| Acordada CSJ 0008/2021 | Poder judicial. Dispónese la suspensión del curso de los plazos procesales -conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 -ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales. Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia -conf. artículo 311 del mismo código-. | |