del Montaje de Pórticos de 500 kV.

e) Finalización del Montaje de Equipos de Playa.

f) Finalización de Tendido y Conexión de Cables de Baja Tensión.

g) Inicios de Ensayos de Puesta en Marcha.

h) Puesta en Marcha Industrial.

2) Para Líneas de Extra Alta Tensión:

a) Finalización de Provisión de Materiales en Obra,

a1) 50% del número total de las estructuras.
a2) 100% de los conductores.

b) Finalización del 20% de las Fundaciones del número total de estructuras.

c) Final del montaje del 50% del número total de estructuras.

d) Final del Tendido.

e) Revisión final concluida.

Se hará pasible en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por día y por tarea durante todo el período que dure el atraso.

4.3 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL

En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no habilitara la Interconexión en la fecha establecida, se incrementará la cuenta de deméritos en la forma siguiente:

TREINTA (30) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) primeras semanas.

OCHENTA (80) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) semanas siguientes al período anterior.

DOSCIENTOS (200) PUNTOS por día, durante las ocho (8) semanas siguientes al período anterior.

SEISCIENTOS (600) PUNTOS por día, durante las semanas siguientes al período anterior.

4.4 POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO

La dilación sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de las Órdenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

4.5 POR AUSENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA

La ausencia injustificada de los Representantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA la hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de ausencia.

4.6 POR NO ACUSAR RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO

La mora injustificada en acusar recibo de las Órdenes de Servicio, hará pasible a la SOCIEDAD AUTORIZADA de un demérito de diez (10) puntos por cada día de retraso y por cada Orden de Servicio no recepcionada.

4.7 POR NO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL

Los incumplimientos de lo especificado en el Anexo XI y de lo establecido en las normas de la Secretaría de Energía y la Legislación nacional y provincial vigente, serán notificados y requerida su reparación mediante Órdenes de Servicio.

La dilación sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de dichas Órdenes de Servicio específicas, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de quince (15) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

4.8 CONDONACIÓN DE MULTAS

En el caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA habilite las instalaciones al uso comercial en el plazo contractual establecido al efecto, y con la calidad exigida por este Pliego, se le condonarán las multas acumuladas en este período. Salvo las originadas en las infracciones previstas en el numeral 4.7 precedente respecto de las normas de preservación ambiental.

5. RÉGIMEN DE SANCIONES DURANTE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Las multas correspondientes a este período le serán descontadas a la SOCIEDAD AUTORIZADA del primer CANON que le corresponda cobrar luego de aplicada la sanción y de no cubrirse el o los montos a descontar se continuarán con los cánones siguientes.

Dado que la disponibilidad de las instalaciones se refleja en el pago del canon, su indisponibilidad será penada mediante descuentos al mismo, cualquiera sea el motivo.

A tal efecto serán de aplicación las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a la Resolución ex–SEE N° 61/92 y sus ampliatorias y complementarias.

A los efectos de la determinación de las sanciones, serán de aplicación los siguientes criterios:

1) Se otorga a la Sociedad Autorizada un período de gracia de TRES (3) meses durante los cuales los montos determinados no serán aplicados.

2) Durante el siguiente período de TRES (3) meses, los montos determinados serán aplicados multiplicados por un factor 0,333.

3) Durante el siguiente período de TRES (3) meses, los montos determinados serán aplicados multiplicados por un factor 0,666.

4) La LEAT 500 kV Rincón Santa María – Salto Grande (Ar) revista en la categoría A, a los fines del Artículo 8º. del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, integrante del Anexo 16 del Anexo I de la Resolución ex–SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias.

5) La LEAT 500 kV Rincón Santa María – San Isidro (Posadas) revista en la categoría C, a los fines del Artículo 8º. del Régimen de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, integrante del Anexo 16 del Anexo I de la Resolución ex – SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias.

6) Respecto a situaciones de fuerza mayor derivadas de atentados, será de aplicación lo prescripto en la Resolución N° 142/94 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Para el resto de los casos de fuerza mayor, será de aplicación lo indicado en la correspondiente Licencia Técnica y la reglamentación vigente, con sus aclaraciones y modificaciones.

7) Durante el Período de Amortización, las sanciones a aplicar a la Sociedad Autorizada, serán las que le corresponderían por indisponibilidad de equipamiento o reducción de capacidad de transporte como se definen en la Licencia Técnica, afectadas en su valor monetario por un multiplicador igual a CUATRO (4).

8) El monto de las sanciones que por todo concepto se hiciera pasible la Sociedad Autorizada durante el Período de Amortización, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su CANON mensual, ni el DIEZ POR CIENTO (10%) de su CANON anual.

Para el Período de Explotación, el monto de las sanciones que por todo concepto se hiciera pasible la Sociedad Autorizada, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su ingreso mensual, entendiéndose por tal a la doceava parte de su ingreso total anual de sanciones, ni el DIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso total anual antes de sanciones.

ANEXO II DEL CONTRATO DE ELECTRODUCTO
AJUSTE DEL VALOR DEL CANON

El Canon mensual se recalculará cada SEIS (6) meses y tendrá vigencia durante los SEIS (6) meses siguientes al recálculo o actualización. La fecha para la primera de ellas será al iniciar el mes número SIETE (7) a partir de la fecha de habilitación comercial del sistema a construirse.

Se utilizará la siguiente expresión:
CDn = (0,67 x PM/PMo + 0,33 x PCN/PCNo) x CD

donde:

CDn = CANON MENSUAL en el período n de SEIS (6) meses.

CD = CANON MENSUAL cotizado en la Oferta Económica.

PM = Índice de precios al por mayor de productos industriales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tomado por la junta de Gobernadores del SISTEMA DE LA RESERVA FEDERAL del Gobierno de los EE.UU. correspondiente a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período “n”.

PMo = Idem anterior, correspondiente a dos (2) meses antes de la fecha de apertura del sobre No 1 de las ofertas.

PCn = Índice de precios al consumidor final de EE.UU., denominado “CONSUMMER PRICE INDEX (C.P.I.)” del “BUREAU OF LABOR STATISTICS” correspondiente a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período “n”.

PCO = Idem anterior, correspondiente a dos (2) meses antes de la fecha de apertura del sobre N° 1 de las ofertas.

ANEXO III DEL CONTRATO DE ELECTRODUCTO

LICENCIA TÉCNICA

SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA

SEGUNDO TRAMO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 1994, se reúnen por una parte la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – TRANSENER Sociedad Anónima, en adelante TRANSENER S.A., en su carácter de CONCESIONARIA del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en los términos de la Resolución SE N° 137/92, representado en este acto por su Gerente General, Ing. José Luis ANTUNEZ, quien lo hace de acuerdo a las facultades otorgadas por el Poder General de Administración y Disposición obrante en el Acta de Directorio N° 8 del 24/08/93 y con domicilio en Av. De Mayo 645 Piso 1° de la ciudad de Buenos Aires y por la otra parte la empresa LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL S.A., en su carácter de ADJUDICATARIA DEL CONTRATO COM, en adelante, SOCIEDAD AUTORIZADA, para la construcción, operación y mantenimiento del SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA, SEGUNDO TRAMO, representada en este acto por Gerardo Cartellone, quien lo hace en su carácter de Presidente de la Sociedad, con domicilio en Jean Jaurés 216, de la ciudad de Buenos Aires, con el carácter invocado, TRANSENER S.A. otorga y la SOCIEDAD AUTORIZADA acepta la presente LICENCIA TÉCNICA que se firma como ANEXO III del CONTRATO de ELECTRODUCTO, celebrado en el día de la fecha y es concedida en los términos del TÍTULO V del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y que se regirá por las cláusulas siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO: - OBJETO DE LA LICENCIA TÉCNICA.

La presente LICENCIA TÉCNICA tiene por objeto establecer las condiciones técnicas necesarias para asegurar la calidad de servicio requerida en el Sistema Eléctrico, las facultades de supervisión de TRANSENER S.A., el régimen de sanciones por incumplimientos, y los servicios adicionales que la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir para la construcción, operación y mantenimiento de la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta tensión, denominada “SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA. SEGUNDO TRAMO” y definida en la documentación que conforman los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares SE-UESTY N° 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO: -DOCUMENTACIÓN APLICABLE A LA LICENCIA

Forman parte de esta LICENCIA TÉCNICA y rigen su interpretación y alcance, en el orden de prelación en el que se enumeran, los siguientes documentos:

2.1. LAS LEYES N° 15.336 Y N° 24.065.

2.2. LAS RESOLUCIONES EX-S.E.E. N° 61/92, S.E. N° 137/92, S.E. N° 164/92, S.E. N° 35/93 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

2.3. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSENER S.A., SEGÚN ART. 9, DECRETO N° 2743/92, QUE LA CONSTITUYE.

2.4. RESOLUCIÓN S.E. N° 115/94.

2.5. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL ENRE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO COM.

2.6. TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PRESENTE LICENCIA TÉCNICA.

2.7. EL PLIEGO SE-UESTY N° 2000.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente LICENCIA TÉCNICA, será de aplicación a la totalidad de las instalaciones que comprenden el denominado SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA, SEGUNDO TRAMO e integrado por:

UNA línea de 500 kV entre la E.T. Rincón Santa María y la E.T. Salto Grande (Arg.).

