| | | | Decisión administrativa JGM 0797/2019 | Sector público, establécese que las competencias de enlace de integridad en el ejercicio de la función pública serán ejercidas por los titulares de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley 24.156, los que serán denominados “Enlaces de Integridad”; a excepción de las correspondientes a la Presidencia de la Nación y los Organismos Descentralizados actuantes en su órbita, cuando existiere una unidad responsable en materia de Integridad Pública, será ésta la que asuma la función prevista en el presente artículo. La Oficina Anticorrupción coordinará la actividad de los Enlaces de Integridad, promoviendo su capacitación y actualización en las materias de su competencia. | |