Argentina. Secretaría de Energía. Subsecretaría de Energía
Disposición SSE 0002/1998.
Boletín Oficial n° 28.843, martes 24 de febrero de 1998, p. 8.
Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 36; Resolución SE 0159/1994 - anexo I; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27; Resolución SEyT 0321/1996
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Buenos Aires, 15 de enero de 1998.
VISTO el Expediente N° 750-004235/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que CEFAS S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), comunicando haber obtenido la cesión de los derechos y obligaciones sobre el contrato de explotación de la Cantera La Preferida ubicada en SIERRAS BAYAS, OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, por parte de la firma DECAVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA.
Que DECAVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA ingresó la mencionada Cantera al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a partir del 1° de febrero de 1996.
Que CEFAS S.A. manifiesta haber celebrado un Contrato de Suministro de Energía con CAPEX S.A. a partir del 1° de febrero de 1998.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 1997.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE N° 321 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Autorízase el ingreso, a partir del 1° de febrero de 1998, de CEFAS S.A. como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para la Cantera La Preferida ubicada en SIERRAS BAYAS, OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, en virtud de haber obtenido la cesión de los derechos y obligaciones sobre el contrato de explotación de la misma, que tenía DECAVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA, anterior Agente titular del punto de suministro citado.
ARTÍCULO 2°- Establécese que la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA deberá seguir prestando al nuevo agente la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT), según lo establecido en el Anexo 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar al GRAN USUARIO MENOR (GUME), al generador que celebró contrato con él y a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA, e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. JOSE SANZ, Subsecretario de Energía.
Citas legales:
Comunicación al MEM del 17/12/97
Disposición SEE 8/96
Resolución SEE 61/92 - anexo 17
Resolución SEE 61/92 - anexo 27
Resolución SEyT 321/96