Las AMPLIACIONES de ambas estaciones transformadoras, incluyendo el transformador de 500/132 kV y la playa de 132 kV en la E.T. Rincón Santa María.

UNA línea de 500 kV entre la E.T. Rincón Santa María y la E.T. San Isidro (Posadas, Pcia de Misiones), que operará inicialmente en 132 kV, incluyendo el tramo de 132 kV para la vinculación provisoria de la línea de 500 kv con la salida de línea en Rincón Santa María.

ARTÍCULO CUARTO: PAUTAS PARA LOS SUMINISTROS Y LA CONSTRUCCIÓN

Se utilizará como base para los lineamientos técnicos, las especificaciones que figuran en los Pliegos AYE-GI-UESTY 1930 y 1933 con las modificaciones introducidas por el Pliego UESTY 2000.

En todos los casos, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá respetar los datos garantizados y normas que se exigen en los citados documentos, tanto para el equipamiento como para los materiales que se emplearán en la construcción de las líneas de transmisión y estaciones transformadoras.

La SOCIEDAD AUTORIZADA no podrá realizar modificaciones en los esquemas unifilares, como así tampoco en la arquitectura del diseño de la configuración electromecánica de las estaciones transformadoras y la filosofía general de los sistemas de protección, comando y control, a excepción del sistema de compensación de reactivo de la LAT Rincón Santa María-Salto Grande (Arg.).

Las hipótesis de carga para los cálculos de esfuerzos mecánicos y los coeficientes de seguridad no podrán ser inferiores a las que figuran en los Pliegos citados.

LA SOCIEDAD AUTORIZADA someterá a consideración de TRANSENER S.A. para su conocimiento y revisión las especificaciones técnicas, planos, memorias descriptivas y de cálculo y todo otro documento técnico que elabore o sea elaborado por los proveedores de los suministros.

Asimismo comunicará con suficiente anticipación las fechas y programas de realización de ensayos para la recepción de suministros en fábrica.

Durante la ejecución de las obras, LA SOCIEDAD AUTORIZADA, mantendrá informada a TRANSENER S.A. del cronograma y avance de las obras y dispondrá en su obrador de un juego completo y actualizado de toda documentación técnica elaborada.

LA SOCIEDAD AUTORIZADA será la responsable de programar y ejecutar las verificaciones y ensayos finales previos a la energización y puesta en servicio de las instalaciones. Los protocolos de ensayos donde consten los circuitos a utilizar, las descripciones técnicas necesarias y las normas a consultar, deberán ser aprobados por TRANSENER S.A.

La energización y puesta en servicio de las instalaciones, estarán a cargo de LA SOCIEDAD AUTORIZADA, la que deberá coordinar con TRANSENER S.A. el cronograma de energizaciones previa aprobación del programa correspondiente.

Las normas de seguridad a adoptar en esta etapa de la obra, serán elaboradas por LA SOCIEDAD AUTORIZADA, y aprobadas por TRANSENER S.A.

ARTÍCULO QUINTO: -LÍMITES ENTRE LA SOCIEDAD AUTORIZADA Y OTROS USUARIOS.

Los límites de propiedad, de operación y de mantenimiento entre las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA y las de aquellos USUARIOS que se vinculen, se detallarán en los respectivos CONVENIOS DE CONEXIÓN.

ARTÍCULO SEXTO: -CONVENIOS DE CONEXIÓN

Dentro de los 90 días posteriores a la firma del CONTRATO COM y en los términos del Artículo N° 11 del Reglamento de Conexión y Uso integrante de la Resolución N° 137/92, la SOCIEDAD AUTORIZADA firmará los CONVENIOS DE CONEXIÓN que corresponda con el Transportista Independiente YACYLEC para la playa de 500 kV de la E.T. Rincón de Santa María, Electricidad de Misiones S.A. para la conexión en 132 kV en la E.T. San Isidro, y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para la playa de 500 kV de la E.T. Salto Grande (Arg.).

Estos CONVENIOS DE CONEXIÓN se incorporarán como ANEXO I a la presente LICENCIA TÉCNICA, y se remitirá copia de los mismos a CAMMESA y a TRANSENER S.A.

A título informativo se incorpora como ANEXO I, un modelo de CONVENIO DE CONEXIÓN.

Durante el período de operación, la SOCIEDAD AUTORIZADA, se compromete a firmar los CONVENIOS DE CONEXIÓN que corresponda en función de las nuevas conexiones a sus propias instalaciones, que futuros usuarios materialicen en cumplimiento de autorizaciones obtenidas del ENRE y/o Secretaría de Energía.

ARTÍCULO SÉPTIMO: -RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES

Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las sanciones que por incumplimientos están establecidos en el ANEXO I del Contrato de Electroducto que forma parte como ANEXO I del Pliego SE-UESTY N° 2000.

Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se aplicarán las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a las Resoluciones Ex-S.E.E. N° 61/92 y 137/92 o a las que las reemplacen o complementen. Asimismo, en lo pertinente, serán de aplicación “mutatis mutandi”, las disposiciones del régimen de Concesión otorgado a TRANSENER S.A.

LA SOCIEDAD AUTORIZADA deberá hacerse cargo del pago de las penalizaciones y/o pérdidas de remuneración que aplicaren el ENRE y/o CAMMESA a otros TRANSPORTISTAS o TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES por indisponibilidades programadas o no de instalaciones de éstos, que estén originadas en causas relativas a la conexión o incorporación de las instalaciones de LA SOCIEDAD AUTORIZADA.

ARTÍCULO OCTAVO: -PAUTAS OPERATIVAS

En ANEXO II se detallan las jerarquías de la operación, las pautas operativas y las instrucciones de servicio básicas que deberán ser cumplidas por LA SOCIEDAD AUTORIZADA en su futura condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

ARTÍCULO NOVENO: -TELECONTROL

LA SOCIEDAD AUTORIZADA podrá establecer la operación telecontrolada de sus instalaciones desde un centro de operaciones propio o delegar la operación en otro transportista.

ARTÍCULO DÉCIMO: -COMUNICACIONES

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá disponer del equipamiento de comunicaciones necesario para permitir la operación y el mantenimiento de los sistemas propios, satisfaciendo los requerimientos de telefonía, teleprotección, transferencia de disparo directo, transmisión de datos, desconexión automática de generación, etc.

En caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA desee conectarse a los sistemas de comunicaciones existentes, propiedad de TRANSENER S.A., YACYLEC S.A. o C.T.M. de SALTO GRANDE, para su comunicación operativa o administrativa de mercado, deberá realizar a su exclusivo cargo las modificaciones y/o ampliaciones que sean necesarias, respetando los servicios y prestaciones para los cuales éstos se encuentran destinados y logrando una perfecta compatibilización con el equipamiento que se halle en funcionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: -AJUSTE DE PROTECCIONES

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá coordinar con YACYLEC S.A. y TRANSENER S.A., en forma conjunta, los ajustes de las protecciones correspondientes al sistema de 500 kV asociados al SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA, PRIMER TRAMO, con la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y TRANSENER S.A., en forma conjunta, las correspondientes al sistema de 500 kV asociado a la E.T. SALTO GRANDE (ARG.) y con ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD DEL ESTADO, (EMSE), las protecciones correspondientes al sistema de 132 kV.

Los valores de ajuste se incorporarán a los CONVENIOS DE CONEXIÓN respectivos en un ANEXO.

Los estudios para determinar los valores de ajuste de las protecciones serán realizados en forma conjunta con la participación de la SOCIEDAD AUTORIZADA, YACYLEC S.A., C.T.M. SALTO GRANDE y TRANSENER S.A.. Estos estudios se deberán comenzar con cuatro meses de anticipación a la fecha de inicio de los ensayos de puesta en servicio de las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, con el objeto de disponer con tiempo suficiente, de los valores de ajuste de las protecciones.

Un mes antes de la puesta en servicio de las instalaciones, deberán estar concluidos los estudios para la determinación de los valores de ajuste de las protecciones a efectos de realizar las verificaciones finales con los valores determinados y dar tiempo a eventuales modificaciones convenidas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: -PAUTAS PARA EL MANTENIMIENTO

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá arbitrar los medios para asegurar la debida disponibilidad de los sistemas de protección, osciloperturbógrafos, localizadores de fallas, protocolizadores de eventos, sistemas de comunicaciones y de telecontrol, informando a TRANSENER S.A. de toda anormalidad que afecte a dicha disponibilidad.

La SOCIEDAD AUTORIZADA, bajo supervisión de TRANSENER S.A. realizará el mantenimiento del equipamiento del Sistema de Medición Comercial, SMEC, asegurando en tiempo y formas establecidos por la Resolución N° 164/92, la disponibilidad de los equipos de medición y comunicación con el Centro Recolector de TRANSENER S.A: correspondiente.

