Argentina. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Trabajo

Resolución ST 0836/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de mayo de 2014, 5 p.
Citas Legales : Decreto 00900/1995; Ley 14.250 (t.o. 2004); Ley 14.786; Ley 20.744 (t.o. 1976); Ley 25.877; Ley 25.877 - artículo 24




BUENOS AIRES, 28 DE MAYO DE 2014

    VISTO el Expediente N° 1.488.503/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

    CONSIDERANDO:

    Que durante el año en curso se han desarrollado las negociaciones correspondientes para arribar a un acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL con las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A., ENDESA COSTANERA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A.

    Que sin perjuicio de las reuniones que las partes han mantenido privadamente, restan resolver algunas cuestiones para cerrar la totalidad de los puntos objeto de negociación entre las partes en conflicto.

    Que la producción y distribución de energía eléctrica es de vital importancia para toda la población ya que su afectación puede poner en peligro la vida, la salud y la seguridad de la población.

    Que en virtud de ello, el artículo 24 de la Ley N° 25.877, receptando los criterios rectores emanados de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, considera a la producción y distribución de energía eléctrica como un servicio esencial en sentido estricto.

    Que por lo expuesto corresponde a esta Cartera de Estado, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de negociación y conflictos colectivos del trabajo, dictar las medidas conducentes para encauzar el conflicto y remover los obstáculos que impiden la negociación colectiva.

    Que en ese sentido, la jurisprudencia ha sostenido que “En la consideración de toda esta materia resulta igualmente claro que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene las facultades de policía que la ley le acuerda y que en caso se concreta en el ordenamiento del proceso de negociación para permitir que la misma sea posible” (CNAT, Sala VI, 31/6/2006 “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/acción de amparo”).

    Que en el estado actual de las negociaciones y con el objeto de mantener la paz social y garantizar los derechos que podrían verse afectados en caso de que el conflicto se prolongue o profundice, corresponde a esta autoridad proceder a establecer las pautas a cumplir respecto de los puntos que no han podido ser acordados por las partes a lo largo de las prolongadas negociaciones que vienen manteniendo.

    Que la presente se dicta con conocimiento y en acuerdo con las carteras de Estado con competencias en la actividad, a la que resulta aplicable lo aquí establecido.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 14.786 y por el Decreto N° 900/95.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE TRABAJO
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A., ENDESA COSTANERA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., a partir del 1° de mayo de 2014, aplicarán un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios vigentes al mes de abril de 2014 y a partir del 1° de julio de 2014 un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los salarios vigentes al mes de mayo de 2014, de sus trabajadores dependientes representados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL. Los salarios resultantes, de la aplicación del incremento establecido, tendrán vigencia desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.

    ARTICULO 2°.- Establécese que las empresas citadas en el artículo precedente, a partir del 1° de mayo de 2014, incrementaran el porcentaje correspondiente al concepto antigüedad al DOS CON DOCE POR CIENTO (2,12%) del salario básico, que será abonado a sus trabajadores dependientes que actualmente perciben dicho concepto por la antigüedad reconocida, representados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que desde el primero de mayo del 2014, las empresas citadas en el artículo 1° de la presente, incrementaran al personal representado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, que se desempeña en la modalidad semana calendario, el porcentaje oportunamente establecido en un DIEZ POR CIENTO (10%) al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

    ARTÍCULO 4°.- Establécese que lo dispuesto por el artículo 1° de la presente es de aplicación para los contratistas de las empresas indicadas en dicho artículo, cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en los respectivos convenios colectivos de trabajo del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL.

    ARTÍCULO 5°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo que corresponda en cada caso.

    ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A., ENDESA COSTANERA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN S.T. N° 836
Citas legales:Ley 14.786 Biblioteca
Ley 20.744 (t.o. 1976) Biblioteca
Ley 25.877 Biblioteca