| | | | Resolución general AFIP 4530/2019 | Impuesto al valor agregado. Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) que otorga un beneficio a los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos -cuya tarifa se vea reducida por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto-, resuélvese establecer la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que deberán observar los sujetos del sector de energía alcanzados por el aludido beneficio, a fin de solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor. | |