Todo ensayo, modificaciones de ajustes, y/o cambios de modalidaoperativa de los sistemas de protección, decidido por la SOCIEDAD AUTORIZADA a posteriori de la habilitación de sus instalaciones, esté convenido o no con YACYLEC y/o con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (Arg.), deberá ser comunicado a TRANSENER S.A. para su aprobación.

La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá a consideración de TRANSENER S.A. los procedimientos de mantenimiento, frecuencia de su realización y alcance de los mismos, así como la justificación que fundamenta los criterios adoptados.

Los planes de mantenimiento preventivo de las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA serán puestos a consideración de TRANSENER S.A. con la debida anticipación para su evaluación y aprobación. De existir observaciones, los mismos serán corregidos por la SOCIEDAD AUTORIZADA y nuevamente presentados a TRANSENER S.A. para su aprobación definitiva.

Los planes de mantenimiento preventivo tanto de estaciones transformadoras como de líneas, serán presentados con la suficiente anticipación para dar tiempo a su revisión, aprobación e inclusión en la programación estacional de CAMMESA.

Los programas de mantenimiento preventivo de los equipos de interconexión serán acordados con los usuarios directos.

Todos los trabajos de carácter correctivo, sobre equipos o instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, deberán ser informados por ésta a TRANSENER S.A., antes de su realización. En los casos que la urgencia o criticidad de la indisponibilidad así lo aconsejen, la comunicación a TRANSENER S.A. podrá realizarse con posterioridad.

Todos los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, será documentada en protocolos de mantenimiento, una copia de los cuales será remitida a TRANSENER S.A. mensualmente.

La SOCIEDAD AUTORIZADA se compromete a mantener la cantidad de repuestos establecidos en la documentación licitatoria, garantizando la rápida reposición de los que se han consumido. Toda dificultad que afecte el cumplimiento de este compromiso, deberá ser informado a TRANSENER S.A.

La SOCIEDAD AUTORIZADA permitirá a TRANSENER S.A. el libre acceso a sus instalaciones, para realizar inspecciones oculares y/o presenciar trabajos de mantenimiento, ensayos, mediciones y cualquier otro evento que a criterio de TRANSENER S.A. resulte de su interés, en carácter de auditoría por derecho de supervisión.

Mensualmente la SOCIEDAD AUTORIZADA remitirá a TRANSENER S.A. el informe sobre la marcha de los mantenimientos realizados dentro y fuera de programa.

La SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá especialmente en cuenta, la obligación de comunicar a TRANSENER S.A. las indisponibilidades que se produzcan en sus equipos, dentro de los 10 minutos de producidas las mismas.

La SOCIEDAD AUTORIZADA elevará a la aprobación de TRANSENER S.A. y la mantendrá informada de las eventuales modificaciones que se produzcan, sobre:

Plantel de recursos humanos, vehículos y equipos pesados con el que hará frente a los mantenimientos de sus instalaciones

Métodos de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, trabajos sin y con tensión incluyendo equipos, procedimientos, tiempos empleados, herramientas, normas de seguridad, frecuencia, etc.

Contratos con terceros para la realización parcial de tareas de mantenimiento (en el eventual caso que los hubiera).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: -OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA POR DELEGACIÓN DE TRANSENER S.A.

A efectos de facilitar la disponibilidad de la información correspondiente al Sistema de Medición Comercial (SMEC), la SOCIEDAD AUTORIZADA asume el compromiso de efectuar la recolección de la información almacenada en los registradores ubicados en sus instalaciones y a remitírsela a TRANSENER S.A., vía enlace de datos, para lo cual deberá poner a disposición sus sistemas de comunicaciones, responsabilidad ésta que se limita a sus fronteras.

Asimismo la SOCIEDAD AUTORIZADA asume el compromiso de realizar a su cargo y bajo la supervisión directa de TRANSENER S.A. las verificaciones, calibraciones y mantenimiento del instrumental de medición y de registro que forman parte del SMEC, para los puntos de conexión que correspondan a Grandes Usuarios, Empresas de Distribución Troncal o Empresas Distribuidoras.

El incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, dentro de sus fronteras, de alguna de las obligaciones establecidas en la Resolución SE N° 164/92 que afecten a TRANSENER S.A., que por la presente LICENCIA TÉCNICA se le transfieren a la SOCIEDAD AUTORIZADA, dará lugar a la aplicación “mutatis mutandi”, de las disposiciones del régimen de Concesión otorgado a TRANSENER S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: -OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.

a) Construir y poner en servicio las instalaciones objeto de la presente LICENCIA TÉCNICA.

b) Determinar la traza definitiva de la línea de 500 kV Rincón Santa María - Salto Grande Arg. y la compensación reactiva correspondiente.

c) Prestar el servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones indicadas en el artículo tercero de la presente, conforme a los niveles de calidad que surgen de esta LICENCIA TÉCNICA.

d) Permitir el acceso indiscriminado a la capacidad de transporte existente a cualquier agente del Mercado Eléctrico Mayorista conforme a los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte.

e) Perfeccionar y adecuar en tiempo y forma, las condiciones de conexión y uso del Sistema de Transporte en su ámbito de actuación según los términos del Reglamento de Conexión y Uso.

f) Suscribir en los términos del Reglamento de Conexión los Convenios de conexión que sean necesarios para el fiel cumplimiento del objeto de la presente Licencia y comunicarlos a TRANSENER S.A. y a CAMMESA.

g) Ajustar la operación y el mantenimiento de la red de Transporte en su ámbito de actuación a las instrucciones que, a tales efectos, imparta TRANSENER S.A.. Con referencia a las conexiones, deberá respetar lo dispuesto en los convenios de conexión aplicables en cada caso.

h) Suministrar en tiempo y forma a TRANSENER S.A. la información requerida para la planificación de la operación, para la evaluación de la capacidad de transporte de energía eléctrica y la eventual necesidad de ampliaciones, para la gestión de la operación real y para la gestión comercial del MEM en los términos que disponga la Secretaría de Energía de las facultades regladas por la Ley N° 24065.

i) Determinar las instalaciones del usuario que no reúnan los requisitos técnicos necesarios para su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA en ALTA TENSIÓN e informar de ello a TRANSENER S.A.

j) Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los funcionarios a los auditores técnicos independientes que determine el ENRE, CAMMESA, y/o TRANSENER S.A.

k) Permitir el libre acceso a las instalaciones de conexión a usuarios y/o transportistas y/o transportistas independientes a los efectos previstos en los respectivos convenios de conexión.

l) Poner a disposición del ENRE y de TRANSENER S.A. todos los documentos e información necesaria que éstos le requieran para el cumplimiento de sus funciones.

m) Emitir oportunamente su opinión, a solicitud de TRANSENER S.A., respecto de los pronósticos preparados por CAMMESA para la determinación de la remuneración por energía eléctrica transportada a ser aplicada en cada período tarifario conforme lo establecido en el Subanexo II A Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión del Contrato de Concesión de TRANSENER S.A.

n) Pagar la energía eléctrica que requiera para sus consumos propios.

o) Procesar en tiempo y forma, a requerimiento de TRANSENER S.A. toda solicitud de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en su ámbito de actuación, en los términos del Reglamento de Acceso.

p) Acatar las instrucciones que imparta TRANSENER S.A., a menos que su cumplimiento ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal y respetar las normas que rigen las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.

q) Aceptar la supervisión de obras que realizará TRANSENER S.A., con el alcance establecido en el ANEXO III de la presente Licencia Técnica.

r) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente vigentes o que se dicten en el futuro.

s) Propender para si y para los usuarios el uso racional de la energía eléctrica.

t) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituya un peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.

u) Satisfacer los requerimientos del Sistema de operación y Despacho, concepto definido en la Resolución Ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992, sus complementarias y modificatorias aplicando para ello las normas que, a tales efectos, establezca la Secretaría de Energía, en los términos del Artículo 36 de la Ley N° 24.065, así como las que se espeficican a continuación:

u.1.- A los efectos de un adecuado funcionamiento del Sistema de Operación en Tiempo Real (SORT), La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá suministrar a TRANSENER S.A. en su Centro de Control, información en tiempo real de su sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión (modificaciones, indicaciones, de estado, etc.), según las especificaciones y protocolos establecidos mediante la reglamentación del artículo 36 de la Ley N° 24065.

El requisito precedente deberá cumplirse a partir de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será oportunamente informada de los requisitos que deberá satisfacer para sus instalaciones. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 5% de la remuneración en concepto de
Capacidad de Transporte y/o Cargos de Conexión según corresponda, conforme al Centro de Concesión de TRANSENER S.A.

u.2.- A los efectos del correcto funcionamiento del Sistema de Medición Comercial (SMEC) siguiendo los lineamientos de la Resolución SE N° 164/92, SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:

* Realizar en cada punto de conexión la medición de energía activa que recibe de o entrega a los Usuarios Directos.

* Realizar la verificación calibración, y mantenimiento de su equipamiento de medición y registro.

* Efectuar la recolección de la información almacenada en los registradores ubicados tanto en sus instalaciones como en las zonas de influencia que le indique TRANSENER S.A., a quien deberá remitírsela vía enlace de datos. Para lo cual, la SOCIEDAD AUTORIZADA pondrá a disposición sus sistemas de comunicaciones y podrá hacer uso de los correspondientes de TRANSENER S.A. y/o otros Transportistas Independientes.

