Anexo VIII
Correspondiente al capítulo 22 de la reglamentación aprobada por decreto 351/79
INFORME ANUAL ESTADISTICO
1. Antecedentes e instrucciones
Este informe ha sido diseñado para cumplimentar el capítulo 22 de la presente reglamentación, con la finalidad de poder disponer de información relacionada con accidentes y enfermedades del trabajo.
Deberá ser debidamente cumplimentado por el empleador en todas sus partes y remitido del 1 al 15 de enero de cada año con los datos del año anterior a la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Buenos Aires.
Será confeccionado por triplicado y elevado por duplicado por todos los establecimientos comprendidos en el citado decreto. Uno de los ejemplares quedará archivado en el Servicio de Medicina del Trabajo del establecimiento, sin límite de tiempo, a disposición de la autoridad competente formando parte del legajo del establecimiento.
Deberá llenarse a máquina o con letra tipo imprenta.
2. Informe general
Denominación del establecimiento ........................................................................................................ |
Nombre del titular o titulares .................................................................................................................. |
Domicilio legal .......................................................................... | T.E. ................................................... |
Localidad .................................................................................. | Provincia .......................................... |
Rama de actividad (1) ............................................................................................................................. |
Domicio Administración Central ................................................ | T.E. ................................................... |
Localidad .................................................................................... | Provincia .......................................... |
(1) Según la "Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas" (Publicación: Recomendaciones Internacionales sobre estadísticas del trabajo - OIT - ISBN 92-2-301 376-3 - Edición 1975) (Documento A).
3. Resumen numérico de accidentes de trabajo
a) Accidentes mortales: ..............................................................................................................................
b) Incapacidades permanentes (1): .............................................................................................................
c) Incapacidades temporales (2): ................................................................................................................
d) Otros casos (3): ......................................................................................................................................
(1) Accidentes que han provocado de manera permanente una incapacidad física o mental o una disminución de la capacidad de trabajo.
(2) Accidentes que han provocado una incapacidad de trabajo de por lo menos un día completo, además del día en el cual el accidente ha ocurrido, aunque esos días de incapacidad sean días durante los cuales la víctima no hubiera trabajado.
(3) Otros casos: accidentes que han provocado una incapacidad de trabajo de una duración inferior a la prevista en (2) sin incapacidad permanente.
4. Tasas
(4) Trabajadores expuestos al riesgo.
(5) Para calcular la tasa de gravedad, los accidentes mortales y aquellos que originen una incapacidad total permanente se cuentan como una pérdida equivalente a 6.000 días de trabajo.
Para los accidentes que originen una incapacidad parcial permanente por amputaciones, se tendrá en cuenta la tabla siguiente:
Miembro superior
Cualquier punto entre el codo y el hombro, incluyendo éste ................................................. 4.500
Cualquier punto entre la muñeca y el codo, incluyendo éste ................................................. 3.600
Mano y Muñeca
Amputación parcal o total | Pulgar | Indice | Medio | Anular | Meñique |
Falange distal ........................... | 300 | 100 | 75 | 60 | 50 |
Falange media ......................... | - | 200 | 150 | 120 | 100 |
Falange proximal .................... | 600 | 400 | 300 | 240 | 200 |
Metacarpo .............................. | 900 | 600 | 500 | 450 | 450 |
Mano (a la altura de la muñeca) | 3000 | - | - | - | - |
Miembro inferior
Cualquier punto entre la rodilla y la cedar, incluyendo ésta .................................................. 4.500
Cualquier punto entre el tobillo y la rodilla, incluyendo ésta ................................................ 3.000
Pie y tobillo
Amputación parcial o total | Dedo grande | Cualquiera de los otros dedos |
Falange distal ............................... | 150 | 35 |
Falange media ............................. | - | 75 |
Falange proximal ........................ | 300 | 150 |
Metacarpo .................................. | 600 | 350 |
Pie (a la altura del tobillo) .......... | 2.400 | - |
Daños funcionales
Un ojo (pérdida de visión), haya o no visión en el otro ........................................................ 1.800
Ambos ojos (pérdia de la visión), en un solo accidente ........................................................ 6.000
Un oído (pérdida completa de la audición). haya o no capacidad de oir en el otro .............. 600
Ambos oídos (pérdida completa de la audición), en un solo accidente ................................ 3.000
5. Clasificación de los accidentes del trabajo
1. Accidente
1.A. Clasificación de los accidentes del trabajo según la forma del accidente (1).
