Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 33.- A los fines de este título, si las sociedades que se dediquen al transporte y distribución de energía eléctrica fueran sociedades por acciones, su capital deberá estar representado por acciones nominativas no endosables.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 33.- Determínase que sólo deberá reunir la condición de no endosable, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 24.065, el porcentaje del capital accionario que determine el control societario de una sociedad distribuidora o transportista.