* Modificar y/o ampliar, si es necesario, los Sistemas de Comunicaciones colindantes con el suyo a fin de poder establecer las necesarias vinculaciones con el Sistema Interconectado Nacional.

* Permitir la instalación de los equipos vinculados al sistema de medición y control que CAMMESA y/o TRANSENER S.A. necesiten instalar en función de sus condiciones de Administrador y Operador del Sistema de Transporte.

v) Abstenerse de comenzar o permitir cualquier construcción y/o operación de instalaciones que, según los términos de la Ley N° 24065, requieran la previa obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública. Asimismo, deberá denunciar a TRANSENER S.A. cualquier construcción y/o operación que se lleve a cabo sin el mencionado certificado, de la que tenga conocimiento.

w) Entregar a TRANSENER S.A. los originales y dos copias de la totalidad de los planos conforme a obra y un juego de manuales de los equipos instalados.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - LISTA DE ANEXOS

Forman parte de este CONVENIO DE CONEXIÓN los siguientes Anexos:

ANEXO I Modelo de Convenio de Conexión.
ANEXO II Pautas Operativas.
ANEXO III Alcance de la Supervisión de Obra.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 1994



ANEXO I DE LA LICENCIA TECNICA

MODELO DE CONVENIO DE CONEXION 1



Entre la Sociedad ..................................... . en adelante LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, representada en este acto por ........................... . por una parte y ...................... . en adelante ....................... . representada en este acto por .............. ....................... . por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CONEXION, en adelante el CONVENIO, que regirá las relaciones entre ambas en la Estación Transformadora ....................... . de conformidad a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO - OBJETO DEL CONVENIO

LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE y................. se obligan a cumplir todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas del suministro, la conexión y la operación incluidas en el presente CONVENIO, correspondientes a los siguientes puntos de conexión:

y todos los puntos de conexión en tensiones auxiliares, comunicaciones y otros servicios que sean necesarios como consecuencia de esta vinculación.

ARTICULO SEGUNDO - DOCUMENTACION DEL CONVENIO

Forman parte de este CONVENIO y rigen su interpretación y alcance, en el orden de prelación en que se enumeran, los siguientes documentos:

2.1 Las Leyes 15.336, 23.696 y 24.065.

2.2 Las Resoluciones Ex-SEE No 61192, SE No 137192, SE No 164192, SE No 35193 y 115194 y sus modificatorias y ampliatorias.

2.3 La Licencia Técnica otorgada por Transener SA.

2.4 El Pliego UESTY-2000 y el Contrato de Electroducto firmado con la UESTY.

2.5 Todos y cada uno de los artículos de este CONVENIO DE CONEXION.

ARTICULO TERCERO - LIMITES DE PROPIEDAD EN ALTA TENSION

3.1 AREA TRANSMISION

La propiedad de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE corresponderá a todas las instalaciones nuevas que se construyan como consecuencia de las obras que licita la UESTY, extendiéndose hasta (en Anexo 1 se incluirá un croquis):

3.2 AREA DE TELESERVICIOS

La propiedad de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE corresponderá a todas las instalaciones nuevas que se construyan como consecuencia de las obras que licita la UESTY, extendiéndose hasta (en Anexo I se incluir un croquis):

En caso de modificarse o realizarse ampliaciones dentro de equipos de propiedad de terceros, estos equipos continuarán siendo propiedad del titular original, quien además conservará la obligación de mantenimiento. En esos casos, la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE entregara un lote inicial de repuestos para la ampliación que ha efectuado.

ARTICULO CUARTO - LIMITES DE PROPIEDAD EN BAJA TENSION

4.1 TELECOMUNICACIONES

4.2 SERVICIOS AUXILIARES

4.3 PROTECCIONES

4.4 SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC)

4.5 CONTROL Y SUPERVISION

ARTICULO QUINTO - CESION DE PREDIOS

ARTICULO SEXTO - DERECHO DE ACCESO

6.1 INSTALACIONES A LAS QUE SE TIENE ACCESO

6.1.1. Derechos de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE

LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE tendrá derecho de acceso a las salas donde se instalan los equipos de su propiedad.

6.1 .2. Derechos de......................................... tendrá derecho a acceder al equipamiento de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE instalado en los Edificios de la Estación Transformadora para lo cual deberá gestionar los correspondientes permisos.

En el que caso que............................................ realice la operación de las instalaciones de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, esta autorización no será requerida.

6.2 CONDICIONES PARA EL ACCESO

................................ solamente permitirá el acceso a la Estación Transformadora a personal y equipos de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE o terceros encomendados por ésta, debidamente autorizado por ella para lo cual LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá gestionar los permisos correspondientes.

ARTICULO SEPTIMO - OPERACION Y MANTENIMIENTO

7.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACION

7.2 PROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO

Como criterio general, el mantenimiento de cada equipo de la instalaciones será realizado por su propietario. En consecuencia, cada vez que una de las partes deba realizar alguna tarea de mantenimiento en la zona límite, deberá acordar la realización de las actividades con la otra parte. Por ejemplo en el caso de los tableros, si el propietario de los cables que ingresan al mismo, desde equipos de la otra parte, necesitase realizar alguna tarea en alguna bornera del mismo, deberá acordarlo expresamente con propietario del tablero.

7.3 COORDINACI’ON DEL MANTENIMIENTO

A los efectos de reducir los tiempos de indisponibilidad de equipos, entre LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE Y ................., se establecen las siguientes pautas para la coordinación del mantenimiento programado (MAPROI y/o correctivo.

Las partes coordinarán semestralmente sus programas de mantenimiento preventivo, intercambiando sus programas de mantenimiento semestral. En casos de reprogramación, la
misma será comunicada de inmediato a la otra parte.

Para la programación de los mantenimientos, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades del sistema.

Para la reparación de equipos que queden fuera de servicio, y cuya reparación signifique la afectación de la otra parte, se deberán coordinar previamente a la reparación, los respectivos Permiso de Trabajo.

7.4 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

Durante su permanencia en la Estación Transformadora, el personal de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá respetar las normas y procedimientos de seguridad de................... y deberá acatar las indicaciones del personal de operación de la Estación Transformadora.

7.5 PROTECCIONES

Los estudios de coordinación de las protecciones del vínculo entre.............................y LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE se efectuarán en forma conjunta. Los estudios previos (flujos de carga, cortocircuitos, etc.) serán efectuados por cada una de las partes sobre sus respectivas redes y puestos a la consideración de la otra parte.

Los valores de ajuste serán acordados como resultado de los mencionados estudios.

ARTICULO OCTAVO - SERVICIOS PRESTADOS ENTRE LAS PARTES

8.1 DERECHOS DE USO

8.1 .l . Derechos de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE tendrá derecho a utilizar sin costo las siguientes instalaciones de...............................:

- Espacio ocupado por los equipos de propiedad de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE descriptos en los Art. Tercero y Cuarto.
- Canales de canales por donde estén instalados sus cables.

8.2 OPERACION DE LA AMPLIACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA.

8.3 SERVICIO DE COMUNICACIONES

.............................. por medio de sus instalaciones dará el soporte necesario para las comunicaciones de la LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en el tramo entre ............... y la Red nacional. Por este servicio........................... recibirá un monto mensual que se establece en Anexo.

8.4 SERVICIOS AUXILIARES EN BAJA TENSION

8.4.1 Suministro de energía en 380/220 Vca.
............................ proveerá energía eléctrica en 380/220 Vea a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la bornera de entrada de los siguientes equipos:

............................ tomará lectura de los medidores de energía eléctrica en las salidas de servicios auxiliares de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE y le comunicará dichos estados, dentro del primer día hábil de cada mes, a Transener y a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

La liquidación de los consumos de energía eléctrica será efectuada mensualmente por CAMMESA de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO NOVENO - CARGOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

Se incluye Planilla en Anexo 2:

ARTICULO DECIMO - CAMBIOS EN LAS INFORMACIONES

Cada parte se obliga a comunicar a la otra parte cualquier cambio en las informaciones contenidas en el presente CONVENIO, dentro de los quince (15) días contados a partir del día en que se produjo el cambio.

ARTICULO UNDECIMO - RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PRESENTE CONVENIO

Tomando en consideración que los servicios cuya prestación se pacta por el presente Convenio tienen como único objetivo servir de soporte al negocio de ambas empresas, las mismas comprometen su mejor esfuerzo para suministrar dichos servicios con la calidad y continuidad necesaria.

ARTICULO DUODECIMO - SEGUROS POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Las partes dejan constancia que el personal de cada empresa que deba desarrollar tareas en el predio y/o instalaciones de la otra, cuenta con seguro por accidente de trabajo.

Cada parte asume toda la responsabilidad civil por eventuales accidentes de trabajo que pudiera tener su personal mientras permanezca en las instalaciones de la otra parte.

En caso de ser necesario la presencia de personas de empresas contratistas en las instalaciones de otra parte, cada empresa asume las responsabilidad de estos frente a eventuales accidentes de trabajo.

LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE manifiesta que su personal cuenta con la cobertura por accidentes de trabajo mediante una póliza de seguro N°.............. contratada con ...........................................

............................. manifiesta que su personal cuenta con la cobertura por accidentes de trabajo mediante una póliza de seguro N°........................................................ contratada con ............................................

ARTICULO DECIMOTERCERO - VALIDEZ DEL PRESENTE CONVENIO

El presente CONVENIO DE CONEXION tiene una validez máxima de..... contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser renovado por... más, si ninguna de las partes se opusiera a ello explícitamente.

Si una de las partes desea modificar parcialmente el presente CONVENIO DE CONEXION, se dispondrá de los últimos sesenta días corridos de vigencia para acordar las nuevas condiciones.

Superado ese plazo sin lograr un acuerdo satisfactorio, las partes, en forma conjunta o individualmente, podrán requerir la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

ARTICULO DECIMOCUARTO – SELLADOS

Queda establecido que el sellado del presente contrato será soportado en igual proporción por ambas partes.

Si alguna de las partes estuviera exenta del impuesto de sellos, la otra parte se hará cargo del pago del 50% correspondiente.

ARTICULO DECIMOQUINTO - JURISDICCION JUDICIAL

A los efectos del presente CONVENIO, .................. constituye domicilio legal en .......................... - Buenos Aires y LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE constituye domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..- Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, emplazamientos y cuantas gestiones tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales federales competentes con asiento en la Capital Federal.

ARTICULO DECIMOSEXTO - LISTADO DE ANEXOS

Forman parte de este CONVENIO DE CONEXION los siguientes Anexos:

ANEXO 1 Croquis de las Instalaciones
ANEXO 2 Planilla de Cargos por Prestación de Servicios

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......................... días del mes de ................. del año mil novecientos noventa y cinco.
________________________________________
1 Este modelo de Convenio será aplicable entre las partes en las EETT Rincón Santa María, Salto Grande (Ar), San Isidro (Posadas), con las adecuaciones que corresponda en cada caso.

ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONEXION
CROQUIS DE LAS INSTALACIONES 1.


ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONEXION
PLANILLA DE CARGOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

1.Operación de las Instalaciones 2. Suministro de energía en 3x380/220 Vca por parte de ............................................... a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.:

3. Suministro de energía en 220 Vcc por parte de ..................... a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE:
4. Suministro de energía en 48 Vcc por parte de .................... a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.:

ANEXO II DE LA LICENCIA TECNICA

PAUTAS OPERATIVAS

Una vez adjudicado el Contrato COM por parte del ENRE a la SOCIEDAD AUTORIZADA, esta estará en condiciones de firmar la presente LICENCIA TECNICA con la transportista TRANSENER S.A.

A partir de tal. circunstancia, la SOCIEDAD AUTORIZADA adquiere la figura de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en los términos establecidos en el TITULO V del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de transporte de Energía Eléctrica.

l.- JERARQUIA DE LA OPERACION

EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE podrá operar sus instalaciones desde un Centro de Control propio o contratar el servicio de una transportista.

El Centro de Operaciones del Transportista Independiente, (COTI), dependerá funcionalmente y actuara subordinado al Centro de Control de TRANSENER S.A. (COT), el cual ejerce las funciones que fija la Resolución No 35/92 de la S.E. para el Centro de Operaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

2.- PAUTAS OPERATIVAS

2.1.- CALIDAD DE SERVICIO

EL TRANSPOR)YSTA INDEPENDIENTE podrá diseñar, equipar y operar su sistema de tal manera de mantener la calidad de servicio en un nivel apropiado para salvaguardar sus equipos y los de los agentes del MEM conectados a su red.

EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE se compromete a mantener el nivel de tensión en barras dentro de los límites estipulados por la Resolución Ex SEE N° 61/92.

2.2.- SEGURIDAD

EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deber8 diseñar equipar y operar sus instalaciones de tal manera que este garantizada la máxima seguridad de las mismas así como la de su personal.

Los equipos de protección de líneas, transformadores y otros equipos serán de moderna tecnología, asegurando el despeje de las fallas en el menor tiempo posible a fin de evitar daños mayores en los propios equipos o en los de terceros conectados.

Asímismo deberán ser compatibles con las necesidades de estabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

2.3.- NORMAS DE OPERACION

Las normas de operación de las instalaciones emanadas del COTI, deberán asegurar una rápida, pero a la vez segura adecuación de las mismas a la potencia transmitida y/o entregada o recibida en los distintos puntos de interconexión. Lo mismo vale para aquellos casos de reposición del servicio a posteriori de interrupciones producidas por trabajos programados o fallas en los equipos.

El COT, actuará como único interlocutor operativo ante el Organismo Encargado del Despacho (OED), y demás miembros del MEM.

El COTI será responsable de no ejecutar operación alguna sin la autorización previa de COT. Se exceptúan situaciones de riesgo que atenten contra la integridad del personal y/o instalaciones. En ese caso la maniobras serán informadas posteriormente a su ejecución.

El COTI informara en tiempo y forma toda novedad ylo anormalidad detectada en sus equipos.

El COTI comunicará al COT las necesidades de mantenimiento de los equipos de su red, Este último coordinará con el sector de TRANSENER S.A. correspondiente el OED y demás miembros del MEM involucrados.

Toda intervención en equipos pertenecientes a la red de la SOCIEDAD AUTORIZADA debe cumplir con las normas y procedimientos de seguridad para trabajos en instalaciones eléctricas fijadas por TRANSENER S.A.

3.- INSTRUCCIONES DE SERVICIO

El COT comunicará mediante Instrucciones de servicio las normas y procedimientos a cumplir por el COTI para la operación de la red en situaciones normales, anormales, y de emergencia.

Dichas instrucciones de Servicio serán puestas a consideración del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE previo a la entrada en servicio de la instalaciones y una vez completados los estudios correspondientes.

4.- OTROS REQUISITOS

Las estaciones transformadoras y eventualmente el Centro de Operaciones del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberán contar con equipos de emergencia para el suministro de energía eléctrica en baja tensión, cuando no se la recibe a trav6.s del sistema de alta tensión.

La prestación de dichos equipos deber6 ser suficiente para alimentar comunicaciones, iluminación de emergencia de los edificios y asegurar comandos de interruptores y seccionadores, accionamiento de reguladores bajo carga de transformadores, sistemas de refrigeración de transformadores y reactores y todo otro suministro esencial que sea necesario para mormalizar las estaciones transformadoras.

El sistema de comunicaciones entre el COTI y las Estaciones transformadoras supervisadas por el mismo y el COT deberá ser redundante a fin de permitir el flujo de órdenes, instrucciones, novedades y toda otra información que sea necesaria para la óptima operación de la red en condiciones normales o de emergencia.

La conexión de los reactores para la compensación de líneas deberá realizarse a través de interruptores.

5.- COORDINACION DE MANTENIMIENTO

El mantenimiento de los equipos del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá ser coordinados con TRANSENER S.A. y las empresas que estén vinculadas a su red.

Todas las Licencias que deba otorgar el Centro de Operaciones del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para trabajos sobre equipos de su propiedad, deberán ser autorizados por el COT.

ANEXO III DE LA LICENCIA TECNICA

ALCANCE DE LA SUPERVISION

El presente Anexo será incorporado dentro de los sesenta (601 días de firmado el presente Contrato.


ACTA UESTY-TRANSENER PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES.


En Buenos Aires, al lo. de marzo de 1995, entre el Ingeniero Mariano Lopez Bustos, en representación de la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá UESTY y el Ingeniero José Luis Antúnez, en representación de TRANSENER SA, Concesionaria del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, se firma el presente acuerdo en el cual se establecen las pautas generales que regularán las relaciones entre la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá, en su calidad de COMITENTE del Contrato de Electroducto firmado con Líneas de Transmisión del Litoral SA con fecha 7 de noviembre de 1994 y TRANSENER SA, como responsable de la Supervisión de la construcción en los términos que establece la Resolución SE No. 137 para el Concesionario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.


ANEXO II


El objeto de los trabajos a efectuar por Transener S.A. consiste en la Supervisión de las Obras correspondientes a la Etapa II del Sistema de Transmisión Yacyretá.

Para ello, se enumeran seguidamente los aspectos de detalle de dichos trabajos estableciéndose el alcance de los servicios comprometidos por Transener S.A. Para ello, deberá considerarse a la presente contenida dentro de la Licencia Técnica, e interpretada dentro de su marco.

De aquí en adelante se entenderá por Obras a las emanadas del Contrato UESTY 2000.

Se entiende por Supervisión de las Obras a la revisión de los documentos de ingeniería, a la inspección de la fabricación de equipos y componentes destinados a las Obras, y a la supervisión de la ejecución de los trabajos de construcción y montaje que se desarrollen en los distintos emplazamientos afectados.

1. Generales.

· Se verificará que las obras se ejecuten de acuerdo a las normas, regulaciones y especificaciones a los cuales se somete la obra, así como la ejecución de la misma.

· El alcance de la verificación se detalla en los apartados específicos.

