LOS PROCEDIMIENTOS - CAPÍTULO 5 : FACTURACIÓN, COBRANZA Y LIQUIDACIÓN

INDICE

Introducción

El proceso de facturación correspondiente a la operación del MEM se realizará mensualmente dentro de los primeros cinco días corridos del mes siguiente. A estos efectos, el OED actuará como mandatario, interviniendo en los procesos de emisión de facturas, liquidaciones y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, según los procedimientos y modalidades explicitadas en el presente capítulo.

Dado el carácter de mercado único bajo el cual se desarrolla la comercialización en el MEM , a los efectos del cálculo de las acreencias o las deudas que cada agente mantiene con el resto de los agentes participantes en las transacciones de cada mes , se aplicará el criterio de proporcionalidad.

Este sistema de facturación implica que cada comprador en el MEM es deudor para con cada uno de los agentes que resultaron vendedores, en forma proporcional a su participación en el importe total de la venta. Un sistema de cobranzas centralizado asegurará que los pagos se efectúen e imputen guardando idéntico criterio de proporcionalidad, conforme los deudores vayan cancelando sus deudas.

El OED será responsable de producir toda la información necesaria a estos efectos y emitirá por cuenta y orden de los agentes del MEM la documentación comercial, conforme los procedimientos explicitados en el presente capítulo. Asimismo administrará el sistema de cobranzas centralizado y el sistema de cancelación de deudas asociado.

5.1. INFORMACIÓN NECESARIA PARA FACTURAR

5.1.1. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Será responsabilidad de cada uno de los agentes del MEM suministrar al OED toda la información necesaria para llevar a cabo el proceso de facturación dentro de los tiempos y modos que éste determine.

El OED será responsable de elaborar con dicha información una base de datos centralizada, confiable y auditable a satisfacción de los agentes del MEM. Esta Base de Datos para Facturar (BDF) será la información oficial utilizada por el OED para determinar el resultado de las transacciones económicas definidas en 5.2.

5.1.2. INFORMACIÓN DE DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS

Los Distribuidores y los Grandes Usuarios, que operen en el Mercado Spot o con contratos del Mercado a Término, informarán diariamente al OED su curva de carga horaria realizada.

5.1.3. INFORMACIÓN DE GENERADORES Y AUTOGENERADORES

La información a utilizar en el caso de Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores estará conformada por la información horaria consolidada por el OED. Una vez resueltos eventuales cuestionamientos de las partes, servirá de base para el cálculo de su remuneración. En el caso de contar con contratos del mercado a término, se calculará el resultado comercial dentro y fuera de los contratos en función de sus términos comunicados.

La transacción comercial de los autogeneradores será realizada considerando en cada hora la facturación de la energía comprada y la liquidación de la energía vendida independientemente. La transacción de potencia será considerada también independientemente.

5.1.4. INFORMACIÓN DE TRANSPORTISTAS.

Para el cálculo de los ingresos variables de energía obtenidos del despacho diario, se utilizará la información mensual consolidada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de flujos de carga en la Red de Transporte y Factores Nodales (Ingreso Variable) y la indisponibilidad del equipamiento relevada.

El cálculo de los ingresos variables de potencia se determinará con los valores asignados a cada línea afectada por la disponibilidad.

5.1.4.1. PARTE SEMANAL DE INDISPONIBILIDADES DE LOS TRANSPORTISTAS.

Cada transportista deberá remitir el primer día hábil de cada semana antes de las 15:00 horas un parte de todas las indisponibilidades ocurridas en la semana anterior (desde las 0:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo) y el primer día hábil de cada mes, un compendio del total de las indisponibilidades del mes anterior. Dichos partes cuyo formato será establecido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contendrán como mínimo información sobre:

1. Equipo en condición de indisponibilidad.

2. Fecha y horario de cada salida y de su reposición.

3. Fecha y horario en que la indisponibilidad del equipamiento fue comunicada por LA TRANSPORTISTA.

4. Tipo de indisponibilidad (Programada o Forzada).

4.1. En el caso de indisponibilidad forzada se deberá informar si ella fue autorizada o no por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), identificando la causa que provocó el desperfecto, según el siguiente detalle:

Para líneas:

4.1.1. Fecha, hora y minuto en que fueron activadas y desactivadas las desconexiones de generación o carga a tener en cuenta para las indisponibilidades forzadas.

