Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 133. Principio general.
          Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

          No se considerara cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaria y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.

          Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.