CONTRATO DE ELECTRODUCTO
Entre la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA UESTY, actuando en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA, representada en este acto por el Ingeniero Carlos Manuel Bastos, en adelante denominada indistintamente UESTY o LA COMITENTE, por una parte y por la otra la empresa Líneas de Transmisión del Litoral S.A. representada por su Presidente Gerardo Cartellone, en adelante denominada indistintamente CONTRATISTA o LA SOCIEDAD AUTORIZADA, y en atención a lo dispuesto en la Ley 24.065 y demás legislación vigente aplicable en la República Argentina, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO:
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
AMPLIACIONES: son las ampliaciones de las E.E.T.T. Rincón Santa María y Salto Grande Argentina.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el ENRE.
CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A.
CONSTRUCCIÓN: Es la construcción y puesta en servicio del ELECTRODUCTO en 500 kV según requerimientos técnicos que constan en el Pliego, de las AMPLIACIONES y del SISTEMA DE COMUNICACIONES.
CONTRATISTA O SOCIEDAD AUTORIZADA; Adjudicatario que firmado el Contrato de Electroducto con la Comitente. El contratista tendrá la figura de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, Anexo 16 del Anexo I de la Resolución ex-SEE N° 61/92, a partir de la firma de la Licencia Técnica del Anexo III del Contrato de Electroducto.
CONTRATO: es este Contrato de Electroducto y sus anexos.
E.E.T.T.: Estación Transformadoras.
ELECTRODUCTO: Es la interconexión eléctrica en 500 KV entre la ET Rincón Santa María y la ET Salto Grande Argentina, y la ET Rincón Santa María y la ET San Isidro (Posadas). Comprende una simple terna de 500 KV entre la ET Rincón Santa María y la ET Salto Grande Argentina con una longitud aproximada de 500 km, las ampliaciones de dichas E.E.T.T. inclusive la playa de 132 kV en Rincón Santa María, la provisión y montaje de un sistema integrado de telecomunicaciones entre las E.E.T.T. mencionadas y una simple terna en 500 kV entre la ET Rincón Santa María y la ET San Isidro (Posadas) con una longitud aproximada de 85 km. y la provisión y montaje de un sistema integrado de telecomunicaciones entre las E.E.T.T. mencionadas. Esta operará inicialmente en 132 kV.
ENRE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por la Ley N° 24.065.
HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA: Habilitación del ELECTRODUCTO para su operación comercial otorgada por la UESTY una vez concluidos los ensayos y constatada la finalización de la OBRA y su operatividad.
L.E.A.T.: Línea Extra Alta Tensión.
LICENCIA TÉCNICA: es la autorización otorgada por TRANSENER S.A. a la SOCIEDAD AUTORIZADA para realizar la construcción, puesta en servicio, mantenimiento y operación del ELECTRODUCTO.
M.E.M.: Mercado Eléctrica Mayorista.
OBRA: Es el conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por el contratista para construir y poner en servicio comercial: a) el ELECTRODUCTO, incluyendo –sin que esto implique limitación- la provisión total de equipos y materiales, construcción de obras y montaje; b) las AMPLIACIONES incluyendo –sin que esto implique limitación- la provisión parcial de equipos y materiales, construcción de obras civiles y montaje; c) el SISTEMA DE COMUNICACIONES: incluyendo –sin que esto implique limitación- su provisión total y montaje.
OED: Organismo Encargado del Despacho a cargo de CAMMESA.
OFERTA TÉCNICA: Toda la Documentación Técnica presentada por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el CONCURSO, y sus anexos.
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Incluye la operación y mantenimiento del ELECTRODUCTO, según requerimientos técnicos y pautas de calidad del servicio establecido en el Pliego.
PAQUETE MAYORITARIO: Total de acciones clase “A” de la SOCIEDAD AUTORIZADA, representativas del 51% de su capital accionario.
PLIEGO: es el pliego del Concurso Público Internacional para la adjudicación del Contrato para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Yacyretá.
SISTEMA DE COMUNICACIONES: sistema integral de telecomunicaciones (O.P.-VHF) para la Línea ET Rincón Santa María-Salto Grande Argentina y para la Línea ET Rincón Santa María-ET San Isidro que forman parte de este ELECTRODUCTO.
TRANSENER: Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, Transener S.A., responsable -entre otras actividades- del transporte de energía en bloque entre regiones.
OBJETO Y ALCANCES DEL CONTRATO
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente CONTRATO tiene por objeto la Construcción, Operación y Mantenimiento de la OBRA del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, como asimismo el otorgamiento de la Licencia Técnica para prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, bajo la modalidad de Transportista Independiente, en dicho tramo, en las condiciones detalladas en el CONTRATO y sus anexos, en el PLIEGO y sus anexos y en la documentación complementaria.
ARTÍCULO SEGUNDO:
El CONTRATO en cuanto es atinente a su ejecución, se divide en dos etapas:
A. la etapa de CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN COMERCIAL de la OBRA.
B. La etapa de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO, conjuntamente con la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica.
ETAPA A.
CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN
COMERCIAL DEL ELECTRODUCTO.
PRINCIPIO GENERAL DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO TERCERO:
La OBRA deberá ejecutarse de plena conformidad con las estipulaciones los siguientes documentos:
a. El PLIEGO y toda su documentación anexa.
b. La OFERTA de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
c. El presente CONTRATO y sus anexos.
Queda entendido que las aclaraciones formuladas por LA COMITENTE quedan integradas al documento objeto de tales clarificaciones.
En caso de discordancia incompatibilizable entre los documentos aludidos, el orden de prelación interpretativo es el detallado en la ordenación referida en este Artículo.
PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO CUARTO:
Es obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todos los recaudos necesarios para el debido cuidado y preservación del medio ambiente, de acuerdo a lo especificado en el Anexo XI del PLIEGO y a los lineamientos y normas establecidas por la Secretaría de Energía y la legislación nacional y provincial vigente o que se dicte en el futuro.
CRONOGRAMA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO QUINTO:
Queda convenido que la fecha para la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA se producirá a los veintidós (22) meses de la firma del presente Contrato, esto es el 7 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO SEXTO:
El CONTRATO entra en vigencia a partir de la fecha de su firma. La ejecución de la OBRA se inicia a partir de la firma de este CONTRATO y ha de ajustarse estrictamente a las fechas clave incluidas en el Cronograma con la oferta y que forma parte del presente CONTRATO; en caso de no cumplimentarlo la SOCIEDAD AUTORIZADA será pasible de la aplicación de las penalidades estatuídas en este CONTRATO.
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá ajustarse al proyecto y especificaciones tal como se indica en el numeral 12.7 del PLIEGO o en su defecto deberá proceder como se indica en el numeral 12.7.1. del mismo.
PLAN DE TRABAJOS.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Dentro de los treinta (30) días corridos a computar desde la firma de este CONTRATO, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá presentar para su aprobación por LA COMITENTE el Plan de Trabajos Detallado, sin alterar las fechas clave presentadas en la oferta, al que se ajustará la ejecución de la OBRA, en un todo conforme con los requerimientos determinados en el PLIEGO. Este Plan de Trabajos Detallado deberá tener en cuenta las alternativas de Obras cuya aprobación por LA COMITENTE se tramita paralelamente.
Toda modificación posterior del Plan de Trabajos, debe ser aprobada por LA COMITENTE, quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días corridos de haber sido puesta a su consideración. El silencio de LA COMITENTE al respecto, revestirá carácter denegatorio.
En ningún caso, la aprobación y/o las modificaciones sucesivas al Plan de Trabajos dará derecho a la SOCIEDAD AUTORIZADA a solicitar modificaciones en el CANON ni en la fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA.
TRAZA – INMUEBLES AFECTADOS.
ARTÍCULO OCTAVO:
Cualquiera sea la Traza definitiva, la OBRA se realizará en inmuebles sujetos a expropiación o afectados por servidumbre en los términos de la Ley N° 19.552 modificada por la Ley 24065, o bien con permisos de paso y/o de construcción que se otorguen conforme a gestiones que deberá realizar el CONTRATISTA. Todas las gestiones, gastos, tributos y trámites derivados de los mismos, de su tenencia y uso, como asimismo de todo otro permiso, sea cual fuere su naturaleza, necesario para la realización de la OBRA, estará exclusivamente a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA. Asimismo, será a su exclusivo cargo, toda compensación por daños que corresponda a los titulares de los predios afectados.
En caso que ello resultare necesario se otorgará poder a la SOCIEDAD AUTORIZADA para que realice las gestiones necesarias con los titulares de los predios afectados.
ARTÍCULO NOVENO:
Al finalizar los trabajos, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá obtener la conformidad de cada propietario o tenedor, mediante acta firmada.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OBRA.
ARTÍCULO DÉCIMO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA declara conocer plenamente el alcance de la OBRA, y renuncia expresamente a toda reclamación que eventualmente pudiera corresponder por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, de los ecosistemas involucrados, del proyecto, del tipo de servicio a prestar y de toda otra condición física o jurídica que pudiere incidir en el desarrollo de la ejecución de la OBRA.
Asimismo, la SOCIEDAD AUTORIZADA asume como obligación propia la plena ejecución de la OBRA conforme las pautas técnicas exigidas en el Pliego, quedando entendido que aunque en el PLIEGO, se hubiesen omitido detalles necesarios para la terminación de la OBRA y la posterior ejecución del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, la SOCIEDAD AUTORIZADA procederá a construir todas las instalaciones que las reglas de la técnica exijan para la prestación de los servicios de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO de acuerdo con las exigencias de calidad del servicio definidas en el PLIEGO y en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (página 13): faltante en el original.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Toda comunicación relativa a la OBRA que LA COMITENTE libre a la SOCIEDAD AUTORIZADA se formalizará por escrito y deberá ser cumplimentada por éste. A tal efecto LA COMITENTE designará un Representante Técnico a través del cual fiscalizará el cumplimiento del CONTRATO, designación que notificará en forma fehaciente a la SOCIEDAD AUTORIZADA. Este Representante revestirá tal carácter a todos los efectos de la ejecución del CONTRATO y será asistido técnicamente conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Primero y/o por quien LA COMITENTE designe.
LA COMITENTE no podrá, por este medio, establecer modificaciones en la OBRA ni ejecución de trabajos adicionales, excepto cuando surjan riesgos para la seguridad general.
OBRAS Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA, incluyen la construcción, conservación y en su caso, posterior levantamiento, a su exclusivo costo, de todas las instalaciones, obras y servicios de infraestructura, por requerimiento técnico o por exigencia legal, para la debida ejecución de la OBRA.
REPRESENTANTE TÉCNICO.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá estar representada en la OBRA por su Representante Técnico, que será el mismo que haya sido indicado en su Oferta. Sólo podrá sustituirlo, con previa aprobación de LA COMITENTE, quien a su vez pueda exigir su sustitución, si no diese correcto cumplimiento a su cometido.
El Representante Técnico actuará como mandatario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, con plenas facultades para representarla en todos los asuntos técnicos y administrativos vinculados con la OBRA.
SUBCONTRATACIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA, a los efectos de la ejecución de la OBRA, podrá utilizar a los subcontratistas que hubiese indicado en su Oferta.
La utilización de otros subcontratistas sólo podrá efectivizarse previa aprobación de LA COMITENTE.
En todos los supuestos de subcontratación, la SOCIEDAD AUTORIZADA continúa siendo plenamente responsable ante LA COMITENTE por cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes o dependientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
A los fines de este CONTRATO no se considera subcontratación la realización de trabajos por Accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
OBLIGACIONES LABORALES.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA estará obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas por las leyes laborales en vigencia en cuanto a la duración de la jornada legal de trabajo, horarios, salarios, beneficios sociales, etc., y mantendrá totalmente a cubierto a LA COMITENTE de cualquier responsabilidad o penalidad por incumplimiento de tales disposiciones.
Las obligaciones laborales y de seguridad social, serán a cargo exclusivo de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
Asimismo será la única responsable por cualquier accidente que pudiera ocurrir a sus dependientes, dependientes de los subcontratistas, personas de que se valga la SOCIEDAD AUTORIZADA para la ejecución del CONTRATO, o terceros con motivo o en ocasión de la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO, sea que se acciones según la Ley de Accidentes de Trabajo o según las pautas del derecho común. La contratación de seguros no eximirá de responsabilidad a la SOCIEDAD AUTORIZADA.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
Se deja expresamente constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79 y la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 1069/91.
Será de exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todas las normas y medidas de seguridad, dentro de la OBRA, establecidas por las disposiciones vigentes.
Serán a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA todas las erogaciones que, en relación a la solidaridad que nace de la ley, deba soportar LA COMITENTE referidas a incumplimientos de la misma, sea que se produzcan como consecuencia de reclamaciones del Estado en ejercicio del poder de policía, o de los trabajadores real o potencialmente dañados.
La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes de trabajo a su personal, personal de los subcontratistas y toda persona que desempeñe tareas en la OBRA, siendo legalmente el único responsable por los que llegaren a producirse, debiendo cumplir con todos los trámites legales pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
Atento lo establecido en los Artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo, la SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, de la seguridad social, de higiene y seguridad del trabajo y derivadas de accidentes de trabajo, en relación a su personal, personal de los subcontratistas y personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO.
Deberá, en consecuencia, responder plenamente por la totalidad de las reclamaciones que efectúen los damnificados, el Estado o aún terceras personas, en razón de incumplimientos o supuestos de estas obligaciones, y mantener indemne a LA COMITENTE de cualquier erogación, incluyendo gastos judiciales y/o administrativos, honorarios y costas, que deba realizar con motivo o en ocasión da tales reclamaciones.
Cualquier suma que LA COMITENTE haya debido abonar a los damnificados o terceros – inclusive las debidas a éstos en virtud de la invocación de responsabilidad solidaria de orden laboral – será descontada de cualquier crédito que disponga la SOCIEDAD AUTORIZADA contra LA COMITENTE, hasta cubrir el monto de la obligación tomada en su nombre. O se afectarán de las garantías contraídas con motivo y en ocasión del CONTRATO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO:
Antes de dar comienzo a la ejecución de la OBRA, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá asegurarse contra toda responsabilidad emergente de perjuicios y/o indemnizaciones que legalmente deban pagarse como consecuencia de cualquier accidente o lesión a su personal o al de sus subcontratistas o a las personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO, dentro del marco de Ley de Accidentes de Trabajo y sus modificatorias, incluidos los supuestos en que el actor haga uso de la opción de demandar según las disposiciones del derecho común.
Dicho seguro deberá mantenerse mientras haya, durante la ejecución de la OBRA y/o durante la prestación de los servicios, personas empleadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA o subcontratistas.
DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante todo el plazo del CONTRATO (en adelante las Disposiciones). Esta obligación incluye la de realizar las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorizaciones ante los organismos que correspondan a fin de posibilitar o facilitar la ejecución del CONTRATO; y la de afrontar –a su exclusivo costo- los costos, aranceles. Impuestos, derechos o sumas debidas en cualquier otro concepto, a fin de cumplir con tales Disposiciones.
La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable asimismo por el cumplimiento de dichas Disposiciones por parte de sus empleados, subcontratistas, empleados de subcontratistas y demás personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO.
La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable por cualquier incumplimiento de las Disposiciones, y deberá hacerse cargo de cualquier reclamo efectuado por los damnificados, por el Estado Nacional (por sí o a través del organismo público de que se trate), o por terceros originados en el incumplimiento total o parcial de las Disposiciones. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a LA COMITENTE indemne de cualquier reclamo de tal naturaleza, y reintegrar a LA COMITENTE cualquier suma que éste haya debido abonar en virtud del mismo, incluyendo gastos, costas y honorarios, judiciales o extrajudiciales.
La SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable de cualquier daño causado a terceros y/o a LA COMITENTE y/o sus empleados, sea en su persona, bienes o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del CONTRATO.
Esta responsabilidad incluye, sin que esto implique limitación alguna a la misma, los daños causados, dentro de los terrenos donde se realiza la OBRA o fuera de ellos, como consecuencia de la OBRA, de las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas y demás elementos (incluyendo su transporte) o por la OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO o por actos de la SOCIEDAD AUTORIZADA o de sus empleados o subcontratistas o empleados de sus subcontratistas o por cualquier persona o cosa de que se sirva o tenga a su cuidado para cumplir con la ejecución del CONTRATO.
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá hacerse cargo de cualquier reclamo por daños efectuados por los damnificados, ya sea el Estado Nacional (por sí o a través del organismo público de que se trate), o bien por terceros. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a LA COMITENTE indemne de cualquier reclamo de tal naturaleza, y reintegrar a LA COMITENTE cualquier suma que ésta haya debido abonar en virtud del mismo, incluyendo gastos, costas y honorarios, judiciales o extrajudiciales.
SEGUROS:
La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará a su cargo en compañías de primera línea, seguros de responsabilidad civil que cubran ampliamente las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA en tal sentido. La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá las respectivas pólizas a aprobación de LA COMITENTE y presentará los recibos y primas correspondientes.
No se aceptará el llamado “autoseguro”. Será obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuar todas las gestiones y ejecutar todos los actos y notificaciones que exija la póliza, la Ley N° 17.418 y normas complementarias, en caso de cualquier cuestión, suceso o siniestro.
Se establece que LA COMITENTE no efectuará ningún pago a la SOCIEDAD AUTORIZADA en concepto de seguros, ya sea por prima, ajuste del capital asegurado o agravación del riesgo.
La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
En Garantía de Ejecución de la OBRA la SOCIEDAD AUTORIZADA constituye una fianza bancaria según lo estipulado en el Pliego, que se agrega al presente CONTRATO.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
En los casos que corresponda, la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuará la inscripción del CONTRATO en el Registro Nacional de Contratos, de Licencias y Transferencia de Tecnología, siendo a su cargo los gastos y tributos que demandare la misma.
PATENTES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá resguardar a LA COMITENTE y mantenerla a cubierto de toda reclamación promovida con motivo de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial y otros derechos protegidos, correspondientes a cualquier equipo de construcciones, máquinas, sistemas constructivos, trabajo o material utilizado para la ejecución del CONTRATO.
Se entiende por reclamación toda demanda donde se reclame judicialmente el resarcimiento de los daños, con sus costos y gastos de cualquier clase derivados de las antedichas infracciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:
La UESTY efectuará un control del Cronograma de trabajos y del inventario de activos fijos, como asimismo prestará el apoyo necesario para facilitar y agilizar los trámites, autorizaciones y medidas necesarias para lograr la ejecución en término de las obras y su operación comercial, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a la SOCIEDAD AUTORIZADA.
El Representante Técnico certificará la existencia de activos fijos al efecto de su inventario.
Las Certificaciones del Representante Técnico no significarán la aprobación de los avances de obra realizados ni la conformidad con su ejecución o su habilitación, aspecto que queda condicionado a los informes y constataciones de carácter técnico que se contemplan en el Pliego y a los ensayos previstos para la puesta en marcha y luego para la operación comercial de la OBRA.
SANCIONES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:
Se aplicará a esta etapa el régimen de sanciones correspondiente a la misma que surge del Anexo I del CONTRATO.
RESCISIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
27.1 CAUSAS:
LA COMITENTE podrá rescindir este CONTRATO por incumplimiento culpables de la SOCIEDAD AUTORIZADA, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la suma de deméritos acumulados constituya violación grave de los términos del CONTRATO y autorice su rescisión, según términos del Anexo I (Sanciones).
2. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumple lo establecido en los Artículos 20, 21, 32, 33 y 40.2.
3. por atraso no justificado superior a un mes en la preparación del proyecto definitivo o de sus modificaciones o en la formulación o ejecución del plan de trabajos definitivos.
4. Por interrupción de la ejecución de las obras sin causa justificada a juicio de LA COMITENTE por un plazo de SESENTA (60) días corridos o en distintas ocasiones que sumen NOVENTA (90) días en total.
5. por incumplimientos, desobediencias, reticencia y ocultamientos reiterados en relación con el ejercicio de las atribuciones de LA COMITENTE, del ENRE o en relación con el Contrato de Concesión, en cuento fuera aplicable.
6. Por cesión total o parcial del CONTRATO.
7. Por quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
8. Por pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
27.2. PROCEDIMIENTO:
Decidida la rescisión del CONTRATO, LA COMITENTE tomará posesión de la OBRA sin oposición o recurso alguno de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
Dentro de los treinta (30) días de la toma de posesión llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para obtener un nuevo contratista, pero mediante la cotización de un importe en dólares o pesos por los Activos inventariados pagadero al contado y aceptando el mismo CANON.
Del importe pagadero al contado serán descontadas las multas y los gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso. Del monto resultante, el OCHENTA POR CIENTO (80%) constituirá la única compensación que recibirá la SOCIEDAD AUTORIZADA por la transferencia de la OBRA a un nuevo contratista, en el estado en que se encuentran, con todos los activos fijos certificados.
Dicha compensación se deberá pagar dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.
La rescisión del CONTRATO por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA producirá además la pérdida a favor de LA COMITENTE de la Garantía de Ejecución de Obra otorgada por la SOCIEDAD AUTORIZADA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
Como única contraprestación por la CONSTRUCCIÓN, OFERTA y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO, la SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá una retribución mensual conforme lo estipulado en el Artículo 36.
ETAPA B
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL ELECTRODUCTO
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:
PRINCIPIO GENERAL
29.1 Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se aplicarán las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a las Resoluciones de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/92 y de la Secretaría de Energía N° 137/92 o a las que las reemplacen o complementen. Asimismo, en lo pertinente, serán de aplicación “mutatis mutandi”, las disposiciones del contrato de Concesión de TRANSENER.
Es intención asimismo de LA COMITENTE, que la SOCIEDAD AUTORIZADA, como Transportista Independiente forme parte de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), pero no adquirirá por el hecho de la adjudicación el carácter de miembro del mercado eléctrico mayorista (MEM).
RÉGIMEN OPERATIVO TRANSENER – SOCIEDAD AUTORIZADA
29.2 TRANSENER será responsable de la operación de las instalaciones construidas y operadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA frente a los demás agentes MEM, CAMMESA, la COMITENTE y El ENRE, pudiendo delegar funciones en la SOCIEDAD AUTORIZADA por convenio privado y sin perder su responsabilidad primaria y comunicará a la SOCIEDAD AUTORIZADA en forma fehaciente las consignas de operación y vigilar su cumplimiento.
Acordará con la SOCIEDAD AUTORIZADA el régimen de mantenimiento programado y supervisará la realización de las tareas.
Las instrucciones de TRANSENER serán de cumplimiento obligatorio por la SOCIEDAD AUTORIDAD, la que podrá oponerse a ejecutarlas sólo cuando encuentre que las mismas entrañan riesgo para sus instalaciones o para las de terceros debiendo justificar plenamente tal condición so pena de caer en incumplimiento y ser penalizada.
Con sujeción el régimen vigente TRANSENER exigirá en todos los casos un nivel de registro de eventos que permita discriminar las responsabilidades ante fallas de los equipos. Asimismo, TRANSENER está facultada para instalar en la propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA los equipos que resulten necesarios a fines de satisfacer los requerimientos del sistema, sea a su cargo o a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA en un todo de acuerdo a recomendaciones de CAMMESA.
A los efectos de las penalizaciones será de aplicación el Anexo 18 del Anexo I de la Resolución ex-SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias y lo previsto en la Licencia Técnica incluida como anexo III de este Contrato.
La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá ejercer el derecho de apelar las decisiones ante el ENRE.
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá poner a disposición las instalaciones objeto del presente Centro, a efectos de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA en los términos del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en el Anexo I de la Resolución ex-SEE 61/92.
TRANSENER está facultada para ingresar a las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA a efectos de realizar toda revisión de equipo e instalaciones que sea apropiado, bastando informar previamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA de tal visita de inspección.
PLAZO DE LA LICENCIA TÉCNICA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
La SOCIEDAD AUTORIZADA prestará servicios durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de TRANSENER
La LICENCIA TÉCNICA se firma conjuntamente con el presente como Anexo III de este CONTRATO.
CONTROL ACCIONARIO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
31.1. Los accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán, hasta transcurrido el término de cinco (5) años de la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, no vender todo o parte del PAQUETE MAYORITARIO, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia por los integrantes del Oferente del PAQUETE MAYORITARIO. Durante este período sólo podrán venderse, total o parcialmente, las acciones Clase “B” de la SOCIEDAD AUTORIZADA, una vez transcurridos treinta (30) días de la constitución de la prenda establecida en el numeral 39.1. del CONTRATO y previa autorización del ENRE.
31.2. Vencido el término de cinco (5) años, podrá venderse todo o parte del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA sólo mediante los siguientes procedimientos:
a) Si la venta alcanza al 49% de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA o menos, se requiere la previa autorización del ENRE
b) Si la venta supera el 49% de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA corresponderá disponer la venta en conjunto de dichas acciones, mediante Concurso Público cuyo Pliego de Bases y Condiciones será en lo sustancial igual al Pliego, dándose intervención a los accionistas, quienes podrán efectuar pedidos o sugerencias razonables, pero en todos los casos deberán aceptar la decisión del ENRE, quien estará encargado de la preparación de dicho Pliego.
El Pliego de Bases y Condiciones del nuevo Concurso Público, incluirá como condición la deducción en el precio que se obtenga, de las deudas de la SOCIEDAD AUTORIZADA que se encuentren en mora mayor de tres meses, como así también las multas devengadas y exigibles y todo otro pasivo que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, afecten la solvencia y el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir regularmente sus obligaciones económico-financieras.
Tales importes serán determinados, unilateralmente, por el ENRE, con el sólo requisito de obtener previamente un dictamen de auditoría a cargo de una firma de primera línea acreditada en plaza, seleccionada de común acuerdo con los accionistas, que establezca el monto de las deudas u obligaciones que se encuentren en las condiciones señaladas. El costo de este servicio profesional estará a cargo de los accionistas.
31.2.1. Los accionistas tendrán derecho a presentar bajo sobre cerrado el precio en el que valúan las acciones objeto de la venta, dentro del plazo y de los términos y condiciones que el Pliego deberá contemplar expresamente a estos fines. La fecha de prestación deberá ser la misma que aquella fijada para la presentación de la Oferta Económica para los Oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y las Ofertas Económicas serán abiertas simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente Pliego.
La no presentación del referido Sobre por los accionistas en la fecha indicada, hará caducar tal derecho y no impedirá ni afectará la validez de la venta que se realice en el Concurso Público.
31.2.2. Si el precio contenido en el Sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, los accionistas conservarán sus acciones, quedando únicamente obligados a pagar los gastos inherentes al Concurso Público.
En este caso, el nuevo pedido de venta de las acciones sólo podrá efectuarse transcurrido el plazo de cinco años.
31.2.3. Los accionistas, en el acto de solicitar la Venta de las acciones, otorgarán un mandato irrevocable a tal efecto al ENRE, por el plazo de seis meses, para que por su intermedio se realice el Concurso o Licitación Pública. Estarán a cargo de los accionistas los gastos inherentes al Concurso Público y por lo tanto sólo tendrán derecho a cobrar el producido del Concurso o Licitación Pública neto de gastos, tributos pasivos establecidos en el Pliego u otros gravámenes que pudiera aplicarse. La entrega del importe neto resultante se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de haberlos recibido el ENRE.
31.2.4. Al vencimiento del plazo estipulado en el CONTRATO o a la finalización del CONTRATO sin culpa del Contratista, todos los bienes de propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA que estuvieren afectados de modo directo o indirecto a la prestación del Servicio pasarán a propiedad del Estado Nacional.
La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación el importe al contado que se obtenga por los bienes en un Concurso Público que el ENRE deberá convocar dentro del plazo de seis meses de vencido el plazo del CONTRATO. De dicho precio se deducirán las deudas, multas y otros pasivos que se contemplan en el artículo 31.2, si existieran. El correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se ajustará a las pautas aplicables a la naturaleza del objeto del Concurso.
31.3. El ENRE está facultado para requerir a la SOCIEDAD AUTORIZADA la continuación en la prestación del Servicio, por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo del CONTRATO. A tal efecto el ENRE deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la SOCIEDAD AUTORIZADA con una antelación a seis (6) meses del vencimiento del plazo del CONTRATO.
31.4. Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, en caso que el CONTRATO termine por culpa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, todos los bienes de la misma afectados al servicio, pasarán al dominio imperfecto de LA COMITENTE o su cesionaria.
La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación la resultante de aplicar un procedimiento similar al establecido en el Artículo 27.2.
31.5. En caso de rescisión del Contrato de Concesión celebrado con TRANSENER, que ocurra por causa imputable a éste, el CONTRATO no quedará terminado, debiendo la SOCIEDAD AUTORIZADA continuar con el sucesor de TRANSENER a cualquier título, por el plazo que establezca el ENRE.
31.6. En caso que los accionistas soliciten la venta del 49% o menos del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, conforme lo previsto en 31.2.a), los accionistas podrán realizar negociaciones privadas y someter al ENRE el proyecto de Contrato de Compraventa que se desea realizar, a fin de obtener la aprobación previa del mencionado Contrato de Compraventa sin cuya conformidad carecerá de validez.
Sin requisitos necesarios para la aprobación del mencionado Contrato de Compraventa:
31.6.1. Que el Contrato establezca claramente que los accionistas no propulsarán ninguna modificación del Estatuto Social ni realizarán acto o gestión alguna que implique alterar los derechos y/u obligaciones de las acciones integrativas del PAQUETE MAYORITARIO.
31.6.2. Que la SOCIEDAD AUTORIZADA no haya incurrido en incumplimientos contractuales o mantenga deudas que a juicio debidamente fundado del ENRE puedan habilitar la ejecución de las garantías del Contrato o afectar la solvencia o el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir sus obligaciones económico financieras.
Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días desde la presentación del pedido o desde que se hayan completado las informaciones que en su caso pueda haber requerido el ENRE, sin que este se haya pronunciado sobre la solicitud de venta, se considerará que existe aprobación tácita.
Producida la venta en las condiciones expuestas deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31.6.1.
31.7. En todos los casos de venta de las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario, los nuevos accionistas quedan sujetos a los mismos derechos y obligaciones establecidas para los accionistas originarios.
31.8. A los efectos e la constitución de la prenda establecida en el numeral 39.1. del CONTRATO, los Estatutos sociales de la SOCIEDAD AUTORIZADA deben diferenciar las acciones de la misma en acciones Clase “A” y acciones Clase “B”, si ésta no resultare de los Estatutos Sociales originarios.
Las acciones Clase “A” serán representativas del 51% del capital social e integrarán el PAQUETE MAYORITARIO. Su venta está sujeta a las reglas establecidas en los numerales 31.2 y 31.7 del CONTRATO.
RÉGIMEN SOCIETARIO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.
La SOCIEDAD AUTORIZADA es una sociedad anónima constituida en Jurisdicción Nacional cuyos accionistas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el Artículo 31. Las acciones constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO no podrán ser objeto de otra prenda que la estipulada en el Artículo 39.1 y no podrán ser dadas en garantía a terceros. Las acciones Clase “B” podrán ser en todo momento, objeto de gravámenes.
El objeto social será exclusivamente para Construir, Operar, Mantener, y prestar servicios de transporte de electricidad, motivo de este Concurso. Toda reforma de los estatutos deberá contar con la aprobación previa del ENRE. Las acciones constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO tendrán mayoría para prevalecer en las decisiones del Directorio, de las asambleas y de la Sindicatura y por lo tanto podrán designar los directores y síndicos que sean necesarios para ello.
INVERSIONES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.
Es exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA realizar todas las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, conforme al nivel de calidad exigido en el PLIEGO y por las reglamentaciones vigentes.
USO DE DOMINIO PÚBLICO Y RESTRICCIONES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.
La SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público nacional que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.
También podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, incluidas servidumbres, abonando los costos e indemnizaciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de su responsabilidad adicional por daños.
A los efectos de la prestación del SERVICIO DE ELECTRODUCTO, la SOCIEDAD AUTORIZADA gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley N° 19.552, modificada por la Ley N° 24.065.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:
a. Prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE en el tramo de la OBRA, conforme a los niveles de calidad y a las exigencias técnicas estatuidas en el Pliego y en las reglamentaciones vigentes.
b. Efectuar todas las inversiones necesarias y realizar el mantenimiento necesario para la prestación del servicio en las condiciones referidas en el acápite anterior.
c. Cumplimentar plenamente todas las disposiciones legales y reglamentarias, vigentes y que se establezcan para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE.
d. Ajustarse a todas las disposiciones que estatuya el ENRE y el Organismo Encargado del Despacho, para la prestación del servicio.
e. En el desarrollo de su actividad cumplir con las normas de criterio de preservación del medio ambiente.
f. Abstenerse de constituir gravámenes reales a favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE. Esta limitación no alcanzará a la constitución de gravámenes sobre bienes en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
g. Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado.
h. La SOCIEDAD AUTORIZADA abonará a TRANSENER EN CONCEPTO DE Supervisión de la Operación y Mantenimiento durante el Período de Amortización de diez (10) años, a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL de la Obra, 4% sobre el monto de la remuneración mensual que le correspondería a la instalación de acuerdo al régimen remuneratorio de las instalaciones existentes.
El primer pago se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.
El último pago correspondiente al período de Amortización, se efectuará al mes siguiente del plazo de diez (10) años, a computar desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.
Con posterioridad a esta última fecha se aplicará por este mismo concepto, 2,5% sobre el monto de la remuneración mensual que le corresponda a la SOCIEDAD AUTORIZADA.
OBLIGACIONES DE LA COMITENTE
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:
Es obligación de LA COMITENTE pagar a la SOCIEDAD AUTORIZADA, por el término de diez (10) años, el CANON, conforme a las estipulaciones del Artículo 37.
Este CANON mensual será fijo excepto lo que surge del Anexo II de este CONTRATO, y asciende a la suma de U$S 2.450.000 (dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos cincuenta mil) más el Impuesto al Valor Agregado.
Al solo efecto de cumplir la Resolución SE 115/94, en cuanto a la asignación del pago del Canon entre los beneficiarios, queda establecido que del monto del CANON indicado en el párrafo anterior corresponde el setenta y cuatro coma ochenta y seis por ciento (74,86%) para la Obra 1 y el veinticinco coma catorce por ciento (25,14%) para la Obra 2, según las define el numeral 1.4 del Pliego.
Con posterioridad al vencimiento del plazo indicado, la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA a cargo de LA COMITENTE será la que corresponda al transporte de energía eléctrica en alta tensión que rija conforme al régimen tarifario vigente a partir de esa fecha hasta la finalización del CONTRATO.
CANON
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
El CANON será abonado por LA COMITENTE a la SOCIEDAD AUTORIZADA en las siguientes condiciones:
a. Se efectivizará mensualmente, en dólares estadounidenses, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio. La mora injustificada se producirá de pleno derecho. El interés por la moratoria será la tasa LIBOR anual más dos puntos.
b. El primer pago se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL prevista en el Artículo 5º. del CONTRATO.
c. El último pago se efectuará al mes siguiente del cumplimiento del plazo de diez (10) años, computar desde la fecha de la HABILITACIÓN COMERCIAL.
d. Se actualizará en las modalidades y en los plazos detallados en el Anexo II de este Contrato.
e. El procedimiento para el pago del Canon será conforme lo establecen los Anexos 16 y 18 del Anexo I de la Resolución ex–SEE 61/92, sus modificatorias y ampliatorias y la Resolución SE 115/94.
En caso de cesión del CONTRATO por LA COMITENTE se mantendrá el procedimiento antes indicado.
Queda entendido que el pago del CANON, durante el término de los primeros diez (10) años a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA, es la única contraprestación que corresponde a la SOCIEDAD AUTORIZADA por la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO.
Consecuentemente, no existe suma alguna por ningún concepto, que además del CANON, la SOCIEDAD AUTORIZADA tenga derecho a percibir ni de LA COMITENTE o su Cesionaria ni de beneficiarios de la utilización del SERVICIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de lo indicado en 29.2 antepenúltimo párrafo, desde la vigencia del CONTRATO hasta el vencimiento del plazo de diez (10) años, a computar desde la fecha de la HABILITACIÓN COMERCIAL.
Con posterioridad al vencimiento del plazo de diez (10) años a computar desde la fecha de la HABILITACIÓN COMERCIAL, la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA, será la del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión conforme al régimen de remuneración que rija en la materia a partir de esa fecha.
TRIBUTACIÓN.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:
En el CANON se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación y vigentes a la fecha de cotización como asimismo los gastos y costos aduaneros que sean necesarios para la ejecución de las obras y la prestación del SERVICIO, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para trabajos en la zona binacional de la Represa de YACYRETA.
LA COMITENTE reconocerá o deducirá en su caso, en la medida de su real incidencia y de acuerdo a las constancias que el CONTRATISTA estará obligado a presentar, las variaciones de alícuotas del Impuesto al Valor Agregado posterior a la fecha de la OFERTA.
Tratándose el CONTRATO DE ELECTRODUCTO de un Servicio de jurisdicción nacional se aplican plenamente los Artículos 1, 6 y 12 de la Ley N° 15.336 y a tal efecto se considera que todos los impuestos provinciales o municipales que incidan sobre el CANON dificultan la libre circulación de la energía eléctrica y por lo tanto no podrán gravar el CANON, la actividad o el servicio que se prestará conforme al CONTRATO. En defecto de lo expuesto, la SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá derecho a incrementar el CANON en su exacta incidencia.
GARANTÍAS.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:
39. Como garantía de ejecución de las obligaciones de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el presente CONTRATO, sus accionistas, en adelante los Garantes, constituirán dentro de los treinta (30) días siguientes a la HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA OBRA, una prenda sobre la totalidad de sus acciones Clase “A” de la SOCIEDAD AUTORIZADA (constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO), de acuerdo a los siguientes términos:
a) Las acciones prendadas serán entregadas a LA COMITENTE o a quien esta indique.
b) Los Garantes asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las acciones que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capital, capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital.
c) Las acciones que se emitan por nuevos aportes de capital, también serán prendadas hasta mantener el cincuenta y uno por ciento (51%) del nuevo paquete accionario, en estas condiciones y entregadas a LA COMITENTE.
d) La prenda constituida se mantendrá durante todo el Plazo de la Autorización y en sus sucesivas transferencias las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se transferirán con el gravamen prendario.
De producirse alguna causal que habilite la rescisión, será de aplicación el procedimiento del Artículo 31.4.
De producirse algún incumplimiento que habilite la ejecución de la garantía, LA COMITENTE procederá en forma inmediata a la venta de las acciones en Concurso Público, sustancialmente conforme lo establece el Artículo 31.2, sin que los accionistas puedan ejercer el derecho establecido en el Artículo 31.2.1 y ejercer, hasta que se efectivice la transferencia a los adquirentes en dicho Concurso, los derechos políticos que corresponden a las Acciones Prendadas, para lo cual la ratificación del presente CONTRATO por los Accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA tiene el carácter de un mandato irrevocable por el cual le otorga LA COMITENTE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las Acciones Prendadas y las facultades del artículo 31.2.3 que incluían el derecho de descontar las multas, gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar los estatutos sociales.
Los Garantes no podrán ni directa no indirectamente, por ejemplo integrando una sociedad o grupo económico, participar en el Concurso Público antes referido, ni efectuar oferta alguna.
39.2 Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA COMITENTE o su Cesionaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, ésta cede en este acto, en forma irrevocable a favor de la SOCIEDAD AUTORIZADA, de los créditos que por todo concepto posea contra CAMMESA instruyendo a ésta para que pague automáticamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA, el monto del CANON, con mas sus actualizaciones, y eventuales intereses y cargos que correspondan al mes que se hubiera devengado, durante el plazo de los diez (10) años.
La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá a su vez ceder en forma total o parcial los créditos por CANON p por las remuneraciones que le corresponden por el presente.
39.3 La garantía de ejecución de la obra prevista en el numeral 9.2 del Pliego ha quedado constituida en este acto y consiste en una fianza del Banco Citibank, N.A., Sucursal Buenos Aires por U$S 29.400.000,00 (dólares estadounidenses veintinueve millones cuatrocientos mil).
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:
40.1 RESPONSABILIDADES LABORALES
Se mantienen en esta etapa las obligaciones y responsabilidades a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA establecida para la etapa de ejecución de OBRA; en los mismos términos y alcances de los Artículos 17, 18, 19 y 20.
40.2 DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante toda la etapa de OPERACIÓN y MANTENIMIENTO del CONTRATO; en los mismos términos y alcances que los estatuídos en el Artículo 21.
La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
Los seguros deberán mantenerse durante toda la vigencia del CONTRATO.
SANCIONES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:
Se aplicará en esta etapa el régimen de sanciones correspondiente a la misma que surge del Anexo I de este CONTRATO.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA POR INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:
42.1 CAUSAS:
LA COMITENTE podrá ejecutar la garantía de este Contrato por incumplimiento culpable de la SOCIEDAD AUTORIZADA, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla lo establecido en los Artículos 20, 21, 32, 33 y 40.2.
2. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimada por el ENRE a regularizar tal situación dentro de un plazo prudencial, no lo hiciere.
3. por desobediencia, reticencia u ocultamiento reiterados en relación con el ejercicio de las atribuciones de LA COMITENTE o su Cesionaria, de CAMMESA, del ENRE o en relación con el Contrato de Concesión, en cuanto fuere aplicable.
4. Cuando, durante un período de DOCE (12) meses corridos el valor acumulado de las sanciones de que fue objeto la SOCIEDAD AUTORIZADA supone el DIEZ POR CIENTO (10%) del CANON anual durante el Período de Amortización o de la remuneración prevista en el Artículo N° 27 inciso b) del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 Anexo I de la Resolución ex-SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias, para dicho lapso, durante el Período de Explotación.
5. Cuando una línea haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días.
6. Cuando un equipo de conexión o transformación haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días sin que la SOCIEDAD AUTORIZADA proveyera una alternativa de alimentación equivalente.
7. Cuando en el transcurso de DOCE (12) meses corridos, el índice de salidas de servicio por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), sea superior a CINCO (5) salidas.
8. Cuando en el transcurso de CINCO (5) años corridos, el índice de salidas de servicio por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), sea superior a DOS CON CINCUENTA (2,5) salidas.
9. Por cesión total o parcial del CONTRATO.
10. Por abandono del servicio sin causa justificada.
A los efectos previstos en los incisos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo no se considerarán para el cómputo, las sanciones, los días fuera de servicio, ni las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones que el ENRE declare, por interpretación de la Legislación Argentina en la materia, que considera caso fortuito o fuerza mayor.
La configuración de caso fortuito o fuerza mayor limitará el efecto de la sanción en los términos del párrafo precedente, pero no impedirá su aplicación.
4.2 PROCEDIMIENTO:
Decidida la ejecución de la garantía, LA COMITENTE tomará posesión de las obras e instalaciones de la Sociedad Autorizada sin oposición o recurso alguno de la misma.
Dentro de los Treinta (30) días de la toma de posesión llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las Normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para la venta del Paquete Accionario de la Sociedad Autorizada, mediante la cotización de un importe en dólares o pesos pagadero al contado y aceptando el mismo CANON, si esto se produce durante el período de Amortización o la remuneración del transporte si esto se produce durante el período de Explotación.
De dicho monto pagadero al contado serán descontadas las multas y los gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso. Del monto resultante. El ochenta por ciento constituirá la única compensación que recibirán los titulares de las acciones prendadas.
Dicha compensación se deberá pagar dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.
La SOCIEDAD AUTORIZADA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios siendo de aplicación lo indicado en el Artículo 39.1.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:
43.1 CAUSAS:
LA COMITENTE podrá declarar rescindido el Contrato si:
1. Cuando se produzca la quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
2. cuando se produzca la pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.
43.2 PROCEDIMIENTO:
Decidida la rescisión del Contrato, LA COMITENTE tomará posesión de las obras e instalaciones de la Sociedad Autorizada sin oposición o recurso alguno de la misma, siendo de aplicación lo indicado en el Artículo 31.4.
LA COMITENTE procederá a constituir una Sociedad Anónima a la cual le será otorgada la Licencia Técnica y le serán cedidos en forma automática todos los bienes que estuvieran afectados al servicio de transporte de energía eléctrica.
La Sociedad Autorizada se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Autorizada de la obligación precedentemente descripta, LA COMITENTE suscribirá y/o realizará todos los actos en nombre de aquella, constituyendo la firma del presente Contrato un mandato irrevocable por la Sociedad Autorizada para tal fin.
Dentro de los treinta (30) días de la constitución de la Sociedad, LA COMITENTE llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las Normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de la nueva Sociedad.
Del precio que se obtenga serán descontadas las multas, los gastos, las indemnizaciones y los tributos incurridos en el Concurso. Del monto resultante, el ochenta por ciento será depositado e el juicio de la quiebra o liquidación de la Sociedad Autorizada como única contraprestación que la misma tendrá derecho a percibir por la transferencia de los bienes afectados a la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica.
Dicha compensación se deberá pagar dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:
La extinción del CONTRATO se producirá por vencimiento del plazo de vigencia del mismo.
Sin perjuicio de las fiscalizaciones normales, dirigidas a asegurar la perfecta conservación de las obras a su cargo, con seis (6) meses de antelación a la fecha de extinción del CONTRATO, LA COMITENTE podrá afectar personal que designe para adquirir la experiencia a través de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el uso, manejo, mantenimiento y operación de las instalaciones. La SOCIEDAD AUTORIZADA no recibirá ninguna compensación por esta tarea.
La Garantía no será devuelta a la SOCIEDAD AUTORIZADA, mientras el ELECTRODUCTO no sea entregado en perfecto estado de mantenimiento y operatividad, y no se completen o repongan los elementos dañados o faltantes que corresponda.
SOLIDARIDAD DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:
Todos los accionistas originariamente integrantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA, asumen solidariamente con la SOCIEDAD AUTORIZADA las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del presente CONTRATO hasta la constitución de la garantía del Artículo 39.1, y en tal carácter, como asimismo en el de Garantes conforme al mencionado Artículo, también suscriben el CONTRATO.
CESIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:
Los derechos y obligaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento de LA COMITENTE, con excepción de lo establecido en el Artículo 39.2, segundo párrafo.
A partir de la Habilitación Comercial, los derechos y obligaciones de LA COMITENTE serán cedidos sin necesidad de conformidad previa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, a la EMPRESA COMERCIALIZADORA de la Energía de YACYRETA, en el MEM (AyE SE y/o el Ente jurídico que designe el Estado Nacional para su sucesión).
Dicha CESIÓN se efectuará sin limitación o reserva manteniéndose la responsabilidad solidaria del Estado Nacional por el pago del CANON establecido en el Artículo 36 y el régimen de garantía, definidos ambos en el mecanismo financiero del Artículo 39.2.
La SOCIEDAD AUTORIZADA acepta la referida CESIÓN y acuerda liberar totalmente a LA COMITENTE de cualquier obligación resultante al presente CONTRATO a partir de la notificación de la CESIÓN, con excepción de la responsabilidad solidaria del Estado Nacional por el pago del CANON establecido en Artículo 36 y régimen de garantía, definidos ambos en el mecanismo financiero del Artículo 39.2.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:
Toda controversia que se genere entre LA COMITENTE y la SOCIEDAD AUTORIZADA, con motivo de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENRE, conforme las normas de la Ley N° 24.065, y sus normas reglamentarias.
PRELACIÓN INTERPRETATIVA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:
Los documentos que se mencionan en el presente artículo serán considerados parte integrante del CONTRATO, y en caso de duda o discrepancia entre ellos, se interpretarán con el siguiente orden de prelación:
1) La documentación del CONCURSO y sus circulares prevaleciendo aquellas que sean de fecha posterior.
2) La OFERTA del SOCIEDAD AUTORIZADA, sus anexos y notas complementarias y/o aclaratorias.
3) El CONTRATO y sus anexos.
4) La notificación de LA COMITENTE adjudicando el Contrato y la Licencia Técnica.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:
El presente CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, conforme al marco legal sustancial habilitado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las PARTES aceptan la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal.
DOMICILIOS
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:
A todos los efectos del presente CONTRATO, LA COMITENTE constituye domicilio en Av. Paseo Colón 171 – Piso 9°, Capital Federal; y la SOCIEDAD AUTORIZADA lo constituye en Jean Jaurés 216, Capital Federal.
DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:
Se deja constancia que las partes suscriben también como parte integrante de este CONTRATO la siguiente documentación:
a) OFERTA TÉCNICA.
b) Proyecto de Agua y Energía Eléctrica AyE-GI-UESTY-1933.
c) Proyecto de Agua y Energía Eléctrica AyE-GI-UESTY-1930.
d) Proyecto EMSA para la Interconexión Yacyretá-Posadas.
e) Variantes de Traza estudiadas.
f) Estudios Eléctricos.
g) Atenuación del Impacto Ambiental. Premisas que el Contratista deberá utilizar en la elaboración de proyectos alternativos y durante la construcción de las obras.
Asimismo la SOCIEDAD AUTORIZADA ratifica la firma de los documentos individualizados en a), b), c), d), f) y g) precedente, efectuada por su apoderado Rafael Marcelo Lobos en oportunidad de la presentación de la Oferta (Sobre No. 1).
En prueba de conformidad, firman el presente las PARTES y cada uno de los Accionistas Integrantes de Líneas de Transmisión del Litoral S.A. representados todos éstos por Rafael Marcelo Lobos, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 7 días del mes de noviembre de 1994
ANEXO I DEL CONTRATO DE ELECTRODUCTO
SANCIONES
Corresponderá la aplicación de sanciones cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO y sus Anexos correspondientes y de toda otra normativa de aplicación a las actividades que desarrolle.
No podrá aplicarse de una sanción de deméritos por una misma falta, dentro del plazo que LA COMITENTE fije para su resolución.
1. CUENTA DE DEMÉRITOS.
A los efectos de poder medir el grado de cumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se establecerá una cuenta de deméritos, en donde se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el mismo.
A partir del inicio del CONTRATO, LA COMITENTE pondrá en vigencia dicha cuenta de deméritos y la aplicará a la etapa de la ejecución de la obra.
Los puntos se acumularán en esta etapa desde la vigencia del CONTRATO hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL de la Interconexión.
Cuando la sumatoria alcance los 20.000 (veinte mil) puntos será considerada como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará a LA COMITENTE a su solo juicio, a la rescisión del mismo.
2. MULTAS
Además de la cuenta de deméritos, se aplicarán multas por las faltas o incumplimientos que dieron origen a la acumulación de puntos en dicha cuenta.
Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:
M= A x C
1500
donde: M= Monto de la multa
A= Puntaje correspondiente a las faltas cometidas
C= Valor del CANON mensual
3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Producido el hecho sancionable, LA COMITENTE a la mayor brevedad pondrá a la SOCIEDAD AUTORIZADA en conocimiento del mismo y la emplazará de manera fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles presente las circunstancias de hecho y de derecho que estime corresponder en su descargo.
Una vez presentado el descargo u observación que la SOCIEDAD AUTORIZADA crea conveniente LA COMITENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de esos descargos u observaciones.
En caso de resolución condenatoria, LA COMITENTE aplicará la sanción, según los procedimientos descriptos.
Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no respondiera en el plazo previsto para efectuar el descargo, LA COMITENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán el carácter de inapelables.
4. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
El total de las multas aplicadas se convertirá a valores de CANON o fracción (1.500 puntos = 1 canon).
Las multas se descontarán del CANON correspondiente al primer mes del período que inicia con la Habilitación Comercial de las Obras, y de no alcanzar, sobre el inmediato posterior y así hasta compensar las multas. Esta penalización reduce el monto total previsto como pago de cánones en el período correspondiente.
Las sanciones a aplicar en este período son:
4.1 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de la documentación, se hará pasible de un incremente en la cuenta de deméritos, de un (1) punto por cada día de mora.
4.2 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a las fechas clave vigentes según se establece en el artículo sexto y se detalla en los documentos técnicos del Anexo II del PLIEGO de Licitación.
1) Para Estaciones Transformadoras:
a) Colocación de la Orden de Compra correspondiente.
a1. transformadores.
a2. reactores.
a3. interruptores.
a4. protecciones.
a5. 100% de los cables multifilares telefónicos.
b) Finalización de Provisión en Obra.
b1. tablero de comando.
b2. tableros de relés y protecciones.
c) Inicio del Hormigonado de Fundaciones.
d) Finalización del Montaje de Pórticos de 500 kV.
e) Finalización del Montaje de Equipos de Playa.
f) Finalización de Tendido y Conexión de Cables de Baja Tensión.
g) Inicios de Ensayos de Puesta en Marcha.
h) Puesta en Marcha Industrial.
2) Para Líneas de Extra Alta Tensión:
a) Finalización de Provisión de Materiales en Obra,
a1) 50% del número total de las estructuras.
a2) 100% de los conductores.
b) Finalización del 20% de las Fundaciones del número total de estructuras.
c) Final del montaje del 50% del número total de estructuras.
d) Final del Tendido.
e) Revisión final concluida.
Se hará pasible en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por día y por tarea durante todo el período que dure el atraso.
4.3 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL
En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no habilitara la Interconexión en la fecha establecida, se incrementará la cuenta de deméritos en la forma siguiente:
TREINTA (30) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) primeras semanas.
OCHENTA (80) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) semanas siguientes al período anterior.
DOSCIENTOS (200) PUNTOS por día, durante las ocho (8) semanas siguientes al período anterior.
SEISCIENTOS (600) PUNTOS por día, durante las semanas siguientes al período anterior.
4.4 POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO
La dilación sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de las Órdenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.
4.5 POR AUSENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA
La ausencia injustificada de los Representantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA la hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de ausencia.
4.6 POR NO ACUSAR RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO
La mora injustificada en acusar recibo de las Órdenes de Servicio, hará pasible a la SOCIEDAD AUTORIZADA de un demérito de diez (10) puntos por cada día de retraso y por cada Orden de Servicio no recepcionada.
4.7 POR NO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL
Los incumplimientos de lo especificado en el Anexo XI y de lo establecido en las normas de la Secretaría de Energía y la Legislación nacional y provincial vigente, serán notificados y requerida su reparación mediante Órdenes de Servicio.
La dilación sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de dichas Órdenes de Servicio específicas, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de quince (15) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.
4.8 CONDONACIÓN DE MULTAS
En el caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA habilite las instalaciones al uso comercial en el plazo contractual establecido al efecto, y con la calidad exigida por este Pliego, se le condonarán las multas acumuladas en este período. Salvo las originadas en las infracciones previstas en el numeral 4.7 precedente respecto de las normas de preservación ambiental.
5. RÉGIMEN DE SANCIONES DURANTE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Las multas correspondientes a este período le serán descontadas a la SOCIEDAD AUTORIZADA del primer CANON que le corresponda cobrar luego de aplicada la sanción y de no cubrirse el o los montos a descontar se continuarán con los cánones siguientes.
Dado que la disponibilidad de las instalaciones se refleja en el pago del canon, su indisponibilidad será penada mediante descuentos al mismo, cualquiera sea el motivo.
A tal efecto serán de aplicación las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a la Resolución ex–SEE N° 61/92 y sus ampliatorias y complementarias.
A los efectos de la determinación de las sanciones, serán de aplicación los siguientes criterios:
1) Se otorga a la Sociedad Autorizada un período de gracia de TRES (3) meses durante los cuales los montos determinados no serán aplicados.
2) Durante el siguiente período de TRES (3) meses, los montos determinados serán aplicados multiplicados por un factor 0,333.
3) Durante el siguiente período de TRES (3) meses, los montos determinados serán aplicados multiplicados por un factor 0,666.
4) La LEAT 500 kV Rincón Santa María – Salto Grande (Ar) revista en la categoría A, a los fines del Artículo 8º. del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, integrante del Anexo 16 del Anexo I de la Resolución ex–SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias.
5) La LEAT 500 kV Rincón Santa María – San Isidro (Posadas) revista en la categoría C, a los fines del Artículo 8º. del Régimen de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, integrante del Anexo 16 del Anexo I de la Resolución ex – SEE N° 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias.
6) Respecto a situaciones de fuerza mayor derivadas de atentados, será de aplicación lo prescripto en la Resolución N° 142/94 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Para el resto de los casos de fuerza mayor, será de aplicación lo indicado en la correspondiente Licencia Técnica y la reglamentación vigente, con sus aclaraciones y modificaciones.
7) Durante el Período de Amortización, las sanciones a aplicar a la Sociedad Autorizada, serán las que le corresponderían por indisponibilidad de equipamiento o reducción de capacidad de transporte como se definen en la Licencia Técnica, afectadas en su valor monetario por un multiplicador igual a CUATRO (4).
8) El monto de las sanciones que por todo concepto se hiciera pasible la Sociedad Autorizada durante el Período de Amortización, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su CANON mensual, ni el DIEZ POR CIENTO (10%) de su CANON anual.
Para el Período de Explotación, el monto de las sanciones que por todo concepto se hiciera pasible la Sociedad Autorizada, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su ingreso mensual, entendiéndose por tal a la doceava parte de su ingreso total anual de sanciones, ni el DIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso total anual antes de sanciones.
ANEXO II DEL CONTRATO DE ELECTRODUCTO
AJUSTE DEL VALOR DEL CANON
El Canon mensual se recalculará cada SEIS (6) meses y tendrá vigencia durante los SEIS (6) meses siguientes al recálculo o actualización. La fecha para la primera de ellas será al iniciar el mes número SIETE (7) a partir de la fecha de habilitación comercial del sistema a construirse.
Se utilizará la siguiente expresión:
CDn = (0,67 x PM/PMo + 0,33 x PCN/PCNo) x CD
donde:
CDn = CANON MENSUAL en el período n de SEIS (6) meses.
CD = CANON MENSUAL cotizado en la Oferta Económica.
PM = Índice de precios al por mayor de productos industriales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tomado por la junta de Gobernadores del SISTEMA DE LA RESERVA FEDERAL del Gobierno de los EE.UU. correspondiente a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período “n”.
PMo = Idem anterior, correspondiente a dos (2) meses antes de la fecha de apertura del sobre No 1 de las ofertas.
PCn = Índice de precios al consumidor final de EE.UU., denominado “CONSUMMER PRICE INDEX (C.P.I.)” del “BUREAU OF LABOR STATISTICS” correspondiente a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período “n”.
PCO = Idem anterior, correspondiente a dos (2) meses antes de la fecha de apertura del sobre N° 1 de las ofertas.
ANEXO III DEL CONTRATO DE ELECTRODUCTO
LICENCIA TÉCNICA
SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA
SEGUNDO TRAMO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 1994, se reúnen por una parte la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – TRANSENER Sociedad Anónima, en adelante TRANSENER S.A., en su carácter de CONCESIONARIA del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en los términos de la Resolución SE N° 137/92, representado en este acto por su Gerente General, Ing. José Luis ANTUNEZ, quien lo hace de acuerdo a las facultades otorgadas por el Poder General de Administración y Disposición obrante en el Acta de Directorio N° 8 del 24/08/93 y con domicilio en Av. De Mayo 645 Piso 1° de la ciudad de Buenos Aires y por la otra parte la empresa LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL S.A., en su carácter de ADJUDICATARIA DEL CONTRATO COM, en adelante, SOCIEDAD AUTORIZADA, para la construcción, operación y mantenimiento del SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA, SEGUNDO TRAMO, representada en este acto por Gerardo Cartellone, quien lo hace en su carácter de Presidente de la Sociedad, con domicilio en Jean Jaurés 216, de la ciudad de Buenos Aires, con el carácter invocado, TRANSENER S.A. otorga y la SOCIEDAD AUTORIZADA acepta la presente LICENCIA TÉCNICA que se firma como ANEXO III del CONTRATO de ELECTRODUCTO, celebrado en el día de la fecha y es concedida en los términos del TÍTULO V del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y que se regirá por las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO: - OBJETO DE LA LICENCIA TÉCNICA.
La presente LICENCIA TÉCNICA tiene por objeto establecer las condiciones técnicas necesarias para asegurar la calidad de servicio requerida en el Sistema Eléctrico, las facultades de supervisión de TRANSENER S.A., el régimen de sanciones por incumplimientos, y los servicios adicionales que la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir para la construcción, operación y mantenimiento de la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta tensión, denominada “SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA. SEGUNDO TRAMO” y definida en la documentación que conforman los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares SE-UESTY N° 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO: -DOCUMENTACIÓN APLICABLE A LA LICENCIA
Forman parte de esta LICENCIA TÉCNICA y rigen su interpretación y alcance, en el orden de prelación en el que se enumeran, los siguientes documentos:
2.1. LAS LEYES N° 15.336 Y N° 24.065.
2.2. LAS RESOLUCIONES EX-S.E.E. N° 61/92, S.E. N° 137/92, S.E. N° 164/92, S.E. N° 35/93 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
2.3. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSENER S.A., SEGÚN ART. 9, DECRETO N° 2743/92, QUE LA CONSTITUYE.
2.4. RESOLUCIÓN S.E. N° 115/94.
2.5. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL ENRE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO COM.
2.6. TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PRESENTE LICENCIA TÉCNICA.
2.7. EL PLIEGO SE-UESTY N° 2000.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente LICENCIA TÉCNICA, será de aplicación a la totalidad de las instalaciones que comprenden el denominado SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA, SEGUNDO TRAMO e integrado por:
UNA línea de 500 kV entre la E.T. Rincón Santa María y la E.T. Salto Grande (Arg.).
Las AMPLIACIONES de ambas estaciones transformadoras, incluyendo el transformador de 500/132 kV y la playa de 132 kV en la E.T. Rincón Santa María.
UNA línea de 500 kV entre la E.T. Rincón Santa María y la E.T. San Isidro (Posadas, Pcia de Misiones), que operará inicialmente en 132 kV, incluyendo el tramo de 132 kV para la vinculación provisoria de la línea de 500 kv con la salida de línea en Rincón Santa María.
ARTÍCULO CUARTO: PAUTAS PARA LOS SUMINISTROS Y LA CONSTRUCCIÓN
Se utilizará como base para los lineamientos técnicos, las especificaciones que figuran en los Pliegos AYE-GI-UESTY 1930 y 1933 con las modificaciones introducidas por el Pliego UESTY 2000.
En todos los casos, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá respetar los datos garantizados y normas que se exigen en los citados documentos, tanto para el equipamiento como para los materiales que se emplearán en la construcción de las líneas de transmisión y estaciones transformadoras.
La SOCIEDAD AUTORIZADA no podrá realizar modificaciones en los esquemas unifilares, como así tampoco en la arquitectura del diseño de la configuración electromecánica de las estaciones transformadoras y la filosofía general de los sistemas de protección, comando y control, a excepción del sistema de compensación de reactivo de la LAT Rincón Santa María-Salto Grande (Arg.).
Las hipótesis de carga para los cálculos de esfuerzos mecánicos y los coeficientes de seguridad no podrán ser inferiores a las que figuran en los Pliegos citados.
LA SOCIEDAD AUTORIZADA someterá a consideración de TRANSENER S.A. para su conocimiento y revisión las especificaciones técnicas, planos, memorias descriptivas y de cálculo y todo otro documento técnico que elabore o sea elaborado por los proveedores de los suministros.
Asimismo comunicará con suficiente anticipación las fechas y programas de realización de ensayos para la recepción de suministros en fábrica.
Durante la ejecución de las obras, LA SOCIEDAD AUTORIZADA, mantendrá informada a TRANSENER S.A. del cronograma y avance de las obras y dispondrá en su obrador de un juego completo y actualizado de toda documentación técnica elaborada.
LA SOCIEDAD AUTORIZADA será la responsable de programar y ejecutar las verificaciones y ensayos finales previos a la energización y puesta en servicio de las instalaciones. Los protocolos de ensayos donde consten los circuitos a utilizar, las descripciones técnicas necesarias y las normas a consultar, deberán ser aprobados por TRANSENER S.A.
La energización y puesta en servicio de las instalaciones, estarán a cargo de LA SOCIEDAD AUTORIZADA, la que deberá coordinar con TRANSENER S.A. el cronograma de energizaciones previa aprobación del programa correspondiente.
Las normas de seguridad a adoptar en esta etapa de la obra, serán elaboradas por LA SOCIEDAD AUTORIZADA, y aprobadas por TRANSENER S.A.
ARTÍCULO QUINTO: -LÍMITES ENTRE LA SOCIEDAD AUTORIZADA Y OTROS USUARIOS.
Los límites de propiedad, de operación y de mantenimiento entre las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA y las de aquellos USUARIOS que se vinculen, se detallarán en los respectivos CONVENIOS DE CONEXIÓN.
ARTÍCULO SEXTO: -CONVENIOS DE CONEXIÓN
Dentro de los 90 días posteriores a la firma del CONTRATO COM y en los términos del Artículo N° 11 del Reglamento de Conexión y Uso integrante de la Resolución N° 137/92, la SOCIEDAD AUTORIZADA firmará los CONVENIOS DE CONEXIÓN que corresponda con el Transportista Independiente YACYLEC para la playa de 500 kV de la E.T. Rincón de Santa María, Electricidad de Misiones S.A. para la conexión en 132 kV en la E.T. San Isidro, y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para la playa de 500 kV de la E.T. Salto Grande (Arg.).
Estos CONVENIOS DE CONEXIÓN se incorporarán como ANEXO I a la presente LICENCIA TÉCNICA, y se remitirá copia de los mismos a CAMMESA y a TRANSENER S.A.
A título informativo se incorpora como ANEXO I, un modelo de CONVENIO DE CONEXIÓN.
Durante el período de operación, la SOCIEDAD AUTORIZADA, se compromete a firmar los CONVENIOS DE CONEXIÓN que corresponda en función de las nuevas conexiones a sus propias instalaciones, que futuros usuarios materialicen en cumplimiento de autorizaciones obtenidas del ENRE y/o Secretaría de Energía.
ARTÍCULO SÉPTIMO: -RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES
Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las sanciones que por incumplimientos están establecidos en el ANEXO I del Contrato de Electroducto que forma parte como ANEXO I del Pliego SE-UESTY N° 2000.
Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se aplicarán las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a las Resoluciones Ex-S.E.E. N° 61/92 y 137/92 o a las que las reemplacen o complementen. Asimismo, en lo pertinente, serán de aplicación “mutatis mutandi”, las disposiciones del régimen de Concesión otorgado a TRANSENER S.A.
LA SOCIEDAD AUTORIZADA deberá hacerse cargo del pago de las penalizaciones y/o pérdidas de remuneración que aplicaren el ENRE y/o CAMMESA a otros TRANSPORTISTAS o TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES por indisponibilidades programadas o no de instalaciones de éstos, que estén originadas en causas relativas a la conexión o incorporación de las instalaciones de LA SOCIEDAD AUTORIZADA.
ARTÍCULO OCTAVO: -PAUTAS OPERATIVAS
En ANEXO II se detallan las jerarquías de la operación, las pautas operativas y las instrucciones de servicio básicas que deberán ser cumplidas por LA SOCIEDAD AUTORIZADA en su futura condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO NOVENO: -TELECONTROL
LA SOCIEDAD AUTORIZADA podrá establecer la operación telecontrolada de sus instalaciones desde un centro de operaciones propio o delegar la operación en otro transportista.
ARTÍCULO DÉCIMO: -COMUNICACIONES
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá disponer del equipamiento de comunicaciones necesario para permitir la operación y el mantenimiento de los sistemas propios, satisfaciendo los requerimientos de telefonía, teleprotección, transferencia de disparo directo, transmisión de datos, desconexión automática de generación, etc.
En caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA desee conectarse a los sistemas de comunicaciones existentes, propiedad de TRANSENER S.A., YACYLEC S.A. o C.T.M. de SALTO GRANDE, para su comunicación operativa o administrativa de mercado, deberá realizar a su exclusivo cargo las modificaciones y/o ampliaciones que sean necesarias, respetando los servicios y prestaciones para los cuales éstos se encuentran destinados y logrando una perfecta compatibilización con el equipamiento que se halle en funcionamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: -AJUSTE DE PROTECCIONES
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá coordinar con YACYLEC S.A. y TRANSENER S.A., en forma conjunta, los ajustes de las protecciones correspondientes al sistema de 500 kV asociados al SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA, PRIMER TRAMO, con la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y TRANSENER S.A., en forma conjunta, las correspondientes al sistema de 500 kV asociado a la E.T. SALTO GRANDE (ARG.) y con ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD DEL ESTADO, (EMSE), las protecciones correspondientes al sistema de 132 kV.
Los valores de ajuste se incorporarán a los CONVENIOS DE CONEXIÓN respectivos en un ANEXO.
Los estudios para determinar los valores de ajuste de las protecciones serán realizados en forma conjunta con la participación de la SOCIEDAD AUTORIZADA, YACYLEC S.A., C.T.M. SALTO GRANDE y TRANSENER S.A.. Estos estudios se deberán comenzar con cuatro meses de anticipación a la fecha de inicio de los ensayos de puesta en servicio de las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, con el objeto de disponer con tiempo suficiente, de los valores de ajuste de las protecciones.
Un mes antes de la puesta en servicio de las instalaciones, deberán estar concluidos los estudios para la determinación de los valores de ajuste de las protecciones a efectos de realizar las verificaciones finales con los valores determinados y dar tiempo a eventuales modificaciones convenidas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: -PAUTAS PARA EL MANTENIMIENTO
La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá arbitrar los medios para asegurar la debida disponibilidad de los sistemas de protección, osciloperturbógrafos, localizadores de fallas, protocolizadores de eventos, sistemas de comunicaciones y de telecontrol, informando a TRANSENER S.A. de toda anormalidad que afecte a dicha disponibilidad.
La SOCIEDAD AUTORIZADA, bajo supervisión de TRANSENER S.A. realizará el mantenimiento del equipamiento del Sistema de Medición Comercial, SMEC, asegurando en tiempo y formas establecidos por la Resolución N° 164/92, la disponibilidad de los equipos de medición y comunicación con el Centro Recolector de TRANSENER S.A: correspondiente.
Todo ensayo, modificaciones de ajustes, y/o cambios de modalidaoperativa de los sistemas de protección, decidido por la SOCIEDAD AUTORIZADA a posteriori de la habilitación de sus instalaciones, esté convenido o no con YACYLEC y/o con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (Arg.), deberá ser comunicado a TRANSENER S.A. para su aprobación.
La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá a consideración de TRANSENER S.A. los procedimientos de mantenimiento, frecuencia de su realización y alcance de los mismos, así como la justificación que fundamenta los criterios adoptados.
Los planes de mantenimiento preventivo de las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA serán puestos a consideración de TRANSENER S.A. con la debida anticipación para su evaluación y aprobación. De existir observaciones, los mismos serán corregidos por la SOCIEDAD AUTORIZADA y nuevamente presentados a TRANSENER S.A. para su aprobación definitiva.
Los planes de mantenimiento preventivo tanto de estaciones transformadoras como de líneas, serán presentados con la suficiente anticipación para dar tiempo a su revisión, aprobación e inclusión en la programación estacional de CAMMESA.
Los programas de mantenimiento preventivo de los equipos de interconexión serán acordados con los usuarios directos.
Todos los trabajos de carácter correctivo, sobre equipos o instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, deberán ser informados por ésta a TRANSENER S.A., antes de su realización. En los casos que la urgencia o criticidad de la indisponibilidad así lo aconsejen, la comunicación a TRANSENER S.A. podrá realizarse con posterioridad.
Todos los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, será documentada en protocolos de mantenimiento, una copia de los cuales será remitida a TRANSENER S.A. mensualmente.
La SOCIEDAD AUTORIZADA se compromete a mantener la cantidad de repuestos establecidos en la documentación licitatoria, garantizando la rápida reposición de los que se han consumido. Toda dificultad que afecte el cumplimiento de este compromiso, deberá ser informado a TRANSENER S.A.
La SOCIEDAD AUTORIZADA permitirá a TRANSENER S.A. el libre acceso a sus instalaciones, para realizar inspecciones oculares y/o presenciar trabajos de mantenimiento, ensayos, mediciones y cualquier otro evento que a criterio de TRANSENER S.A. resulte de su interés, en carácter de auditoría por derecho de supervisión.
Mensualmente la SOCIEDAD AUTORIZADA remitirá a TRANSENER S.A. el informe sobre la marcha de los mantenimientos realizados dentro y fuera de programa.
La SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá especialmente en cuenta, la obligación de comunicar a TRANSENER S.A. las indisponibilidades que se produzcan en sus equipos, dentro de los 10 minutos de producidas las mismas.
La SOCIEDAD AUTORIZADA elevará a la aprobación de TRANSENER S.A. y la mantendrá informada de las eventuales modificaciones que se produzcan, sobre:
Plantel de recursos humanos, vehículos y equipos pesados con el que hará frente a los mantenimientos de sus instalaciones
Métodos de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, trabajos sin y con tensión incluyendo equipos, procedimientos, tiempos empleados, herramientas, normas de seguridad, frecuencia, etc.
Contratos con terceros para la realización parcial de tareas de mantenimiento (en el eventual caso que los hubiera).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: -OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA POR DELEGACIÓN DE TRANSENER S.A.
A efectos de facilitar la disponibilidad de la información correspondiente al Sistema de Medición Comercial (SMEC), la SOCIEDAD AUTORIZADA asume el compromiso de efectuar la recolección de la información almacenada en los registradores ubicados en sus instalaciones y a remitírsela a TRANSENER S.A., vía enlace de datos, para lo cual deberá poner a disposición sus sistemas de comunicaciones, responsabilidad ésta que se limita a sus fronteras.
Asimismo la SOCIEDAD AUTORIZADA asume el compromiso de realizar a su cargo y bajo la supervisión directa de TRANSENER S.A. las verificaciones, calibraciones y mantenimiento del instrumental de medición y de registro que forman parte del SMEC, para los puntos de conexión que correspondan a Grandes Usuarios, Empresas de Distribución Troncal o Empresas Distribuidoras.
El incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, dentro de sus fronteras, de alguna de las obligaciones establecidas en la Resolución SE N° 164/92 que afecten a TRANSENER S.A., que por la presente LICENCIA TÉCNICA se le transfieren a la SOCIEDAD AUTORIZADA, dará lugar a la aplicación “mutatis mutandi”, de las disposiciones del régimen de Concesión otorgado a TRANSENER S.A.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: -OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.
a) Construir y poner en servicio las instalaciones objeto de la presente LICENCIA TÉCNICA.
b) Determinar la traza definitiva de la línea de 500 kV Rincón Santa María - Salto Grande Arg. y la compensación reactiva correspondiente.
c) Prestar el servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones indicadas en el artículo tercero de la presente, conforme a los niveles de calidad que surgen de esta LICENCIA TÉCNICA.
d) Permitir el acceso indiscriminado a la capacidad de transporte existente a cualquier agente del Mercado Eléctrico Mayorista conforme a los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte.
e) Perfeccionar y adecuar en tiempo y forma, las condiciones de conexión y uso del Sistema de Transporte en su ámbito de actuación según los términos del Reglamento de Conexión y Uso.
f) Suscribir en los términos del Reglamento de Conexión los Convenios de conexión que sean necesarios para el fiel cumplimiento del objeto de la presente Licencia y comunicarlos a TRANSENER S.A. y a CAMMESA.
g) Ajustar la operación y el mantenimiento de la red de Transporte en su ámbito de actuación a las instrucciones que, a tales efectos, imparta TRANSENER S.A.. Con referencia a las conexiones, deberá respetar lo dispuesto en los convenios de conexión aplicables en cada caso.
h) Suministrar en tiempo y forma a TRANSENER S.A. la información requerida para la planificación de la operación, para la evaluación de la capacidad de transporte de energía eléctrica y la eventual necesidad de ampliaciones, para la gestión de la operación real y para la gestión comercial del MEM en los términos que disponga la Secretaría de Energía de las facultades regladas por la Ley N° 24065.
i) Determinar las instalaciones del usuario que no reúnan los requisitos técnicos necesarios para su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA en ALTA TENSIÓN e informar de ello a TRANSENER S.A.
j) Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los funcionarios a los auditores técnicos independientes que determine el ENRE, CAMMESA, y/o TRANSENER S.A.
k) Permitir el libre acceso a las instalaciones de conexión a usuarios y/o transportistas y/o transportistas independientes a los efectos previstos en los respectivos convenios de conexión.
l) Poner a disposición del ENRE y de TRANSENER S.A. todos los documentos e información necesaria que éstos le requieran para el cumplimiento de sus funciones.
m) Emitir oportunamente su opinión, a solicitud de TRANSENER S.A., respecto de los pronósticos preparados por CAMMESA para la determinación de la remuneración por energía eléctrica transportada a ser aplicada en cada período tarifario conforme lo establecido en el Subanexo II A Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión del Contrato de Concesión de TRANSENER S.A.
n) Pagar la energía eléctrica que requiera para sus consumos propios.
o) Procesar en tiempo y forma, a requerimiento de TRANSENER S.A. toda solicitud de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en su ámbito de actuación, en los términos del Reglamento de Acceso.
p) Acatar las instrucciones que imparta TRANSENER S.A., a menos que su cumplimiento ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal y respetar las normas que rigen las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
q) Aceptar la supervisión de obras que realizará TRANSENER S.A., con el alcance establecido en el ANEXO III de la presente Licencia Técnica.
r) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente vigentes o que se dicten en el futuro.
s) Propender para si y para los usuarios el uso racional de la energía eléctrica.
t) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituya un peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
u) Satisfacer los requerimientos del Sistema de operación y Despacho, concepto definido en la Resolución Ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992, sus complementarias y modificatorias aplicando para ello las normas que, a tales efectos, establezca la Secretaría de Energía, en los términos del Artículo 36 de la Ley N° 24.065, así como las que se espeficican a continuación:
u.1.- A los efectos de un adecuado funcionamiento del Sistema de Operación en Tiempo Real (SORT), La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá suministrar a TRANSENER S.A. en su Centro de Control, información en tiempo real de su sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión (modificaciones, indicaciones, de estado, etc.), según las especificaciones y protocolos establecidos mediante la reglamentación del artículo 36 de la Ley N° 24065.
El requisito precedente deberá cumplirse a partir de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones.
La SOCIEDAD AUTORIZADA será oportunamente informada de los requisitos que deberá satisfacer para sus instalaciones. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 5% de la remuneración en concepto de
Capacidad de Transporte y/o Cargos de Conexión según corresponda, conforme al Centro de Concesión de TRANSENER S.A.
u.2.- A los efectos del correcto funcionamiento del Sistema de Medición Comercial (SMEC) siguiendo los lineamientos de la Resolución SE N° 164/92, SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:
* Realizar en cada punto de conexión la medición de energía activa que recibe de o entrega a los Usuarios Directos.
* Realizar la verificación calibración, y mantenimiento de su equipamiento de medición y registro.
* Efectuar la recolección de la información almacenada en los registradores ubicados tanto en sus instalaciones como en las zonas de influencia que le indique TRANSENER S.A., a quien deberá remitírsela vía enlace de datos. Para lo cual, la SOCIEDAD AUTORIZADA pondrá a disposición sus sistemas de comunicaciones y podrá hacer uso de los correspondientes de TRANSENER S.A. y/o otros Transportistas Independientes.
* Modificar y/o ampliar, si es necesario, los Sistemas de Comunicaciones colindantes con el suyo a fin de poder establecer las necesarias vinculaciones con el Sistema Interconectado Nacional.
* Permitir la instalación de los equipos vinculados al sistema de medición y control que CAMMESA y/o TRANSENER S.A. necesiten instalar en función de sus condiciones de Administrador y Operador del Sistema de Transporte.
v) Abstenerse de comenzar o permitir cualquier construcción y/o operación de instalaciones que, según los términos de la Ley N° 24065, requieran la previa obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública. Asimismo, deberá denunciar a TRANSENER S.A. cualquier construcción y/o operación que se lleve a cabo sin el mencionado certificado, de la que tenga conocimiento.
w) Entregar a TRANSENER S.A. los originales y dos copias de la totalidad de los planos conforme a obra y un juego de manuales de los equipos instalados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - LISTA DE ANEXOS
Forman parte de este CONVENIO DE CONEXIÓN los siguientes Anexos:
ANEXO I Modelo de Convenio de Conexión.
ANEXO II Pautas Operativas.
ANEXO III Alcance de la Supervisión de Obra.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 1994
ANEXO I DE LA LICENCIA TECNICA
MODELO DE CONVENIO DE CONEXION 1
Entre la Sociedad ..................................... . en adelante LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, representada en este acto por ........................... . por una parte y ...................... . en adelante ....................... . representada en este acto por .............. ....................... . por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CONEXION, en adelante el CONVENIO, que regirá las relaciones entre ambas en la Estación Transformadora ....................... . de conformidad a los siguientes artículos:
ARTICULO PRIMERO - OBJETO DEL CONVENIO
LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE y................. se obligan a cumplir todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas del suministro, la conexión y la operación incluidas en el presente CONVENIO, correspondientes a los siguientes puntos de conexión:
(se listarán los puntos de conexión con indicación de tensión, denominación de la salida, número de campo, etc).
y todos los puntos de conexión en tensiones auxiliares, comunicaciones y otros servicios que sean necesarios como consecuencia de esta vinculación.
ARTICULO SEGUNDO - DOCUMENTACION DEL CONVENIO
Forman parte de este CONVENIO y rigen su interpretación y alcance, en el orden de prelación en que se enumeran, los siguientes documentos:
2.1 Las Leyes 15.336, 23.696 y 24.065.
2.2 Las Resoluciones Ex-SEE No 61192, SE No 137192, SE No 164192, SE No 35193 y 115194 y sus modificatorias y ampliatorias.
2.3 La Licencia Técnica otorgada por Transener SA.
2.4 El Pliego UESTY-2000 y el Contrato de Electroducto firmado con la UESTY.
2.5 Todos y cada uno de los artículos de este CONVENIO DE CONEXION.
ARTICULO TERCERO - LIMITES DE PROPIEDAD EN ALTA TENSION
3.1 AREA TRANSMISION
La propiedad de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE corresponderá a todas las instalaciones nuevas que se construyan como consecuencia de las obras que licita la UESTY, extendiéndose hasta (en Anexo 1 se incluirá un croquis):
(se listarán los puntos describiendo cl equipamiento y detalle de los elementos donde se
produce el límite)
3.2 AREA DE TELESERVICIOS
La propiedad de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE corresponderá a todas las instalaciones nuevas que se construyan como consecuencia de las obras que licita la UESTY, extendiéndose hasta (en Anexo I se incluir un croquis):
(se listarán los puntos describiendo el equipamiento con marca, modelo, elemento y
prestación donde se produce el límete)
En caso de modificarse o realizarse ampliaciones dentro de equipos de propiedad de terceros, estos equipos continuarán siendo propiedad del titular original, quien además conservará la obligación de mantenimiento. En esos casos, la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE entregara un lote inicial de repuestos para la ampliación que ha efectuado.
ARTICULO CUARTO - LIMITES DE PROPIEDAD EN BAJA TENSION
4.1 TELECOMUNICACIONES
(Se definirá en base al nuevo equipamiento perteneciente a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que se detalla mas adelante. Se establecerán como límites los distintos puntos de vinculación con los equipos de la otra parte, como ser borneras de entrada, borneras fronteras para señales o de alimentación de tensiones auxiliares).
4.2 SERVICIOS AUXILIARES
(Se definirá en base al nuevo equipamiento perteneciente a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que se detalla más adelante. Se establecerán como Imites los distintos puntos de vinculación con los equipos de la otra parte, como ser borneras de alimentación de distintas tensiones).
4.3 PROTECCIONES
(Se definirá en base al nuevo equipamiento perteneciente a LA TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE que se detalla más adelante. Se establecerán como limites los distintos puntos de vinculación con los equipos de la otra parte, como ser borneras de entrada de mediciones, disparos o de alimentación de tensiones auxiliares).
4.4 SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC)
(Se definirá en base al nuevo equipamiento perteneciente a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que se detalla más adelante. Se establecerán como Imites los distintos puntos de vinculación con los equipos de la otra parte, como ser borneras de entrada de tensión y corriente o de alimentación de tensiones auxiliares o fronteras con los equipos de comunicaciones).
4.5 CONTROL Y SUPERVISION
(Se definirá en base al nuevo equipamiento perteneciente a LA TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE que se detalla más adelante. Se establecerán como límites los distintos puntos de vinculación con /os equipos de la otra parte, como ser borneras de entrada para mando, señalizaciones o alarmas o de alimentación de tensiones auxiliares o fronteras con equipos de teleacción).
ARTICULO QUINTO - CESION DE PREDIOS
(La modalidad está establecida por Pliego. Se definirán los detalles)
ARTICULO SEXTO - DERECHO DE ACCESO
6.1 INSTALACIONES A LAS QUE SE TIENE ACCESO
6.1.1. Derechos de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE tendrá derecho de acceso a las salas donde se instalan los equipos de su propiedad.
6.1 .2. Derechos de......................................... tendrá derecho a acceder al equipamiento de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE instalado en los Edificios de la Estación Transformadora para lo cual deberá gestionar los correspondientes permisos.
En el que caso que............................................ realice la operación de las instalaciones de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, esta autorización no será requerida.
6.2 CONDICIONES PARA EL ACCESO
................................ solamente permitirá el acceso a la Estación Transformadora a personal y equipos de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE o terceros encomendados por ésta, debidamente autorizado por ella para lo cual LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá gestionar los permisos correspondientes.
ARTICULO SEPTIMO - OPERACION Y MANTENIMIENTO
7.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACION
(Se definirán las normas y responsabilidades bajos las cuales se llevará adelante la operación).
7.2 PROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO
Como criterio general, el mantenimiento de cada equipo de la instalaciones será realizado por su propietario. En consecuencia, cada vez que una de las partes deba realizar alguna tarea de mantenimiento en la zona límite, deberá acordar la realización de las actividades con la otra parte. Por ejemplo en el caso de los tableros, si el propietario de los cables que ingresan al mismo, desde equipos de la otra parte, necesitase realizar alguna tarea en alguna bornera del mismo, deberá acordarlo expresamente con propietario del tablero.
7.3 COORDINACI’ON DEL MANTENIMIENTO
A los efectos de reducir los tiempos de indisponibilidad de equipos, entre LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE Y ................., se establecen las siguientes pautas para la coordinación del mantenimiento programado (MAPROI y/o correctivo.
Las partes coordinarán semestralmente sus programas de mantenimiento preventivo, intercambiando sus programas de mantenimiento semestral. En casos de reprogramación, la
misma será comunicada de inmediato a la otra parte.
Para la programación de los mantenimientos, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades del sistema.
Para la reparación de equipos que queden fuera de servicio, y cuya reparación signifique la afectación de la otra parte, se deberán coordinar previamente a la reparación, los respectivos Permiso de Trabajo.
7.4 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
Durante su permanencia en la Estación Transformadora, el personal de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá respetar las normas y procedimientos de seguridad de................... y deberá acatar las indicaciones del personal de operación de la Estación Transformadora.
7.5 PROTECCIONES
Los estudios de coordinación de las protecciones del vínculo entre.............................y LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE se efectuarán en forma conjunta. Los estudios previos (flujos de carga, cortocircuitos, etc.) serán efectuados por cada una de las partes sobre sus respectivas redes y puestos a la consideración de la otra parte.
Los valores de ajuste serán acordados como resultado de los mencionados estudios.
ARTICULO OCTAVO - SERVICIOS PRESTADOS ENTRE LAS PARTES
8.1 DERECHOS DE USO
8.1 .l . Derechos de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE tendrá derecho a utilizar sin costo las siguientes instalaciones de...............................:
- Espacio ocupado por los equipos de propiedad de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE descriptos en los Art. Tercero y Cuarto.
- Canales de canales por donde estén instalados sus cables.
8.2 OPERACION DE LA AMPLIACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA.
(En caso de acordar el Transportista Independiente con......................... la operación de las nuevas instalaciones, se establecerán las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio)
8.3 SERVICIO DE COMUNICACIONES
.............................. por medio de sus instalaciones dará el soporte necesario para las comunicaciones de la LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en el tramo entre ............... y la Red nacional. Por este servicio........................... recibirá un monto mensual que se establece en Anexo.
8.4 SERVICIOS AUXILIARES EN BAJA TENSION
8.4.1 Suministro de energía en 380/220 Vca.
............................ proveerá energía eléctrica en 380/220 Vea a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la bornera de entrada de los siguientes equipos:
(a definir los límites de vinculación).
............................ tomará lectura de los medidores de energía eléctrica en las salidas de servicios auxiliares de LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE y le comunicará dichos estados, dentro del primer día hábil de cada mes, a Transener y a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
La liquidación de los consumos de energía eléctrica será efectuada mensualmente por CAMMESA de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO NOVENO - CARGOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
Se incluye Planilla en Anexo 2:
ARTICULO DECIMO - CAMBIOS EN LAS INFORMACIONES
Cada parte se obliga a comunicar a la otra parte cualquier cambio en las informaciones contenidas en el presente CONVENIO, dentro de los quince (15) días contados a partir del día en que se produjo el cambio.
ARTICULO UNDECIMO - RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PRESENTE CONVENIO
Tomando en consideración que los servicios cuya prestación se pacta por el presente Convenio tienen como único objetivo servir de soporte al negocio de ambas empresas, las mismas comprometen su mejor esfuerzo para suministrar dichos servicios con la calidad y continuidad necesaria.
ARTICULO DUODECIMO - SEGUROS POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Las partes dejan constancia que el personal de cada empresa que deba desarrollar tareas en el predio y/o instalaciones de la otra, cuenta con seguro por accidente de trabajo.
Cada parte asume toda la responsabilidad civil por eventuales accidentes de trabajo que pudiera tener su personal mientras permanezca en las instalaciones de la otra parte.
En caso de ser necesario la presencia de personas de empresas contratistas en las instalaciones de otra parte, cada empresa asume las responsabilidad de estos frente a eventuales accidentes de trabajo.
LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE manifiesta que su personal cuenta con la cobertura por accidentes de trabajo mediante una póliza de seguro N°.............. contratada con ...........................................
............................. manifiesta que su personal cuenta con la cobertura por accidentes de trabajo mediante una póliza de seguro N°........................................................ contratada con ............................................
ARTICULO DECIMOTERCERO - VALIDEZ DEL PRESENTE CONVENIO
El presente CONVENIO DE CONEXION tiene una validez máxima de..... contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser renovado por... más, si ninguna de las partes se opusiera a ello explícitamente.
Si una de las partes desea modificar parcialmente el presente CONVENIO DE CONEXION, se dispondrá de los últimos sesenta días corridos de vigencia para acordar las nuevas condiciones.
Superado ese plazo sin lograr un acuerdo satisfactorio, las partes, en forma conjunta o individualmente, podrán requerir la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO DECIMOCUARTO – SELLADOS
Queda establecido que el sellado del presente contrato será soportado en igual proporción por ambas partes.
Si alguna de las partes estuviera exenta del impuesto de sellos, la otra parte se hará cargo del pago del 50% correspondiente.
ARTICULO DECIMOQUINTO - JURISDICCION JUDICIAL
A los efectos del presente CONVENIO, .................. constituye domicilio legal en .......................... - Buenos Aires y LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE constituye domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..- Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, emplazamientos y cuantas gestiones tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales federales competentes con asiento en la Capital Federal.
ARTICULO DECIMOSEXTO - LISTADO DE ANEXOS
Forman parte de este CONVENIO DE CONEXION los siguientes Anexos:
ANEXO 1 Croquis de las Instalaciones
ANEXO 2 Planilla de Cargos por Prestación de Servicios
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......................... días del mes de ................. del año mil novecientos noventa y cinco.
________________________________________
1 Este modelo de Convenio será aplicable entre las partes en las EETT Rincón Santa María, Salto Grande (Ar), San Isidro (Posadas), con las adecuaciones que corresponda en cada caso.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONEXION
CROQUIS DE LAS INSTALACIONES 1.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONEXION
PLANILLA DE CARGOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
1.Operación de las Instalaciones
.............................. no percibirá ningún cargo por la Operación de las Instalaciones nuevas
2. Suministro de energía en 3x380/220 Vca por parte de ............................................... a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.:
Costo por KWh suministrado: el definido por CAMMESA para consumos propios de LA TRANSPORTISTA.
3. Suministro de energía en 220 Vcc por parte de ..................... a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE:
Consumo por KWh suministrado: el definido por CAMMESA para consumos propios de LA TRANSPORTISTA.
4. Suministro de energía en 48 Vcc por parte de .................... a LA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.:
Costo por KWh suministrado: el definido por CAMMESA para consumos propios de LA TRANSPORTISTA.
ANEXO II DE LA LICENCIA TECNICA
PAUTAS OPERATIVAS
Una vez adjudicado el Contrato COM por parte del ENRE a la SOCIEDAD AUTORIZADA, esta estará en condiciones de firmar la presente LICENCIA TECNICA con la transportista TRANSENER S.A.
A partir de tal. circunstancia, la SOCIEDAD AUTORIZADA adquiere la figura de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en los términos establecidos en el TITULO V del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de transporte de Energía Eléctrica.
l.- JERARQUIA DE LA OPERACION
EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE podrá operar sus instalaciones desde un Centro de Control propio o contratar el servicio de una transportista.
El Centro de Operaciones del Transportista Independiente, (COTI), dependerá funcionalmente y actuara subordinado al Centro de Control de TRANSENER S.A. (COT), el cual ejerce las funciones que fija la Resolución No 35/92 de la S.E. para el Centro de Operaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
2.- PAUTAS OPERATIVAS
2.1.- CALIDAD DE SERVICIO
EL TRANSPOR)YSTA INDEPENDIENTE podrá diseñar, equipar y operar su sistema de tal manera de mantener la calidad de servicio en un nivel apropiado para salvaguardar sus equipos y los de los agentes del MEM conectados a su red.
EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE se compromete a mantener el nivel de tensión en barras dentro de los límites estipulados por la Resolución Ex SEE N° 61/92.
2.2.- SEGURIDAD
EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deber8 diseñar equipar y operar sus instalaciones de tal manera que este garantizada la máxima seguridad de las mismas así como la de su personal.
Los equipos de protección de líneas, transformadores y otros equipos serán de moderna tecnología, asegurando el despeje de las fallas en el menor tiempo posible a fin de evitar daños mayores en los propios equipos o en los de terceros conectados.
Asímismo deberán ser compatibles con las necesidades de estabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
2.3.- NORMAS DE OPERACION
Las normas de operación de las instalaciones emanadas del COTI, deberán asegurar una rápida, pero a la vez segura adecuación de las mismas a la potencia transmitida y/o entregada o recibida en los distintos puntos de interconexión. Lo mismo vale para aquellos casos de reposición del servicio a posteriori de interrupciones producidas por trabajos programados o fallas en los equipos.
El COT, actuará como único interlocutor operativo ante el Organismo Encargado del Despacho (OED), y demás miembros del MEM.
El COTI será responsable de no ejecutar operación alguna sin la autorización previa de COT. Se exceptúan situaciones de riesgo que atenten contra la integridad del personal y/o instalaciones. En ese caso la maniobras serán informadas posteriormente a su ejecución.
El COTI informara en tiempo y forma toda novedad ylo anormalidad detectada en sus equipos.
El COTI comunicará al COT las necesidades de mantenimiento de los equipos de su red, Este último coordinará con el sector de TRANSENER S.A. correspondiente el OED y demás miembros del MEM involucrados.
Toda intervención en equipos pertenecientes a la red de la SOCIEDAD AUTORIZADA debe cumplir con las normas y procedimientos de seguridad para trabajos en instalaciones eléctricas fijadas por TRANSENER S.A.
3.- INSTRUCCIONES DE SERVICIO
El COT comunicará mediante Instrucciones de servicio las normas y procedimientos a cumplir por el COTI para la operación de la red en situaciones normales, anormales, y de emergencia.
Dichas instrucciones de Servicio serán puestas a consideración del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE previo a la entrada en servicio de la instalaciones y una vez completados los estudios correspondientes.
4.- OTROS REQUISITOS
Las estaciones transformadoras y eventualmente el Centro de Operaciones del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberán contar con equipos de emergencia para el suministro de energía eléctrica en baja tensión, cuando no se la recibe a trav6.s del sistema de alta tensión.
La prestación de dichos equipos deber6 ser suficiente para alimentar comunicaciones, iluminación de emergencia de los edificios y asegurar comandos de interruptores y seccionadores, accionamiento de reguladores bajo carga de transformadores, sistemas de refrigeración de transformadores y reactores y todo otro suministro esencial que sea necesario para mormalizar las estaciones transformadoras.
El sistema de comunicaciones entre el COTI y las Estaciones transformadoras supervisadas por el mismo y el COT deberá ser redundante a fin de permitir el flujo de órdenes, instrucciones, novedades y toda otra información que sea necesaria para la óptima operación de la red en condiciones normales o de emergencia.
La conexión de los reactores para la compensación de líneas deberá realizarse a través de interruptores.
5.- COORDINACION DE MANTENIMIENTO
El mantenimiento de los equipos del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá ser coordinados con TRANSENER S.A. y las empresas que estén vinculadas a su red.
Todas las Licencias que deba otorgar el Centro de Operaciones del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para trabajos sobre equipos de su propiedad, deberán ser autorizados por el COT.
ANEXO III DE LA LICENCIA TECNICA
ALCANCE DE LA SUPERVISION
El presente Anexo será incorporado dentro de los sesenta (601 días de firmado el presente Contrato.
ACTA UESTY-TRANSENER PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES.
En Buenos Aires, al lo. de marzo de 1995, entre el Ingeniero Mariano Lopez Bustos, en representación de la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá UESTY y el Ingeniero José Luis Antúnez, en representación de TRANSENER SA, Concesionaria del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, se firma el presente acuerdo en el cual se establecen las pautas generales que regularán las relaciones entre la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá, en su calidad de COMITENTE del Contrato de Electroducto firmado con Líneas de Transmisión del Litoral SA con fecha 7 de noviembre de 1994 y TRANSENER SA, como responsable de la Supervisión de la construcción en los términos que establece la Resolución SE No. 137 para el Concesionario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
Los aspectos principales son:
1.- La responsabilidad principal por la ejecución de los trabajos de inspección es la indicada en el documento “Términos de Referencia”, que se incluye como Anexo I.
2.- El alcance detallado de los trabajos a realizar por Transener es el incluído en el documento “Tareas a realizar por Transener”, Anexo II.
3.- El alcance de la supervisión que se firmará con LITSA como Anexo III de la Licencia Técnica es el indicado en el documento “Supervisión de Obras” e incluido en este acuerdo como Anexo III.
4.- La relación operativa entre la UESTY y Transener es la definida en el documento “Procedimiento No. P 01 Revisión 1 - OCTUBRE 1994”, Anexo IV.
5.- El esquema organizativo de TRANSENER asi como la nómina de personal y su perfil es el enviado por nota YACY/OO1/94 y complementado dentro de los próximos treinta días con el plantel definitivo, Anexo V.
6.- La UESTY se compromete a compartir la oficinas que disponga en los distintos emplazamientos de obra con los Inspectores que designe TRANSENER.
7.- La UESTY asignará para el uso de la Supervisión de TRANSENER basada en cada uno de los frentes de Supervisión LEAT, Curuzú Cuatiá, Ituzaingo y Chajarí un vehículo 4x4 y para la Supervisión ET, un vehículo 4x2 en cada uno de los emplazamientos, ET Rincón y ET Salto Grande (Ar). La entrega de las unidades se efectuara a medida que TRANSENER vaya cubriendo los puestos de Supervisión.
Los vehículos entregados, están cubiertos por los seguros de la Contratista, la que además tiene a su cargo cl pago de las patentes correspondientes y las reparaciones de las unidades. Todos los demás gastos corren por cuenta de TRANSENER (lavados, cambio de aceite y filtros, combustibles, etc).
8.- Los pasajes y viáticos para inspecciones de ensayos en el exterior, cuando corresponda, serán asignados por la UESTY a los inspectores que asistan a los mismos, tarea que será normalmente desarrollada por Transener, según lo indicado en el documento citado en el apartado 2.-.
ANEXO II
El objeto de los trabajos a efectuar por Transener S.A. consiste en la Supervisión de las Obras correspondientes a la Etapa II del Sistema de Transmisión Yacyretá.
Para ello, se enumeran seguidamente los aspectos de detalle de dichos trabajos estableciéndose el alcance de los servicios comprometidos por Transener S.A. Para ello, deberá considerarse a la presente contenida dentro de la Licencia Técnica, e interpretada dentro de su marco.
De aquí en adelante se entenderá por Obras a las emanadas del Contrato UESTY 2000.
Se entiende por Supervisión de las Obras a la revisión de los documentos de ingeniería, a la inspección de la fabricación de equipos y componentes destinados a las Obras, y a la supervisión de la ejecución de los trabajos de construcción y montaje que se desarrollen en los distintos emplazamientos afectados.
1. Generales.
· Se verificará que las obras se ejecuten de acuerdo a las normas, regulaciones y especificaciones a los cuales se somete la obra, así como la ejecución de la misma.
· El alcance de la verificación se detalla en los apartados específicos.
· Se verificará tanto en calidad como en cantidad, la documentación que kla Comitente solicita para su presentación.
· Se conformará y mantendrá un archivo técnico con la totalidad de la documentación generada por la Transportista Independiente (TI) o por sus proveedores. En dichos archivos se incluirán los documentos que, si bien Transener S.A. no supervise, formen parte de la obra en su conjunto.
· Se informará mensualmente a la Comitente de los resultados de la Supervisión de las obras.
· Se asistirá técnicamente a la Comitente dentro de los límites de esta Supervisión. El requerimiento de actividades adicionales que impliquen el apartamiento de lo abajo detallado deberá ser acordado separadamente, no originando compromiso alguno por parte de Transener S.A.
· No se efectuarán verificaciones del cómputo métrico a los fines del control de gestión. Dicha labor se entiende responsabilidad de la UESTY.
· Nota Debe entenderse que las relaciones oficiales entre la TI y Transener S.A. se efectuarán exclusivamente a través de la Comitente.
2. Revisión de la Ingeniería de Detalle de las Obras.
2.1. Obras Civiles
2.1.1. En Estaciones Transformadoras:
· Se revisarán los planos de implementación, de las fundaciones (encofrado y armadura), edificios (estructura, detalles constructivos, etc.) y canales.
· Se controlarán las hipótesis de carga y parámetros característicos de terreno aplicadas a las memorias de cálculo, y la compatibilidad de los diseños evaluados con los planos anteriores. No se verificarán los procedimientos intermedios de cálculo utilizados para tal fin.
· No se revisarán las planillas de doblado de hierros.
2.1.2. Líneas de Transmisión.
· Se controlará la tipificación de fundaciones de acuerdo a la clasificación de suelos acordada y el tipo de estructura elegida.
· Se revisarán, corregirán y aprobarán los planos de las fundaciones.
· Se controlarán las hipótesis de carga y parámetros característicos de terreno aplicadas a las memorias de cálculo, y la compatibilidad de los diseños evaluados con los planos anteriores. No se verificarán los procedimientos intermedios de cálculo utilizados para tal fin.
· No se revisarán las planillas de doblado de hierros
2.2. Montaje.
2.2.1. Estaciones Transformadoras.
· Se revisarán, corregirán y aprobarán los planos de diagramas funcionales de protecciones, control, comando, señalización, alarma, etc.
· No se revisarán los planos de conexionado, planillas de borneras, topográficos de cableado ni lista de cables.
· No se efectuarán cómputos métricos.
2.2.2. Líneas de Transmisión.
· Se controlarán los planos de implantación del trazado, de accesos, planialtimetría con distribución de estructuras, detalles de cruces y obstáculos.
· No se controlarán planos de replanteo de riendas.
· No se controlarán diseños eléctricos del cabezal de estructura.
· Se revisarán y aprobarán las tablas de tendido en confrontadas con la planialtimetría y la distribución de estructuras.
2.3 Provisiones.
· Se revisarán los planos constructivos de la totalidad de las provisiones que concurren a la Obra. Se considerarán incluidos en este rubro: los planos de detalle de los equipos propiamente dicho que permitan apreciar su funcionalidad mecánica y eléctrica, la de las cajas de comando y de conjunción asociadas, de los armarios de protecciones y comunicaciones, relés intermediarios y otros dispositivos y equipos menores (tales como luminarias, cajas de tomas, ect.), de la morsetería, etc. Se consideran contemplados los planos de detalle individualmente y de conjunto.
· En los que respecta a los pórticos y estructuras soporte de aparatos, se controlarán las hipótesis de carga y la compatibilidad de los diseños evaluados con los planos constructivos correspondientes. No se verificarán los procedimientos intermedios.
· Se revisarán los manuales de instrucción de los equipos de edificio y playa que así lo requieran.
2.3.2.Líneas de Transmisión.
· Se revisarán los planos constructivos de las provisiones correspondientes a las estructuras y la morsetería.
· Para las estructuras (suspensión y retención) se procederá de un modo análogo a la de los pórticos de estación.
3. Supervisión en Fábricas.
· Se revisarán y aprobarán – si corresponde – los protocolos proforma de las verificaciones y ensayos que la TI proponga.
· Se procederá a la supervisión del total, o una parte, de las verificaciones y/o ensayos a los cuales la TI haya convocado.
· Se procederá, a sólo criterio de Transener S.A., a la visita del supervisor en fábrica durante cualquier etapa del proceso productivo que corresponda a la provisión asignada a las Obras. Para ello el TI y/o el fabricante darán acceso a dicho supervisor y los medios para efectuar las verificaciones que éste requiera.
· Se labrarán Actas de Inspección y/o Actas de Ensayos según corresponda. Cuando el caso lo requiera se acompañarán estas actas con los protocolos proforma debidamente completados.
4. Supervisión de Obra (en los Emplazamientos).
· Se presenciarán parcial o totalmente, a sólo criterio de Transener S.A., las distintas etapas que involucren la ejecución de las obras en los diferentes emplazamientos.
· No se efectuarán observaciones ni se instruirá directamente a la TI. Las Ordenes de Servicio serán emitidas exclusivamente por la Comitente.
· Se supervisará la aplicación de las leyes y reglamentaciones de seguridad e higiene que se encuentren en vigencia.
· No se supervisará el cumplimiento de los cronogramas de las Obras en cada emplazamiento ni la cantidad de personal y equipos que el TI dispone para la ejecución de los trabajos. Se efectuarán mediciones parciales o totales del avance alcanzado de las obras.
· Se supervisarán los ensayos de energización y puesta en servicio.
ANEXO I
SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA - SEGUNDO TRAMO
INSPECCION DE LA CONSTRUCCION
TERMINES DE REFERENCIA
 |  | TRANSENER | UESTY |
TAREA | SUPERVISION DE PROYECTO E INGENIERIA DE DETALLE |  |  |
 | Consiste en: |  |  |
1 | Asistencia para la evaluación de las alternativas del proyecto presentadas y propuestas de aprobación. | T | - |
2 | Evaluación y análisis de los programas de trabajo presentados por el Contratista. | P | P |
3 | Revisión y propuesta de aprobación de todos los documentos de la ingeniería de detalle según el detalle del punto 2 del listado de tareas. | T | - |
4 | Informes destinados a la Inspección de Obras, sobre interpretación de los aspectos del proyecto aprobado. | T | - |
5 | Realización mensual de la evaluación de avance. | P | P |
6 | Evaluación e informes sobre los programas de ensayos y de puesta en marcha de las obras. | P | P |
7 | Evaluación e informe de los estudios ambientales. | P | P |
8 | Revisión y aprobación de los manuales de operación y mantenimiento. | T | - |
TAREA | ADMINISTRACION DE CONTRATOS |  |  |
 | Consiste en: |  |  |
9 | Seguimiento de colocación de órdenes de compra y procesos de provisión del equipamiento principal. | - | T |
10 | Ordenamiento de la información técnica remitida por la Inspección de Obra. | T | - |
11 | Recepción y sistematización de toda la información relativa al avance del contrato de obra. | T | - |
12 | Revisión de la corrida y/o corrida del programa de camino crítico con alimentación de datos provenientes de la inspección de obra. Análisis comparativo del resultado con los informes del contratista. | P | P |
13 | Informen de avance de obra. Detalle particular de los apartamientos con respecto al programa aprobado. | - | T |
TAREA | INSPECCION EN FABRICAS |  |  |
 | Consiste en: |  |  |
14 | Supervisión e informe de protocolos de ensayos de tipo. Propuesta de aprobación. | T | - |
15 | Análisis de programas de fabricación. | P | P |
16 | Supervisión e informes de inspección de fabricación. Visitas puntuales para verificación técnica de procesos de fabricación. | P | P |
17 | Seguimiento de fabricación. | - | T |
18 | Aprobación de los programas por el contratista. | P | P |
19 | Asistencia a las pruebas previstas en el pliego de licitación. | P | P |
20 | Gestión de la documentación necesaria para despacho a obra. | - | T |
TAREA | INSPECCION DE LAS OBRAS |  |  |
 | Consiste en: |  |  |
21 | Supervisar la construcción en cuanto a calidad, tiempo y forma de las obras objeto de la contratación. | P | P |
22 | Verificación del cumplimiento de los documentos licitatorios. | P | P |
23 | Proponer órdenes de servicio. | P | P |
24 | Supervisión del relevamiento de daños y de la confección de las actas respectivas. | - | T |
25 | Proponer actas de medición para la verificación del avance de obra. Evaluación de activos fijos incorporados a la obra. | P | P |
26 | Asistencia a LA COMITENTE para la entrega al Contratista de provisiones y/o instalaciones existentes, vinculadas a esta obra, a cargo de terceros. | - | T |
27 | Aprobación, de los programas y protocolos de ensayos previos a la puesta en servicio. | P | P |
28 | Supervisar las pruebas y ensayos previos a la puesta en marcha de las obras. | P | P |
29 | Verificación de repuestos y documentación de las obras, de acuerdo con el programa de operaciones y mantenimiento aprobados. | P | P |
30 | Verificación del cumplimiento de normas de seguridad. | - | P |
31 | Verificación del cumplimiento de las recomendaciones sobre preservación ambiental. | P | P |
T: Responsable Total.
P: Responsable Parcial.
ANEXO III
SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA
LICENCIA TECNICA
ALCANCE DE LA SUPERVISION DE OBRAS
El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá construir, operar y mantener la ampliación de la Capacidad Existente en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión denominada “Sistema de Transmisión YACYRETA, Segunda Etapa”, bajo la supervisión de TRANSENER S.A.
Considerando que los trabajos a desarrollar por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE son complejos y dependen de factores intrínsecos a su condición empresaria es que el texto del presente documento es solo indicativo, quedando en la responsabilidad del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE la realización de todas las tareas inherentes necesarias para lograr que las instalaciones estén en condiciones de funcionar y prestar el servicio para el cual han sido diseñadas en condiciones seguras y confiables, reduciendo al mínimo el riesgo de fallas durante su ciclo de explotación comercial.
En consecuencia esta supervisión tiene por objeto verificar el cumplimiento de los términos de la Licencia Técnica en la etapa de construcción de obras con el alcance que más adelante se detalla, esta actividad será asimismo complementaria de las tareas de inspección que la COMITENTE realice por si misma o por medio de terceros:
ASPECTOS GENERALES
Atento lo anterior y teniendo en cuenta la relación de estas obras con otros Organismos o Empresas, será la COMITENTE la única responsable de la coordinación de todas las actividades relacionadas con la inspección y supervisión a efectos de evitar la superposición o reiteración de instrucciones. En consecuencia, todas las comunicaciones relacionadas con los trabajos del contrato se realizarán exclusivamente a través de la COMITENTE, que será la vía normal para el intercambio de documentación.
l.- INGENLERIA DE DETALLE.
Toda la documentación del proyecto, deberá ser elaborada por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE respetando los criterios básicos, especificaciones y normas establecidos en el Pliego UESTY 2000 y en la Licencia Técnica. la que será revisada por TRANSENER.
TRANSENER supervisará la documentación recibida y en caso de considerarlo necesario podrá requerir aclaraciones y emitirá las observaciones correspondientes.
Las observaciones a un documento presentado para su revisión, con su correspondiente fundamentación detallada, serán formuladas por escrito dentro de un plazo máximo de 40 días, a contar de la fecha de recibida.
Toda la documentación que se devuelva tendrá un sello con la calificación que merezca. La nomenclatura y significados son los siguientes:
ACEP.: | Aceptado, corresponderá a aquella documentación que no tenga observaciones. |
ACC.: | Aceptado con observaciones; Esta calificación admite a su vez, dos divisiones diferenciadas en cuanto a las observaciones efectuadas: |
 | DCO.:Observaciones de Cumplimiento Obligatorio, merecerá esta calificación aquella documentación que tenga apartamientos no significativos al pliego y/o Licencia Técnica. Una vez corregida la documentación involucrada, deberá ser presentada nuevamente para su aceptación. |
 | SUG.:Observaciones Sugeridas, TRANSENER en función de su experiencia, podrá sugerir mejoras al proyecto que se elabore. Estas sugerencias no serán de cumplimiento obligatorio por lo que su aceptación queda a consideración del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE. |
RECH.: | Rechazado, merecerá esta calificación la documentación que no cumpla con las especificaciones técnicas del pliego o las normas a que se haga referencia en el mismo. La documentación que merezca esta calificación deberá ser presentada nuevamente para su aceptación. |
En todos los casos la responsabilidad de TRANSENER se limitará a lo establecido en su Contrato de Concesión.
2.- INSPECCIONES Y ENSAYOS EN FABRICAS.
TRANSENER S.A. supervisará los ensayos y pruebas que se realicen en fábricas del país, verificando que los equipos y materiales se ajusten a las normas de fabricación, planos, especificaciones técnicas, datos garantizados y cómputos. De no tener observaciones en los resultados, se dará aprobación a los mismos.
2.1. VERIFICACIONES PJWVIAS A LA RECEPCION
Para cada una de las provisiones, que por su importancia así lo justifiquen, el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE confeccionará un programa de verificaciones de ensayos y pruebas.
El mismo estará desagregado de manera que sea un instrumento eficaz para el seguimiento de la fabricación y realizar el control de calidad tanto de materiales como de los procesos de fabricación.
De acuerdo a la naturaleza; y a la tecnología de fabricación de los equipos y materiales, se fijarán los puntos claves, dentro del proceso de fabricación, en donde se prevén realizar controles, verificaciones y ensayos previos a la finalización del proceso de fabricación.
Se presentará una descripción detallada de las verificaciones, ensayos y pruebas a realizar en las distintas etapas de fabricación.
2.2.- ENSAYOS DE RECEPCION DE EQUIPOS:
El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE solicitará realizar los ensayos de recepción en fábrica, por medio fehaciente (nota o fax). La solicitud deberá contener la siguiente información:
· Lugar, fecha y hora donde se realizarán los ensayos.
· Confirmación del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de que se han concluido todas las tareas de fabricación, .que el equipo está en el lugar adecuado para la realización de los ensayos y que se dispone de equipos e instrumental necesarios para la realización de los ensayos.
Los ensayos se realizarán de acuerdo a lo establecido en los protocolos proforma. Los mismos serán confeccionados por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE y contendrán como mínimo la siguiente información:
· Listado de chequeos y verificaciones de aplicación general ( ensayos de rutina).
· Listado de chequeos y verificaciones de aplicación particular (ensayos de tipo).
· Descripción de cada uno de los ensayos. * Descripción de los circuitos y dispositivos a utilizar.
· Secuencia a emplear.
· Elementos e instrumentos necesarios.
· Documentación de referencia (especificaciones técnicas, normas, planos, manuales, etc.).
· Resultados especificados, tolerancias, etc.
· Espacio reservado para: resultados obtenidos, identificación de la provisión y del personal participante, fecha, factores climáticos observaciones, firmas, etc.
EL TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá presentar a la COMITENTE, con la anticipación suficiente, los protocolos proforma para su revisión por parte de TRANSENER quien, y de corresponder, los aprobará. En caso de merecer observaciones, TRANSENER S.A. indicará si las mismas son de cumplimiento obligatorio o a título de sugerencia, con criterio similar a lo, establecido para la ingeniería de detalle.
Acordada la fecha para la realización de los ensayos de un equipo, estando aprobado el protocolo proforma y contando con la confirmación para la realización de los ensayos, TRANSENER S. A. dispondrá de un supervisor que presenciará la ejecución de los ensayos siguiendo el orden cronológico y las normas y especificaciones técnicas establecidas en el protocolo proforma aprobado.
De ser los resultados obtenidos satisfactorios a criterio de los participantes, se firmará el protocolo correspondiente como constancia de conformidad. En caso de no ser satisfactorios o de corresponder la realización de observaciones, se labrará el Acta correspondiente o se las incluirá en el protocolo proforma aprobado:
El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE tendrá la obligación de verificar 48 hs. antes de la fecha comunicada para la realización de los ensayos, que los trabajos se han concluido y que se dispone del lugar y los medios necesarios de acuerdo a lo requerido por los protocolos de ensayo previamente aprobados.
El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE será el responsable de verificar el correcto embalaje para su traslado desde fábrica a obra y en caso de no haberse cumplido con las condiciones mínimas de embalajes para el transporte, no autorizará el despacho a obra.
3.- SUPERVISION DE OBRA
El objetivo de la supervisión de obra por parte de TRANSENER S.A. es realizar el control de calidad sobre materiales, equipos para la construcción y el montaje electromecánico de todas las instalaciones sobre las cuales TRANSENER S.A. ha otorgado la LICENCIA TECNICA a efectos de garantizar que las mismas se ajusten a las condiciones técnicas establecidas por el pliego y las reglas del buen arte.
Para efectuar su tarea de control, TRANSENER podrá realizar inspecciones visuales, y utilizar equipos o aparatos que deberán estar disponibles en obra por parte del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE ya que los mismos serán necesarios para su labor de montaje. En los casos especiales que se requiera de algún instrumental que no sea necesario en la etapa de construcción, se acordará con el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE el momento adecuada para su disponibilidad en obra.
Se prestará especial atención en verificar la calidad de los materiales y la ejecución de las tareas, el uso de herramientas, y equipos, la disponibilidad de personal calificado y el cumplimiento de un mínimo de normas de seguridad.
TRANSENER S.A. comunicará por escrito a la COMITENTE cualquier situación que a su criterio ponga en riesgo la calidad y seguridad de la obra o que pueda afectar la posterior operación.
La COMITENTE y TRANSENER podrán requerir información y documentación de los trabajos que se realicen en obra y de los equipos a ser montados, por ésta razón el TRANSPORTISTA: INDEPENDIENTE deberá disponer en cada obrador de un archivo completo y ordenado conteniendo un juego completo de planos, pliegos, protocolos de ensayos en fábrica, manuales de proveedores para montajes, ídem para mantenimiento, memorias de cálculo, etc.
Se controlará el almacenamiento de bultos, su correcta identificación, métodos de desplazamiento e izado y el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el fabricante.
4.- ENSAYOS FINALES PARA LA PUESTA EN SERVICIO.
Estas pruebas tienen por finalidad probar que todos los equipos, mecanismos y automatismo que conforman las instalaciones, funcionen en. forma correcta, confiable y segura.
El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE será el responsable de la ejecución de los ensayos finales para la puesta en servicio por lo cual se establecerá un esquema de responsabilidades con la formulación de las distintas obligaciones que le competen.
Nombrará un responsable general de ensayos el que será encargado de coordinar la realización de los’ ensayos; de requerir la presencia de supervisores de los proveedores de equipos, de disponer de todo el instrumental, equipamiento y medios necesarios en tiempo y forma y de interpretar los resultados obtenidos.-
Con sesenta (60) días de anticipación a la fecha prevista para los ensayos, el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, presentará a la COMITENTE, el Cronograma General de Verificaciones y Ensayos para la Puesta en Servicio el que deberá ser aprobado por la COMITENTE en acuerdo con TRANSENER, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y YACYLEC S.A..
El mismo estará confeccionado con indicación del camino crítico y con grado de detalle tal que permita evaluar los siguientes aspectos:
· Cantidad de grupos de ensayos.
· Duración total del periodo de ensayos y verificaciones con indicación de la fecha prevista para la puesta en servicio.
· Duración de los ensayos correspondientes a cada tipo de equipos o instalación.
· Secuencia para la realización de los ensayos.
· Necesidad del instrumental o equipos especiales.
· Normas de seguridad generales a adoptar durante la realización de los ensayos.
Para el inicio de los ensayos sobre un equipo en particular se deberá tener en cuenta que los trabajos de montaje y cableado hayan sido completamente finalizados y que previamente a requerir la presencia de la supervisión se hayan realizado las verificaciones previas a efectos de detectar componentes o conexiones faltantes, roturas, discontinuidad de circuitos y/o no correspondencia con los planos del proyecto de detalle.
Una vez comenzada la etapa de los ensayos finales para la puesta en servicio, se realizarán reuniones semanales con la siguiente finalidad:
· Evaluación de los ensayos realizados, resultados obtenidos, aprobación de ensayos y firma de protocolos.
· Materiales y componentes faltantes, modificaciones de circuito y correcciones a efectuar.
· Evaluación de ensayos para la semana siguiente.
· Trabajos a encarar por cada grupo de ensayos.
· Estado de avance en la elaboración de protocolos proforma.
· Análisis de los circuitos, instrumental y equipos a utilizar en la realización de los ensayos próximos a iniciarse.
· Normas de seguridad a adoptar.
Solamente se autorizará la ejecución de ensayos y pruebas sobre equipos o conjuntos cuyos protocolos proforma hayan sido aprobados.
Los protocolos, de ensayos serán completados “in situ” durante las pruebas y firmados de conformidad al término de las mismas.
5.- ENERGIZACION Y PUESTA EN SERVICIO
Estará a cargo del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE elaborar la rutina de energización la que será puesta a consideración de la COMITENTE junto con una memoria descriptiva pormenorizada del procedimiento a seguir. Su análisis y aprobación se realizará con idéntico criterio de acuerdo con las partes involucradas.
El programa de energización tendrá en cuenta la modalidad de “permisos de trabajo” con el objeto de garantizar la normal prestación del servicio por parte de otros transportista vinculados al sistema y cumplir con las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios.
El programa se confeccionará con el esquema unifilar vigente, donde coste la nomenclatura de los diversos aparatos involucrados en la energización y tendrá toda la información necesaria referida a:
· Medidas especiales de seguridad que deban ser implementadas (personal de vigilancia, barreas, carteles indicadores, etc.).
· Secuencia pormenorizada de todas las maniobras de aparatos de cualquier tipo que deban ser llevadas a cabo, el estricto orden de las maniobras en cada secuencia prevista.
· Metodología y secuencia a emplear para la habilitación de los servicios auxiliares, sistemas de supervisión y de control.
· Sistema de comunicaciones con los diversos centros de control involucrados.
· Registro de los contadores de maniobra y de operación de aparatos.
· Habilitación de los sistemas de medición comercial.
· Responsables de las diversas acciones ( jefe de puesta en servicio, operadores, responsables en distintos puntos de la playa).
· Verificaciones y controles a efectuar antes de iniciar antes y durante la secuencia de operaciones.
ANEXO IV
GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION
TRANSENER S.A.
PROYECTO YACYRETA II
PROCEDIMIENTO N° P01
REVISION 1 – OCTUBRE 1994
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION
DE INGENIERIA
PROCEDIMIENTO DE INGENIERIA P01
YACYRETA 2da. ETAPA.
1. Ingeniería de Detalle.
1.1. Se considera necesario identificar las figuras de la COMITENTE (COM) que sea intermediaria en la transacción documentaria entre la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) y TRANSENER S.A. (TR).
Deberían fijarse obligaciones de la COM con participación de las tres partes.
1.2. Para contabilizar el plazo de 40 días, será necesario fechar la recepción de las entregas.
Deberá fijarse un procedimiento de entrega entre las partes:
· TI envía a COM: Nota Original + 4 copias + Documentación (4 copias heliogr/. Xerox)
· COM envía a TR: Dos copias de la Nota anterior, con fecha y firma de Recepción.
· TR devuelve a COM: Una copia de la citada Nota con fecha y firma de Recepción.
El plazo citado de 40 días (plazo máximo se contará a partir de la fecha de recepción de TR.
Una vez efectuada la revisión de la documentación presentada, TR retiene una copia de la misma y remite otra a la COM. La tercera copia se envía a la Inspección en Obra.
Entonces:
· TR envía a la COM: Nota Original + 2 copias + disquete con dicha Nota + Documentación revisada (una copia).
· COM devuelve a TR: Copia de la Nota citada, con fecha de Recepción, firma y sello.
· COM envía a TI: Nota Original propia + i Copia + Documentación revisada (una copia).
· TI devuelve a COM: Copia de la citada Nota, con fecha de Recepción, firma y sello.
Para asegurar a la TI el empleo de a lo sumo 40 días, TR enviará, bajo compromiso, toda documentación a la COM con una antelación no menor a los 5 (cinco) días hábiles.
1.3. Toda documentación devuelta por TR tendrá un sello que indique el estado de la calificación. Se propone la siguiente nomenclatura de revisión efectuada:
ACEP.: | Aceptado. |
ACC.: | Aceptado con observaciones.
Este estado de calificación admite, a su vez, dos divisiones diferentes en cuanto a las observaciones efectuadas: |
 | DCO.:Observaciones de Cumplimiento Obligatorio. |
 | SUG.:Observaciones Sugeridas. |
RECH.: | Rechazado. |
1.4. TR se obliga a responder la totalidad de los envíos de documentación para revisar.
1.5. La COM deberá solicitar la preparación de un elenco general de documentación del proyecto. Dado que el mismo se empleará como instrumento de control durante toda la etapa de supervisión de la ingeniería, deberá presentado con razonable anticipación a los primeros documentos a calificar.
1.6. Se deben establecer los mecanismos para arribar a la Documentación Conforme a Obra (CAO) en tiempo y forma razonables. Este aspecto cobra importancia dado que TR es el responsable de la custodia permanente de dicha documentación.
La documentación CAO debería ser presentada del siguiente modo:
Un (1) juego de original en poliester o fotoestáticas (en cajas y carpetas y tubos).
Dos (2) copias heliográficas o fotoestáticas de las anteriores (en cajas y carpetas).
Dos juegos de microfilms (en jackets).
2. Inspecciones y Ensayos en Fábrica.
2.1. Debería acordarse un modelo de Acta de Ensayos y otro de Acta de Inspección, recordando que:
El Acta de Inspección reconoce y agrega opinión sobre le avance de un proceso en la fabricación, juzgando el proceso mismo o el estado alcanzado del semielaborado.
El Acta de Ensayo acepta o rechaza un material, dispositivo o equipo completo que, por su individualidad, es reconocido como objeto de los ensayos que permiten su aceptación a los fines para los cuales fue creado.
Es decir, el Acta de Ensayo es el instrumento que permite el despacho a cada emplazamiento.
En el caso que TR desista de presentarse a alguna inspección en fábrica que haya sido solicitada, y comunicada fehacientemente, por la TI, se procederá a comunicar a la COM su decisión de no hacerlo.
2.2. El Programa de Verificaciones de Ensayos y Pruebas debería presentarse al inicio del Contrato y ajustarse trimestralmente.
2.3. Los protocolos deberían ser considerados como un documento más, por lo que la COM debería remitirlos a TR con una anticipación de treinta (30) días para alcanzar su aceptación y posterior aplicación.
2.4. Dado que los protocolos proforma pueden variar en su contenido, su organización y su extensión, dependiendo de cada caso particular que se enfrente, surge indispensable apelar al Acta de Ensayos como carátula de dicho protocolo, a los fines de ordenar y estandarizar cada acto de recepción de las provisiones. En muchos casos, la aplicación de normas o cláusulas contractuales son enteramente suficientes para reglar dichos ensayos, por lo que podría omitirse un protocolo proforma adjunto al Acta citada, resumiendo en ella el desarrollo y el resultado de la inspección efectuada.
2.3. Si debe establecerse el tiempo de antelación para la comunicación fehaciente para la ejecución de los ensayos de recepción. Se propone un mínimo de cinco (5) días.
2.5. En el caso de realizarse en el exterior, la antelación será no menor a los 14 días corridos.
3. Supervisión de Obra.
3.1. Los documentos del proyecto que contengan los archivos en cada obrador deberían corresponder a la última versión u estar aceptados por TR. El TI debe comprometerse con este requerimiento avalando con la firma del responsable de ingeniería todos los documentos que allí sean remitidos para su aplicación. En caso contrario, los documentos no avalados por firma alguna no deberán ser aplicables a los fines de la obra.
4. Ensayos para la Puesta en Servicio.
4.1. Los protocolos de ensayos correspondientes deberán ser presentados a TR para su aceptación, considerándolo un documento más dentro de la obra.
ANEXO V
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 1994.
Señor:
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Paseo Colón 171 – Piso 9
Capital Federal.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo. Remitir información.
Para su conocimiento se adjunta a la presente la siguiente información:
1. Un esquema mostrando la organización y el personal de Transener S.A. que participará en la Supervisión del Proyecto Yacyretá II.
2. Un listado de teléfonos importantes para la supervisión, que se irá completando a medida que se designe y translade el personal.
3. Una copia del PROCEDIMIENTO N° P 01, Procedimiento para la supervisión de Ingeniería.
4. Una muestra del sello que se utiliza para la calificación de la documentación.
5. Un anticipo resumido del Plan de Implementación.
6. Un resumen de los antecedentes laborales de los Ingenieros Mesz y Noseda. A la brevedad se remitirá la misma información correspondiente al resto del personal involucrado.
Ing. Ricardo E. NosedaSupervisor Yacyretá II
Corresponde a nota YACY 001/94
TELEFONOS
Colin, Johns
Teléfono oficina: (01) 334-6153
Teléfono celular: (01) 412-0225
Daniel Mesz
Teléfono oficina: (01) 342-6925 - int. 550
342-6966
342-7126
342-7139
342-5686
Teléfono particular: (01) 823-5736
Ricardo Noseda
Teléfono oficina: (01) 342-6925 - int. 556
342-6966
342-7126
342-7139
342-5686
Corresponde a Nota YACY 001/94.
ANTECEDENTES LABORALES.
Ing. Daniel Mesz.
Ingeniero Electrónico - Orientación Electricista. Egresado en 1976 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
Jefe del Depto. Proyectos de la Gerencia Ingeniería de Transmisión de Transener S.A.
Director de Obra de la Estación de Piedra del Aguila.
Director de Obra del Montaje de Capacitores Serie en Choel Choel y Olavarría.
Empleado en Hidronor S.A. desde Febrero de 1973 en donde a la fecha de la privatización se desempañaba como Jefe de la División Ingeniería de Transmisión.
Anteriormente y durante 2 años a cargo de la División Zona Este de mantenimiento de líneas de 500 kV.
Ing. Ricardo E. Neseda.
Ingeniero Electricista – Orientación Electrotécnica. Egresado en el año 1970 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Rosario.
Empleado de Agua y Energía Eléctrica S.E. desde 1970 hasta 1993, habiéndose desempeñado como:
· Ing. Asistente del Dpto. Protección Litoral.
· Jefe de Mantenimiento del Servicio Transmisión Litoral.
· Jefe de Transmisión Litoral.
· Jefe de Generación y Transmisión.
· Jefe de la Regional Litoral de la División Transporte Norte.
A partir de julio de 1993, al privatizarse la Empresa AyE, se desempeñó como Gerente de la Región Noreste de Transener S.A.
Corresponde a nota YACY OO1/94
PLAN DE IMPLEMENTACION.
De acuerdo a la organización prevista por Transener S.A. y en función de los cronogramas previos entregados por la UESTY, las tareas de supervisión se llevarán cabo en los frentes de obra , en las inspecciones y ensayos a realizar en fábricas y en la Sede Central de Transener S.A. donde se realizar6 la revisión de la Ingeniería de Detalle.
Para el caso de las líneas de transmisión se mantendrá un supervisor permanente durante los 22 meses de ejecución de las obras, en por lo menos 4 frentes de trabajo.
A pesar de no conocer todavía con precisión la localización definitiva de los obradores principales de LITSA, se han comenzado las gestiones tendientes a ubicar inspectores en Mercedes e Ituzaingó (2) en la Prov: de Corrientes y en Chajarí en la Prov. de Entre Ríos.
Transener proverá a este personal de casas con teléfonos y comodidades adecuadas para que puedan vivir con sus grupos familiares. Para que puedan cumplir con sus tareas se le asignarán los vehículos a suministrar por la UESTY.
Se implementará un sistema eficaz de comunicaciones de forma tal que toda novedad que se produzca en obra pueda ser inmediatamente comunicada al supervisor de proyecto quien la transmitirá a la UESTY.
En el caso de las Estaciones Transformadoras, se seguirá el avance de la obra civil con visitas periódicas a ambos emplazamientos estando previsto instalar un supervisor permanente en cada una desde el inicio del montaje del equipamiento electromecánico y hasta la habilitación de las instalaciones.
Estos supervisores recibirán siempre que sea necesario la asistencia de los profesionales especialistas de la Gerencia de Ingeniería que también intervendrán en las inspecciones en fábrica.
Por último, la revisión de la ingeniería de detalle se efectuará en las oficinas de Transener S.A. en Buenos Aires con la participación de los profesionales de la gerencia de Ingeniería de Transmisión y la asistencia de las Gerencias de Movimiento de Energía y Operaciones.
Cronograma de Obra Yacyreta II
Duración de las Tareas