4.1.2. Cuando se considera Reducciones de la Capacidad de Transporte se deberá informar el coeficiente de reducción.

Para transformadores:

4.1.3. Si existió energía no suministrada.

4.1.4. Si existieron reducciones de la capacidad de Transformación se deberá informar el coeficiente de reducción.

Para equipamiento de potencia reactiva:

4.1.5. Tiempo y porcentaje de indisponibilidad forzada en el equipamiento de potencia reactiva, entendiéndose por tal a los reactores y capacitores paralelos, compensadores sincrónicos y compensadores estáticos.

4.2. En el caso de indisponibilidad programada se deberá informar adicionalmente si la concesionaria realiza tareas de mantenimiento en horas en las cuales el equipamiento debe estar fuera de servicio por exigencias operativas de acuerdo a programación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

5. Incumplimientos en los niveles de tensión estipulados.

6. Desvíos producidos en el Sistema de Medición Comercial (SMEC), debiendo informar:

6.1. DM Desvío de la medición en "por unidad".

6.2. E= Energía activa medida en KWh.

7. Indisponibilidades del equipamiento del SMEC.

Esta información será contrastada en el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con la información elaborada a partir de los datos de operación.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) remitirá al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el tercer día hábil de cada semana antes de las 12:00 horas, el parte producido por LOS TRANSPORTISTAS y el producido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), los que contendrán las novedades de indisponibilidades ocurridas en la semana anterior desde las 0:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.

5.1.5. INFORMACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS INTERCONECTADAS

Según el caso, estos intercambios se homologan a una venta (5.1.3) o a una compra (5.1.2). De mediar Convenios de Interconexión el OED será responsable de haber intercambiado la documentación de norma con la otra parte, para documentar las figuras legales de aplicación en cada transacción.

5.1.6. INFORMACIÓN FALTANTE

Si dentro de los plazos establecidos, a los efectos de elaborar en tiempo y forma la información necesaria para el proceso de facturación, no se cuenta con la información completa para conformar la Base de Datos de Facturación, el OED procederá a completar los datos faltantes con la mejor información a su alcance. Esta situación será debidamente informada al confeccionar el documento de Transacciones Económicas del período. Cualquier rectificación de los datos estimados por el OED será incorporado al siguiente proceso de facturación.

5.2.1. RESULTADO DE LA TRANSACCIÓN

Se define como Resultado de la Transacción Económica al cálculo mensual de los créditos o débitos totales de cada agente del MEM por aplicación de los presentes procedimientos asociados al sistema de estabilización de precios que se describe en el punto 5.7. y de los excedentes que se describen en 5.2.2.

5.2.2. EXCEDENTES

Se denomina Excedente Neto Mensual a la diferencia entre el resultado de los generadores del MEM dependientes del Estado Nacional más los de las empresas extranjeras interconectadas en su operación en el MEM, y los montos producto de sus remuneraciones reconocidas, de acuerdo a lo que hubiera establecido por Resolución la Secretaría de Energía Eléctrica.

Estos excedentes serán depositados en un Fondo Unificado, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 24.065, para cuya administración el OED efectuará las operaciones que la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA le indique.

En la forma y con la perioricidad que la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA determine, el OED producirá la información de gestión correspondiente a la administración de este Fondo así como su evolución prevista.

5.2.3. DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS (TE)

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elaborará mensualmente un documento con toda la información contenida en la Base de Datos para Facturar y con todos los resultados obtenidos por la aplicación de los presentes procedimientos, individualizando para cada agente, los montos por los cuales ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas en el MEM. Dicha información servirá de base para el proceso de facturación definido en 5.3.

El documento de Transacciones Económicas contendrá asimismo un detalle que permita individualizar la proporción en que cada deudor participa en la conformación del crédito de cada vendedor, aplicando para ello un criterio de proporcionalidad en base al peso relativo que cada uno de los montos deudores tengan respecto del monto deudor total en las Transacciones Económicas en dicho mes.

