Tipo de Normativa, Institución y AñoResumen
Acordada CSJ 0035/2013Corte Suprema de Justicia. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.
Acordada CSJ 0036/2013Corte Suprema de Justicia. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.
Acordada CSJ 0038/2013Corte Suprema de Justicia. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Domicilio electrónico. Extensión del ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todo el Poder Judicial de la Nación, asignación de usuarios internos a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación; función de registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y su validación, implementación de la notificación electrónica obligatoria en todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado, instauración de la Notificación Electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales. Plan de difusión y capacitación.
Acordada CSJ 0043/2013Corte Suprema de Justicia. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.
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Show details for Acordada CSJ 0042/2017Acordada CSJ 0042/2017Acceso a la Información Pública, acuérdase declarar que la ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene desarrollando la Corte Suprema por lo que corresponde adoptar, en su ámbito, el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable y disponer que el régimen establecido en la mencionada ley no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal; en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones; por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan la actuación jurisdiccional o de superintendencia de esta Corte.
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