Argentina. Leyes, etc.
Ley 23.164. Boletín Oficial n° 25.546, 6 de noviembre de 1984, 1 p..

Citas Legales : Ley 15.336


Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada: Octubre 23 de 1984
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
    Artículo 1°- Modifícase el artículo 43 de la Ley 15.336, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

    "Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39.

    En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesan a más de una de ellas este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas".

    Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
    en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de
    mil novecientos ochenta y cuatro.
    J.C. PUGLIESE
    V.H. MARTÍNEZ
    Carlos A. Bejar
    Antonio J. Macris
    - Registrada bajo el N° 23.164 -
Citas legales:Ley 15.336 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
        Decreto 3446
BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 1984.

    POR TANTO:

    Téngase por Ley de la Nación N° 23.164, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    MARTÍNEZ.- Roque G. Carranza.-
    Antonio A. Tróccoli.