· Se verificará tanto en calidad como en cantidad, la documentación que kla Comitente solicita para su presentación.

· Se conformará y mantendrá un archivo técnico con la totalidad de la documentación generada por la Transportista Independiente (TI) o por sus proveedores. En dichos archivos se incluirán los documentos que, si bien Transener S.A. no supervise, formen parte de la obra en su conjunto.

· Se informará mensualmente a la Comitente de los resultados de la Supervisión de las obras.

· Se asistirá técnicamente a la Comitente dentro de los límites de esta Supervisión. El requerimiento de actividades adicionales que impliquen el apartamiento de lo abajo detallado deberá ser acordado separadamente, no originando compromiso alguno por parte de Transener S.A.

· No se efectuarán verificaciones del cómputo métrico a los fines del control de gestión. Dicha labor se entiende responsabilidad de la UESTY.

· Nota Debe entenderse que las relaciones oficiales entre la TI y Transener S.A. se efectuarán exclusivamente a través de la Comitente.

2. Revisión de la Ingeniería de Detalle de las Obras.

2.1. Obras Civiles

2.1.1. En Estaciones Transformadoras:


· Se revisarán los planos de implementación, de las fundaciones (encofrado y armadura), edificios (estructura, detalles constructivos, etc.) y canales.

· Se controlarán las hipótesis de carga y parámetros característicos de terreno aplicadas a las memorias de cálculo, y la compatibilidad de los diseños evaluados con los planos anteriores. No se verificarán los procedimientos intermedios de cálculo utilizados para tal fin.

· No se revisarán las planillas de doblado de hierros.

2.1.2. Líneas de Transmisión.

· Se controlará la tipificación de fundaciones de acuerdo a la clasificación de suelos acordada y el tipo de estructura elegida.

· Se revisarán, corregirán y aprobarán los planos de las fundaciones.

· Se controlarán las hipótesis de carga y parámetros característicos de terreno aplicadas a las memorias de cálculo, y la compatibilidad de los diseños evaluados con los planos anteriores. No se verificarán los procedimientos intermedios de cálculo utilizados para tal fin.

· No se revisarán las planillas de doblado de hierros

2.2. Montaje.

2.2.1. Estaciones Transformadoras.

· Se revisarán, corregirán y aprobarán los planos de diagramas funcionales de protecciones, control, comando, señalización, alarma, etc.

· No se revisarán los planos de conexionado, planillas de borneras, topográficos de cableado ni lista de cables.

· No se efectuarán cómputos métricos.

2.2.2. Líneas de Transmisión.

· Se controlarán los planos de implantación del trazado, de accesos, planialtimetría con distribución de estructuras, detalles de cruces y obstáculos.

· No se controlarán planos de replanteo de riendas.

· No se controlarán diseños eléctricos del cabezal de estructura.

· Se revisarán y aprobarán las tablas de tendido en confrontadas con la planialtimetría y la distribución de estructuras.

2.3 Provisiones.

· Se revisarán los planos constructivos de la totalidad de las provisiones que concurren a la Obra. Se considerarán incluidos en este rubro: los planos de detalle de los equipos propiamente dicho que permitan apreciar su funcionalidad mecánica y eléctrica, la de las cajas de comando y de conjunción asociadas, de los armarios de protecciones y comunicaciones, relés intermediarios y otros dispositivos y equipos menores (tales como luminarias, cajas de tomas, ect.), de la morsetería, etc. Se consideran contemplados los planos de detalle individualmente y de conjunto.

· En los que respecta a los pórticos y estructuras soporte de aparatos, se controlarán las hipótesis de carga y la compatibilidad de los diseños evaluados con los planos constructivos correspondientes. No se verificarán los procedimientos intermedios.

· Se revisarán los manuales de instrucción de los equipos de edificio y playa que así lo requieran.

2.3.2.Líneas de Transmisión.

· Se revisarán los planos constructivos de las provisiones correspondientes a las estructuras y la morsetería.

· Para las estructuras (suspensión y retención) se procederá de un modo análogo a la de los pórticos de estación.

3. Supervisión en Fábricas.

· Se revisarán y aprobarán – si corresponde – los protocolos proforma de las verificaciones y ensayos que la TI proponga.

· Se procederá a la supervisión del total, o una parte, de las verificaciones y/o ensayos a los cuales la TI haya convocado.

· Se procederá, a sólo criterio de Transener S.A., a la visita del supervisor en fábrica durante cualquier etapa del proceso productivo que corresponda a la provisión asignada a las Obras. Para ello el TI y/o el fabricante darán acceso a dicho supervisor y los medios para efectuar las verificaciones que éste requiera.

· Se labrarán Actas de Inspección y/o Actas de Ensayos según corresponda. Cuando el caso lo requiera se acompañarán estas actas con los protocolos proforma debidamente completados.

4. Supervisión de Obra (en los Emplazamientos).

· Se presenciarán parcial o totalmente, a sólo criterio de Transener S.A., las distintas etapas que involucren la ejecución de las obras en los diferentes emplazamientos.

· No se efectuarán observaciones ni se instruirá directamente a la TI. Las Ordenes de Servicio serán emitidas exclusivamente por la Comitente.

· Se supervisará la aplicación de las leyes y reglamentaciones de seguridad e higiene que se encuentren en vigencia.

· No se supervisará el cumplimiento de los cronogramas de las Obras en cada emplazamiento ni la cantidad de personal y equipos que el TI dispone para la ejecución de los trabajos. Se efectuarán mediciones parciales o totales del avance alcanzado de las obras.

· Se supervisarán los ensayos de energización y puesta en servicio.
ANEXO I


SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA - SEGUNDO TRAMO
INSPECCION DE LA CONSTRUCCION
TERMINES DE REFERENCIA
TRANSENER
UESTY
TAREA
SUPERVISION DE PROYECTO E INGENIERIA DE DETALLE
Consiste en:
1
Asistencia para la evaluación de las alternativas del proyecto presentadas y propuestas de aprobación.
T
-
2
Evaluación y análisis de los programas de trabajo presentados por el Contratista.
P
P
3
Revisión y propuesta de aprobación de todos los documentos de la ingeniería de detalle según el detalle del punto 2 del listado de tareas.
T
-
4
Informes destinados a la Inspección de Obras, sobre interpretación de los aspectos del proyecto aprobado.
T
-
5
Realización mensual de la evaluación de avance.
P
P
6
Evaluación e informes sobre los programas de ensayos y de puesta en marcha de las obras.
P
P
7
Evaluación e informe de los estudios ambientales.
P
P
8
Revisión y aprobación de los manuales de operación y mantenimiento.
T
-
TAREA
ADMINISTRACION DE CONTRATOS
Consiste en:
9
Seguimiento de colocación de órdenes de compra y procesos de provisión del equipamiento principal.
-
T
10
Ordenamiento de la información técnica remitida por la Inspección de Obra.
T
-
11
Recepción y sistematización de toda la información relativa al avance del contrato de obra.
T
-
12
Revisión de la corrida y/o corrida del programa de camino crítico con alimentación de datos provenientes de la inspección de obra. Análisis comparativo del resultado con los informes del contratista.
P
P
13
Informen de avance de obra. Detalle particular de los apartamientos con respecto al programa aprobado.
-
T
TAREA
INSPECCION EN FABRICAS
Consiste en:
14
Supervisión e informe de protocolos de ensayos de tipo. Propuesta de aprobación.
T
-
15
Análisis de programas de fabricación.
P
P
16
Supervisión e informes de inspección de fabricación. Visitas puntuales para verificación técnica de procesos de fabricación.
P
P
17
Seguimiento de fabricación.
-
T
18
Aprobación de los programas por el contratista.
P
P
19
Asistencia a las pruebas previstas en el pliego de licitación.
P
P
20
Gestión de la documentación necesaria para despacho a obra.
-
T
TAREA
INSPECCION DE LAS OBRAS
Consiste en:
21
Supervisar la construcción en cuanto a calidad, tiempo y forma de las obras objeto de la contratación.
P
P
22
Verificación del cumplimiento de los documentos licitatorios.
P
P
23
Proponer órdenes de servicio.
P
P
24
Supervisión del relevamiento de daños y de la confección de las actas respectivas.
-
T
25
Proponer actas de medición para la verificación del avance de obra. Evaluación de activos fijos incorporados a la obra.
P
P
26
Asistencia a LA COMITENTE para la entrega al Contratista de provisiones y/o instalaciones existentes, vinculadas a esta obra, a cargo de terceros.
-
T
27
Aprobación, de los programas y protocolos de ensayos previos a la puesta en servicio.
P
P
28
Supervisar las pruebas y ensayos previos a la puesta en marcha de las obras.
P
P
29
Verificación de repuestos y documentación de las obras, de acuerdo con el programa de operaciones y mantenimiento aprobados.
P
P
30
Verificación del cumplimiento de normas de seguridad.
-
P
31
Verificación del cumplimiento de las recomendaciones sobre preservación ambiental.
P
P

T: Responsable Total.
P: Responsable Parcial.

