BUENOS AIRES, 5 DE DICIEMBRE DE 1996
VISTO: El Expediente ENRE Nº 1643/95, y
CONSIDERANDO:
Que se han formulado cargos a "EDESUR S.A." por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 incisos a) e y) del Contrato de Concesión y en el artículo 3° inciso c) del Reglamento de Suministro;
Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, como consta a fojas 23 de estas actuaciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, Que a fojas 24 y siguientes obra el descargo presentado en tiempo y forma por "EDESUR S.A." en el cual solicita se dejen sin efecto los cargos formulados;
Que para así peticionar la Distribuidora argumenta que ha cumplido adecuadamente con lo que le impone la legislación aplicable, al haber puesto a disposición de la usuaria la suma que le ha sido reconocida en el expediente de reclamo Nº 1256/93;
Que la Distribuidora debió remitir a la usuaria, las notas de crédito correspondientes, para que ésta pueda hacerlas efectivas en la Distribuidora, o la notificación de que las sumas referidas se encontraban a su disposición;
Que ello era necesario, no solo para que la usuaria pudiera ver satisfecha su pretensión , sino también para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CCCSP/AU Nº 715/95, en virtud de la cual "EDESUR S.A." debía abonar a ésta la suma de pesos ciento diez ($ 110) con más intereses y presentar ante el ENRE la planilla de liquidación correspondiente conjuntamente con el comprobante de pago respectivo, dentro del plazo que se le fijó en dicha Resolución;
Que la usuaria haya sido notificada de la Resolución mencionada en el considerando precedente, como así también de las resoluciones que resolvieron los posteriores recursos interpuestos por esa Distribuidora, no eximen a ésta del cumplimiento de lo instruido por el ENRE, para ello la Distribuidora debió acreditar que notificó a la usuaria que la mentada suma, se encontraba a su disposición liberándose de esta manera de la carga de presentar el comprobante de pago en caso de que la usuaria no concurra a cobrar;
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el descargo de la Distribuidora y aplicar a ésta la sanción establecida en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en razón de los referidos incumplimientos;
Que a los efectos de la determinación del monto de la sanción, se deben tener en consideración los criterios establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en particular en lo que refiere a los antecedentes de la Distribuidora;
Que corresponde considerar, a fin de valorizar la multa a aplicar por los incumplimientos citados precedentemente, el precio promedio de venta de energía eléctrica de "EDESUR S.A.", PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DIEZ MILÉSIMAS ($ 0,0846) por kWh, calculado conforme a los valores del cuadro tarifario vigente a partir del 01/11/96 aprobado por la Resolución ENRE Nº 690/96;
Que la Distribuidora finalmente dio cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución CCCSP/AU Nº 715/95, el día 23 de agosto de 1996, conforme surge de las constancias de fojas 45/46;Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, incisos a), o), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aplicar a "EDESUR S.A.", conforme lo dispuesto en el punto 6.3 (obligaciones de la Distribuidora en la prestación del servicio) del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 6.000 kWh equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 507,60.-) por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a) ("obligación de prestar el servicio público ... teniendo los usuarios los derechos establecidos en el Reglamento de Suministro") e y) (obligación de la Distribuidora de cumplir las resoluciones del ENRE) del Contrato de Concesión y en el artículo 3° inciso c) (obligación de la Distribuidora de resolver los reclamos de los usuarios) del Reglamento de Suministro, la cual deberá hacerse efectiva, bajo apercibimiento de ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
ARTICULO 2.- "EDESUR S.A." deberá acreditar a la usuaria Alicia Arroyabe la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 84,60.-) equivalente a 1000 kWh, en la primera factura que le emita, a partir de los quince días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución. Si el crédito superase el monto de esa factura, el saldo se acreditará en la siguiente y así sucesivamente hasta su cancelación. En la facturación se consignará el crédito como "Bonificación por multa Res. ENRE Nº 814/96", debiendo informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento dentro de los noventa días corridos de notificado el presente acto, con la certificación de su auditor externo.
ARTICULO 3.- "EDESUR S.A." deberá depositar, de conformidad con lo establecido en la Resolución ENRE Nº 554/96, la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 423.-) equivalente a 5.000 kWh, en la cuenta abierta a tal fin, dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente. Asimismo, deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora de la documentación respaldatoria del referido depósito dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados de igual manera.
ARTICULO 4.- Notifíquese a "EDESUR S.A." y a la usuaria.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE Nº 814/96
Acta Nº 297Alberto E. Devoto
Vicepresidente