Paseo Colón 728 - 6° Piso
(1063) Buenos Aires, Argentina
Tel.: (541) 342 6966/6925/7126
Fax: (541) 334-0176 / 342-4861
__________________________________________________________________________________________________________________
Buenos Aires, 11 de junio de 1996
Citar Nota N” GIR/0309/96
Señor
Presidente
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ing. Carlos A. Mattausch
Avda. E. Madero 1020 7° Piso
BUENOS AIRES
Ref.; Sistema de Transmisión Yacyrerá - Segundo Tramo
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente con referencia a la situación del proyecto de ampliación del Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo, que comprende obras en la ET Rincón Santa María, ET Salto Grande Argentina y la linea de 500 kV que interconecta dichas estaciones.
LITSA es el Transportista Independiente que tiene la responsabilidad de la construcción, operación y mantenimiento de esta ampliación, como titular de una Licencia Técnica otorgada oportunamente por TRANSENER.
Por otra parte, TRANSENER tiene la responsabilidad de la supervisión de los trabajos durante el periodo de construcción y de la operación y mantenimiento a partir de la puesta en servicio comercial de la ampliación, de acuerdo al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Es en nuestro carácter de supervisor del proyecto que deseamos transmitirle nuestra preocupación sobre la marcha de los trabajos, teniendo en cuenta la proximidad de la entrada en servicio de estas instalaciones.
A tal efecto le adjuntamos a la presente el Informe Técnico elaborado por TRANSENER, con el fin de mantenerlo informado sobre aspectos técnicos del proyecto y fundamentalmente sobre la calidad de las obras ejecutadas hasta la fecha.
Estamos a vuestra disposición para ampliar sobre este tema, en el momento que Ud. Lo requiera.
Sin otro particular, saludamos al Señor Presidente muy atentamente.
14 de junio de 1996
Sr.
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Vtra. Nota 131 / 170 / 217 / 219 / 95.
Devolución de Documentación presentada por LITSA.
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante las notas citadas en la referencia, correspondientes a las entregas realizadas oportunamente por LITSA con las Notas de Pedidos Nros. NP/UESTY / 107 / 129 / 147 / 151 /95, donde surgen los siguientes comentarios, complementando alguna información enviada con anterioridad:
Con respecto a los estudios geotécnicos y de campo, que hacen a la tipificación de las fundaciones para ambas líneas (E.T. Rincón de Santa María – E.T. San Isidro y E.T. Rincón de Santa María – E.T. Salto Grande), se encuentran demorados en su aceptación definitiva, no obstante conocerse que se están desarrollando tareas de fundaciones en la obra.
En la nota O.S. N° 049 / 220 / 95, se pide claramente un ordenamiento global que relacione el N° de piquetes o la prograsiva, con la ubicación de los estudios de suelos y fundaciones tipificadas. Por ello se procede a la devoloución de la documentación retenida hasta el momento, y se solicita por lo tanto disponerla nuevamente a la brevedad, para poder acompañar sin desfasajes el avance de las obras.
Es necesario que las líneas tengan una numeración y subdivisión continuas para los piquetes y tramos respectivamente, de forma tal que, cada tramo, sea continuación del adyacente, evitando la coloración de prograsivas y negativas que generan confusión.
Se aprecia también que las perforaciones se detienen a la profundidad del orden de los 3 m. a 6 m., sin llegar al techo de la roca o a algún manto de suelo potencial más profundo apto para fundar, dado que los anclajes inyectados, se proyectan con profundidad del orden de los 10 m.
Caben algunos comentarios sobre rocas y arcillas. Los valores de compresión y tracción en la roca, se deben estudiar en los piquetes además de las canteras. Se solicita se informe, en qué lugar se encuentran los testigos acopiados, y qué ensayos se piensan realizar sobre las muestras.
Las arcillas son expansivas o no?
Con respecto a la documentación contenida en las notas S.E. – UESTY 170 / 95, 217 / 95, 219 / 95, valen los conceptos precedentes sobre tipificación de las fundaciones, por lo que dicha documentación se devuelve hasta que se presente en las condiciones solicitadas anteriormente.
Sin otro particular, saludamos a Ud. Muy atentamente.




GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 12 de Abril de 1995
NOTA GIT/YACY/460/9
Vtra. Ref.: Nota 260/95
S r.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Ángel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 17 1 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo
Vtra. Nota 260/95.
Devolución de documentación presentada por LITSA.
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondientes a la entrega realizada oportunamente por LITSA con las Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/I76/95, donde surgen los siguientes comentarios, complementando alguna información enviada con anterioridad:
Se reitera que, con respecto a los estudios geotécnicos y de campo, que hacen a la tipificación de las fundaciones para ambas líneas (E.T. Rincón de Santa María - E.T. San Isidro y ET. Rincón de Santa María - ET. Salto Grande), se encuentran demorados en su aceptación definitiva, no obstante conocerse que se están desarrollando tareas de fundaciones en la obra.
En la nota O.S. N° 045) / 220 / 95, se pide claramente un ordenamiento global que relacione el N° de piquete o la progresiva, con la ubicación de los estudios de suelos y fundaciones tipificadas. Por ello se procede a la devolución de la documentación retenida hasta cl momento, y se solicita por lo tanto disponerla nuevamente a la brevedad, para poder acompañar sin desfasajes el avance de las obras.
Se insiste en que, es necesario que las líneas tengan una numeración y subdivisión continuas para los piquetes y tramos respectivamente, de forma tal que, cada tramo, sea continuación del adyacente, evitando la colocación de progresivas positivas y negativas que generan confusión.
Con respecto a la documentación contenida en las notas S.E. - UESTY 170 / 95, 217 / 95, 219 / 9.5, donde valen los conceptos precedentes sobre tipificación de las fundaciones,
y que fuera oportunamente solicitado, no han sido presentadas hasta la fecha para su calificación.
Sin otro particular, saludamos a Ud. Muy atentamente.

GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 27 de Abril de 1995
NOTA GIT/YACY/520/95
Vtra. Ref.: Nota 301
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo
Vtra. Nota 301
Devolución de Documentación por LITSA.
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP / UESTY / 195 / 95, donde surgen los siguientes comentarios, complementando alguna información enviada con anterioridad en la Nota GIT / YACY / 383 / 95 del 29 / 03 / 95:
Se reitera que, con respecto a los estudios geotécnicos y de campo, que hacen a la tipificación de las fundaciones para ambas líneas (E.T. Rincón de Santa María - ET. San Isidro y E.T. Rincón de Santa María - E.T. Sallo Grande), se encuentran demorados en su aceptación definitiva, no obstante conocerse que se están desarrollando tareas de fundaciones en la obra.
En la nota O.S. N” 049 / 220 / 95, se pide claramente un ordenamiento global que relacione el N° de piquete o la progresiva, con la ubicación de los estudios de suelos y fundaciones tipificadas. Por ello se procede a la devolución de la documentación retenida hasta el momento, y se solicita por lo tanto disponerla nuevamente a la brevedad, para poder acompañar sin desfasajes el avance de las obras.
Es necesario que las líneas tengan una numeración y subdivisión continuas para los piquetes y tramos respectivamente, de forma tal que, cada tramo, sea continuación del adyacente, evitando la colocación de progresivas positivas y negativas que generan confusión.
Por lo tanto, para la documentación contenida en la Nota S.E. – UESTY 195/95, valen los conceptos precedentes sobre tipificación de las fundaciones, y se devuelve hasta que se presente en las condiciones solicitadas anteriormente. Se aprecia en dicha información que, dado el número variable de alternativas posibles expresadas en la tipificación de los anclajes de las riendas, existe una incertidumbre muy amplia, en cuanto a la elección del tipo de elemento a utilizar, lo que da la pauta que esto sucede, por no cumplir esta información con lodo lo solicitado por Transener S.A..
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.



GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
__________________________________________________________________________________________________________________
Buenos Aires, 11 de Mayo de 1995
NOTA GIT/YACY 619/95
Vtras. Ref.: Nota 396/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo
Vtras. Nota 396/95
Devolución de Documentación por LITSA.
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la Nota citada en la referencia correspondiente a la entrega producida mediante la Nota de Pedido N° NP/UESTY/231/95, emitida oportunamente por LITSA, donde surge las siguientes observaciones:
YASA-C6-IF-005 Rev. E Informe tipificación de suelos y fundaciones – Tramo 5
YASA-C6-IF-006 Rev. E Informe tipificación de suelos y fundaciones – Tramo 6
YASA-C6-IF-007 Rev. E Informe tipificación de suelos y fundaciones – Tramo 7
En relación a los documentos arriba mencionados, nos remitimos a nuestra Nota GIT/YACY/520/95 y anteriores al tema, oportunamente enviadas.
YASA-C6-IF-020 Rev. A Informe sobre distancia a terminal de línea Resistencia I
Sin otro particular, saludamos a Ud. Atentamente.

GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 29 de Mayo de 1995
NOTA GIT/YACY/700/95
Vtras. Ref.: Nota 396/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo
Vtras. Nota 396/95
Devolución de Documentación por LITSA.
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la NOTA de Pedido Nro. NP/UESTY/253/95, donde surgen los siguientes comentarios:
En relación a la documentación de tipificación de suelos y fundaciones, nos remitimos a nuestras notas anteriores sobre el tema, oportunamente enviadas. No se puede definir claramente la fundación mas adecuada para cada piquete.
Asimismo, para la utización de las fundaciones tipo M2PP y M3PP deben tener aprobado la metodología de hinca de los pilotes.
Atentamente,

GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 22 de marzo de 1995
NOTA GIT/YACY/400/96
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Nota GIT/YACY 1316/95 – SOLICITUD DE DOCUMENTACION
Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente reiteramos lo solicitado en la nota de la referencia:
A – Resistencia a compresión del hormigón: resultados de roturas de probetas a 10 y 40 días, de las bases y anclajes en general, tanto ejecutadas “in situ” como premoldeadas.
B – Compactación de rellenos en bases centrales y anclajes, y para fundaciones autoportantes.
Proctor Estándar.
Densidad “in situ”.
C – Pilotes premoldeados.
Fecha de elaboración.
Identificación.
Fecha de hincado.
Planilla de hinca.
Rechazo.
Profundidad alcanzada.
Martillo utilizado.
Resultados de los ensayos de probetas.
Curva de curado a vapor.
D – Micropilotes.
Profundidad alcanzada.
Lechada utilizada.
Cantidad de inyecciones.
Resurgencia.
E – Anclajes Expander Bodies con suelo mejorado.
Fin de ejecución.
Cantidad de lechada utilizada por anclaje.
Presión de inyección.
Tiempo de inyección.
Cantidad de inyecciones.
Diámetro total alcanzado.
F – Anclajes inyectados en roca.
Fecha de ejecución.
Cantidad de lechada utilizada por anclaje.
Presión de inyección.
Ensayo de carga.
Perfil de roca y RQD
G – Ensayos de anclajes de rutina.
Fecha de ejecución
Tabla carga-desplazamiento y desgarga-desplazamiento.
Deformación máxima para la carga de servicio.
Deformación residual para la carga de servicio.
Hemos recibido adjuntio a vuestra nota N° 167/96 la sigte. documentación.:
1 – Estudios geotécnicos básicos.
2 – Estudios geotécnicos de detalle.
3 - Ensayos penetrométricos DPL – 5.
4 – Anclajes inyectados de CYT.
Faltando las planillas que se detallan:
*Leat Rincón – San Isidro
DPL-5 de Piquete N° 35 y 36
Anclajes inyectados: 36, 39, 87, 88, 89, 93, 94, 97, 99, 101, 102, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125 y 127.
*Leat rincón – Salto Grande
Tramo 1
DPL-5: Piquetes l1, 12. 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 35, 36, 37 , 38, 39 y 40.
Tramo 2ª
DPL-5: Piquete 47
Anclajes inyectado: Piquetes 4, 7 y 18
Tramo 2b
Anclajes inyectados: Piquetes 82, 86, 88, 95, 102, 114, 115a, 118, 119, 120, 137, 139, 142 y 146.
Tramo 2c
DPL-5: Piquete 51
Anclajes inyectados: Piquetes 52 y 53
Tramo 4ab
DPL-5: Piquetes 1, 15 y 47
Tramo 4b
DPL-5: Piquetes 10 y 115
Tramo 4d
DPL-5: Piquetes 1, 48, 72 y 84
Tramo 5
DPL-5: Piquetes 1 y 4
Tramo 8
DPL-5: Piquetes 59, 60. 61, 70, 82, 84, 92, 95, 97, 101, 102, 104 y 105.
Anclajes inyectados: Piquete 62.
* Aclaración: todos los piquetes están referidos a la nomenclatura anterior.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


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Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
__________________________________________________________________________________________________________________
Buenos Aires, 30 de Mayo de 1995
NOTA GIT/YACY/958/96
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Memorias de Diseño de Anclajes.
Ntras. Notas GIT/YACY/1650/95, 024/96 y 304/96.
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de reiterarles nuestra solicitud respecto de las memorias de diseño requeridas mediante las Notas citadas en la referencia. Agradeceríamos nos hagan saber si la Sociedad Autorizada encuentra algún obstáculo para la presentación de los solicitado.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

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Buenos Aires, 18 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.267/95
Vtras. Ref.: Nota 1130/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Vtra. Nota 1130/95.
Devolución de documentación presentada por LITSA.
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/457/95, donde surgen los siguientes comentarios:
A)
-S/N | Rev. E | Línea 500 kV ET. Rincón S. María – ET S. Isidro.
TIPIFICACION DE FUNDACIONES ATOPORTADAS.
RETENCIONES Y TERMINALES. RECHAZADO |
-S/N | Rev. J | Línea 500 kV ET. Rincón S. Maria - ET. Salto Grande
TIPIFICACIÓN DE FUNDACIONES AUTOSOPORTADAS.
RETENCIONES Y TERMINALES. RECHAZADO |
Del análisis de los documentos del punto A, surge que la Contratista continúa cambiando los tipos de fundaciones a ejecutar en la línea, aún en aquellas que ya consideramos están ejecutadas.
Además, algunas fundaciones ejecutadas como “Fundación Directa”, la tipifican como Indirecta micropilotes”, mencionando que no existe FUNDACIÓN DIRECTA.
Por lo expuesto, requerimos que las planillas de tipificación tengan una columna en la que conste la fundación colocada en obra, y solamente, con autorización de la Comitente, pueden cambiar la tipificación de aquellas fundaciones no realmente ejecutadas.
-YASA-C5-IF-001 | Rev. I | Línea 500 kV ET. Rincón S.María - ET. San Isidro.
INFORME DE TIPIFICACIÓN DE SUELOS Y FUNDACIONES |
-YASA-C6-IF-001 | Rev. F | Línea 500 kV ET. Rincón S. María - ET. Salto Grande.
INFORME DE TIPIFICACIÓN DE SUELOS Y FUNDACIONES TRAMO 1. |
-YASA-C6-IF-002 | Rev. J | Línea 500 kV. ET. Rincón S. María – ET Salto Grande.
INFORME DE TIPIFICACIÓN DE SUELOS Y FUNDACIONES SUB-TRAMOS 2ª, 2B Y 2C. |
-YASA-C6-IF-003 | Rev. A | Líneas 500 kV. ET Rincón S. María – ET Salto Grande.
INFORME DE TIPIFICACION DE SUELOS Y FUNDACIONES TRAMO 3. |
-YASA-C6-IF-004 | Rev. H | Línea 500 kV ET Rincón S. María – ET Salto Grande.
INFORME DE TIPIFICACIÓN DE SUELOS Y FUNDACIONES TRAMOS 4AB, 4ª, 4B, C, 4D Y 4E. |
-YASA-C6-IF-005 | Rev. K | Línea 500 kV Rincón S. María - ET Salto Grande
INFORME DE TIPOFICACION DE SUELOS Y FUNDACIONES TRAMO 5. |
-YASA-C6-IF-007 | Rev. G | Línea 500 kV. ET. Rincón S. María – ET. Salto Grande
INFORME DE TIPIFICACION DE SUELOS Y FUNDACIONES TRAMO 7. |
-YASA-C6-IF-008 | Rev. J | Línea 500 kV. ET. Rincón S. María – ET. Salto Grande
INFORME DE TIPIFICACION DE SUELOS Y FUNDACIONES TRAMO 8. |
Hacemos notar que en la columna Fundaciones Conforme a Obra de los documentos del punto B consta que, en algunos mástiles y anclajes para riendas, se colocaron fundaciones que no fueron tipificadas para esos piquetes.
Las distintas alternativas de tipificación presentadas para cada piquete más la fundación real colocada, que difiere de las tipificadas, demuestran la falta de estudios de suelos previo y durante las tipificaciones.
Por lo expuesto, y dado el avance de la obra, requerimos que las planillas de tipificación tengan una columna en la que conste las causas del cambio de fundación colocada y/o a colocar en relación a las tipificadas y aprobadas. Le recordamos que, la sustitución de fundaciones serán autorizadas por la Comitente, previa presentación por parte de esa Contratista, de la documentación técnica que demuestre la necesidad de los reemplazos.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


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Buenos Aires, 26 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.316/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Solicitud de Documentación.
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente solicitamos la siguiente documentación:
1 - Estudios de suelos y rocas (Campo y Laboratorio).
a - Estudios de suelos ejecutados; (SPT, DPL) en bases y anclajes de torres arriendadas y bases de torre autoparlantes.
b - Perfiles de roca con su correspondiente recuperación y RQD, en bases centrales y ancajes y para torres autoportantes.
2 - Resistencia a compresión del hormigón en bases y anclajes en general, tanto las ejecutadas “in situ” como premoldeadas.
3 - Compactación de rellenos en bases centrales y anclajes y para fundaciones autoportantes.
a - Proclor Standard.
b - Densidad “in situ”
4 - Pilotes premoldeados.
a- Fecha de elaboración
b- Identificación
c- Fecha de hincado
d- Planilla de hinca,
e- Rechazo
f- Profundidad alcanzada
g- Martillo utilizado
h- Resistencias características en planta de elaboración y curva de curado a vapor.
i- Ensayo de ultrasonido sobre los pilotes hincados con problemas. (Por ejemplo Piq. N° 48 del Tramo 8.), este ensayo deberá ser ejecutado por un Organismo o Empresa particular de reconocido prestigio en el medio.
Solicitamos nos comuniquen con tiempo suficiente la ejecución de estos ensayos para disponer de personal para presenciar los mismos.
5 – Anclajes inyectados.
a- Fecha de ejecución de inyecciones.
b - Cantidad de lechada utilizada por anclaje
c- Cantidad de inyecciones
d - Resurgencia
6 - Anclajes Expander Bodies (ídem 5)
7 - Micropilotes
a- Profundidad alcanzada
b- Lechada utilizada
c- Cantidad dc inyecciones
d- Resurgencia
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

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Buenos Aires, 24 de Abril de 1995
NOTA GIT/YACY/501/95
Vtras. Ref.: Nota 216/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Vtras. Ref.: Nota 216/95
Devolución de documentación presentada por LITSA..
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la Nota citada en la referencia correspodiente a la entrega producida mediante la Nota de Pedido N° NP/UESTY/146/95, emitida oportunamente por LITSA, donde surge las siguientes observaciones.
TORRE ARRIENDA SB (Vano viento 490m).
YASA-G1-DE-1077 Rev.A: Plano cosntructivo de extremos de mástiles (tramos superior e inferior I).
YASA-G1-DE-1078 Rev.A: Plano constructivo de tramos intermedios de másitles (superior e inferior II; extensiones para SB28.5, SB30, SB31.5 y SB33).
YASA-G1-DE-1079 Rev.A: lista de materiales de mástiles.
Entendemos que previo al ensayo de cargas sobre prototipo se modificó el diseño del extremo inferior del mástil. Estos cambios deben quedar reflejados en la lista de materiales y el plano correspondiente.
Es conveniente incorporar a la lista de materiales la aclaración que es válida para 2 mástiles (una torre).
Salvo por estas observaciones, consideramos a la documentación aceptable.
TORRE ARRIENDA SA (Vano viento 530m).
YASA-G6-EM-1001 (T-41167) Rev.A: Silueta.
YASA-G6-EM-1002 (T-41184) Rev.B: Soporte del cable de guardia.
YASA-G6-EM-1003 (T-41185) Rev.B: Tramo central.
YASA-G6-EM-1004 (T-41186) Rev.B: Ménsula.
YASA-G6-EM-1008 (T-41190) Rev.B: Detalles.
La documentación precedente ha quedado desactualizada por cambios introducidos a raíz de los ensayos de carga sobre prototipo.
YASA-G6-EM-1009 (T-41191) Rev.B: Composición de alturas y detalles de riendas.
El plano precedente es aceptable.
TORRE DE SUSPENSION AUTOSOPORTADA SAP (Vano viento 530m).
YASA-G6-EM-1034 (T-41214) Rev.B: Stub.
YASA-G6-EM-1035 (T-41215) Rev.A: Plantilla.
La documentación precedente es aceptable. Sugerimos la conveniencia de marcas o agujeros de centrado para cada altura de torre en las vigas de la plantila.
Atentamente,


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Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 14 de Julio de 1995
NOTA GIT/YACY/956/95
Vtras. Ref.: Nota 582/95
ACEP.
Se advierte, estos ensayos, son aprobados desde el punto de vista teórico, por lo que será necesario la realización de los mismos “in situ”, para poder convalidar los resultados, y de estamanera recomendar su aplicación en la obra o su rechazo.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente,

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Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 17 de Julio de 1995
NOTA GIT/YACY/981/95
Vtras. Ref.: Nota 757/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Vtras. Ref.: Nota 757/95
Devolución de documentación presentada por LITSA..
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/361/95, donde surgen los siguientes comentarios:
- ANCALJES INYECTADOS Ensayos de convalidación Piq. 62.
Atento a lo expuesto por C. y T.U.T.E. en su nota de fecha 03/07/95, la citada, debe demostrar que la carga que tomarían los 0,50 mts. De anclaje faltante, en un suelo de pésimas condiciones y sumergido, es suficiente para llegar a carga de rotura con coeficiente de seguridad 1.5 de la carga de servicio.
Además, hacemos notar que, esta situación puede darse en cualquier anclaje instalado y/o a instalar, y por lo tanto, es preferible realizar todas las reinyecciones y ensayos que sean necesarios para tener una seguridad del 100%, antes que correr riesgos de una salida de barra en el futuro.
Por lo expusto:
a) no deben instalarse anclajer son los elementos necesarios que permitan realizar las inyecciones y reinyecciones.
b) deben cumplirse con las presiones y volúmenes especificados en la metodología.
c) la seguridad del anclaje no debe estar expuesta al cumplimiento de los pequeños detalles de instalación que el montador de turno puede o no cumplir, sino que, la misma debe tener un margen de seguridad suficiente que obsorba todos los defectos de montaje que se han mencionado en la nota de referencia.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
__________________________________________________________________________________________________________________
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1633/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Anclajes inyectados en tres válvulas.
De nuestra consideración:
Adjunto a la presente remitimos copia del Fax enviado por el Ing. Barragán indicando la inyección parcial de anclajes tipo Trevi-Soletanche.
A la fecha, no se han realizado ensayos previos de convalidación de esta modalidad de anclajes ni se conoce el suelo al cual se pretende asociarlo. Es nuestra opinión que dichos anclajes deben ser rechazados e interrumpida la ejecución hasta tanto se proceda según la lógica secuencia que nos indica un sano criterio técnico. Entendemos que la aplicación de esta discrecional modalidad apunta a economías adicionales y no al de asegurar la calidad de las obras.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Ituzaingó, 1° de diciembre de 1995.
Señores
TRANSENER S.A.
Paseo Colón 728 piso3°
Capital Federal.
Atn: Ing. Jorge Lezaola.
Asunto: Anclajes Inyectados.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de comunicarle que en el Tramo 2ª de la Línea Rincón – Salto Grande, se están construyendo los anclajes en cuestión; inyectando por única vez, una lechada de cemento de 80 litros en las válvulas N° 1, 6 y11 respectivamente.
Sin otro particular, saluda atte.

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Buenos Aires, 01 de Abril de 1996
NOTA GIT/YACY/502/96
Vtras. Ref.: Nota 482/95
Buenos Aires, 20 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.289/95
Vtras. Ref.: Nota 1160 y 1259/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Vtras. Ref.: Nota 1160 y 1259
Devolución de documentación presentada por LITSA..
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/468 y 506/95, donde surgen los siguientes comentarios:
La documentación referida a la instalación e inyección de 6 anclajes SOILEX con cuerpos expansible Modelo EB 614, es extemporánea. La misma fue presentada con más de 20 días
después de realizados los ensayos de los anclajes.
Las metodologías para la construcción de obras ocultas deben ser aprobadas antes de iniciar
cualquier actividad, caso contrario, se podría pensar que las metodologías se preparan de acuerdo a los resultados que se quieren obtener.
En las conclusiones manifiestan que los diferentes sistemas de instalación noo tienen influencia notable sobre los resultados etc., pero si debe tenerse en cuenta que solamente han efectuado ensayos en un tipo de suelo, por lo que no es válido para otro tipo de suelo distinto al ensayado.
Por expuesto, y de acuerdo a los resultados de los ensayos presentados, convalidamos a este
tipo de anclaje para ser colocados en el tipo de suelo en que fueron ensayados, no se autoriza su instalación para otro tipo de suelo.
Recordamos que en cada piquete que se quiera instalar este tipo de anclajes debe realizarse el estudio de suelo correspondiente. De acuerdo a los tipos de suelos que surjan del estudio, la Comitente autorizará o no la instalación de los anclajes.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

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Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
__________________________________________________________________________________________________________________
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1.618/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Ensayos de Anclajes Expander Body.
Adjunto a la presente remitimos copia del Fax enviado por el Sr. Johnston relatando los acontecimientos en el Piquete 6 del Tramo 4ab.
Una vez determinadas (o comunicadas) las exactas características el suelo, los anclajes de los restantes piquetes que estén asociados al mismo deberían considerarse OBSERVADOS, hasta tanto LITSA proponga una metodología o procedimiento correctivo apropiado sobre el conjunto.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Curuzu Cuatie, 29-11-95.
A: ING. JORGE LEZAOLA.
DE: F.R. JOHNSTON.
REFRENCIA: Ensayos de Anclajes Tipo “Expander Body”.
En oportunidad de presenciar los ensayos de este tipo de anclajes en el piq. N° 339 (piq. N°6 de tramo 4ab.) día 28-11-95, pude observar lo siguiente:
Anclaje A:
Cuando el manometro acusaba una carga de 24 Tn., comenzaron a producirse desplazamientos sin incremento de carga, llegando a un desplazamiento final de 48mm. Se procedió con la rutina de descarga y el comparador acusó una deformación residual de 38mm.
Se optó por la repetición del ensayo, obteniendose idénticos resultados y una deformación residual de 48mm, que sumada a la anterior da una deformación total de 86mm.
Anclaje D:
En el ensayo de este anclaje, el comportamiento fue idéntico al anterior, con carga de 30 Tn (y su posterior descenso a 28 Tn.) y desplazamiento máximo de 45mm y residual de 35mm.
Ante la manifestación de LITSA (Sr. Tognatti) de duda respecto a la veracidad de la lectura de manometro del equipo se suspendieron los ensayos a efectos de proceder a la verificación del mismo.
En mi criterio, y teniendo en cuenta las características de los desplazamientos y el procedimiento de carga observados en los tres ensayos, no fue problema de instrumental sino que fallaron los anclajes.
Estos ensayos fueron realizados en presencia de: Sr. Tognatti (LITSA), Sr. Barrionuevo (TRANELSA), Sr. JOHNSTON (TRANSENER) y personal de LITSA.
Saluda atentamente:

GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 25 de Setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1309/95
Vtras. Ref.: Nota 1145/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Vtras. Ref.: Nota 1145/95
Devolución de documentación presentada por LITSA..
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/466/95, donde surgen los siguientes comentarios:
A )-YASA-Cl-MC-022 Rev.A- Línea 300 kV- ET Rincón de Santa María- ET San Isidro
Línea 500 kV- ET Rincón de Santa María-ET Salto Grande
Anclaje Soilex con Expander Body como pilotes.
Memoria de Cálculo
DPC
Esta versión, ha sido superada por la revisión B contenida en la Nota 1300/95.
En la página 1 de 7, se ha cambiado el valor del Coeficiente de Balasto, pasando de un valor de 1,2 kg/cm3 a 1,5 kg/cm3. En la página 6 de 7, se adopto un coeficiente de seguridad de 1,5 en vez de 1,75 como lo indica el reglamento, lo que genera una carga admisible menor que la carga de servicio; es por ello que, para poder obtener una carga admisible que fuera superior a la de servicio, se procedió en la revisión B a aumentar el Coeficiente de Balasto del suelo, en los valores indicados precedentemente.
Por lo tanto, para poder aceptar esta documentación, será necesario la presentación de los estudios de suelos que convaliden los valores adoptados.
B )-YASA-C1-MC-050 Rev A-Línea 500 kV-ET. Rincón de Santa María - E.T. San Isidro.
Línea 500 kV-ET Rincón de Santa María-ET Salto Grande
Verificación Fundación Tipo R6MP por modificación del Cabezal
Memoria de Cálculo
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente,



GERENCIA DE INGENIERIA DE TRANSMISION – SUPERVISÓN YACYRETÁ II
Av. Paseo Colón 728 – 3° Piso – (1063) Buenos Aires – Tel. 342 6925 / 6966 / 7126 / Fax: 331 8862.
Buenos Aires, 02 de Abril de 1996
NOTA GIT/YACY/507/96
Vtras. Ref.: Nota 468/96
Sr.
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyreta – Segundo Tramo
Vtras. Ref.: Nota 468/96
Devolución de documentación presentada por LITSA..
De nuestra consideración:
Hemos analizado la documentación remitidla mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/941/96, donde surgen los siguientes comentarios:
-Anclajes Expander Bodies. Ensayos de Convalidación.
En relación a los restados de los ensayos realizados y adjuntos a la nota de referencia, hacemos notar que, no hay constancia de que los ensayos en cuestión hayan sido presenciados por algún representante del INGENIERO, punto e) de la cláusula 6.1.4.2.2 Ensayos de Anclaje, del ANEXO III, EXIGENCIAS TECNICAS, condición para su convalidación.
Asimismo, está faltando el análisis de resultados, cláusula 6.1.4.2.3., del anexo mencionado.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.



