Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 604. Procedencia.- Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, multas adeudadas a la Administración pública, aportes y contribuciones al sistema Nacional de Previsión Social y en los demás casos que las leyes establecen.
          La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal.