Argentina. Leyes, etc.
Ley 23.164. Boletín Oficial n° 25.546, 6 de noviembre de 1984, 1 p..
Citas Legales : Ley 15.336
Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada: Octubre 23 de 1984
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 43 de la Ley 15.336, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39.
En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesan a más de una de ellas este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas".
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de
mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE
V.H. MARTÍNEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris - Registrada bajo el N° 23.164 -
Citas legales: | Ley 15.336  |
BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 1984.
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