Buenos Aires, 5 de Diciembre de 1995
NOTA GIT/YACY 1650/95
Señores: Gerente Técnico
S.E. – UESTY.
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9
Capital Federal.
Ref: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo /
Solicitud de documentación sobre estudios de suelos y fundaciones.
De nuestra consideración:
Conforme a lo acordado en ocasión de la reunión mantenida el pasado 28/11/95, cumplimos en hacerle llegar por intermedio de la presente un listado conteniendo los detalles de la documentación técnica que mucho les agradeceremos solicitar a LITSA y hacérnosla llegar.
1) Documentación referida a los anclajes (a cargo del subcontratista Trevi-Soletanche):
1.1. La información a suministrar por LITSA acerca de la resistencia mecánica de los anclajes se refiere, en un todo de acuerdo al Pliego de Especificaciones (pág. 41) del proyecto de la referencia, a los siguientes elementos:
a) la memoria técnica del método de diseño, y
b) la verificación (vía ensayos) del sistema propuesto.
1.2. Con respecto a la memoria técnica del método de diseño, se agradecerá solicitar a LITSA que efectúe y emita una revisión del procedimiento realizado de los anclajes (de manera incorrecta en algunos de sus pasos y sin atender la validez de las hipótesis de partida en otros) según un artículo de Bustamante & Doix, del LCPC de Francia, de Noviembre de 1985.
Estos anclajes deberían ahora ser predimensionados también en base a una solicitación ficticia (de rotura o bien de servicio), equivalente a las solicitaciones reales en los anclajes producidas por el viento al actuar sobre los conductores y la estructura metálica de cada una de las torres a arriendar, vale decir, solicitaciones derivadas de cargas exteriores cíclicas no alternativas. Esta solicitud, lejos de satisfacer una elucubración de mero carácter teórico, resulta por demás necesaria, siendo tema de permanente preocupación en otros países y figurando, como corresponde, en los respectivos reglamentos.
Además, se solicita que LlTSA repiense y se expida sobre la forma teórica actualmente propuesta de transferir la carga por fricción en la parte superior de los anclajes (zona no reinyectada) y sobre los diversos valores utilizados en el cálculo (v.g. SPT, etc).
De esta manera se estará en condiciones de evaluar la necesidad de efectuar o no uno o más ensayos ad-hoc, que aún no figurando en el Pliego, pueden llegar a ser indispensables para conocer, entre otros parámetros del comportamiento estructural real de los anclajes, el coeficiente de seguridad global de los mismos.
Al respecto y resumiendo, cabe mencionar que la secuencia que se impone en este caso es la de comenzar con un predimencionamiento correcto, el que debe incluir la evaluación, al menos aproximada, de la incidencia de las cargas cíclicas convertidas en estáticas equivalentes (lo que de ninguna manera está prohibido por el Pliego). Lo anterior apunta a tener debidamente en cuenta la afectación en el tiempo de la respuesta estructural/geotécnica. del anclaje/suelo, respectivamente, como consecuencia del particular fenómeno físico que tiene lugar.
1.3. Con relación a los ensayos efectuados cabe mencionar que no ha sido aplicado ningún Reglamento que contemple toda la amplia temática de estos elementos estructurales, que comprende desde el ensayo de cada uno de los elementos individuales del anclaje hasta el anclaje propiamente dicho, como elemento estructural real resultante (vg DIN 4125 Edic. Nov. 1990) o al menos las Recomendaciones TA 86, sino meramente lo indicado en el Pliego aunque interpretado no siempre con un amplio criterio ingenieril, acorde a la importancia del rol fundamental que desempeñan las fundaciones en una línea de transmisión de envergadura como la que nos ocupa.
En consecuencia, resulta de fundamental importancia contar, al menos, con el informe de LITSA acerca de la verificación (según el Pliego) de la resitencia mecánica de los anclajes obtenida a través de los ensayos que el mismo estrictamente contempla, aún cuando los mismos adolezcan de los defectos citados.
1.3.1. A tal efecto, y en primer término, agradeceremos solicitarle a LUSA que por intermedio de la UESTY nos entregue el informe técnico justificativo (tanto desde el punto de vista geotécnico como estructural) de las razones por las cuales se consideró al perfil estatigráfíco de la localización elegida para realizar los ensayos (denominados de convalidación) como aquel técnicamente posible de representar al resto de todos y cada uno de los perfiles estatigráficos de los diversos suelos correspondientes a los restantes piquetes (independientemente, inclusive, del momento en el tiempo en el cual se los realizó, o sea, cuando el suelo poseía determinados valores de sus características mecánicas que luego no se conservan inalterables con el correr del tiempo).
Este procedimiento de convalidar anclajes para un solo tipo de suelo y extender luego las conclusiones de los ensayos al resto de los otros suelos no está prevista en el Pliego y, como no podía ser de otra manera, está explícitamente prohibido en varios Reglamentos así como en la TA 86. Estas últimas, además y como es conocido, debieron ser compatibilizadas con el DTU 13.2 y con los documentos análogos del SETRA/LCPC de Francia.
Nota: Cabe mencionar que nos seguimos viendo impedidos de realizar inter o extrapolaciones que, al menos, nos permitan orientarnos provisoriamente sobre el tema, al no habernos sido aun enviada por ustedes la documentación solicitada en reiteradas oportunidades respecto a los perfiles estatigráficos reales de cada piquete, los que no dudamos obran en poder de LITSA.
1.3.2. En segundo término agradeceremos solicitar a LITSA que por intermedio de la UESTY nos haga llegar el informe conteniendo conclusiones de las cuales se infiera clara y unívocamente que se haya satisfecho (aunque sea parcialmente, para el “suelo típico” pretendidamente por ahora representativo de los restantes suelos) lo solicitado explícitamente en el Pliego en cuanto a la condición que la carga característica de falla Pk (al arrancamiento) de los seis ensayos realizados sea mayor (o al menos igual) a la carga última de proyecto Pu (más allá e independientemente de la posibilidad que el valor adoptado de la carga de servicio PS, de la cual aquella, convenientemente mayorada, surge, sea o no en realidad aquel que transmite la estructura a la fundación).
Esta condición (vale decir, Pk Pu) es de suma importancia, por cuanto el Pliego, a diferencia de 10 establecido por los diversos Reglamentos para situaciones idénticas, además de contener una fórmula algo incorrecta para la determinación de la desviación standard o y exigir un número por demás bajo de ensayos (lo que está prohibido en varios de los Reglamentos similares), no acota inferiormente de manera alguna (como es práctica habitual en los Reglamentos) el posible valor de cada uno de los resultados de Pi a obtener respecto del valor de Pk, ya sea individualmente para cada Pi o como promedio de valores sucesivos de Pi ( tomados, por ejemplo, de a dos o de a tres en la serie de resultados).
1.3.3. En tercer término, sería muy ilustrativo para nosotros recibir una copia de los denominados Cuadernos de Cláusulas Técnicas (de Soletanche) que la TA 86 les exige a las empresas en Francia para cada anclaje y tipo de suelo (ver punto 1.5.1., pág. 4 de la TA 86), lo cual requiere su aprobación por parte de la Comisión de Anclajes del BUREAU SECURITAS) , así como la documentación exigida en 1.5.2 de la TA 86.
1.3.4. En cuarto y último término, sería por demás conveniente contar con una versión corregida de la metodología real de ejecución in situ de los anclajes, que oportunamente emitiera LITSA.
Esto se debe a que, por una parte, la metodología de LlTSA que nos fuera ofícialmente remitida por la UESTY no es acabadamente respetada por ellos en la práctica diaria de colocación en el sitio de los anclajes y, por otra parte, algunos de los pasos de la misma no se condicen con lo recomendado por diversos investigadores (comenzando con los citados por el Dr. Bustamante en cl artículo que LITSA utilizó para verificar el anclaje propuesto).
De allí la importancia de contar con el (o los) Cuaderno de Cargas Técnicas (CCT) más arriba citado en 1.3.3., ya que el mismo podría servir para eventualmente aceptar provisoriamente esas desviaciones de la metodología original, siempre y cuando:
a) en los únicos seis ensayos (en el mismo sitio) que condujeron a la convalidación efectuada por LITSA en el proyecto que nos ocupa, se hubiera respetado el procedimiento contenido en el CCT.
b) en los restantes anclajes del mismo proyecto se hubiese empleado la misma metodología que en los ensayos de la convalidación.
c) los perfiles estatigráficos reales en coincidencia con los piquetes (a suministrar por UESTY) permitan ratificar la hipótesis efectuada por LITSA en cuanto a que la convalidación se efectuó en el peor terreno (ratificación que teóricamente y a priori, es muy difícil de aceptar).
Cabe hacer notar que la eventual aceptación “provisoria” a que nos referimos más arriba tiene su explicación por los argumentos expuesto en 1.3.1.
La revisión solicitada de la metodología deberá contar, además, con los procedimientos alternativos más habituales autorizados por LITSA, de modo tal de permitirle al responsable de la cuadrilla de operadores (a cargo en la práctica real de la implementación del método), efectuar de manera consciente y fundamentada, los cambios de cualquiera de las secuencias inicialmente previstas en la metodología, de presentarse inconvcuientes in situ que obliguen a ello.
2) Documentación referida a los anclajes (utilizados por el subcontratista a cargo de los anclajes utilizando el sistema de los Expander Body):
Se agradecerá solicitar a LITSA que se nos informe acerca del reglamento utilizado para predimensionar estos anclajes y las modalidades utilizadas en los ensayos, con el objeto de comparar tanto e predimensionado como los ensayos con lo estipulado en los Reglamentos más completos para este tipo de anclaje (por ejemplo el reglamento sueco de 1988 - Informe Nro. de la Comisión sobre Investigación de Pilotes - o, en menor grado, la DIN 4014)
3 ) Documentación referida a los pilotes prefabricados en planta (PREAR) e hincados in-situ:
Una vez que se cuente con los perfiles estatigráficos mencionados CII 1.3.1., estaremos en condiciones de emitir opinión sobre la corrección de los valores asumidos para el suelo en cada uno de los piquetes al calcular la respuesta vertical y lateral de los pilotes, y por consiguiente sobre el correcto dimensionamiento o verificación estructural global y secciona1 de los mismos.
4) Conclusiones:
Para concluír, quisiéramos hacer especial hincapié respecto de la necesidad de contar con toda la documentación solicitada dentro de los próximos diez a quince días, ya que de esa manera TRANSENER estaría a tiempo para analizar con profundidad la misma y pedir formalmente de inmediato a la UESTY la implementación, en caso necesario, de las medidas correctivas a que hubiere lugar y/o la realización de ensayos adicionales de convalidación.
De esta manera, se evitaría que TRANSENER, más allá de su rol de Supervisor del presente Proyecto y en su carácter de empresa responsable del Sistema de Transmisión en Alta Tensión, se tenga que hacer cargo injustamente en el futuro de las penalidades que la legislación actual determina, ante la eventual salida de operación de la Línea actualmente en construcción por parte de LITSA, como consecuencia de fallas de sus fundaciones, las que, de verificarse fundadamente y por anticipado su posibilidad de ocurrencia (en virtud de todos los argumentos más arriba expuestos) pueden y deben ser subsanadas por la Sociedad Autorizada con la debida antelación respecto de la fecha de comienzo del período de Operación y Mantenimiento de la Línea.
Quedamos desde ya a vuestra disposición para efectuar cualquier aclaración que resultare necesaria y sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente.


Buenos Aires, 8 de Enero de 1996.
NOTA GIT/YACY 024/96
Señor
Gerente Técnico
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9
Capital Federal
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo /
Solicitud de documentación sobre estudios de suelos y fundaciones/Nuestra nota
GIT/YACY l650/95 recibida por S.E. - UESTY el 6/12/95.
De nuestra consideración:
Con relación a la solicitud de envío de documentación que le efectuaramos por intermedio de la Nota de referencia, le agradeceremos mucho hacemos llegar la misma a la mayor brevedad posible.
En un todo de acuerdo a lo ya expresado anteriormente, necesitamos un cierto tiempo para analizar vuestra respuesta y proponerles en caso de resultar necesario y de así solicitarlo o aceptarlo ustedes, las soluciones correctivas que resultaren pertinentes.
Le reiteramos nuestra total disposición para efectuarle cualquier aclaración que fuera necesaria y sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.


Buenos Aires, 11 de Marzo de 1996.
NOTA GIT / YACY 304/ 96
Señor
Subadministrador
S.E. - UESTY
Ing. Mariano López Bustos
Avda. Paseo Colón 171 - Piso 9
Capital Federal
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo /
Vuestra Nota 167/96 del 25/1/96
De nuestra consideración:
Con relación a la Nota de la referencia, originada por el envío de nuestra GlT / YACY 1650/95 del pasado 5/12/95, creemos muy conveniente recrear el sentido de la misma, ya que observamos que no nos han sido enviados los documentos solicitados, tal cual como era su objetivo básico (o, como mínimo, aquéllos contemplados específicamente en el Pliego UESTY 2000).
Ya que vuestra Nota consta de una parte principal y de dos adjuntos, nos referiremos en primer término a la parte principal de la Nota en sí, para luego efectuar breves comentarios sobre los adjuntos.
Conceptualmente, nuestra Nota se circunscribió de manera casi excluyente al tema de los anclajes (en particular a uno de los métodos utilizados) y dejó para consideraciones a realizar próximamente l os restantes temas incluídos en el Pliego UESTY 2000, los que presuponen la emisión por parte del CONTRATISTA, al igual que en el caso que nos ocupa ahora, de cierta, documentación (en cantidad y contenido) y su posterior envío a la UESTY,
para que ustedes, a su vez, nos la vayan haciendo llegar para nuestros comentarios.
Hecha esta importante salvedad, cabe mencionar que los puntos que contiene la parte principal de vuestra Nota tratan, con una única excepción, de temas sobre los cuales nosotros ya habíamos incursionado, con mayor o menor detalle (ver Nota 1- al pie de la presente), al fundamentar el pedido de la documentación en cuestión.
1) Comentarios sobre la Nota (parte principal) 167/96;
La consideración fundamental a realizar (y que muy posiblemente no haya sido inferida por ustedes de nuestra anterior Nota GIT/YACY 1650/95 o bien no haya sido suficientemente explicitada de nuestra pace, aunque está citada en el punto 1) de la misma), es que para que TRANSENER pueda aceptar de manera definitiva los “anclajes alternativos no tradicionales”, debemos contar con documentación sustentatoria completa (en cuanto a los componentes de la misma) y, además, técnicamente satisfactoria.
Esta aprobación definitiva por realizar es totalmente independiente del hecho que TRANSENER haya ido aceptando algunos documentos, y por ello es que nuestra firma ha ido solicitando a la UESTY, en tiempo y forma (ver, por ejemplo,. nuestra Nota GIT/YACY 1316/95) información diversa, muy importante (parte de la cual aún pendiente de entrega), a los efectos de contar, vez por vez y con la antelación que corresponde, con todo el material completo necesario para nuestro análisis y eventual posterior aceptación.
Esta documentación sustentatoria se compone, básica e ineludiblemente, de aquella solicitada explícitamente por el Pliego UESTY 2000 y, supletoriamente y a voluntad del CONTRATISTA, de otros documentos, tales como los solicitados por TRANSENER.
Esto último vale para el caso que el CONTRATISTA hubiese estado dispuesto (o, si cambiare de criterio, esté ahora dispuesto) a facilitarnos documentos tales como, por ejemplo, el “Cahier des Clauses Techniques” para el tipo de anclaje usado (ver punto 1.5., pág.4, de la TA 86).
Aún cuando la cita resultare anecdótica, éste es, a manera de ejemplo, un documento esencial, del cual debería disponer el CONTRATISTA para el caso hipotético que, por ejemplo, las obras se estuviesen ejecutando en Francia y estuviesen regidas, en consecuencia, por un elemento normativo -TA 86-, a respetar (obviamente en su totalidad).
En un todo de acuerdo a lo más arriba expuesto y aún restringiéndonos entonces a la documentación citada en el Pliego UESTY 2000, los anclajes solo pueden ser aceptados definitivamente por TRANSENER si cumplen con los requisitos funcionales de:
1.a) Durabilidad
1.b) Resistencia Mecánica
Para este último requisito funcional, la documentación exigida es (ver punto, 1.1. de nuestra Nota GIT/YACY 1650/95, y pág. 41 del Pliego, pto. 6.1.4.2.):
l.b.1) La(s) Memoria(s) Técnica(s) del Método de Diseño
1.b.2) La verificación del Sistema de anclajes propuesto (mediante ensayos)
1.b.1) La Memoria Técnica del Método de Diseño;
Con relación a la Memoria Técnica del Método de’ Diseño (abreviadamente Memoria de Diseño), querernos señalarles que no obra aún en poder nuestro este documento a presentar por el CONTRATISTA (imprescindible por otra parte en todo proyecto de la envergadura como el que nos ocupa y con las implicancias futuras que del contenido del mismo surgen). Solo obra en cambio en nuestro poder un documento denominado “Predimensionamiento”, que es aquel que inicialmente debe presentar el OFERENTE, y sobre el cual hemos ya efectuado ciertas observaciones en nuestra Nota GIT/YACY 1650/95, las que, por otra parte, no agotan de ninguna manera las inexactitudes y omisiones que el mismo contiene.
En consecuencia, el comentario que ustedes efectúan en el sentido que “resulta inconsistente dar prioridad a un predimensionamiento frente a la contundencia de los resultados experimentales de anclajes a escala natural” (sic), no es aceptable, puesto que más allá de su efectiva existencia en nuestro poder, tan solo ,hemos manifestado (último párrafo del punto 1.2 de nuestra Nota) que lo que se imponía era “comenzar (sic) con un predimensionamiento correcto”, sin que ello haya podido dar lugar a pensar que estábamos aceptando que lo se nos enviara la Memoria de Diseño (o Memoria de Cálculo, como se la conoce en la práctica habitual de la ingeniería estructural en Argentina), la que sí es obligación contractual según Pliego de presentarla.
1.b.2) La verificación del Sistema de anclajes propuesto (mediante ensayos);
Con relación a la verificación del sistema propuesto mediante ensayos y máxime al no habernos sido entregada una copia del Certificado del sistema ya experimentado y aprobado por cualquiera de las secuencias metodológicas previstas en los Reglamentos o Recomendaciones más conocidos (Inglés, alemán, francés, suizo, austríaco, etc), insistimos en que debe sernos entregada también la documentación que se refiere a:
1.b.2.1.: La evaluación de la carga característica de falla Pk, Y su comparación con la carga última de proyecto Pu (ver pto. 6.1.4.2.3. del Pliego)
1.b.2.2.: La/s metodología/s de ejecución real de los anclajes (tanto la de los ensayados en primera y segunda instancia a los efectos de la “convalidación”, cuanto la/s de los ejecutados a continuación, en sus distintas variantes, según los distintos tramos de la Obra), por cuanto lo descripto en el punto 2.2 de vuestra Nota, pág. 8 (en realidad punto 3.2.) es claramente incompleto (ver al respecto en el Pliego el punto 6.l.4.2.1.).
Solamente después de recibir esta documentación y más allá del hecho ya expuesto de coincidir o no con la filosofía, secuencia y protocolización de los diversos ensayos que hubieran debido ser realizados por iniciativa propia al no suministrarse documentación respaldatoria de aprobación por (cualquier) Norma del sistema propuesto, respecto de los efectivamente llevados a cabo (más allá de ser estos los que efectivamente estaban previstos en el Pliego), podremos saber si todo el andamiaje teórico de, sustentación en cuanto a inferencia estadística se refiere (ver vuestros puntos 2.3.b), c) y d), los que en realidad deben numerarse como 3.3.b), c) y d) ) , es o no el apropiado y, en consecuencia, si uno puede llegar a aceptar, con fundamentos sólidos, que los seis anclajes de convalidación ensayados (en primer término) son del “mismo tipo” y,. de así serlo, si los resultados de dichos ensayos pueden ser considerados como válidos para aceptar (por inferencia) el comportamiento estructural de los restantes anclajes, frente a la modalidad y cantidad de los
ensayos a que fueron sometidos estos últimos.
Las dudas que tenemos sobre el particular se ven reforzadas al leer en la pág. 2 de vuestra Nota (puntos 1.a) y b) ) la traducción que han hecho de solo dos de los innumerables puntos que contiene la TA 86 (traducción que contiene, por otra parte, algunos errores y omisiones), afirmando además, al final del texto traducido, que el Pliego UESTY 2000) señala que la condición única de aceptación del comportamiento resistente de los anclajes para un suelo típico, es la de superar el ensayo de aceptación y, por añadidura, expresar que esto es coincidente con el espíritu y letra de la TA 86, cuando lo primero (condición única) no es sino solo una parte de lo que dice el Pliego y lo segundo (TA 86) I esta Recomendación, (aún cuando sea menos completa respecto a las otras Normas más abajo mencionadas) consta de 166 páginas, con innumerables exigencias, que deben sumarse a solamente las dos que han sido citadas.
A propósito, es de destacar que nos estamos referiendo a la TA 86 y no a la DIN o la BS, por ejemplo, en cuyo caso la segunda afirmación realizada pierde aún más su pretendida validez.
Aún restringiéndonos a la TA 86, reviste fundamental importancia leer con detenimiento la totalidad del capitulo número seis (6) de la misma (págs. 77 a 124), o como mínimo los puntos 6.01, G.02 y 6.03 de dicho Capítulo, para tener una clara idea de las exigencias vinculadas con cada uno de los diversos tipos de ensayos contemplados y para extraer conclusiones, luego de comparar dichas exigencias (y la razón de ser de las mismas) con las previstas en el Pliego UESTY 2000 (las cuales, como ya lo expresamos en el punto 1.b.2) de la presente Nota e insistimos ahora, si bien son un dato de partida a aceptar, deben hacernos actuar con la mayor de las prudencias, en particular en todo aquello vinculado a la inferencia estadística de los resultados de los ensayos de convalidación y la correspondiente, “extensión” de la misma).
2) Comentarios sobre la Nota NPIUESTY/838/96 de LITSA :
2.1) El hecho manifestado por LITSA de contar con un subcontratista que es un Consorcio cuyas firmas integrantes cuentan con el respaldo de sus casas matrices europeas, fue precisamente el que nos hizo pensar, al momento de pedir la documentación que ahora identificamos como supletoria y voluntaria (pero cuya existencia era obvio suponer por parte de las firmas citadas, salvo que se estuviera frente al caso de anclajes prototipos, no hechos aprobar aún por dichas firmas bajo algún marco normativo vigente en el extranjero), que la misma nos sería enviada de inmediato, por tratarse, en buena medida, de información comercial/técnica de uso público.
2.2) La aseveración que el Consorcio garantiza la aptitud de los anclajes ejecutados, puede serle útil a LITSA pero no a TRANSENER, a menos que se hayan cumplido con los requisitos del Pliego UESTY 2000 y obre en nuestro poder (y sea aceptada) toda la documentación mínima exigible. Así es que solo una vez en poder de ésta, podremos expedirnos sobre si, obviamente a nuestro juicio, como Supervisores de la Construcción, el CONTRATISTA cumplió con sus obligaciones contractuales.
2.3) Dado que los pedidos de documentación respaldatoria no son nuevos ni tampoco comienzan con nuestra Nota GITNACY 1650/95, y más allá que nos corresponda, no alcanzamos a entender la sorpresa que le ocasiona al CONTRATISTA el planteo de objeciones de nuestra parte (las que, por otra parte, fervientemente esperamos que desaparezcan, una vez que contemos con la información solicitada).
2.4) En, cuanto a la eventual “corresponsabilidad de la Inspección” que menciona LITSA (si, por Inspección, LITSA se está refiriendo, entre otros, a los inspectores de TRANSENER en el sitio), queremos hacerles notar que, más allá la validez del juicio al no haber una relación directa entre las partes, dicha consideración es, a nuestro juicio, incorrecta, puesto que el mecanismo vigente impide precisamente que los trabajos en curso sean detenidos ú observados por personal de TRANSENER a cargo de la Supervisión de Obra.
No debe perderse de vista que la emisión en tiempo y forma de toda la documentación exigida por el Pliego UESTY 2000 (por ejemplo: Memoria de Diseño, metodología real de ejecución de los anclajes de la Obra, etc), que le hubiera permitido y le permite a TRANSENER expedirse tempranamente sobre eventuales problemas frente a la UESTY, no es sino resorte exclusivo del CONTRATISTA, ya sea por iniciativa propia o, inclusive, si la UESTY así lo decidiera, por solicitud recordatoria ad-hoc. Va de suyo que eventuales demoras por parte del subcontratista de LITSA en la emisión de la documentación necesaria, no pueden ser aceptadas por TRANSENER como motivo de justificación (ver punto 2.5. inmediato al presente).
2.5) Agradeceremos hacernos saber si el envío de “una copia de los estudios de suelo efectuados y de los protocolos de anclajes inyectados” mencionados por LITSA , se refiere a una copia adicional a una enviada anteriormente por ellos a la UESTY o bien si se refieren al envío de los mismos por primera vez.
3) Comentarios sobre la Nota de C Y T U.T.E, a LITSA;
3.1) No coincidimos con lo manifestado por el Subcontratista en el sentido que éste haya cumplido en todos sus términos con lo exigido en el Pliego, puesto que, por ejemplo, en algunas de las visitas realizadas a la Obra, se pudieron constatar desviaciones no triviales (a nuestro juicio, obviamente) entre el contenido del único documento obrante en nuestro poder conteniendo la metodología teórica a emplear y aquélla que realmente se estaba empleando en Obra (al menos en algunos casos) para la materialización de los anclajes.
Es más, las planillas mencionadas en 2.5. contienen una leyenda repetitiva de como debería ser la metodología y no de las desviaciones incurridas en cada uno de los anclajes instalados.
De allí la importancia que reviste para TRANSENER el hecho de contar no solo con un documento vinculante del CONTRATISTA que contenga la metodología real usada y las “desviaciones aceptadas”, sino y fundamentalmente, con la Memoria de Diseño, donde, entre otros varios aspectos, se analice el tema y se evalúe, al menos teóricamente, la incidencia de cada una de las desviaciones a incurrir o incurridas en el sitio en la capacidad portante de los anclajes, habida cuenta que los ensayos realizados no fueron diseñados con una modalidad “paramétrica”, la que ahora nos permitiría evaluar la incidencia antes mencionada de cada desviación importante.
Por “desviaciones aceptadas” se sobreentiende que nos referimos a aquellas desviaciones de escaso impacto teórico en la capacidad portante inmediata y mediata de los anclajes y, además, autorizadas de antemano en la metodología.
3.2) Si bien puede no llegar a tener importancia o “ningún interés técnico discutir y reanalizar los cálculos previos o modificar los mismos” (sic), esto es solo válido siempre y cuando uno se refiera al Predimensionamiento, pero tiene en cambio fundamental importancia e interés técnico en este caso ( y en el de cualquier otro proyecto similar) contar con la versión de la Memoria de Diseño que solicita el Pliego, emitida en tiempo y forma, aún cuando ésta requiera, como es práctica habitual, posteriores revisiones.
3.3) De no sernos enviada una revisión de la metodología propuesta, quisiéramos que se nos ratifique que la metodología de ejecución descripta (por ejemplo número de válvulas inyectadas, etc., etc.) es la que efectivamente se implementó y si la misma se aplicó en todos y cada uno de los anclajes realizados (tanto de convalidación como los restantes).
3.4) Debemos hacerles notar que la existencia y exigencias en el extranjero (en Francia en particular) de los Cuadernos de Cláusulas Particulares, según nuestra información y la voluminosa y concluyente literatura disponible sobre el tema, es precisamente para cerciorarse que un determinado tipo de anclaje sea válido técnicamente antes de utilizarlo masivamente en cualquier obra, para impedir así, que ésta sirva como laboratorio de ensayos (máxime si luego se quiere transladar el resultado de seis ensayos realizados con un cierto protocolo a los restantes anclajes, ensayados cada tanto y con otro protocolo).
Al respecto basta con leer el artículo 1.5. de la TA 86, en la pág. 4 de dicha Recomendación. .
En cuanto a los diversos tipos de ensayos que hubieren sido necesarios adicionar voluntariamente a lo establecido por el Pliego UESTY 2000, conviene repasar, como ya lo citamos, lo establecido por la TA 86 en su pág. 77, artículo 6.0. en adelante.
Si el marco normativo hubiese sido en cambio el dado por la Norma DIN o la Norma BS, el grado de exigencia al respecto hubiera sido aún mayor.
3.5) Agradeceremos se nos indique si el CONTRATISTA envió el resultado de los ensayos de cada uno de los componentes del tipo de anclaje utilizado:
4) Comentarios finales;
Como ya lo hemos expresado en nuestra anterior Nota, quedamos a vuestra disposición para aclararles cualquier concepto vertido en la presente, reiterándoles que nuestra intención, en primer término, es la de ayudar a la UESTY, en un todo de acuerdo al Acta firmada entre nosotros, a revisar y, en caso necesario, hacer emitir y/o corregir la documentación técnicamente sustentatoria del proyecto, máxime si su influencia durante la vida útil del mismo, pudiera poner en peligro a ciertas partes de la Obra.
En segundo término, nuestra intención es la de anticiparnos, tratando de evitar, además, que nuestra Empresa pudiera verse afectada, más adelante (al final del período de Construcción o durante la vida útil de la Obra), por cualquiera de los supuestos expresados en las Conclusiones de nuestra Nota GlT/YACY 1650/95 (ver punto 4., página 5 de la misma).
Sin otro particular y a la espera del envío de la documentación faltante (al menos de aquella exigida por el Pliego UESTY 2000), la cual hemos mencionado en detalle más arriba, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente

Paseo Colón 728 - 6° Piso
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Tel.(541)342-6966/6925/7126
Fax:(511)334-0176/342-4861
Nota 1
La excepción se refiere al punto 2), por ustedes titulado como “Cargas dinámicas de viento sobre fundaciones”, sobre el cual no habíamos realizado ningún comentario específico. En cambio, al final de nuestro punto 1.2, pág. 2 si nos habíamos referido a las “cargas cíclicas”.
Estas son las cargas cíclicas de tracción, cuasi-estáticas, como se las denomina de manera particular en la profusa bibliografía de los autores ocupados de investigar el comportamiento estructural de los anclajes, de diversas estructuras, incluyendo las torres arriendadas (en particular aquellos autores que redactaron las correspondientes DIN).
Lo que en cambio hemos mencionado en el punto 1.3.2., pág. 3 (y de allí quizás la interpretación de ustedes) es nuestra reflexión implícita acerca de la posibilidad que el valor de la carga de servicio PS fuera o no en realidad aquel que transmite la superestructura a la fundación, o sea, en este caso particular, a los anclajes.
La razón de dicho comentario implícito estriba en que no queríamos incursionar en nuestra Nota anterior en el tema de los Reglamentos y/o consideraciones debidamente actualizadas y fundamentadas de los diversos estados de carga individuales incidentes en las torres de transmisión arriendadas en función del estado actual de los conocimientos sobre la evaluación correcta de cada una de ellos (viento, temperatura, etc) así como de las hipótesis de combinación utilizadas (de los estados individuales) para la obtención posterior de los esfuerzos internos dimensionantes de la superestructura y fundaciones de dichas torres.
Conste que todo lo anterior va más allá de estar o no las cargas individuales y/o sus combinaciones impuestos de antemano en el Pliego UESTY 2000.
En definitiva y en virtud que el punto 2) de vuestra Nota contiene ciertas observaciones y comentarios que podrían ser interpretados como una respuesta a temas planteados por nosotros, nos vemos obligados a expresar, a modo de comentario general, que no nos hemos referido a los mismos, lo cual no significa que ,en consideraciones a realizar más adelante podamos o debamos hacerlo.
Quizás convenga, a manera de excepción, mencionar el tema referido al análisis dinámico de las torres arriendadas y su influencia, tanto en los valores de las solicitaciones de la superestructura como en los de los anclajes.
En efecto cabe mencionar aquí que existen nuevos planteos y un extenso tratamiento de este tema en publicaciones ad-hoc desde 1993 en adelante, que han hecho reconsiderar anteriores conclusiones parcial o totalmente erróneas, obtenidas por parte de diversos autores y originadas por diversas circunstancias.
Un comentario explícito que no quisiéramos dejar de hacer es el referido a la observación que ustedes efectúan en la pág. 6 de vuestra Nota, acerca de la “incertidumbre que pudiera surgir por el desconocimiento de las Normas y criterios de aplicación al diseño de estructuras de LEAT” (sic).
En tal sentido, les manifestamos, ante todo, que conocemos en detalle las distintas Normas y Recomendaciones utilizadas en, la ingeniería estructural, vigentes actualmente en los países más importantes, tanto las específicas para las LAET y otras estructuras, como las de carácter menos especifico.
No estamos seguros, en cambio, respecto de cuales son las Normas y los criterios de aplicación a las cuales ustedes se refieren, vale decir, si el comentario se circunscribe, por ejemplo, a Normas que tratan sobre los estados de carga (individuales y combinados) de las estructuras para líneas de transmisión y/o sobre el dimensionamiento de los diversos subsistemas estructurales en que se dividen aquéllas.
Si el caso fuera el mencionado en primera instancia, una posibilidad es que se estén refiriendo a las así denominadas en Estados Unidos: “Guidelines for Transmission Line Structural Loading”, presentadas en el Sexto Congreso Anual de Estructuras auspiciado por la ASCE (Agosto 17 al 20 de 1987), y que éstas sean, además, las comentadas en el punto 2), al final de vuestra pág. 3.
En tal caso, cabe mencionar que ninguno de los dos documentos por ustedes citados fueron en realidad Guidelines “recomendadas” por la ASCE para su aplicación.
En efecto, las de 1984 fueron una propuesta sometida en oportunidad de un Congreso, preparada por el Comité ad-hoc del ASCE y las segundas (las de 1987) una versión mejorada de las de 1984, pero todavía en borrador, para discusiones y comentarios, con la particularidad relevante que ambas eran, eso si, “reliabilitv-based design guidelines”, en cuanto al tratamiento del tema de las cargas incidentes.
Reiteramos entonces que la idea de nuestra Nota consistía en dejar para más adelante y a modo de desinteresada contribución (para el caso que ustedes así lo aceptaran), el envío de nuestros comentarios sobre el grado de cumplimiento del texto del Pliego UESTY 2000 respecto de una versión más moderna de dichas “Guidelines”, de modo tal de poder ser analizados e incorporados eventualmente en futuros Pliegos similares.

