Código Civil
Artículo 1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

(*) En los supuestos de daños causados a las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
      Si la cosa hubiere sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
(*) Párrafos agregados por la Ley 17.711.