Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 12.- El particular que quiera manifestar su oposición a la construcción y/u operación de instalaciones de distribución o transporte de energía eléctrica que carezca del certificado reglado por el Artículo 11 de la Ley N° 24.065, deberá acreditar previamente, tener afectado un derecho subjetivo o un interés legítimo ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 12.-
El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación que carezca del correspondiente certificado de conveniencia y utilidad pública, facultará a cualquier persona a acudir al ente para denunciar u oponerse a aquéllas. El ente ordenará la suspensión de dicha construcción y/u operación hasta tanto resuelva sobre el otorgamiento del referido certificado, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la infracción.