Argentina. Secretaría de Energía. Subsecretaría de Energía

Disposición SSE 0001/1996. Boletín Oficial n° 28.313, martes 17 de enero de 1996, pp. 27-28.
Citas Legales : Resolución SE 0158/1994; Ley 24.065 - artículo 36; Resolución SEyC 0075/1995; Resolución SE 0158/1994




Buenos Aires, 11 de enero de 1996.

    VISTO el Expediente N° 750-002094/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y los Expedientes agregados sin acumular del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 750-003359/95 y N° 750-003645/95, y

    CONSIDERANDO:

    Que se presenta CMS ENSENADA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMS ENSENADA S.A.) y EMPRESA DE ENERGÍA Y VAPOR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEVA S.A.) solicitando ser reconocidas en conjunto, asumiendo responsabilidad solidaria como UN (1) solo Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para constituir y explotar la Central Térmica de Cogeneración de referencia de la que serán condóminos y, asimismo, la extensión de la autorización para construir una línea de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre dicha Central y la Subestación Transformadora Dique de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.).

    Que corresponde de esta instancia otorgar la calidad de agente solicitada a los presentantes condicionada a la efectiva construcción de la planta.

    Que habiéndose autorizado mediante la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 158 del 30 de mayo de 1994, a la EMPRESA DE ENERGÍA Y VAPOR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEVA S.A.) a ser agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de COGENERADOR para construir y explotar la Central Térmica de Cogeneración a situar en la localidad de ENSENADA, Provincia de Buenos Aires, y entrar en servicio comercial a partir del 1° de junio de 1994, corresponde su cancelación.

    Que CMS ENSENADA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMS ENSENADA S.A.) y EMPRESA DE ENERGÍA Y VAPOR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEVA S.A.) designaron a esta última como Representante ante el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a todos los efectos de la actuación del nuevo Agente.

    Que con la solicitud mencionada, se informó el aumento de la potencia a instalar y la postergación de la fecha de inicio de las operaciones comerciales, manteniéndose invariable el resto de las características del proyecto.

    Que, asimismo, las empresas solicitantes suministraron un nuevo Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, conteniendo los parámetros relativos a la capacidad de producción incrementada de la Central Térmica de Cogeneración.

    Que se han satisfecho, en función de la información suministrada con el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental de la Central Térmica de Cogeneración, los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia.

    Que la presentación de la solicitud, ha sido publicada en el Boletín Oficial del 30 de noviembre de 1995.

    Que, asimismo, se presentó en estas actuaciones la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) formulando oposición al ingreso en calidad de agente, siendo rechazada la misma por extemporánea y por no estar fundamentada en un impedimento de los presentantes para adquirir la condición de agente.

    Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto del artículo 36 de la Ley N° 24.065 y la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES N° 75 del 8 de septiembre de 1995.
    Por ello,
    EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA
    DISPONE:

    Artículo 1°- Autorizar el ingreso de CMS ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA (CMS ENSENADA S.A.) y EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR SOCIEDAD ANONIMA (EDEVA S.A.) en conjunto, asumiendo responsabilidad solidaria como UN (1) sólo Agente al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en carácter de COGENERADOR, para constituir y explotar la Central Térmica de Cogeneración, de CIENTO TREINTA MEGAVATIOS (130 MW) de capacidad nominal, de la que serán condóminos, a ubicar en la Refinería La Plata propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA y a conectarse en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kv) de la Subestación Transformadora DIQUE propiedad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todo ello condicionado a la efectiva construcción de la Central Térmica de Cogeneración.

    Artículo 2°- Cancelar la autorización conferida a EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR SOCIEDAD ANONIMA (EDEVA S.A.) en el art.1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 158 del 30 de mayo de 1994, para actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

    Artículo 3°- Aprobar la información suministrada con el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental de la Central Térmica de Cogeneración.

    Artículo 4°- Autorizar a EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR SOCIEDAD ANONIMA (EDEVA S.A.) para actuar como Representante ante el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a todos los efectos del desempeño del nuevo Agente mencionado en el Artículo 1° del presente acto.

    Artículo 5°- Autorizar a CMS ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA (CMS ENSENADA S.A.) y EMPRESA DE ENERGÍA Y VAPOR SOCIEDAD ANONIMA (EDEVA S.A.), a postergar el inicio de las operaciones comerciales en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la generación autorizada mediante el Art.1° del presente acto, hasta el 1° de octubre de 1997.

    Artículo 6°- Condicionar la autorización concedida en el art.1° de la presente a que CMS ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA (CMS ENSENADA S.A.) y EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR SOCIEDAD ANONIMA (EDEVA S.A.), presenten informes trimestrales de avances de obra de la Central Térmica de Cogeneración debiendo requerir la autorización de esta Secretaría para postergar el ingreso total o parcial de la potencia autorizada.

    Artículo 7°- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), a CMS ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA (CMS ENSENADA S.A.) y a la EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR SOCIEDAD ANONIMA (EDEVA S.A.).

    Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. MIRKIN.
    Citas legales:Comunicación al MEM del 30/11/95 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Fech Ing B)'
    Resolución SE 158/94 Biblioteca
    Resolución SEyC 75/95 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca