ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MEM
(textos completos de las Resoluciones SEE 61/92
y SE 137/92
)
1. GENERALIDADES
Toda empresa que requiera ser reconocida como agente del MEM en los términos de la Ley 24065, deberá obtener autorización de la Secretaría de Energía.
Ser agente exige el cumplimiento de los siguientes requisitos básicos.
a) Generadores: Ser titular de una central eléctrica que coloque su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte sujeto a jurisdicción nacional y/o en los nodos de otros agentes del MEM.
b) Transportista: Ser titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, otorgada bajo el régimen de la ley 24065, con responsabilidad de transportar y transformar la energía desde el punto de entrega del Generador hasta el punto de recepción del Distribuidor o Gran Usuario.
c) Distribuidor: Ser titular de un contrato de concesión y responsable de atender toda demanda de servicios a usuarios finales que no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente.
d) Gran Usuario: Ser titular de contratos de energía eléctrica con un Generador del MEM de por lo menos el 50% de su demanda, en forma independiente y para consumo propio. La potencia mínima que habilita al gran usuario es de 5 MW.
2.- SOLICITUD DE INGRESO COMO NUEVO AGENTE DEL MEM.
Las Empresas surgidas del proceso de privatización, cuyas instalaciones pertenecían a Empresas reconocidas del MEM al momento de la toma de posesión, se consideran automáticamente agentes del MEM.
Toda empresa que no sea agente del MEM y quiera emprender la actividad eléctrica en el MEM, deberá obtener la autorización de la SE. De resultar usuario del Sistema de Transporte, deberá cumplir adicionalmente con los requerimientos del Reglamento de Acceso a Capacidad y/o Ampliación de Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, y/o con los lineamientos incluidos en el Punto 4 de este anexo.
La solicitud de autorización de ingreso deberá ser presentada por escrito a la SE detallando:
* Nombre y dirección de quien la represente
* Puntos que utilizará como entrada y/o salida al MEM, identificación de las Empresas propietarias de los mismos.
* Equipamiento de medición, registro, comunicación e intercambio de datos con los que establecerá el enlace con el OED, para satisfacer los requerimientos del SMEC y los de operación.
* La información requerida para la Base de Datos del Sistema.
* Fecha prevista de enetrada en servicio como agente del MEM.
Adicionalmente, los Generadores deberán indicar su localización, tipo de central y características técnicas del equipamiento. Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán informar las características de su demanda, indicada como la carga máxima y energía previstas en los próximos ocho períodos estacionales, y las curvas de carga típicas. El Distribuidor deberá adjuntar una copia de su Contrato de Concesión, y el Gran Usuario una copia del Contrato de Abastecimiento del Mercado a Término que permite su habilitación como gran usuario, o sea que cubre por lo menos el 50% de su demanda prevista.
3. CONSULTAS AL MEM
La SE, de considerar que el solicitante cumple con los requisitos correspondientes, hará pública la presentación de la solicitud. Los agentes del MEM contarán con 15 días corridos para presentar objeciones fundamentadas a la solicitud de ingreso. Transcurrido este plazo, de no haber recibido ninguna objeción, la SE deberá dar por aprobada la solicitud.
De presentarse objeciones u oposiciones, la SE las derivará al ENRE para su resolución en un plazo de 20 días corridos en instancia única. Provisoriamente, hasta el establecimiento del ENRE, estas situaciones serán dirimidas por la SE.
De no expedirse la SE dentro de un plazo de 60 días corridos desde la presentación de la solicitud, se considerará automáticamente autorizado el ingreso del nuevo agente.
Para las empresas que compran instalaciones del agentes del MEM y soliciten el ingreso antes de la toma de posesión, se considerará automáticamente aprobada la solicitud, sin necesidad de notificar a los agentes del MEM.
4.- CONDICIONES DE CONEXIÓN Y USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Si el solicitante debe ingresar al Sistema de Transporte en Alta Tensión o por Distribución Troncal deberá cumplir complementariamente con los requisitos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Si el solicitante está conectado al MEM a través de otros agentes deberá establecer el correspondiente acuerdo por su uso con la o las empresas propietarias de tales instalaciones. Dicho acuerdo deberá ser entregado a la SE dentro de los 30 días de recepción de la nota de solicitud de ingreso.
Transcurrido este plazo sin haber sido informada de un acuerdo entre las partes, si la empresa propietaria de las instalaciones de transporte es agente del MEM, la SE fijará dicha tarifa en base a los mismos lineamientos que establece el Régimen de Remuneración del Transporte de Energía Eléctrica en el MEM,. La SE solicitará al OED que realice el estudio para determinar la tarifa correspondiente. De no pertenecer la empresa propietaria de las instalaciones de transporte al MEM, y no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado, la SE deberá rechazar el pedido de incorporación por no poder vincularse al Sistema.
5.- CONVENIOS DE ADHESION
Al aprobarse el ingreso al MEM, el nuevo agente deberá firmar un convenio de adhesión con la SE. En el mismo se indicarán los compromisos del agente así como sus derechos dentro del MEM. La SE dispondrá de un Convenio Tipo para el ingreso de todo nuevo agente.