Buenos Aires, 30 de Mayo de 1996
NOTA GIT/YACY/958/96
Sr.
Gerente Técnico.
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Memorias de Diseño de Anclajes.
Ntras. Notas GIT/YAGY/1650/95, 024/96 y 304/96.
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de reiterarles nuestra solicitud de las memorias de diseño requeridas mediante las Notas citadas en la referencia. Agradeceríamos nos hagan saber si la Sociedad Autorizada encuentra algún obstáculo para la presentación de los solicitado.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.


Buenos Aires, 30 de Mayo de 1996
NOTA GIT/YACY/1130/95
Vtra. Nota N° 1040/95
Sr.
Gerente Técnico.
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Devolución de Documentación presentada por LITSA.
Vtra. Nota N° 1040/95.
Hemos analizado la documentación remitida mediante la nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega realizada oportunamente por LITSA con la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/429/95, donde surgen los siguientes comentarios:
sin N° | CONJUNTO DE MORSETERÍAS
LAT-500 kV | Cal.: ACO-SUG. |
La pieza BU391L en el conjunto (YASA-G1-DE-1003) es distinta de la del componente (YASA-G1-DE-1015).
En relación con la grapa de suspensión GSP 94/100, cuyo detalle se presenta por vez primera en el documento aquí analizado, merece algunos comentarios particulares, que complementan nuestras observaciones formuladas en Ntra. Nota GIT/YACY/952/95, del 8/05/95.
Dicha morsa nos muestra al apretador cumpliendo la función elemento de vínculo a la presilla (gancho), que a su vez sustenta en la horquilla y ésta al yugo de la cadena SSI. En tanto, el caballete o cuerpo de la morsa, donde descansa el conductor, se encuentra sustentado contra el apretador superior mediante los tornillos en U. Para evitar el aflojamiento de las tuercas, el fabricante ha aconsejado un par de apriete de 9 kgm.
Entendemos que dicho diseño no es el adecuado porque:
1) Si inhibe la capacidad de deslizamiento del conductor dentro de la morsa en razón del elevador torque. Según Pliego el deslizamiento debe ocurrir al 25 % de la carga de rotura del conductor, y, si bien lo indica así el fabricante en el plano correspondiente, dicho valor no podía ser satisfecho con dicho apriete.
2) El sistema de sujeción del cuerpo principal de la morsa podría, por eventuales deficiencias en el montaje (apriete descuidado o herramientas inadecuadas), aflojarse durante el servicio, por lo que el conductor comenzaría lastimando sus hebras externas para finalmente cortarse. Este efecto resultaría acentuado en este tipo de morsa dado que el conductor no descansaría sobre superficies convencionales.
Si bien el desarrollo de esta contingencia resulta poco probable, no podemos dejar de mencionarlo como un factor potencial de inconvenientes y como característica de diferenciación respecto de otros diseños de morsas. Sin lugar a dudas, el modelo aquí propuesto debería ser más económico que aquellos.
3) Concurrentemente con lo indicado en el punto 1) anterior, el torque de apriete producirá un aplastamiento superior entre las hebras internas, señalando los puntos vulnerables para el desarrollo de procesos acelerados de fatiga ante vibraciones eólicos (eventualmente, también oscilaciones de subvano). Este fenómeno afecta muy especialmente al conductor Peace River debido al menor diámetro de las hebras de aluminio intervineintes si efectuamos la comparación con conductores tradicionales como el Dove.
Como antecedente en nuestro País, podemos mencionar el de la LEAT 500 kV Rosario Oeste – Río Tercero donde se ha empleado este tipo de morsa, con protección adicional armour rods sobre conductores Dove. Dichas varillas preformadas son empleadas para atenuar el impacto de las vibraciones en la morsa distribuyendo la presión ejercida por la morsa de un modo más conveniente para el conductor.
Es de destacar la interralación entre la performance de la morsa y del sistema amortiguante. Por ello debería implementarse una buena combinación para asegurar la expectativa de vida del condutor.
4) La longitud de la garganta (cuna) del cuerpo principal de la grapa es bastante reducida en relación a aquellas comunmente empleadas. La única longitud indicada en el plano correspondiente es de 215 mm, de lo cual se deriva una longitud máxima de apoyo del conductor de aprox. 180 mm. Si bien no existe especificación particular contenida en el Pliego, respecto de esta dimensión, resulta decididamente contratante mencionar que la morsa habitualmente empleada en otras líneas de similares características posee una longitud de la cuna un 50% superior a la propuesta.
No se explicita el ángulo de salida del conductor desde la garganta de la morsa. Dicho ángulo debe ser de 15°.
Resumiendo, lo expuesto, se aprecia recomendable el empleo de un modelo de morsa, como ya se recomendó en nuestra anterior Nota, que actenúe el impacto de los inconvenientes mencionados.
Entendemos que la presentación del detalle de la morsa es bastante tardía que deben contemplarse los tiempos necesarios para los ensayos de tipo faltantes previos a la fabricación masiva del elemento que aquí se cuestiona. La fecha prevista de la primera remesa ha quedado superada (10/08/95).
sin N° | CONJUNTO PARA FIJACION DE CORDÓN DE RIENDA LT-500 kV | Cal.: ACC-DCO. |
En el documento YASA-G1-DE-1058 menciona que la carga de rotura es el 100% de la carga e rotura de del cable, en el punto 10.1.2.2 ensayo sobre preformados de la Esp. 7 dice que “los preformados, como elementos individuales, ... su carga de rotura sea mínimo un 10% mayor que la carga de rotura mínima garantizada del cordón de rienda”
sin N° | CONJUNTO DE PUESTA A TIERRA JABALINAS-LAT-500 kV | Cal: ACC-DCO. |
Debe aclararse como es el acople entre manguito y jabalina, medidas y calidad del material del mismo.
El resto de la documentación es considerada ACEPTADA.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


Buenos Aires, 13 de Julio de 1995
NOTA GIT/YACY/944/95
Vtras. Notas 678/95
y 756/95.
Sr.
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
In. Miguel Angel Maza Campos
Avda Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Documentación Revisada.
Vtras. Notas nro. 678/95 y 756/95.
Hemos analizado la documentación remitida mediante las notas citadas en la referencia, correspondientes a las entregas producidas mediante las Notas de Pedido Nro. NP/UESTY/337 y 362/95, emitidas oportunamente por LITSA.
De la revisión efectuada se desprenden los siguientes comentarios:
YASA E1 ET 204 Rev A | Epaciadores Amortiguadores para Líneas de Transmisión.
Especificaciones Técnicas | Cal.: ACEP. |
Sin Nro. | Sistema de Amortiguadores de Líneas de Transmisión.
(Book 1; Anexos 1, 2, 3, 4 y 5) | Cal.: DPC. |
El Book 1 presenta una lista de suministros de espaciadores amortiguadores que la firma efectuó desde 1971. Salvo algunos casos, la amplia mayoría de estos suministros ha sido en Brasil.
Si bien dichos emprendimientos muestran su jerarquía, no se muestran datos sobre el EDS% da cada conductor, el vano típico de cada línea y el número de espaciadores asignado para dicho vano. Tampoco se habría efectuado provisión de estos elementos en los tres últimos años.
En el trabajo preparado por el Sr. Erik Lerehs se exponen las distribuciones espectrales de las deformaciones a la salida de la morsa, evaluadas mediante un modelo mediante un modelo computacional. De los tres casos evaluados, consistentes en terreno llano con vegetación moderada, terreno llano son vegetación y el cruce de un río, solo el último nos muestra un ligero exceso sobre los 150 microestrains, a 28 Hz aprox.
Según este somero análisis, las vibraciones eólicas podrían controlarse satisfactoriamente.
Sin embargo, deberían efectuarse análisis de sensibilidad frente a la variación de los datos de entrada que alimentan al modelo. Pese a ello, no cabe duda que los ensayos en escala real son los únicos contundentes para verificar la performance de este espaciador.
Un aspecto sumamente importante consiste en considerar longitudes de subvano adecuadas para las oscilaciones que acontecen en ellos. Según las tablas de posicionamiento, las longitudes de algunos subvanos - los centrales, p. ejemplo - alcanzarían los 90 m.
De acuerdo a la expresión de Savkar-Poffenberfer, las longitudes de subvano dependen de la configuración geométrica del haz, del tiro del conductor y de la velocidad crítica del viento para ese espaciador - amortiguador. Una forma simplificada de la misma, está dada por
Si consideramos un tiro (T) de 2050 kg (aprox. para t = 20 °C y VEloc. viento (Vc) = 70 km/h), dicha longitud sería de 53 m. Si se considera la rigidez del espaciador real, la experiencia nos indicaría que no resulta conveniente exceder los 70 m para las longitudes de subvano a utilizar. A similar conclusión se llegó durante la precalificación de espaciadores –amortiguadores para el Sistema Alicura - Abasto, parle de la cual fue llevada a cabo en el vano experimental del IREQ (Canadá). Allí fueron ensayados seis espaciadores sobre conductor Peace River.
Estos aspectos obligarían a mejorar el sistema amortiguante propuesto mediante la incorporación de unidades adicionales por cada fase y vano.
Del ensayo de fatiga efectuado en la UNC se relevó un desplazamiento de 101 mm pico a pico, en las morsas de los espaciadores, mientras que de los ensayos efectuados en el IREQ no han mostrado movimientos relativos que pudieran ser detectados. La alta rigidez de la articulaciones sería la causa de dicho comportamiento. Tal aspecto nos induce preocupación dado que las oscilaciones estarían absorbidas por deformación del conductor en las morsas, evitándose canalizar la disipación de energía en el elastómero. Además, debemos observaren este punto la influencia que pudo haber tenido el conductor ACAR en los resultados de dichos ensayos. El comportamiento del Peace River se vislumbra muy diferente.
Este aspecto ha sido detectado por los Sres. Michel St-Louis y Claude Hardy de Hydro Quebec, quienes advierten respecto de In diferencia de energías debidas a oscilaciones de subvano entre el sistema 4 x ACAR - 1300 MCM y 4 x ACSR - Peace River. En el segundo, la energía media puesta en juego es de 6 a 8 veces superior que en en el primero (21/10/94).
Se suma a ello la susceptibilidad a las oscilaciones de subvano detectadas a partir de los 20
Km/h de velocidad de viento y a las amplitudes detectadas, superiores a 150 mm. pico a pico, pero menores al requisito de 300 mm p-p establecido por EDELCA. Debemos mencionar aquí que se han especificado exigencias de EDELCA por encima de velocidades de viento superiores a 40 kmh.
Los ensayos del IRAQ nos revelan que los subvanos aplicados en cl vano de 366 m han sido de 42 a 75 m. El mayor, de 78 m ha sido aplicado en el vano de 457 m.
Dado que es el sistema amortiguante y no el espaciador amortiguador lo que el trabajo del IRAQ pretende evaluar, hace que ese estudio se encuentre restringido al conductor ACAR 1300 MCM con la distribución de unidades según fuera aplicada a esa línea experimental. Ya, en el caso de la Línea Alicurá - Abasto, el Dr. R. Claren observó, al referirse a los estudios y experiencias realizadas sobre los sistemas propuestos para el haz cuádruple con Peace River, que “cualquier intento de extrapolar tales resultados y conclusiones sobre diferentes sistemas, aun si se diseñaran con los mismos espaciadores - amortiguadores, podría conducir a conclusiones dudosas, si no están soportadas por evidencia apropiada” (Informe del 24/05/82 a Hidronor S.A.).
Volviendo a los ensayos efectuados por la UNC (Anexo l), los resultados derivados se muestran satisfactorios aunque es de advertir que el espaciador - amortiguador ensayado no corresponde a la fabricación requerida por la obra que nos ocupa, no habiéndose realizado la certificación de la representatividad del mismo para la misma.
Respecto de las pruebas efectuadas para CHESF, las mismas muestran un desempeño satisfactorio frente a las vibraciones eólicas sobre vanos de 456 y 525 III, con haz cuádruple de conductor ACSR Grosbeak, tendido a 21,6 kN (19,5% de RTS). De aquí se deriva que la relación T/m = 1693 m resulta algo inferior a los 1750 m indicados para el Peace River. Si bien esta diferencia es, desde el punto de vista de la vibraciones eólicas, desfavorable para el conductor Peace Rivcr, los resultados sobre el Grosbeak pueden extrapolarse a aquel. Sin embargo, los ensayos citados no permiten mostrar la eficiencia del sistema amortiguante aplicado.
En cuanto al estudio de vibraciones efectuado por SWAG para la Líneas Jamshoro - Lahore y Jamshoro - Guddu, con conductor Greeley (AAAC - 972,2 MCM), en haz cuádruple, la relación T/m resultó igual a 2351 m. Según se puede apreciar, este parámetro es muy superior a los 1750 m que corresponden al Peace River. Más aún, dicha magnitud indicaría un alto riesgo para el conductor ensayado si no se toman medidas antivibratorias adicionales.
De lo dicho hasta aquí, podemos enunciar las siguientes conclusiones:
a) Las vibraciones eólicas podrían ser controladas por un sistema amortiguante integrado por espaciadores amortiguadores semejantes a los ofertados.
b) Las oscilaciones de subvano no podrían ser controladas eficazmente por el sistema amortiguante propuesto.
c) Los antecedentes de las pruebas y ensayos realizados no son suficientes para asegurar el correcto desempeño de un haz 4 x Peace River.
Por lo tanto, en caso de optarse por brindar posibilidades adicionales al espaciador propuesto, recomendamos:
a) Evaluar completamente, mediante ensayos de campo previos a la fabricación, el desempeño del sistema amortiguante, sobre la base del rediseño de la distribución de unidades a lo largo de los vanos. Debería realizarse sobre un haz 4 x Peace River, al EDS = 22% RTS, en vano de 500 a 530 m y en una zona de vientos cuya velocidad promedio no sea inferior a los 40 km/h. En dicha oportunidad deben evaluarse tanto las vibraciones eólicas como las de subvano.
b) Llevar a cabo los ensayos de Fatiga sobre unidades seleccionadas por UESTY.
No recomendamos la aplicación del sistema propuesto, a las Líneas que, nos ocupan, para luego intentar convalidarlo mediante ensayos de campo posteriores. Tales procedimientos son válidos cuando el sistema amortiguante resulta aplicable y ampliamente conocido por las partes. La Contratista ha podido, como lo hizo con otras provisiones, presentar documentos más tempranos para su evaluación en tiempo y en forma. Habiendo optado por este camino, debería verse obligado a presentar un sistema amortiguante de indudable aptitud y extensamente ensayado y aplicado para el haz cuádruple de Peace River.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente


Buenos Aires, 20 de Julio de 1995.
Nota GIT/YACY/987/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Espaciador Amortiguador Salvi.
Habiendo tomado conocimiento de la documentación por Uds. anticipada, referente al espaciador amortiguador Salvi, presentado mediante el plano N° 3929Q4511026, podemos efectuar algunas observaciones preliminares y agregar algunos antecedentes relacionados que permitan orientarnos, aunque parcialmente, sobre las características de esta propuesta.
En Marzo de 1981, el Dr. Rodolfo Claren emitía un informe de precalificación, destinado a Hidronor, sobre ocho proveedores de sistemas amortiguadores que ofertaban sus modelos para su aplicación en el Sistema de Transmisión Alicurá. Dicho sistema de transmisión empleó, como se sabe, un haz cuádruple con ACSR 48/7 Peace River, de idéntica configuración que aquel que hoy nos ocupa. En tal ocasión, el Dr. Claren manifestaba:
“Salvi y sus Consultores poseen el mejor ‘know how’ en aspectos que incumben a la actividad del haz de conductores debida a movimientos inducidos por el viento, pero, hasta el presente, solo ha suministrado una muy pequeña cantidad de espaciadores amortiguadores, aunque todos instalados exitosamente en cruces de río muy expuestos.
Entiendo que Salvi debería ser admitido en los subsecuentes procedimientos precalificalorios, si así fuera el interés de Hidronor, pudiendo contar así con un espaciador especial Salvi destinado a cruces de río o áreas difíciles en las cuales las otras opciones fallen.”
En ese mismo informe se destacaba que la alternativa Salvi (biarticulado) se ubicaba en el tercer lugar luego del espaciador Damp biarticulado de Morsela y el Electrornecanique, pero muy alejado de sus seguidores ( Bowthorpe, Brush, Dulmison. Plp).
Los ensayos de fatiga realizados en el Politécnico ENEL de Milán mostraron que ese espaciador Salvi cumplió satisfactoriamente los requerimientos impuestos. El desplazamiento obtenido en el ensayos fatiga fue de 60 mm pico a pico, mientras que el registrado por oscilación de subvano, posteriormente en el IREQ, fue de 15 mm pico a pico, deduciéndose un factor de seguridad de 4,0. Es importante destacar que, en el segundo caso el sistema hizo tope, probablemente debido a la “combinación de la doble articulación de los brazos y a su peso excesivo” (24,6 kg). Pese a ello, el Dr. Claren consideró a este espaciador apto desde el punto de vista de la fatiga.
Las características elásticas y amortiguantes de aquel espaciador, fueron analizadas por el ENEL, arrojando resultados muy satisfactorios, aspecto éste que nos transmite la buena capacidad de Salvi en cuanto a la elección de los elastómeros apropiados. La reducción de la rigidez torsional Kt y del amortiguamiento Ht fueron ligeramente superiores a la del Damp de Morsela (25% VS. 20 %), pero con una muy buena relación Ht/Kt (=0,67) - la mejor relevada entre todos los espaciadores ensayados.
En el IREQ, dicho espaciador mostró un comportamiento regular, sin alcanzar a ser satisfactorio desde el punto de vista de las vibraciones eólicas, ya que el 3,9 % de los registros relevados mostraron que las vibraciones superaron el limite máximo tolerado de 250 microstrains. Este aspecto fue relativizado por el Dr. Claren debido a la tendencia a turbulencias en el viento de las Islas de la Madeleine (Canadá) lo que impide una correcta discriminación del desempeño frente a vibraciones de ese tipo. A su juicio, era preferible realizar evaluaciones mediante ensayos de campo debido a su mayor confiabilidad. Sin embargo, por cl exceso registrado, este espaciador fue desechado por Hidronor.
Por último, desde el punto de vista de las oscilaciones subvano, el espaciador entonces ensayado, mostraba el inicio de las inestabilidades entre los 20 y 25 km/h, al igual que los restantes. Fue detectado que en el 19 % de los registros, las amplitudes habrían excedido los 175 mm pico a pico, en tanto que el Damp y el Electromecanique mostraron aproximadamente un 8% de excedentes. El límite era de 10% hasta 60 km/h de viento constante y hasta 7° de rotación del haz.
En uno de los vanos de la línea experimental de las Islas de la Madeleine, de 366 m, Salvi instaló cinco espaciadores, originándose subvanos que alcanzaron los 83 m, aspecto este que fue tratado en nuestra anterior Nota GlT/YACY/944/95. En la tabla de posicionamiento que presentaron para esta oportunidad, nos indican que el máximo valor de longitud de subvano, para 366 m de vano, es de 73 m. Ello debido al empleo de seis espaciadores.
Pese a ello, la tabla de posicionamiento aludida nos mucha que pueden haber subvanos de
hasta 80 m, como, por ejemplo para 317 m (5 espaciadores), 405 m (6 espaciadores), 485 m (7 espaciadores), 545 m (8 espaciadores), etc. A partir de cada una de estas longitudes de vano se agrega un nuevo espaciador que hace descender las longitudes de subvano resultantes.
Es muy importante destacar que el espaciador amortiguador propuesto no es coincidente con el ensayado en 1981. La relación de pesos Nuevo/Anterior % = 6,67 kg / 24,6 kg x 100 = 27 %. Además, el nuevo es monoarticulado en tanto que el anterior fue biarticulado.
Pese a lo anterior, resulta conveniente esta exposición cen el fin de echar luz anticipadamente respecto a la capacidad Técnica que Salvi ha demostrado respecto al control de las vibraciones y oscilaciones producidas por el viento.
Sin embargo resulta imprescindible contar con información comparable a aquella suministrada en cl caso Burndy para lograr corroborar si la expectativa de esa capacidad técnica ha sido saludablemente materializada.
Aprovechando la ocasión, complementamos lo tratado sobre el espaciador Burndy con un informe del Ing. Daniel García sobre la aplicación de éstos a la línea Rosario O. – Almafuerte
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente
Adj. Informe citado.


COMUNICACIÓN INTERNA
Para: JORGE LEZAOLA
De: DANIEL GARCIA
C.C.:
Fecha 19 de julio de 1995 | Citar: CCAR/100/95 |
Referencia Espaciadores – amortiguadores Burndy – LAT Rosario – Almafuerte |  |
Estimado Jorge:
En fecha 17/07/95. con la cuadrilla de linieros de Almaluerte retiramos de la línea Rosario Oeste - Almafuerte, vano 726/27, tres espaciadores amortiguadores marca Burndy (números 2, 3 y 4). Uno de los bulones de la morsa se cortó al querer aflojarlo, te lo envío con el separador. Se los reemplazó por similares marca Damp.
Estos espaciadores, fabricados en 08/77 fueron montados en 1981 (aproximadamente) en la zona de Hernando, caracterizada por vientos relativamente fuertes y frecuentes.
Hay instalados ocho espaciadores por vano (< 400 m) sobre la base 1 en tres vanos consecutivos (726/27/28/29). En los tres vanos siguientes, sobre la misma fase, hay instalados espaciadores Damp biarticulados. El posicionamiento de los Burndy (subvanos), es diferente al de los ocho Riganti instalados sobre la fase 3. La fase 2 lleva siempre un espaciador Riganli menos.
Adjunto un croquis con el posicionamiento aproximado de los espaciadores en el vano 726/27.
El 30/06/95 se cambió el espaciador no 6 (Burndy por Damp) del vano 726/27 por cuando se salió el bulón de la morsa correspondiente al subconductor n| 4 (se cay6 bulón y apretador, no se encontraron), dañándose dicho subconductor. Se le colocó un preformado de reparación.
Se revisaron los restantes espaciadores de dicho vano, estando todos bien ajustados. La llave torquimétrica acusó aproximadamente 6 kgm.
A los espaciadores instalados en los otros dos vanos los observé uno por uno mediante prismáticos. No vi bulones oxidados, brazos desplazados, ni ningún detalle que presuponga algún tipo de falla. Los bujes de goma no se ven deformados.
Te envío rnediante encomienda tres espaciadores. Dos de los retirados el 17/07 y el que se retiró el 30/06. Corno supongo que en la oficina no tienen herramientas, tres de los bulones de los bujes van flojos para que puedas inspeccionar las gomas (del espaciador).
La gente de líneas me dice que en la zona de Tancacha; 20 km hacia Almafuerte, hay 2 o 3 vanos con mas espaciadores Burndy.
Por la dureza del buje de goma, tengo la impresión que más que espaciadores - amortiguadores son simplemente separadores.
Espero que lo hecho le sea de utilidad.
Cordialmente;

