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Buenos Aires, 15 de mayo de 1996
Carlos M. Bastos.
Nota: Esta Resolución se publica sin en Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional. (Suipacha 767 - Capital Federal).
Citas legales: | Resolución SE 0164/1992 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 0432/1982 
Decreto 01192/1992 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36  |
Anexo II
2.9. REEMBOLSO DE GASTOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar para cada Período Estacional de Invierno un presupuesto anual de sus gastos , que incluya todas las necesidades tanto en materia de gastos directos, como indirectos e inversiones. El presupuesto no podrá superar un valor tope expresado como el 0,85 % del importe total de las ventas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el período.
A más tardar el 1° de abril de cada año el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE el presupuesto para su aprobación.
El reembolso de los gastos mensuales del presupuesto aprobado estará a cargo de todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Cada agente debe pagar cada mes por lo menos un Cargo Mínimo por Gastos de Administración del Mercado.
Junto con cada Programación Estacional de Invierno, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá presentar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE el monto que correspondería al Cargo Mínimo por Gastos de Administración del Mercado, en función del costo que como mínimo introduce el ingreso de un nuevo agente.
Con este análisis, la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE definirá la conveniencia de adecuar el valor de dicho Cargo Mínimo, con vigencia para el período anual que comienza con la mencionada programación.
Al finalizar cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular para cada agente el Cargo por Gastos del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) prorrateando el gasto mensual presupuestado entre todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ya sea el agente comprador o vendedor, proporcionalmente al volumen de su transacción en el mes anterior, incluyendo las transacciones en el Mercado a Término. Si para algún agente el monto que resulta de este prorrateo es inferior al cargo mínimo definido, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) le asignará como monto mensual a pagar el Cargo Mínimo por Gastos de Administración del Mercado.
Si de la ejecución presupuestaria de un Período Estacional resultara al finalizar un excedente, el mismo debe ser incorporado como partida presupuestaria en el período siguiente.
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