| Tipo de Normativa, Institución y Año | Resumen | |
| Acordada CSJ 0008/2012 | Corte Suprema de Justicia. Establécese, a partir del 1 de junio de 2012, el Libro de Asistencia de Letrados (Libro de Notas) dentro del programa informático de seguimiento de causas, que actualmente se realiza en soporte papel. | |
| Acordada CSJ 0029/2012 | Corte Suprema de Justicia. Domicilio electrónico. Notificación por Medios Electrónicos. Obligatoriedad. | |
| Acordadas CSJ año 2013 |
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| Acordadas CSJ año 2015 |
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| Acordadas CSJ año 2017 |
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| Acordadas CSJ año 2020 |
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| Acordada CSJ 0003/2020 | Poder judicial, Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios empleados que regresen al país de áreas con circulación transmisión de coronavirus (COVID-19), en la forma y en los términos que surgen del artículo de la Resolución MTEySS 178/2020 y establecer que la licencia será otorgada, en cada caso, por las autoridades referidas en el artículo del Régimen de Licencia para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional; quienes deberán tener en consideración, esos efectos, las recomendaciones vigentes emanadas de la autoridad de salud competente. | |
| Acordada CSJ 0005/2020 | Poder judicial, acuérdase disponer que, a partir del primer día hábil de marzo de 2020 se extenderá el horario para dejar nota digital remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta las 20 hs. | |
| Acordada CSJ 0006/2020 | Poder judicial, acuérdase habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada y disponer feria extraordinaria -por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto en el Decreto 297/2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que, eventualmente, se extenderá por el por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga -en los términos de lo dispuesto en el artículo 1º del citado decreto-.
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