Buenos Aires, 07 de Agosto de 1995
NOTA GIT/YACY/1046/95
Vtra. Nota N° 948/95.
Sr. Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Espaciador Amortiguador Salvi.
Vtra. Nota N° 948/95.
Hemos analizado la documentación remitida mediante la Nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega producida mediante la Nota de Pedido Nro. NP/UESTY/406/95, emitida oportunamente por LITSA.
Prosiguiendo con Nota GIT/YACY/987/95, extendemos el análisis iniciado sobre el sistema amortiguante propuesto por la firma Salvi, a la luz de la documentación mencionada.
La misma contiene los datos técnicos que Salvi garantiza, algunos informes de ensayos efectuados, plano dimensional y la tabla de posicionamiento sugerida.
Si bien el primer envío de documentación fue realizada a mero título informativo y extraoficial, el mismo contenía una tabla de posicionamiento de espaciadores, en función de las longitudes de vano, fuertemente diferentes respecto de In presentada en esta última entrega. Mientras que en la primera no se admitían subvanos superiores a los 80 metros, en la segunda se admiten hasta 90 metros. Dado que ambas entregas son contemporáneas y su contenido considerado al estado actual de la tecnología, seía factible pensar que ambas tablas responden a condiciones de servicio diferentes.
Así, por ejemplo, para un vallo típico de 520 rn, disponemos de las siguientes longitudes de
subvano:
Según 1er.
Documento | 33 | 57 | 77 | 53 | 80 | 53 | 77 | 57 | 33 | 8
espaciadores |
Según 2do.
Documento | 33 | 66 | 85 | 61 | 90 | 67 | 85 | 33 |  | 7
espaciadores |
Desde luego, entendemos válida la última propuesta (. Sin embargo, entendemos que dicho cambio debe justificarse, desde un punto de vista técnico, muy eficazmente, ya que tomarían completa vigencia, para este caso también, los conceptos formulados sobre de la propuesta de Burndy. Allí objetábamos las longitudes de subvano de 90 metros, aconsejando no exceder los 70 metros, aproximadamente.
El espaciador fue presentado mediante el plano N” 3929Q4511026. En el mismo nos muestra que el sujetador de la morsa se fija con un bulón tomado directamente al brazo roscado. Los ensayos que acompañan a esta presentación muestran al sujetador tomado al brazo mediante bulón y tuerca, arandela plana y arandela ‘grower’ (plano No 3928Q45 Rev. a). Entre ambas, el pliego solo acepta esta última alternativa.
Si efectuamos una comparación grosera, con respecto a la constitución física, entre el espaciador Salvi y el Burndy, podríamos afirmar que son semejantes. No obstante, el primero facilita los desplazamientos verticales de las grapas, en tanto que el Burndy atiende con la misma jerarquía a ambos movimientos, tanto horizontales como verticales. En la pag. 7 de 8 del ’ “Dumping Study - Yacyretá 2°“, Salvi asevera que los modos de oscilaciones de subvano producen desplazamientos esencialmente verticales.
El sistema de sujeción de los brazos al cuerpo, en ambos espaciadores, es, básicamente, el mismo. No queda claro, sin embargo, si el Salvi posee elastómeros dentados como ocurre en el caso Burndy.
La longitud de amarre de la morsa al conductor es superior en Burndy que en Salvi (90 mm vs. 75 mm). Aunque menor, dicha longitud resulta aceptable.
Llama la atención la disparidad cutre los torques de apriete sugeridos en ambos casos: Burndy propuso 84 Nm, cu tanto que Salvi, 30 Nm. Puede pensarse que este valor se limita con el objeto de evitar desgarramiento de la rosca practicada a los brazos del espaciador. Podría emplearse un valor de torque de apriete mayor si consideramos un sistema bulón - tuerca.
Atendiendo a otras características de la propuesta, podemos mencionar que, en la Planilla de Datos Garantizados, se explicitan las rigideces torsionales (Kt) derivadas del ensayo de fatiga mostrando valores distintos relacionados al tenor de las amplitudes, esto es:
Antes del Ensayo | 25 5 daNm | Pequeñas amplitudes |
Antes del Ensayo | 50 5 daNm | Grandes amplitudes |
Después del Ensayo | 20 5 daNm | Pequeñas amplitudes |
Después del Ensayo | 40 5 daNm | Grandes amplitudes |
Dichos valores, aunque aceptables, se han volcado erróneamente, dado que siempre resulta menor Kt frente a desplazamientos mayores. Bajo vibraciones eólicas, el espaciador reacciona mostrando una rigidez superior. Este aspecto queda corroborado al observar los resultados derivados de la prueba 1 sobre la provisión realizada a Interconexión Eléctrica S.A. (Colombia).
A título de ejemplo, podemos referirnos a los resultados obtenidos sobre el haz cuádruple Peace River (T/m = 1750 m), considerando los modelos Electromecanique y Damp biarticulado.
Dichos valores se derivaron de las mediciones efectuadas en el año 1981, por vibraciones eólicas y oscilaciones de subvano. Los Ultimos valores de cada cuadro corresponden al espaciador Salvi propuesto, para su mejor comparación.
Rigidez Torsional Kt:
Electromecanique | 26,85 deNm | Vibración Eólica |
Electromicanique | 19,95 deNm | Oscilaciones de Subvano |
Damp biarticulado | 23,46/deNm | Vibraciones Eólcas |
Damp biarticulado | 12,60 deNm | Oscilación de Subvano |
Salvi 3929Q45 | 40 daNm | Vibración Eólica |
Salvi 3929Q45 | 20 daNm | Oscilación de Subvano |
Relación Ht/Kt:
Electromecanique | 0,17 | Vibración Eólica |
Electromicanique | 0,14 | Oscilaciones de Subvano |
Damp biarticulado | 0,63 | Vibraciones Eólicas |
Damp biarticulado | 0,44 | Oscilación de Subvano |
Salvi 3929Q45 | - - | Vibración Eólica |
Salvi 3929Q45 | 0,22 | Oscilación de Subvano |
Según puede apreciarse arriba, los valores garantizados pueden considerarse enteramente aceptables. Los valores de los parámetros se mantienen dentro de los rangos correspondientes a espaciadores amortiguadores aplicados exitosamente en configuraciones similares. De los ensayos efectuados para la provisión a Colombia, ya mencionada, nos muestran valores de Kt desde 39 a 43 kgm, para pequeñas amplitudes, y de 20 a 23 kgm, para amplitudes grandes. En tanto, los valores de Ht/Kt oscilan alrededor de 0,33, en pequeñas amplitudes, y en 0,39, para amplitudes grandes.
Valores semejantes nos muestran las verificaciones efectuadas para Sumitomo Electric Industries, Ltd. con un espaciador según diseco N” 3928Q45, en el año 1990; para Sae Sadelmi Services SRL (1991); y para ABB Leitungsbau Gmbh (1994), con diseños similares.
Respecto de los resultados obtenidos de simulaciones, mediante la respuesta de modelos computacionales, podemos efectuar escasos comentarios:
Pese a que la Universidad Politécnica de Milán posee reconocida experiencia sobre el terna que nos ocupa, no podemos apoyarnos exclusivamente en resultados derivados de modelos computacionales. Sin embargo, podemos escudriñar las bondades del sistema amortiguante basándonos en dichas herramientas.
Refiriéndonos a los resultados logrados sobre el modelo computacional para oscilaciones de subvano, objetamos el reducido valor de viento considerado (20 kmh), así como la asignación de un único vano de estudio (610 m). Recordemos que debe considerarse un viento permanente de 70 km/h para oscilaciones estables y de hasta 80 km/h para verificar la ausencia de contacto entre subconductores. Debería profundizarse el análisis correspondiente, suponiendo siempre una moderada confianza sobre los modelos propuestos.
Para ilustrar el comportamiento del espaciador propuesto, Salvi presenta un informe sobre ensayos de campo efectuados durante 14 días en una línea que Sumitomo construyó para EGAT (Tailandia). El conductor empleado fue el Condor y el modelo de espaciador correspondió al diseño N” 3928Q45-1. No se especifica relación T/m utilizada para este caso. De las mediciones se desprende que no se observaron vibraciones cólicas de amplitudes mayores de 200 microstrains pico a pico. No se presentan resultados de ensayos sobre oscilaciones de subvano.
Resumiendo lo arriba expuesto podemos expresar lo siguiente:
a) La documentación presentada por Salvi no es suficiente para avalar el empleo del espaciador amortiguador según diseño N” 3929Q4511026. No mejora la propuesta de Burndy.
b) Los antecedentes presetnados sobre ensayos efectuados en provisiones anteriores, si bien pueden considerarsee válidos, no contienen ninguna explicación adicional que permita asignar, fehacientemente, los resultados de éstos al espaciador amortiguador propuesto. Pese a ello, puede inferirse el desempeño satisfactorio del espaciador propuesto frente a pruebas de desempeño equivalentes a las presentadas.
c) Si bien puede inferirse que el sistema amortiguante Salvi logre controlar eficazmente las vibraciones eólicas, no puede decirse lo mismo respecto del control de las oscilaciones de subvano. No han sido presentados informes de ensayos sobre tales aspectos.
Al igual que en la propuesta Burndy, volvemos a encontrarnos con subvanos del orden de los 90 metros, por lo que afirmamos la necesidad de contar con ensayos que demuestren el correcto comportamiento frente a las oscilaciones de subvano. Valen aquí las consideraciones efectuadas sobre el espaciador Burndy.
Respecto del listado de ensayos a realizarse, entendemos que deben agregarse y detallarse los ensayos previos de tipo para luego completarlos con los ensayos a efectuar sobre las remesas.
Deberían contemplarse:
1) ENSAYOS DE TIPO,
Ensayo de Fatiga.
Ensayos de Determinación de Características Dinámicas (K y n) o Cuasiestáticas (Kt y Ht).
Ensayos de Eficiencia del Sistema de Sujeción:
- Movimiento Longitudinal.
- Vibración Vertical.
- Deslizamiento Longitudinal.
Ensayo de RIV - Corona.
Ensayo de Cortocircuito.
Ensayos del Elastómero.
2) ENSAYOS SOBRE REMESAS ;
Ensayo de Fatiga y Determinación de Ht y Kt (uno por remesa).
Deslizamiento de la Grapa
Ensayos de Torque y de Resistencia de la Grapa.
Ensayo de Tracción - Compresión.
Ensayos de Cincado.
Verificaciones Dimensionales, de Pesos y Tolerancias.
Control Visual y Terminación Superficial.
Ensayos de Arandelas Elásticas.
3) ENSAYOS DE RECEPCIÓN
Ensayos de Campo para la Recepción.
Los ensayos de fatiga requerirán, cada uno, aproximadamente 60 días de ejecución, por lo que resultaría necesario se efectúen en un organismo independiente de Salvi, preferentemente oficial. Esto permitirá una mejor supervisión en el desarrollo de dicho ensayo y la determinación imparcial de las características de rigidez y amortiguamiento. De este modo, en caso de completarse sin la presencia del inspector, los resultados obtenidos se considerarán enteramente válidos.
Finalmente, reiteramos lo expresado a instancias del análisis efectuado sobre le sistema Burndy: No es posible recomendar la aplicación del sistema amortiguante propuesto sin ensayos de campo previos a la fabricación.
Sin otro particular, saludamos n Ud. muy atentamente.

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1110/95
Vtra. Nota N° 963/95.
Sr.
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Espaciador Amortiguador Damp.
Vtra. Nota N° 963/95.
Hemos analizado la documentación remitida mediante la Nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega producida mediante la Nota de Pedido Nro. NP / UESTY / 408/95, emitida oportunamente por LITSA.
De la revisión citada se desprenden los siguientes comentarios:
LA documentación presentada contiene, básicamente, la descripción técnica y el plano del producto ofrecido - ajustado al modelo S.4.450.26 C.C.R- el sistema y cl manual de calidad de la firma, un listado de suministros anteriores efectuados, diversos protocolos de ensayos y la tabla de distribución de los espaciadores amortiguadores en función del vano. No se presentan las Planillas de Datos Técnicos Garantizados por el fabricante.
El listado de los suministros ya efectuados solo da una idea del volumen producido por dicha firma, sin darnos detalles sobre cada aplicación en particular. Así, no nos provee información específica respecto de la aplicación del modelo de espaciador presentado, ni el conductor que está protegiendo, ni la relación T/m a la cual este último trabaja. Menos aún, qué subvano máximo se ha impuesto en cada caso.
Sin embargo este espaciador amortiguador había sido aceptado por Hidronor S.A. para su aplicación en el proyecto de In LAT 500 kV Piedra del Águila - Abasto (1300 km de longitud, con haz cuádruple, con conductor ACSR 42/7 - 715 MCM, T/m = 1750 m). Dicha aceptación so basó en análisis técnico del espaciador y de los ensayos de calificación efectuados en la U.N.C. (fatiga) y en la LAT Experimental de Cerrito de la Costa (Neuquén), donde el Instituto de Investigaciones Antisísmicas de la U.N.S.J . relevó el comportamiento del sistema amortiguante frente a las vibraciones eólicas y oscilaciones de subvnno. Los resultados condujeron a la aceptación de este modelo de espaciador amortiguador (S4.450.44.C.C.R), aunque distinto al aquí presentado.
Como es de conocimiento general, dicho sistema no pudo ser posteriormente implementado, debido a la anulación de la totalidad de los procesos licitatorios que esa empresa energética estaba llevando a cabo.
Los dos primeros informes de ensayos, contenidos en la presentación aquí analizada, corresponden a aquellos llevados a cabo por la U.N.C. y el I.D.I.A. de la U.N.S.J. El informe del I.D.I.A. no es completo, por lo que su contenido no permite deducir las apreciaciones arriba formuladas. Los resultados derivados del monitoreo de las oscilaciones de subvano fueron omitidos, tanto por su escasa relevancia como por la incertidumbre respecto al correcto desempeño de los dispositivos sensores. Sin embargo, la Sociedad Autorizada debería presentar la documentación con los informes completos de los ensayos oficiales.
Según indica el Pliego, los valores de rigidez y amortiguamiento medidos al final de los ensayos no serán menores que cl 60% de los mismos valores medidos al comienzo de los ensayos correspondientes. Para controlar este requisito, se reproducen seguidamente los valores rescatados de los ensayos realizados en la U.N.C.:
 |  |  |  |  |  |  | Relación
Htfinal/ Htinicial | Relación
Htfinal/ Htinicial |
 | Brazo # 1 Inicial | Brazo # 1 Final | % | % |  |  |  |  |
Spp (mm) | Kt | Ht/Kt | Ht | Kt | Ht/Kt | Ht | (min 60%) | (min 60%) |
2,00 | 32,64 | 0,31 | 25,04 | 25,04 | 0,27 | 6,78 | 76,72 | 67,14 |
4,00 | 26,75 | 0,29 | 7,83 | 17,26 | 0,34 | 5,96 | 64,53 | 75,74 |
6,00 | 24,09 | 0,32 | 7,72 | 13,49 | 0,45 | 6,09 | 56,01 | 78,95 |
8,00 | 22,54 | 0,41 | 9,34 | 11,85 | 0,50 | 5,88 | 52,60 | 62,95 |
10,10 | 21,08 | 0,45 | 9,56 | 10,66 | 0,58 | 6,21 | 50,57 | 64,96 |
15,00 | 18,37 | 0,49 | 8,92 | 10,15 | 0,48 | 4,90 | 55,24 | 54,92 |
20,00 | 16,93 | 0,51 | 8,67 | 10,43 | 0,42 | 4,35 | 61,57 | 50,13 |
 |  |  |  |  |  |  | Relación
Htfinal/ Htinicial | Relación
Htfinal/ Htinicial |
 | Brazo # 1 Inicial | Brazo # 1 Final | % | % |  |  |  |  |
Spp (mm) | Kt | Ht/Kt | Ht | Kt | Ht/Kt | Ht | (min 60%) | (min 60%) |
2,00 | 37,52 | 0,32 | 11,87 | 17,90 | 0,43 | 7,70 | 47,70 | 64,84 |
4,00 | 30,80 | 0,31 | 9,47 | 13,36 | 0,46 | 6,16 | 43,36 | 64,98 |
6,00 | 26,30 | 0,36 | 9,37 | 11,58 | 0,56 | 6,43 | 44,05 | 68,65 |
8,00 | 23,25 | 0,43 | 10,08 | 11,44 | 0,53 | 6,04 | 49,21 | 59,90 |
10,10 | 21,65 | 0,45 | 9,72 | 10,92 | 0,56 | 6,10 | 50,42 | 62,82 |
15,00 | 18,53 | 0,50 | 9,26 | 10,47 | 0,50 | 5,26 | 56,51 | 56,83 |
20,00 | 17,57 | 0,47 | 8,27 | 11,33 | 0,39 | 4,45 | 64,45 | 53,81 |
30,00 | 15,84 | 0,47 | 7,38 | 12,66 | 0,31 | 3,90 | 79,91 | 52,89 |
Según se puede apreciar, los valores resaltados en negrita y bastardilla son menores a los exigidos en las especificaciones, por lo que podemos inferir una performance prácticamente insatisfactoria del espaciador en los fenómenos de fatiga, desde el punto de vista de los requisitos allí impuestos. Debido a que no se especifica el desplazamiento Spp para el cual debe verificarse dicha condición, entendemos que ésta debe satisfacer en el rango completo de amplitudes. Aún, de otro modo, no encontraríamos un desplazamiento que, tomado como referencia, nos brinde un comportamiento aceptable.
Es importante destacar que el conductor ACSR 42/7 - 715 MCM posee características similares al Peace River, aplicándose a ambos la misma relación T/m. De aquí se deriva la comparabilidad entre ambos, pudiendo considerarse trasladable toda experiencia sobre el primero al conductor que hoy nos ocupa.
Respecto de los ensayos realizados en la LAT Experimental del IREQ , efectuamos consideraciones similares a las efectuadas a la alternativa Burndy. Tanto Damp como Burndy fueron evaluadas en relación al sistema 4 x ACAR 1300 MCM para EDELCA (Venezuela). El sistema haz - conductor - espaciador, allí considerado, no es homologable con el aquí propuesto. Pese a ello, es de destacar el empleo de longitudes de subvano no mayores a los 70 metros; aspecto este de suma importancia al considerar las vibraciones de subvano.
Respecto a la evaluación, realizada también por el IREQ, sobre la aplicación a una LAT 500 kV de la NTPC (India) no podemos deducir nada útil debido a que no se efectúa referencia alguna al conductor allí utilizado.
Los restantes ensayos presentados muestran la aptitud de las provisiones realizadas a EDELCA. Sus resultados indican una buena performance de los espaciadores empleados según las especifícaciones que regían a esa provisión.
No ha sido considerado el antecedente de Arabia Saudita debido a la gran diferencia entre el propuesto aquí y el allí empleado (S.D.4.457.38.R).
Adicionalmente, Damp presenta una lista amplia de campañas de mediciones que demuestran su capacidad para satisfacer los requerimientos técnicos que sus eventuales clientes fueron exigiéndole. Sin embargo, no se especifican datos del esquema haz – conductor – relación T/m que se proteger en cada caso.
En cuanto a la tabla de posicionamiento, la misma nos muestra subvanos no superiores a los 72 metros, aspecto este muy conveniente a los fines del control de las oscilaciones de subvano. A los fines ilustrativos, podemos reunir, para su comparación, las distribuciones de espaciadores amortiguadores de los tres espaciadores tratados hasta ahora, para un vano típico de 520 metros:
Subvanos en metros.
BURNDY | 44 | 88 | 87 | 84 | 87 | 87 | 47 |  |  | 6 espaciadores |
SALVI | 33 | 66 | 61 | 90 | 67 | 67 | 85 | 33 |  | 7 espaciadores |
DAMP | 36 | 67 | 60 | 58 | 66 | 66 | 60 | 69 | 36 | 8 espaciadores |
Siendo espaciadores amortiguadores de constitución y pesos semejantes, podría entenderse que Damp nos sugiere una concepción más responsable frente al control de las oscilaciones de subvano.
Los antecedentes presentados no son suficientes para avalar enteramente al sistema propuesto. Para demostrar las cualidades de la propuesta Damp deberían realizarse ensayos de campo como ya ha sido sugerido al analizar otras propuestas. Además, debería completarse la documentación con la presentación de las Planillas de Datos Técnicos Garantizados y los informes de ensayos de la UNSJ.
Como comentario final, y luego de evaluar tres opciones de sistemas amortiguantes, podernos decir que cada propuesta muestra aspectos que son oscuros ante la importancia del sistema de transmisión que nos ocupa; aunque no lo son en los mismos puntos. Cada oferente mostró aquellos antecedentes que podía, pero en ningún caso pudieron avalar a sus productos convincentemente.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1276/95
Sr.
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos.
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 93
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Sistema Amortiguante para haz 4 x Peace River.
Nota de FAVE del 17/08/95 sobre propuesta Burndy.
Como resultado de lo expuesto en el informe adjunto a la Nota citada en la referencia, conversado en la reunión mantenida en vuestras oficinas junto con los representantes de Framatone, y a vuestra solicitud, emitimos nuestra opinión sobre el particular.
De lo expuesto en el informe presentado por el Ing. D. Squassoni, surge claramente una nueva propuesta de sistema amortiguante. Los subvanos de mayor longitud no superarían los metros, aumentando sustancialmente, con ello, las posibilidades que el sistema tendría para controlar las oscilaciones de subvano.
Este aspecto pondría a esta nueva propuesta en condiciones semejantes a aquellas cuyas expectativas nos ha sugerido Salvi. Sin embargo, pese a la mejora relativa mencionada, no es todavía posible recomendar al nuevo sistema amortiguante por no contar con un sistema
existente - léase, en servicio - que sea homologable con el del haz cuádruple que nos ocupa.
Solo fas mediciones de campo podrán arrojar luz sobre la efectividad del sistema que finalmente se elija.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


Buenos Aires, 6 de setiembre de 1995
Nota GIT/YACY/1221-95
Vtra. Nota 904/95
Sr.
Gerente Técnico.
S.E. - UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 17 1 - Piso 9.
(1063) Buenos Aires
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá - Segundo Tramo
Documentación Revisada.
Vtra. Nota Nro. 904195
Hemos analizado la documentación remitida mediante la Nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega producida mediante la Nota de Pedido Nro. NP/ UESTY/ 392/95 emitida oportunamente por LITSA.
Con carácter de observación general, para toda la información presentada, observamos que no existe en ningún documento el listado de planos de referencia.
Para toda la documentación , además de lñas observaciones de la O.S. N° 320/1110/95 del 24/8/95, agregarnos los comentarios que siguen :
YASA E4 TX 1098
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL. Y ALARMA. REC1-101
ESQUEMA FUNCIONAL | Cal.: suspendida |
YASA E4 TX 1004
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XS1-0603.
VISITAS. | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1084
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XS1-0603.
ESQUEMA FUNCIONAL | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1309
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María.
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XS1-0603
LISTA DE MATERIALES | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1002
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 48
Vcc. X4C-0503. | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1082
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 48
vcc. x4c-0503.
ESQUEMA FUNCIONAL | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1307
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 48
vcc. x4c-0503.
LISTA DE MATERIALES | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1022
Rcv. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XEl-0604.
VISTAS. | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1101
Rcv. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XEl-0604.
ESQUEMA FUNCIONAL | Cal.: suspendida |
VASA E2 TX 1327
Rev. 0 | ET. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XEl-OG04.
LISTA DE MATERIALES | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1023
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220.
Vcc. XEl-0804.
VISTAS. | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1102
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XEl-0804.
ESQUEMA FUNCIONAL | Cal.: suspendida |
YAASA E2 TX 1328
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc. XEl-0804.
LISTA DE MATERIALES | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1021
Rev. 0 | ET. Rincón Santa María
TABLERO XR-0710 - REACTOR
VISTAS. | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1100
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO XR-0710 - REACTOR
ESQUEMA FUNCIONAL | Cal.: suspendida |
YASA E2 TX 1326
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO XR-0710 - REACTOR
LISTA DE MATERIALES | Cal.: suspendida |
OBSERVACIONES GENERALES
Para toda la información precedente valen las observaciones que se mencionan seguidamente, y que se suman a las de la O.S. N” 320/1110/95.
La calificación de suspendida que posee esta documentación obedece al hecho de que no se
cuenta con la ingeniería necesaria y suficiente para proceder a su análisis.
Solicitamos, tengan a bien, requerir a LITSA S.A., además de la entrega en tiempo y forma de la información, la correlación documentaria que permita evaluar el diseño, evitando demoras subsecuentes.
Falta colocar los títulos de los planos en todas las hojas, excepto en las carátulas: Esta carencia implica la necesidad de recurrir a la carátula para saber de qué panel se trata. Debe completarse esta inforrnación.
La numeración dc las hojas dc estos documentos es errónea. Cambia el total de hojas en cada hojas.
Además de que no se cuenta con la información de ingeniería suficiente para analizar esta documentación, se ha detectado que se ha elaborado, al menos una parte, sobre la base de información que fue superada, tal como el empleo de fuerza motriz en corriente alterna en los interruptores, sustituida por corriente continua dc 220 Vcc.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Buenos Aires, 7 de setiembre de 1995
NOTA GIT/YACY/1225-95
Vtra. Nota 906/95
Sr. Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Documentación Revisada.
Vtra. Nota Nro. 906/95.
Hemos analizado la documentación remitida mediante la Nota citada en la referencia, correspondiente a la entrega producida mediante la Nota de Pedido Nro. NP/ UESTY/ 393/95 emitida oportunamente por LITSA.
Con carácter de observación general, para toda la información presentada, observamos que no existe en ningún documento el listado de planos de referencia.
Para toda la documentación, además de las observaciones de la O.S. N° 314/1103/95 del 22/8/95, agregamos los comentarios que siguen:
TABLERO DE RELES
YASA E2 TX 1003 Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 48
vcc - x4c-0703
VISTAS |
|
YASA E2 TX 1083
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 48
vcc - x4c-0703
ESQUEMA FUNCIONAL |
|
YASA E2 TX 1308
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES AUXILIARES 48
vcc - x4c-0703
LISTA DE MATERIALES |
|
YASA E2 TX 1005
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc – XS1-0803.
VISTAS |
|
YASA E2 TX 1085
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
vcc - XS l-0803.
ESQUEMA FUNCIONAL |
|
YASA E2 TX 1310
Rev. 0 | ET. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES AUXILIARES 220
Vcc – XS1-0803.
LISTA DE MATERIALES |
|
YASA E2 TX 1016
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1 - 06
VISTAS. |
|
YASA E2 TX 1095
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1-06
ESQUEMA FUNCIONAL |
|
YASA E2 TX 1321
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1-06
LISTA DE MATERIALES |
|
YASA E2 TX 1017
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1 – 07 VISTAS. |
|
YASA E2 TX 1096
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1-07
ESQUEMA FUNCIONAL |
|
YASA E2 TX 1322
Rcv. 0 | E.T. Rincón Santa Marín
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL. Y ALARMA – RECl – 07 LISTA DE MATERIALES |
|
YASA E2 TX 1018
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL. Y ALARMA - REC1-08
VISTAS. |
|
YASA E2 TX 1097
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1 – 08 ESQUEMA FUNCIONAL |
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YASA E2 TX 1323
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Mal-la
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA – REC1 – 08
LISTA DE MATERIALES |
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YASA E2 TX 1001
Rev.-O | E.T. Rincón Santa Maria
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PARA COMANDO - REC2-09
VISTAS. |
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YASA E2 TX 1081
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PARA COMANDO – REC2-09
ESQUEMA FUNCIONAL |
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YASA E2 TX 1306
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PARA COMANDO - REC2-09
LISTA DE MATERIALES |
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YASA E4 TX 1019
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa Marín
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
P/SEÑAL Y ALARMA - REC1-101
VISTAS. |
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YASA E4 TX 1324
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PISEÑAL. Y ALARMA - REC1-101
LISTA DE MATERIALES |
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YASA E4 TX 1020
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PAM COMANDO - REC2-102
VISTAS. |
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YASA E4 TX 1099
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PARA COMANDO - REC2-102
ESQUEMA FUNCIONAL |
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YASA E4 TX 1325
Rev. 0 | E.T. Rincón Santa María
TABLERO DE RELES Y REPARTIDOR
PARA COMANDO - RIW.2-102
LISTA DE MATERIALES |
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OBSERVACIONES GENERALES.
Para toda información precedente valen las observaciones generales que se mencionan seguidamente, que se suman a las de la O.S N° 314/1103/95.
La calificación de suspendida que posee esta documentación obedece al hecho de que no se cuenta con la ingeniería necesaria y suficiente para proceder a su análisis.
Sugerimos requerir a LITSA S.A. que mantenga, en la entrega de los documentos, una correlación que permita evaluar el diseño, evitando retrasos subsecuentes.
Falta colocar los títulos de los planos en todas las hojas, excepto en las carátulas. Esta carencia implica la necesidad de recurrir a la carátula para saber de qué panel se trata. Debe completarse esta información.
La numeración de las hojas de estos documentos es errónea. Cambia el total de hojas en cada hoja.
Para la demás documentación que sigue:
XBR 607 902 - PTA | PLANO DE INSPECCION Y TEST PARA PINTURA |
XBR 607 902 - PTB | INSPECCION DE PINTURA |
XBR 607 902 - PTC | PLANO DE INSPECCIONA Y TEST PARA TABLEROS |
XBR 607 902 - PTD | INSPECCION DE TABLEROS |
la calificación es ACEPTADA, dado que no tiene observaciones.
Sugerimos, para la totalidad de la documentación, solicitar algún progreso, en la medida de lo posible, en la redacción y la ortografía.
Sin otro particular, saludamos a Ud. Muy atentamente:



Buenos Aires, 20 de Marzo de 1996
NOTA GIT/YACY/0366/96
Sr.
Gerente Técnico.
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Ajustes de Protecciones.
Ensayos Finales previos a la Energización.
En reuniones mantenidas en vuestras oficinas nos han informado respecto a la posibilidad del adelantamiento de la fecha de Puesta en Servicio Comercial del Sistema Rincón – Salto Grande. Sobre la nueva tentativa del 06/07/96, las obras se pondrían en servicio dos meses antes de los previsto, restando en consecuencia, a partir de la fecha, algo más de tres meses.
Por ello, solicitamos a Uds. Requieran a LITSA la preparación y emisión de:
- La programación de las verificaciones y ensayos de Puesta en Servicio de las nuevas instalaciones (Art. 4to. de la Licencia Técnica).
- Los protocolos de ensayos correspondientes (Art. 4to. de la Licencia Técnica).
- Normas de Seguridad asociadas a los Ensayos y Energización referidos (Art. 4to. de la Licencia Técnica).
- Propuesta básica para iniciar el estudio de los ajustes de las protecciones vinculadas y afectadas por los sistemas pertenecientes a TRANSENER, la CTMSG y EMSE (Art. 11ro. de la Licencia Técnica, el cual estipula cuatro meses previos a los ensayos de Puesta en Servicio).
Sin otro particular, saludamos a Ud. Muy atentamente.

Buenos Aires, 23 de Abril de 1996
NOTA GIT/YACY/0670/96
Sr.
Gerente Técnico
S.E. – UESTY
Ing. Miguel Angel Mazza Campos
Avda. Paseo Colón 171 – Piso 9.
(1063) Buenos Aires.
Ref.: Sistema de Transmisión Yacyretá – Segundo Tramo.
Documentación Técnica Faltante. Calidad de las Obras y Ensayos en Obra.
Durante los meses de Marzo y Abril del corriente año el flujo de documentación remitido por esa Unidad ha disminuido considerablemente. Los diagramas funcionales que han sido revisados por Esta Supervisión muestran, a la fecha, un grado de avance intermedio en su elaboración, demostrando ausencia directa de alguno de ellos, o bien con la casi totalidad de los bornes sin numerar.
Desconocíamos hasta hace algunos días la causa concreta del retraso manifiesto.
Al tomar contacto en la obra con el Ing. Vicente Trípodi, éste nos manifestí que el contrato que la consultora ATEC mantenía con LITSA para la elaboración de la ingeniería de detalle ha caducado, estableciéndose una nueva relación entre dicha consultora y ABB, para la conclusión de dicha ingeniería.
Lamentablemente, los documentos generados en esa nueva relación han pasado directamente a obra para su aplicación, desconociéndose si existe alguna contemporaneidad en la entrega de la misma a LITSA para su posterior envía a Uds. Como se deduce sencillamente, el circuito por el cual se transfieren los documentos citados se ha extendido y, concurrentemente, alterado los pasos que previamente hemos acordado con esa Unidad para el tratamiento de los mismos. Hoy se están aplicando muchos documentos que no poseen revisión alguna y son de gran repercusión en la calidad de la obra, creándose, de este modo, una fuente importante de incertidumbre respecto a las incidencias futuras sobre la calidad del servicio. Desde luego, esperamos que la calidad intrínseca de esa ingeniería complementaria sea altamente satisfactoria, pero, claro está, no es el método para asegurarla. Tampoco, tales deseos encuentran sustento en el contenido de las últimas presentaciones remitidas a nosotros por esa Unidad.
De modo casi simultáneo, fuimos informados extraoficialmente respecto al adelantamiento de las fechas de entrada en servicio comercial de las nuevas instalaciones. Las fechas preanunciadas serían las siguientes:
Completamiento Vano 1112: 07/06/96
Vano 0708: 07/07/96
Transformadores y Playa 132 kV: 07/08/96
Sobre ello no mostramos objeciones, salvo las atinentes a la ejecución de las obras sin ingeniería aprobada en tiempo y forma, al acortamiento compulsivo de los plazos inicialmente previstos para los estudios tendientes a la determinación de los ajustes de las protecciones, y a la ausencia, a la fecha, de los protocolos de ensayos de la funcionalidad del sistema y operación del conjunto. Dichos aspectos, como resulta obvio, no coadyuvan al aseguramiento de la calidad de las instalaciones y del servicio que, por medio de ellas, LITSA provea en el futuro.
También, de un modo contemporáneo, hemos podido constatar que la ejecución de los montajes electromecánicos y eléctrico, correspondientes a la E.T. Rincón, no presentan una factura adecuada.
Respecto del montaje electromecánico, LITSA ha logrado revertir algunos aspectos observados por nuestros supervisores, persistiendo, sin embargo, un buen número de ellos.
En cuanto al montaje eléctrico (tendido y conexionado) la situación se presenta con características fuertemente preocupantes. Dos subcontratistas de ABB, Electrofuturo y Electroingeniería, desarrollan tareas escasamente coordinadas con el auxilio de personal poco calificado – en especial, la primera de estas empresas – dando origen a las desprolijidades, confusiones y pérdidas de tiempo vitales para el aseguramiento de los nuevos plazos. En las fotografías 1 y 2 se puede observar el tendido caótico de cables en el Kiosco 0708. Concurrentemente, se ha observado la casi inexistente identificación de los hilos de los cables multifilares (venas) al abordar a las borneras de conexionado de los equipos (ver fotografía 3). Allí, la asociación con el punto de conexionado de la correspondiente planilla se realiza mediante el número de la vena.
El Ing. Ilton C. Da Silveira, de ABB Service, nos informó que los protocolos de ensayos de funcionalidad y de conjunto serían elaborados por ellos, pero, ahí no tiene pautas concretas
para hacerlos. Creemos que los plazos son extremadamente exiguos para elaborarlos y que una presunción realista nos llevaría a pensar que el control habrá de efectuarse, como mucho, con el auxilio de los mismos diagramas funcionales y de la buena voluntad de quienes realicen h tarea. Desde luego, desde nuestro punto de vista, este procedimiento resulta precario, voluntarista y violatorio de la Licencia Técnica.
Resumiendo, los trabajos que actualmente se llevan a acabo en la E.T. Rincón son de reducida calidad – e inadmisible para la jerarquía de este tipo de obras. La aplicación de documentación no verificada refuerza contundentemente los síntomas de esa precariedad y las metodologías últimas ce verificación – llámense ensayos previos a la Puesta en Servicio Comercial – que se pretende aplicar no permitiría paliar las deficiencias anteriores.
Si a ello agregamos la escasa y desordenada actividad detectada y la urgencia que demandan los nuevos plazos, podríamos encontrar, al arribar a las nuevas fechas establecidas, un conjunto de nuevas instalaciones cuya prestación de servicio difícilmente pueda sostenerse en el tiempo. Desde luego, la Sociedad Au1orizada será penalizada por ello, y con ello nuestra Compañía.
Por lo expuesto, reclamamos de esa Unidad las explicaciones sobre el nuevo escenario y nos informen sobre las medidas que creemos implementarán como Comité para revertir l a
Riesgosa situación por la cual, especialmente en la E.T. Rincón, se está atravesando.
Entendemos que deben disponerse todos los recursos humanos y materiales para lograr, en los nuevos plazos y de un modo correcto, la realización de las obras, en particular el cableado y los ensayos de sistema y de conjunto, aspecto éste que, según lo expuesto, está lejos de ocurrir.
Recordamos a esa unidad que a Transener le compete no solo la Supervisión de las Obras que por vuestro intermedio se efectúan, sino la Supervisión de la Operación y Mantenimiento, por la cual somos remunerados y, eventualmente, fuertemente penalizados. Nos expuestos, de este modo, a imponderables y potenciales futuros quebrantos surgidos de acciones inconsultas, y donde el uso de la potestad de Comitente se ha ejercido en desmedro del correcto ejercicio de nuestra responsabilidad y obligaciones.
Agradeceríamos vuestra pronta respuesta a los problemas y preocupaciones que aquí hemos planteado, apelando a nuestra intención de circunscribir nuestros reclamos a esa Unidad.
Sin otro particular, saludamos a Ud. Muy atentamente.
