Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 165. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios.- Cuando la sentencia contenga al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijara su importe en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.
          Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro, se los determinara en proceso sumarísimo.
          La sentencia fijara el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.