(1) Este cuadro podrá simplificarse, consignando solamente en la columna de la izquierda los números correspondientes a las formas de accidentes registradas.
(2) Según "Recomendaciones internacionales sobre estadísticas del trabajo" OIT - ISBN 92-2-301376-3 - Edición 1975 (Lesiones profesionales - Anexo A).
(3) Según "Clasificación internacional uniforme de ocupaciones" OIT (Edición revisada. 1968 Ginebra 1979)
1. B. Clasificación de los accidentes del trabajo según el agente material (1)
(1) Este cuadro podrá simplificarse, consignando solamente en la columna de la izquierda los números correspondientes a los agentes materiales relacionados con el accidente.
(2) Según "Recomendaciones internacionales sobre estadísticas del trabajo" OIT - ISBN 92-2-301376-3 - Edición 1975 (Lesiones profesionales - Anexo B).
(3) Según "Clasificación internacional uniforme de ocupaciones" OIT Edición revisada, 1968 (Ginebra 1970).
1.C. Clasificación de los accidentes del trabajo según la naturaleza de la lesión (1)
(1) Este cuadro puede simplificarse, consignando solamente en la columna de la izquierda los números correspondientes a las lesiones registradas.
(2) Corresponde al Manual de la Clasificación estadística internacional de las enfermedades, traumatismos y causas de defunción (OMS).
(3) Según "Clasificación internacional uniforme de ocupaciones" OIT Edición revisada, 1968 (Ginebra, 1970).
(4) (N800-W829): Incluye las fracturas simples: las fracturas acompañadas de lesiones en partes blandas (fracturas abiertas); las fracturas acompañadas de lesiones en las articulaciones (luxaciones, etc.).
(5) (N8 30 - N8 48): Incluye las subluxaciones y los desplazamientos. Excluye las luxaciones con fractura (10).
(6) (N8 40 - N8 48): Incluye las roturas, los desgarramientos y las laceraciones de músculos, tendones, ligamentos y articulaciones a menos que vayan asociados con una herida abierta: comprende también las hernias producidas por esfuerzos.
(7) (NN852-N855, N860-N869, N958): Incluye las contusiones internas, las hemorragias internas, los desgarramientos internos, las roturas internas, a menos que vayan acompañados por fractura. Excluye estos traumatismos cuando van acompañadas por fracturas (10).
(8) (N871, N886-N888, N896 - N898): Incluye la avulsión traumática del ojo.
(9) (N850, N870-N888, N872, N880-N885, N890-N895, N900-N908): Incluye los desgarramientos, las heridas, las cortaduras, las heridas contusas, las heridas del cuero cabelludo, así como la avulsión de una uña o de una oreja; comprende las heridas acompañadas de lesiones en los nervios.
(10) (N910-N918): Incluye las escoriaciones, los rasguños, las ampollas, las picaduras de insectos no venenosos, las heridas superficiales; incluye igualmente las lesiones superficiales provocadas por un cuerpo extraño que penetra en el ojo.
(11) (N851, N920-N929): Incluye las hemartrosis, los hematomas y las machacaduras, las contusiones y aplastamientos con heridas superficiales.
Excluye las conmociones (30); las contusiones y aplastamientos con fractura (10); las contusiones y aplastamientos con heridas (4).
(12) (N940-N949): Incluye las quemaduras por objeto caliente, por fuego, por líquido hirviendo; por fricción, por radiaciones (infrarrojas); por sustancias químicas (quemaduras externas solamente); quemaduras con herida.
Excluye las quemaduras causadas por la absorción de una sustancia corrosiva o cáustica (70); las quemaduras causadas por el sol (80); los efectos del rayo (80), las quemaduras causadas por la corriente eléctrica (82) y los efectos de las radiaciones, excepto las quemaduras (83).
(13) (N960-N979): Incluye los efectos agudos de la inyección, de la ingestión, de la absorción o de la inhalación de sustancias tóxicas, corrosivas o cáusticas; las picaduras o mordeduras de animales venenosos; las asfixias por el óxido de carbono u otros gases tóxicos.
Excluye las quemaduras externas por sustancias químicas (60).
(14) (N980-N989): Incluye los efectos del frío (heladuras); los efectos del calor y de la insolación (quemaduras por el sol, acaloramientos, insolaciones); los barotraumatismos (efectos de la altitud, de la descompresión); los efectos del rayo; los traumatismos sonoros (pérdida o disminución del oído que no sea consecuencia de otra lesión).
(15) (N990-N991): Incluye el ahogamiento por sumersión o inmersión, la asfixia o la sofocación por compresión, por derrumbe o por extrangulación; comprende igualmente la asfixia por supresión o reducción del oxígeno de la atmósfera ambiente y la asfixia por penetración de cuerpos extraños en las vías respiratorias.
Excluye la asfixia por el óxido de carbono u otros gases tóxicos (70).
(16) (N992): Incluye la electrocución, el choque eléctrico y las quemaduras causadas por la corriente eléctrica.
Excluye las quemaduras causadas por las partes calientes de un aparato eléctrico (60) y los efectos del rayo.
(17) (N993): Incluye los efectos causados por raxos X, sustancias radiactivas, rayos ultravioletas, radiaciones ionizantes.
Excluye las quemaduras debidas a radiaciones (60) y las quemaduras causadas por el sol (80)
(18) Este grupo no debe ser utilizado más que para clasificar los casos en los cuales, habiendo sufrido una persona varias lesiones de naturalezas diferentes, ninguna de estas lesiones parece ser más grave que las demás.
Cuando en un accidente que ha provocado lesiones múltiples de naturalezas diferentes una de las lesiones es manifiestamente más grave que las demás, este accidente debe calificarse en el grupo correspondiente a la naturaleza de esa lesión.
(19) (N856, N994-N999): Este grupo no debe ser utilizado más que cuando resulta imposible clasificar bajo otros epígrafes los traumatismos en cuestión, por ejemplo, las infecciones.
Incluye las diversas complicaciones precoces de los traumatismos y las reacciones patológicas que no deben clasificarse en este grupo más que cuando no se conoce la naturaleza del traumatismo original.
1.D. Clasificación de los accidentes del trabajo según
la ubicación de la lesión (1)
(1) Este cuadro puede simplificarse, consignando solamente en la columna de la izquierda los números correspondientes a las ubicaciones registradas.
(2) Según Recomendaciones Internacionales sobre estadística del trabajo OIT - ISBN 92-2-301376 - Edición 1975 (Lesiones profesionales - Anexo D).
(3) Según la "Clasificación internacional uniforme de ocupaciones" OIT Edición revisada 1968 (Ginebra, 1970).
II ENFERMEDADES DEL TRABAJO
Diagnóstico
(1) | Edad | Sexo | Ocupación
(2) | Incapacidad
(3) | Obs.
(4) |
| | | | | |
(1) Según "Clasificación estadística internacional de enfermedades, traumatismos y causas de defunción" (OMS).
(2) Según "Clasificación internacional uniforme de ocupación" (OIT Edición revisada, 1968, Ginebra, 1970).
(3) Especificar si es temporal (T) o permanente (P).
(4) Consignar número de registros del expediente de indemnización y en caso de intoxicación, si es aguda (A) o crónica (Cr) y la vía.