Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de la Gestión Pública
Resolución SGP 0056/2010. Boletín Oficial n° 31.883, jueves 15 de abril de 2010, pp. 10-13.
Citas Legales : Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, Decreto 00214/2006, Decreto 00312/1010, Decreto 00312/2010 - artículo 01, Decreto 00312/2010 - artículo 05, Decreto 00357/2002 - anexo II, Decreto 00901/2009, Decreto 01027/1994, Decreto 01027/1994 - artículo 09 inciso a), Decreto 01421/2002, Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 02, Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 09 inciso b), Ley 22.431, Ley 22.431 - artículo 03, Ley 22.431 - artículo 08, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 25.326 - artículo 03, Ley 25.326 - artículo 04, Ley 25.326 - artículo 05, Ley 25.326 - artículo 06, Ley 25.326 - artículo 07, Ley 25.326 - artículo 07 - punto 2., Ley 25.326 - artículo 08, Ley 25.326 - artículo 09, Ley 25.326 - artículo 10, Ley 25.326 - artículo 11, Ley 25.326 - artículo 12, Ley 25.689, Ley 25.689 - artículo 01, Resolución SFP 0067/1998, Resolución SFP 0137/1998, Resolución SSGP 0008/2005, Resolución SSGP 0015/2005
(Nota: artículo 6° del anexo, sustituido por Resolución SGP 105/2010 . Artículo 1° del anexo y anexo al artículo 4°, sustituidos por Resolución SGyCA 498/2012 )

BUENOS AIRES, 14 DE ABRIL DE 2010
Juan M. Abal Medina.
Citas legales: | Resolución SFP 0067/1998 
Resolución SFP 0137/1998 
Resolución SSGP 0008/2005 
Resolución SSGP 0015/2005 
Decreto 00214/2006 
Decreto 00312/2010 
Decreto 00357/2002 
Decreto 01027/1994 
Decreto 01421/2002 
Ley 22.431 
Ley 24.156 
Ley 25.326 
Ley 25.689  |
ANEXO
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas, de conformidad con lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria.
A este efecto, el Sistema deberá mantener actualizado el registro de los datos de:
a) la cantidad de cargos presupuestados en las Plantas Permanentes y No Permanentes de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156;
b) la cantidad de contratos bajo cualquier modalidad, de prestación y de locación de servicios personales, y los de obra celebrados con personas físicas; y,
c) las personas con discapacidad certificada en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, de la modalidad de su relación con sus empleadoras o contratantes, de sus características pertinentes y, según corresponda, de sus carreras administrativas.
Asimismo, registrará oportunamente los puestos de trabajo y contratos respectivos bajo el régimen de reserva que se instrumente en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, colaborando con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en la formulación, aplicación y monitoreo de las políticas orientadas en favor de dichas personas así como de la instrumentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010.
ARTICULO 2º.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y organismos integrantes de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director o equivalente, o en su defecto, la autoridad de la que dependa dicha Unidad que contara con esa jerarquía, será responsable de la recopilación, verificación, registración, certificación, actualización y remisión adecuada y oportuna de los datos conforme a lo establecido en el presente Anexo, al artículo 1º del Decreto Nº 312/10, y a los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el Capítulo II de la Ley Nº 25.326.
De la misma manera, el responsable del área específica de contrataciones que contara con la jerarquía antes referida, o en su defecto la Autoridad con esa jerarquía de la que dependiera, será responsable de proporcionar la información referida a la locaciones de obra celebradas con personas físicas.
La remisión de los datos exigidos deberá contar con la previa intervención del titular de la Unidad de Auditoría Interna según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 312/10.
ARTICULO 3º.- Los órganos responsables y los funcionarios que intervengan en la recepción, registración, guarda, procesamiento, transporte, o en cualquier otra operación que comporte acceder a los datos de las personas discapacitadas, deberán guardar la reserva correspondiente de conformidad con lo prescripto en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.326.
Los datos del Registro sólo podrán ser usados para el cumplimiento de lo exigido por el Decreto Nº 312/10, para la administración del Legajo Unico del Personal, y para su uso estadístico conforme a lo previsto por el punto 2 del artículo 7º de la Ley Nº 25.326.
DE LA INFORMACION A CERTIFICAR Y SUMINISTRAR
ARTICULO 4º.- El órgano responsable, según lo establecido por el artículo 2º, deberá suministrar la información de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo integrante del presente artículo.
Para mantener actualizada la información en el Registro, deberá suministrar los datos de la situación de las personas y de las demás exigencias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información completa, el Sistema remitirá constancia al órgano responsable.
ARTICULO 5º.- La información deberá ser acreditada por el órgano responsable mediante la pertinente certificación o, en caso de ser requerido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, proporcionando las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente.
DE LAS MODALIDADES DE REMISION DE LA INFORMACION
ARTICULO 6º.- El órgano responsable, según lo establecido en el artículo 2º del presente, proporcionará la información a través del aplicativo que estará a disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/ discap utilizando los formatos y códigos establecidos por el presente acto, mediante correo electrónico firmado.
En caso de detectar situaciones no contempladas, recabará previamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación de los datos según sea el caso.
Asimismo, el titular de la Unidad de Auditoría Interna remitirá copia impresa de los datos remitidos como constancia de la intervención establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 312/10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 7º.- En las actuaciones mediante las cuales las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución tramiten pedidos de excepción a la prohibición de cobertura de vacantes, convocatorias a procesos de selección de conformidad con lo estatuido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, y todo tipo de designación de personal en planta permanente y no permanente, y de contratación de personas bajo relación de dependencia laboral, de locación de servicios personales y de obra celebrado con persona física, bajo cualquier modalidad, deberá incluirse la constancia emitida por el Sistema, así como la información certificada por la autoridad citada en el artículo 2º del presente Anexo, referida a los puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas discapacitadas, en orden a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 312/10.
ARTICULO 8º.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO notificará al titular del órgano responsable y al titular de la Unidad de Auditoría Interna del incumplimiento o retraso en el suministro de los datos.
Recibida tal notificación, se contará con CINCO (5) días hábiles para satisfacer el requerimiento.
El incumplimiento de éste será puesto en conocimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva y del titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria.
ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y estadístico semestral detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y modificatoria, así como del presente acto.
Dicho informe se remitirá a los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
ANEXO al Artículo 4º
ESTRUCTURA DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA EL CONTROL DEL REGISTRO Y
ACTUALIZACION DE LOS CARGOS Y CONTRATOS DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS
COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 22.431
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