Argentina. Secretaría de Energía

Resolución SE 0049/2014. Boletín Oficial n° 32.976, jueves 25 de septiembre de 2014, pp. 10-11.
Citas Legales : Decreto 00186/1995; Decreto 00432/1982 - artículo 1; Ley 15.336 - artículo 37; Ley 24.065 - artículo 35; Ley 24.065 - artículo 36; Ley 24.065 - artículo 85; Resolución SE 0672/2006; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 3.; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 3. - apartado 3.2.




BUENOS AIRES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    VISTO el Expediente Nº S01:0175385/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatoríos aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

    Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

    Que a tal efecto, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la Comunicación publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

    Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA F. E. L. LIMITADA de la Provincia de CORDOBA solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO, numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

    Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGíA ELECTRICA de la SECRETARIA DE ENERGIA, quien en su informe agregado a fojas 281/285 señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA F. E. L. LIMITADA (FABRICA DE ELECTRICIDAD DE LABOULAYE) de la Provincia de CORDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.

    Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CORDOBA y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad.

    Que la solicitud de conformidad aludida de la COOPERATIVA F. E. L. LIMITADA de la Provincia de CORDOBA ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.762 de fecha 11 de noviembre de 2013, no presentándose objeciones a la misma.

    Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA F. E. L. LIMITADA de la Provincia de CORDOBA la conformidad solicitada para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

    Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

    Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE ENERGIA
    RESUELVE:

    ARTICULO 1°- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA. de la PROVINCIA DE CORDOBA para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

    ARTICULO 2°- Notifíquese a la COOPERATIVA F. E. L. LIMITADA de la Provincia de CORDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CORDOBA; a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Citas legales:Comunicación al MEM de fecha 11/11/2013: Biblioteca
Comunicación al MEM de fecha 22/06/2006: Biblioteca
Resolución SE 0672/2006 Biblioteca
Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
Decreto 00186/1995 Biblioteca
Decreto 00432/1982 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 35 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 85 Biblioteca