Como compormisos básicos se establecen los siguientes:
* Aceptación en todos sus términos de la ley 24065, sus decretos reglamentarios, el Régimen de normas y procedimientos vigente en el MEM, y las Reglamentaciones del Transporte de Energía Eléctrica.
* No atentar directa o indirectamente, en el marco establecido por las normas y procedimientos vigentes en el MEM, contra la gestión óptima del sistema.
* Disponer de equipamiento que le permita proteger su sistema ante cualquier falla y/o mal funcionamiento del sistema interconectado.
* Permitir a cualquier otro agente el acceso libre al MEM.
* Acatar obligatoriamente los programas de operación y despacho así como las instrucciones emitidas en la operación en tiempo real por el OED, salvo cuando aquellas pongan en peligro la seguridad de su personal y/o las instalaciones.
* Permitir la instalación de equipamiento de control y protección, a cargo de los beneficiarios, que cumpla con el objetivo de minimización de costo del sistema y garantizar la calidad de servicio pretendida.
* Permitir el acceso de representantes del OED para verificar el adecuado funcionamiento y ajuste de los equipamientos que influyen sobre el comportamiento del sistema y/o sobre otros agentes, así como de los equipos de medición.
* Cumplir con los compromisos económicos del MEM y acatar las sanciones especificadas en las normas por falta de pago.
* No desvincularse del MEM sin una nota de preaviso a la SE con la anticipación definida en el Punto 7 de este anexo.
* Disponer de un sistema de comunicaciones, enlace de datos, medidores y registradores de acuerdo a las normas vigentes para el SMEC y el SOTR.
* Suministrar toda la información solicitada en tiempo y forma de acuerdo a los Procedimientos vigentes en el MEM.
* Para Distribuidores y Grandes Usuarios, acatar los programas de restricciones a la demanda no garantizada por contratos del Mercado a Término en casos de falta de oferta en el MEM, y los cortes por relés de frecuencia que el sistema requiera.
* Para generadores, ofertar toda su energía y potencia disponible para el despacho del MEM.
Como derechos se establecen los siguientes:
* Intervenir en los procedimientos de consulta relativos a las normas y procedimientos vigentes en el MEM, así como los relativos a los modelos para realizar la programación, el despacho y el cálculo de precios.
* Para los agentes que resulten compradores:
- comprar la energía eléctrica al precio del MEM, siempre que exista la disponibilidad necesaria, y realizar contratos a término con generadores agentes del MEM.
- tener prioridad de suministro con respecto a las empresas no adheridas y empresas de otros paises.
* Só1o los distribuidores adheridos podrán comprar al precio estacionalizado, (siempre que sus demandas contratadas no superen el 60% de su demanda total).
* Só1o los Generadores adheridos podrán vender reserva rotante al MEM.
Si el OED verifica que algún agente del MEM no cumple con los compromisos asumidos, deberá notificar a la SE quien derivará la queja al ENRE para que en instancia única resuelva la sanción correspondiente o, en casos extremos, cancele su autorización como agente del MEM. Provisoriamente, hasta el establecimiento del ENRE, estas situaciones serán derimidas por la SE.
6.- INGRESO DEL NUEVO AGENTE
Una vez aprobado el ingreso del nuevo agente, la SE informará al OED quien deberá notificar a todas las empresas del MEM de la autorización concedida.
Se considerará que el nuevo agente queda incorporado al MEM
* a partir de la toma de posesión, de tratarse de una empresa que compró instalaciones de otro agente del MEM y solicitó el ingreso antes de la toma de posesión;
* a partir del siguiente período estacional de tratarse de un Distribuidor o un Gran Usuario que no estaba adherido;
* a partir del siguiente mes de tratarse de un Generador que no estaba adherido.
7.- REGIMEN DE DESVINCULACION DEL MEM
Para desvincularse del MEM un agente deberá,. en caso que pretenda suspender o discontinuar en parte o totalmente su actividad, obtener autorización de la SE. La solicitud deberá hacerse por escrito con una anticipación de 36 meses.
Si el agente del MEM decide vender su propiedad deberá incluir el compromiso de tiempo mínimo de preaviso antes de su desvinculación del MEM en el contrato de venta.
En caso de desvincularse un agente del MEM sin cumplir con los compromisos indicados en los dos párrafos anteriores, el OED deberá evaluar los sobrecostos previstos que su desvinculación producen en el MEM por no haber cumplido los plazos definidos. En el caso de un Generador, el OED calculará dicho monto en base a los sobrecostos de redespacho y energía no suministrada durante el tiempo que debería haber permanecido en servicio para cumplir los tiempos mínimos indicados. Dicho monto estará a cargo del generador y será incorporado al Fondo de Apartamientos.
De tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, el OED estimará para cada Generador agente del MEM la diferencia entre el beneficio previsto con y sin la demanda desvinculada. Dicho beneficio se evaluará como la diferencia entre el ingreso y el costo previsto. El monto resultante se acreditará a los Generadores correspondientes.