El documento de Transacciones Económicas considerará el tiempo de servicio efectivo de los sistemas de transporte y las penalidades que serían aplicables de acuerdo a la información contenida en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte Provisorio (DCSTp) mencionado en el punto 3.4.4. de esta norma.

5.2.4. OBSERVACIONES DE LOS AGENTES AL DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS

5.2.4.1 Los valores comunicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resultantes de los datos recibidos de tales agentes conforme a lo establecido en el punto 5.1 de LOS PROCEDIMIENTOS, podrán ser observados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de presentados los partes diarios y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentados los partes semanales.

Sólo serán consideradas las observaciones que se formulen con la correspondiente fundamentación mediante escrito presentado ante la dependencia del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que éste deberá determinar y comunicar a los agentes dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas de vigencia de la presente norma.

De no existir observaciones o no habérselas fundado en el escrito correspondiente, los referidos valores se tomarán como definitivos para elaborar el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS (DTE)

Los datos calificados como definitivos no podrán ser observados al comunicarse el DTE y sólo podrán ser modificados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) si dentro de los QUINCE (15) días siguientes al cierre de la transacción económica en el que se lo incluye, dispone de un dato que, a criterio fundado de tal organismo, sea más cierto y fidedigno que el presentado en el correspondiente parte.

5.2.4.2. El Documento de Transacciones Económicas será comunicado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

5.2.4.2.1. Quienes resulten deudores o acreedores en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) según las constancias del Documento de Transacciones Económicas podrán presentar observaciones solicitando la rectificación de los valores monetarios emergentes de dicho documento.

No se admitirán observaciones relativas a la información que debe considerarse definitiva en los términos de lo establecido en el punto 5.2.4.1. precedente.

5.2.4.2.2. Sólo serán consideradas las observaciones que se formulen con la correspondiente fundamentación dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se entregó el DTE mediante escrito presentado ante la dependencia del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que éste deberá determinar y comunicar a los agentes dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas de vigencia de la presente norma.
Podrá ampliarse la fundamentación y acompañarse los elementos de prueba dentro de los OCHO (8) días subsiguientes.

5.2.4.2.3. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar y resolver las observaciones presentadas antes del último día hábil del mes inmediato posterior al de la transacción. Si tal organismo no se pronunciara expresamente en dicho término se entenderá que ha aceptado la validez de la observación presentada salvo que hubiere comunicado la necesidad de una prórroga conforme lo dispuesto en el punto 5.2.4.2.4.

5.2.4.2.4. Con carácter excepcional, cuando la complejidad de la cuestión involucrada en la observación formulada así lo justifique, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), antes del vencimiento del plazo indicado en el punto 5.2.4.2.3, podrá comunicar a la SECRETARIA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES y al agente involucrado la necesidad y extensión de una prórroga del plazo para evaluar correctamente la observación. El plazo de prórroga nunca podrá exceder de los SESENTA (60) días y se informará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el DTE siguiente al que motivara la observación.

5.2.4.2.5 Resuelta una observación al DTE por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ésta se tendrá por definitiva salvo que, quien la hubiere presentado , formule oposición fundada dentro de los TRES (3) días de haber recibido la respuesta a su reclamo. Dentro de los DOS (2) días subsiguientes al vencimiento del plazo precedentemente indicado el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dará a conocer su decisión final.

5.2.4.2.6 Si la decisión final del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recayere sobre una observación relativa a cuestiones de interpretación en la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, el observante podrá solicitar a la SECRETARIA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES que se expida sobre el entendimiento que debe darse a la norma pertinente. La presentación deberá formularse ante la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA de la aludida Secretaría, acompañando copia certificada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de todo lo actuado ante éste a partir de la observación oportunamente formulada.

5.2.4.2.7 Los ajustes a la facturación que, en su caso, deba efectuar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) como consecuencia de la decisión sobre las observaciones formuladas por los agentes, se incluirán en la factura correspondiente al mes de transacciones en que la observación se resuelva en definitiva y tendrán la fecha de vencimiento de dicha factura. Tales ajustes sólo devengarán intereses a partir del vencimiento de la factura en que se los incluye.
5.2.4.2.8 Todos los plazos establecidos en la presente norma se cuentan por días corridos salvo la mención expresa en contrario.