ANEXO III


SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA

LICENCIA TECNICA

ALCANCE DE LA SUPERVISION DE OBRAS


El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá construir, operar y mantener la ampliación de la Capacidad Existente en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión denominada “Sistema de Transmisión YACYRETA, Segunda Etapa”, bajo la supervisión de TRANSENER S.A.

Considerando que los trabajos a desarrollar por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE son complejos y dependen de factores intrínsecos a su condición empresaria es que el texto del presente documento es solo indicativo, quedando en la responsabilidad del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE la realización de todas las tareas inherentes necesarias para lograr que las instalaciones estén en condiciones de funcionar y prestar el servicio para el cual han sido diseñadas en condiciones seguras y confiables, reduciendo al mínimo el riesgo de fallas durante su ciclo de explotación comercial.

En consecuencia esta supervisión tiene por objeto verificar el cumplimiento de los términos de la Licencia Técnica en la etapa de construcción de obras con el alcance que más adelante se detalla, esta actividad será asimismo complementaria de las tareas de inspección que la COMITENTE realice por si misma o por medio de terceros:


ASPECTOS GENERALES

Atento lo anterior y teniendo en cuenta la relación de estas obras con otros Organismos o Empresas, será la COMITENTE la única responsable de la coordinación de todas las actividades relacionadas con la inspección y supervisión a efectos de evitar la superposición o reiteración de instrucciones. En consecuencia, todas las comunicaciones relacionadas con los trabajos del contrato se realizarán exclusivamente a través de la COMITENTE, que será la vía normal para el intercambio de documentación.


l.- INGENLERIA DE DETALLE.

Toda la documentación del proyecto, deberá ser elaborada por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE respetando los criterios básicos, especificaciones y normas establecidos en el Pliego UESTY 2000 y en la Licencia Técnica. la que será revisada por TRANSENER.

TRANSENER supervisará la documentación recibida y en caso de considerarlo necesario podrá requerir aclaraciones y emitirá las observaciones correspondientes.

Las observaciones a un documento presentado para su revisión, con su correspondiente fundamentación detallada, serán formuladas por escrito dentro de un plazo máximo de 40 días, a contar de la fecha de recibida.

Toda la documentación que se devuelva tendrá un sello con la calificación que merezca. La nomenclatura y significados son los siguientes:

ACEP.:Aceptado, corresponderá a aquella documentación que no tenga observaciones.
ACC.:Aceptado con observaciones; Esta calificación admite a su vez, dos divisiones diferenciadas en cuanto a las observaciones efectuadas:
DCO.:Observaciones de Cumplimiento Obligatorio, merecerá esta calificación aquella documentación que tenga apartamientos no significativos al pliego y/o Licencia Técnica. Una vez corregida la documentación involucrada, deberá ser presentada nuevamente para su aceptación.
SUG.:Observaciones Sugeridas, TRANSENER en función de su experiencia, podrá sugerir mejoras al proyecto que se elabore. Estas sugerencias no serán de cumplimiento obligatorio por lo que su aceptación queda a consideración del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
RECH.:Rechazado, merecerá esta calificación la documentación que no cumpla con las especificaciones técnicas del pliego o las normas a que se haga referencia en el mismo. La documentación que merezca esta calificación deberá ser presentada nuevamente para su aceptación.

En todos los casos la responsabilidad de TRANSENER se limitará a lo establecido en su Contrato de Concesión.

2.- INSPECCIONES Y ENSAYOS EN FABRICAS.

TRANSENER S.A. supervisará los ensayos y pruebas que se realicen en fábricas del país, verificando que los equipos y materiales se ajusten a las normas de fabricación, planos, especificaciones técnicas, datos garantizados y cómputos. De no tener observaciones en los resultados, se dará aprobación a los mismos.

2.1. VERIFICACIONES PJWVIAS A LA RECEPCION

Para cada una de las provisiones, que por su importancia así lo justifiquen, el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE confeccionará un programa de verificaciones de ensayos y pruebas.

El mismo estará desagregado de manera que sea un instrumento eficaz para el seguimiento de la fabricación y realizar el control de calidad tanto de materiales como de los procesos de fabricación.

De acuerdo a la naturaleza; y a la tecnología de fabricación de los equipos y materiales, se fijarán los puntos claves, dentro del proceso de fabricación, en donde se prevén realizar controles, verificaciones y ensayos previos a la finalización del proceso de fabricación.

Se presentará una descripción detallada de las verificaciones, ensayos y pruebas a realizar en las distintas etapas de fabricación.

2.2.- ENSAYOS DE RECEPCION DE EQUIPOS:

El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE solicitará realizar los ensayos de recepción en fábrica, por medio fehaciente (nota o fax). La solicitud deberá contener la siguiente información:

· Lugar, fecha y hora donde se realizarán los ensayos.
· Confirmación del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de que se han concluido todas las tareas de fabricación, .que el equipo está en el lugar adecuado para la realización de los ensayos y que se dispone de equipos e instrumental necesarios para la realización de los ensayos.

· Listado de chequeos y verificaciones de aplicación general ( ensayos de rutina).
· Listado de chequeos y verificaciones de aplicación particular (ensayos de tipo).
· Descripción de cada uno de los ensayos. * Descripción de los circuitos y dispositivos a utilizar.
· Secuencia a emplear.
· Elementos e instrumentos necesarios.
· Documentación de referencia (especificaciones técnicas, normas, planos, manuales, etc.).
· Resultados especificados, tolerancias, etc.
· Espacio reservado para: resultados obtenidos, identificación de la provisión y del personal participante, fecha, factores climáticos observaciones, firmas, etc.

EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá presentar a la COMITENTE, con la anticipación suficiente, los protocolos proforma para su revisión por parte de TRANSENER quien, y de corresponder, los aprobará. En caso de merecer observaciones, TRANSENER S.A. indicará si las mismas son de cumplimiento obligatorio o a título de sugerencia, con criterio similar a lo, establecido para la ingeniería de detalle.

Acordada la fecha para la realización de los ensayos de un equipo, estando aprobado el protocolo proforma y contando con la confirmación para la realización de los ensayos, TRANSENER S. A. dispondrá de un supervisor que presenciará la ejecución de los ensayos siguiendo el orden cronológico y las normas y especificaciones técnicas establecidas en el protocolo proforma aprobado.

De ser los resultados obtenidos satisfactorios a criterio de los participantes, se firmará el protocolo correspondiente como constancia de conformidad. En caso de no ser satisfactorios o de corresponder la realización de observaciones, se labrará el Acta correspondiente o se las incluirá en el protocolo proforma aprobado:

El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE tendrá la obligación de verificar 48 hs. antes de la fecha comunicada para la realización de los ensayos, que los trabajos se han concluido y que se dispone del lugar y los medios necesarios de acuerdo a lo requerido por los protocolos de ensayo previamente aprobados.

El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE será el responsable de verificar el correcto embalaje para su traslado desde fábrica a obra y en caso de no haberse cumplido con las condiciones mínimas de embalajes para el transporte, no autorizará el despacho a obra.

3.- SUPERVISION DE OBRA

El objetivo de la supervisión de obra por parte de TRANSENER S.A. es realizar el control de calidad sobre materiales, equipos para la construcción y el montaje electromecánico de todas las instalaciones sobre las cuales TRANSENER S.A. ha otorgado la LICENCIA TECNICA a efectos de garantizar que las mismas se ajusten a las condiciones técnicas establecidas por el pliego y las reglas del buen arte.

Para efectuar su tarea de control, TRANSENER podrá realizar inspecciones visuales, y utilizar equipos o aparatos que deberán estar disponibles en obra por parte del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE ya que los mismos serán necesarios para su labor de montaje. En los casos especiales que se requiera de algún instrumental que no sea necesario en la etapa de construcción, se acordará con el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE el momento adecuada para su disponibilidad en obra.

Se prestará especial atención en verificar la calidad de los materiales y la ejecución de las tareas, el uso de herramientas, y equipos, la disponibilidad de personal calificado y el cumplimiento de un mínimo de normas de seguridad.

TRANSENER S.A. comunicará por escrito a la COMITENTE cualquier situación que a su criterio ponga en riesgo la calidad y seguridad de la obra o que pueda afectar la posterior operación.

La COMITENTE y TRANSENER podrán requerir información y documentación de los trabajos que se realicen en obra y de los equipos a ser montados, por ésta razón el TRANSPORTISTA: INDEPENDIENTE deberá disponer en cada obrador de un archivo completo y ordenado conteniendo un juego completo de planos, pliegos, protocolos de ensayos en fábrica, manuales de proveedores para montajes, ídem para mantenimiento, memorias de cálculo, etc.

Se controlará el almacenamiento de bultos, su correcta identificación, métodos de desplazamiento e izado y el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el fabricante.

4.- ENSAYOS FINALES PARA LA PUESTA EN SERVICIO.

Estas pruebas tienen por finalidad probar que todos los equipos, mecanismos y automatismo que conforman las instalaciones, funcionen en. forma correcta, confiable y segura.

El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE será el responsable de la ejecución de los ensayos finales para la puesta en servicio por lo cual se establecerá un esquema de responsabilidades con la formulación de las distintas obligaciones que le competen.

