ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

MEMORANDUM

N°: DDC N° 1178/98
FECHA: 6 JUL 1998

A: 1.- Area Aplicación y Administración de Normas Regulatorias
2.- Area Análisis Regulatorios y Estudios Especiales
3.- Directorio

DE: Departamento Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica

TEMA: Instrucción a las distribuidoras para el cálculo de las multas
    A fin de evitar, en lo sucesivo, que en los expedientes donde se sustancia la aplicación de sanciones se registren atrasos cada vez que se producen cambios en el precio del kWh, se propone remitir a las distribuidoras las notas cuyos proyectos se adjuntan.

    El procedimiento implicará que gran parte de las sanciones aplicables por incumplimientos de las distribuidoras se expresen en kWh, pero no impedirá indicarla en pesos cuando ello se considere necesario.

    Como resultado adicional, los considerandos de las resoluciones resultarán más breves dado que bastará que indiquen lo siguiente: "Que la multa resultante debe ser calculada por la distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la nota ENRE N° XXXX".

    En cuanto a la parte resolutiva, quedará redactada así: "Sancionar a EDEXXX S.A. con una multa en pesos equivalente a XXX kWh calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N° XXXX".



BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 1998

EDESUR S.A.
GERENTE GENERAL
Ing. Jaime Manzano Tagle
Presente
      Me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que en lo sucesivo, cuando las resoluciones sancionatorias contengan la mención de la presente comunicación, esa distribuidora deberá proceder al pago en pesos de las penalidades expresadas en kWh, efectuando los cálculos al precio promedio de venta de energía eléctrica.

      Dicho valor continuará siendo calculado periódicamente por este organismo e informado a esa concesionaria a los efectos de la presente.

      En todos los casos, el cálculo de la penalidad deberá efectuarse al precio promedio correspondiente a la fecha de dictado del acto sancionatorio.

      Saludo a Ud. atentamente


    BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 1998

    EDENOR S.A.
    GERENTE GENERAL
    Sr. MARC RIUTORT
    Presente
        Me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que en lo sucesivo, cuando las resoluciones sancionatorias contengan la mención de la presente comunicación, esa distribuidora deberá proceder al pago en pesos de las penalidades expresadas en kWh, efectuando los cálculos al precio promedio de venta de energía eléctrica.

        Dicho valor continuará siendo calculado periódicamente por este organismo e informado a esa concesionaria a los efectos de la presente.

        En todos los casos, el cálculo de la penalidad deberá efectuarse al precio promedio correspondiente a la fecha de dictado del acto sancionatorio.

        Saludo a Ud. atentamente

      BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 1998

      EDELAP S.A.
      GERENTE GENERAL
      Dr. Carlos Ayerra
      Presente
          Me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que en lo sucesivo, cuando las resoluciones sancionatorias contengan la mención de la presente comunicación, esa distribuidora deberá proceder al pago en pesos de las penalidades expresadas en kWh, efectuando los cálculos al precio promedio de venta de energía eléctrica.

          Dicho valor continuará siendo calculado periódicamente por este organismo e informado a esa concesionaria a los efectos de la presente.

          En todos los casos, el cálculo de la penalidad deberá efectuarse al precio promedio correspondiente a la fecha de dictado del acto sancionatorio.

          Saludo a Ud. atentamente