5.2.5. VERIFICACION DE LA INFORMACION Y PROCESOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION, POR EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), DEL DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará periódicamente la consistencia y coherencia de la información utilizada y los procesos desarrollados para la elaboración del Documento de Transacciones Económicas (DTE).
En tal sentido empleará todos los medios a su alcance con el fin de:

Si, como resultado de los controles efectuados el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) detectara defectos, incoherencias o imprecisiones en la información, los datos o su procesamiento y se determinara que los conceptos facturados oportunamente adolecieron de inconsistencias derivadas de aquellos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá establecer y emitir los ajustes que pudieran corresponder.

Ninguna refacturación podrá considerar períodos que excedan el lapso de CUATRO (4) meses contados retroactivamente a partir del cierre de la ultima transacción económica mensual ejecutada y facturada. Consecuentemente los resultados de las facturas anteriores al período admitido de refacturación se tienen por firmes y definitivos a todos sus efectos para quienes actúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

5.3.1. FACTOR DE PROPORCIONALIDAD

Para cada agente del MEM que en la Transacción Económica del mes correspondiente haya resultado deudor del sistema, el OED calculará su factor de proporcionalidad (FPk) como su monto deudor dividido el monto deudor total del mercado.

5.3.2. FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA/VENTA EN EL MEM

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá por cuenta y orden de los vendedores una factura a cada agente comprador por los montos resultantes de la Transacción Económica del mes, discriminados según los siguientes conceptos :

Para la discriminación de los conceptos del transporte, se aplicará el siguiente procedimiento:

La facturación (liquidación de venta) de los transportistas sólo incluirá los descuentos por penalidades una vez que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE) resuelva sobre su aplicación y lo notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo establecido en el punto 5.3.6.

La facturación a los usuarios del transporte sólo incluirá los descuentos por penalidades una vez que ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resuelva sobre su aplicación y lo notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo establecido en el punto 5.3.6.

A su vez para cada uno de los agentes vendedores, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá una liquidación de su venta por el total resultante de la Transacción Económica. Para los Generadores dependientes del Estado Nacional, las liquidaciones se realizarán en base a los precios reconocidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 24.065.

Las diferencias existentes entre lo facturado a los compradores y lo liquidado a los vendedores por aplicación de diferentes sistemas de precios (precios estacionales y precios spot), deberán imputarse al Fondo de Estabilización descripto en el punto 5.7..

5.3.4. FACTURACIÓN DE APARTAMIENTOS DE CONTRATOS

El OED calculará los saldos acreedores o deudores de las operaciones efectuadas en el mercado spot por parte de empresas con Contratos de Abastecimiento. Las facturas y liquidaciones correspondientes, serán calculadas por el OED aplicando iguales procedimientos a los establecidos para los vendedores y compradores que operan sin contratos.

5.3.5. REEMBOLSO DE GASTOS Y/O INVERSIONES DEL OED

El monto mensual por Reembolso de gastos y/o inversiones del OED acordado en el Presupuesto Estacional, se distribuirá entre todos los agentes del MEM. Dicho monto será debitado por el OED a cada agente en función de la proporción que representa su volumen monetario por compra y/o venta dentro del volumen total de las transacciones del MEM, independientemente de la existencia de contratos.

5.3.6. PENALIDADES APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS POR CALIDAD DE SERVICIO Y AJUSTE SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS PAGOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE) notificará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), antes del último día hábil del mes siguiente al facturado, las sanciones aplicadas a cada Transportista, con identificación de concepto y monto, para que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realice el ajuste a la facturación (débito sobre la liquidación de venta) de los transportistas y de los usuarios del transporte (crédito sobre la facturación), y previo a la fecha establecida para su cobro.

Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE) no hubiera resuelto sobre la procedencia o monto de alguna sanción, lo comunicará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en la misma oportunidad indicada en el párrafo precedente, instruyéndole para que provisoriamente, no realice débito por dicha sanción sobre la liquidación de venta del Transportista. En estos casos, cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE) resuelva y notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), la aplicación de la sanción, éste deberá efectivizarla con los intereses previstos en el punto 5.5. "COBRANZAS A LOS DEUDORES", de LOS PROCEDIMIENTOS, mediante el correspondiente débito sobre la liquidación de venta de los transportistas y crédito sobre la facturación de los usuarios del transporte. Los intereses se computarán desde la fecha en que debió haberse efectuado el débito hasta la del efectivo pago.