Nombrará un responsable general de ensayos el que será encargado de coordinar la realización de los’ ensayos; de requerir la presencia de supervisores de los proveedores de equipos, de disponer de todo el instrumental, equipamiento y medios necesarios en tiempo y forma y de interpretar los resultados obtenidos.-

Con sesenta (60) días de anticipación a la fecha prevista para los ensayos, el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, presentará a la COMITENTE, el Cronograma General de Verificaciones y Ensayos para la Puesta en Servicio el que deberá ser aprobado por la COMITENTE en acuerdo con TRANSENER, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y YACYLEC S.A..

El mismo estará confeccionado con indicación del camino crítico y con grado de detalle tal que permita evaluar los siguientes aspectos:

· Cantidad de grupos de ensayos.
· Duración total del periodo de ensayos y verificaciones con indicación de la fecha prevista para la puesta en servicio.
· Duración de los ensayos correspondientes a cada tipo de equipos o instalación.
· Secuencia para la realización de los ensayos.
· Necesidad del instrumental o equipos especiales.
· Normas de seguridad generales a adoptar durante la realización de los ensayos.

Para el inicio de los ensayos sobre un equipo en particular se deberá tener en cuenta que los trabajos de montaje y cableado hayan sido completamente finalizados y que previamente a requerir la presencia de la supervisión se hayan realizado las verificaciones previas a efectos de detectar componentes o conexiones faltantes, roturas, discontinuidad de circuitos y/o no correspondencia con los planos del proyecto de detalle.

Una vez comenzada la etapa de los ensayos finales para la puesta en servicio, se realizarán reuniones semanales con la siguiente finalidad:

· Evaluación de los ensayos realizados, resultados obtenidos, aprobación de ensayos y firma de protocolos.
· Materiales y componentes faltantes, modificaciones de circuito y correcciones a efectuar.
· Evaluación de ensayos para la semana siguiente.
· Trabajos a encarar por cada grupo de ensayos.
· Estado de avance en la elaboración de protocolos proforma.
· Análisis de los circuitos, instrumental y equipos a utilizar en la realización de los ensayos próximos a iniciarse.
· Normas de seguridad a adoptar.

Solamente se autorizará la ejecución de ensayos y pruebas sobre equipos o conjuntos cuyos protocolos proforma hayan sido aprobados.

Los protocolos, de ensayos serán completados “in situ” durante las pruebas y firmados de conformidad al término de las mismas.

5.- ENERGIZACION Y PUESTA EN SERVICIO

Estará a cargo del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE elaborar la rutina de energización la que será puesta a consideración de la COMITENTE junto con una memoria descriptiva pormenorizada del procedimiento a seguir. Su análisis y aprobación se realizará con idéntico criterio de acuerdo con las partes involucradas.

El programa de energización tendrá en cuenta la modalidad de “permisos de trabajo” con el objeto de garantizar la normal prestación del servicio por parte de otros transportista vinculados al sistema y cumplir con las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios.

El programa se confeccionará con el esquema unifilar vigente, donde coste la nomenclatura de los diversos aparatos involucrados en la energización y tendrá toda la información necesaria referida a:

· Medidas especiales de seguridad que deban ser implementadas (personal de vigilancia, barreas, carteles indicadores, etc.).
· Secuencia pormenorizada de todas las maniobras de aparatos de cualquier tipo que deban ser llevadas a cabo, el estricto orden de las maniobras en cada secuencia prevista.
· Metodología y secuencia a emplear para la habilitación de los servicios auxiliares, sistemas de supervisión y de control.
· Sistema de comunicaciones con los diversos centros de control involucrados.
· Registro de los contadores de maniobra y de operación de aparatos.
· Habilitación de los sistemas de medición comercial.
· Responsables de las diversas acciones ( jefe de puesta en servicio, operadores, responsables en distintos puntos de la playa).
· Verificaciones y controles a efectuar antes de iniciar antes y durante la secuencia de operaciones.

ANEXO IV


GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION

TRANSENER S.A.


PROYECTO YACYRETA II
PROCEDIMIENTO N° P01
REVISION 1 – OCTUBRE 1994
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION
DE INGENIERIA


PROCEDIMIENTO DE INGENIERIA P01

YACYRETA 2da. ETAPA.



1.1. Se considera necesario identificar las figuras de la COMITENTE (COM) que sea intermediaria en la transacción documentaria entre la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) y TRANSENER S.A. (TR). 1.2. Para contabilizar el plazo de 40 días, será necesario fechar la recepción de las entregas. · TI envía a COM: Nota Original + 4 copias + Documentación (4 copias heliogr/. Xerox)
· COM envía a TR: Dos copias de la Nota anterior, con fecha y firma de Recepción.
· TR devuelve a COM: Una copia de la citada Nota con fecha y firma de Recepción. · TR envía a la COM: Nota Original + 2 copias + disquete con dicha Nota + Documentación revisada (una copia).
· COM devuelve a TR: Copia de la Nota citada, con fecha de Recepción, firma y sello.
· COM envía a TI: Nota Original propia + i Copia + Documentación revisada (una copia).
· TI devuelve a COM: Copia de la citada Nota, con fecha de Recepción, firma y sello.
1.3. Toda documentación devuelta por TR tendrá un sello que indique el estado de la calificación. Se propone la siguiente nomenclatura de revisión efectuada:

ACEP.:Aceptado.
ACC.:Aceptado con observaciones.
Este estado de calificación admite, a su vez, dos divisiones diferentes en cuanto a las observaciones efectuadas:
DCO.:Observaciones de Cumplimiento Obligatorio.
SUG.:Observaciones Sugeridas.
RECH.:Rechazado.
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 1994.


Corresponde a nota YACY 001/94
Corresponde a Nota YACY 001/94.
Corresponde a nota YACY OO1/94


Paseo Colón 728 - 6° Piso
(1063) Buenos Aires, Argentina
Tel.: (541) 342 6966/6925/7126
Fax: (541) 334-0176 / 342-4861
Buenos Aires, 11 de junio de 1996
Citar Nota N” GIR/0309/96

14 de junio de 1996
Buenos Aires, 11 de Mayo de 1995
NOTA GIT/YACY 619/95
Vtras. Ref.: Nota 396/95
Buenos Aires, 29 de Mayo de 1995
NOTA GIT/YACY/700/95
Vtras. Ref.: Nota 396/95
Buenos Aires, 22 de marzo de 1995
NOTA GIT/YACY/400/96

Buenos Aires, 30 de Mayo de 1995
NOTA GIT/YACY/958/96
Buenos Aires, 18 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.267/95
Vtras. Ref.: Nota 1130/95
Buenos Aires, 26 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.316/95
Buenos Aires, 24 de Abril de 1995
NOTA GIT/YACY/501/95
Vtras. Ref.: Nota 216/95
Buenos Aires, 14 de Julio de 1995
NOTA GIT/YACY/956/95
Vtras. Ref.: Nota 582/95
ACEP.
Buenos Aires, 17 de Julio de 1995
NOTA GIT/YACY/981/95
Vtras. Ref.: Nota 757/95

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1633/95
Ituzaingó, 1° de diciembre de 1995.
Atn: Ing. Jorge Lezaola.
Buenos Aires, 01 de Abril de 1996
NOTA GIT/YACY/502/96
Vtras. Ref.: Nota 482/95
Buenos Aires, 20 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.289/95
Vtras. Ref.: Nota 1160 y 1259/95

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.618/95
Curuzu Cuatie, 29-11-95.

Buenos Aires, 25 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1309/95
Vtras. Ref.: Nota 1145/95
DPC
Buenos Aires, 02 de Abril de 1996
NOTA GIT/YACY/507/96
Vtras. Ref.: Nota 468/96
Buenos Aires, 5 de Diciembre de 1995
NOTA GIT/YACY 1650/95

Buenos Aires, 8 de Enero de 1996.
NOTA GIT/YACY 024/96
Buenos Aires, 11 de Marzo de 1996.
NOTA GIT / YACY 304/ 96
Buenos Aires, 30 de Mayo de 1996

NOTA GIT/YACY/958/96

Buenos Aires, 30 de Mayo de 1996

NOTA GIT/YACY/1130/95
Vtra. Nota N° 1040/95
Buenos Aires, 13 de Julio de 1995

NOTA GIT/YACY/944/95
Vtras. Notas 678/95
y 756/95.
Buenos Aires, 20 de Julio de 1995.
Nota GIT/YACY/987/95
Buenos Aires, 07 de Agosto de 1995

NOTA GIT/YACY/1046/95
Vtra. Nota N° 948/95.

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 1995

NOTA GIT/YACY/1110/95
Vtra. Nota N° 963/95.
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1995

NOTA GIT/YACY/1276/95
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1995
Nota GIT/YACY/1221-95
Vtra. Nota 904/95
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1995

NOTA GIT/YACY/1225-95
Vtra. Nota 906/95
Buenos Aires, 20 de Marzo de 1996

NOTA GIT/YACY/0366/96
Buenos Aires, 23 de Abril de 1996

NOTA GIT/YACY/0670/96