5.4. PLAZOS DE PAGO

Las facturas presentadas al cobro a los agentes deudores del sistema vencerán a los 39 días, contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.

Dicho plazo de vencimiento se desplazará en el mismo número de días que se demore el envío de la documentación a que se refiere el párrafo siguiente, a partir del tercer día hábil posterior a la emisión de las facturas del documento de Transacciones Económicas.

El OED remitirá a cada agente del mercado, por medio de FAX o Correo Electrónico, según acuerde con cada uno, las respectivas facturas (a deudores) y liquidaciones (a los acreedores), valiendo esta fecha para los fines establecidos en el párrafo anterior. Simultáneamente remitirá los documentos indicados por vía postal expresa.

Las notas de débito o crédito que emita el OED para ajustar las facturas o liquidaciones en virtud de rectificaciones de los valores físicos y/o monetarios adoptados (refacturación), tendrán fecha de vencimiento el mismo día que la factura a que están referidos.

Las Notas de Débito por Reembolso de gastos y/o inversiones del OED, tendrán las mismas condiciones de vencimiento que las arriba indicadas.

5.5. COBRANZAS A LOS DEUDORES

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) prestará el servicio de cobranza en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que abarcará a todos los pagos que se efectúen, con excepción de los que correspondan a la ejecución de contratos.

Este sistema de facturación, basado en criterios de proporcionalidad, requiere que las acreditaciones a vendedores de los montos cobrados sean diligenciadas bajo igual criterio.

No se admitirán pagos por fuera de este sistema, por cuanto ello atentaría contra el principio de proporcionalidad del sistema de facturación adoptado.

A los efectos del pago de sus obligaciones, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ofrecerá a los agentes las siguientes alternativas:

La fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

La falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga conforme lo siguiente:

A partir del día DIECISEIS (16) de mora se aplicará al monto de la deuda en mora más la suma correspondiente en concepto de recargo según lo precedentemente dispuesto, un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el BANCO NACIÓN ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo.

El incumplimiento de pago íntegro y en término de las Notas de Débito por Reembolso de gastos y/o inversiones, dará lugar a recargos por mora e intereses compensatorios en forma idéntica a la antes descripta.

La aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realizará en primer lugar a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del mercado.

Los importes cobrados en concepto de recargos por mora e intereses compensatorios serán depositados en las cuentas bancarias declaradas por los acreedores bajo los mismos plazos y condiciones establecidos en el punto 5.6.. La distribución se efectuará conforme el factor de proporcionalidad de cada acreedor utilizado para distribuir los pagos correspondientes al mes en que se debió pagar la deuda en mora.

La documentación comercial respectiva, tanto la facturación de recargo por mora e interés compensatorio a los deudores como la liquidación por estos conceptos a los agentes que resultaron acreedores, será emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el último día hábil del mes en que se produjo el vencimiento de la factura en mora y vencerán coincidentemente con la facturación cuyo plazo para el pago culmine el mes siguiente.

5.6. LIQUIDACIÓN A LOS ACREEDORES

La liquidación de los saldos acreedores a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se realizará, distribuyendo los fondos disponibles resultantes de las acreditaciones que se registren en las cuentas bancarias habilitadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los efectos de las cobranzas.

En todos los casos los pagos se tendrán por imputados en primer término a la cancelación de los intereses devengados a la fecha de cobro y el remanente al capital. De existir saldos impagos referidos a distintos períodos mensuales, la imputación se realizará en todos los casos a partir del más antiguo.

Los fondos aludidos en el primer párrafo del presente 5.6 se aplicarán cada mes conforme el siguiente orden de prioridades:

La distribución entre los acreedores de los fondos disponibles se efectuará conforme al factor de proporcionalidad (FPa)

A estos efectos, para cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que en la Transacción Económica del mes haya resultado acreedor, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará su factor de proporcionalidad (FPa) el que resulta de su acreencia individual dividida la acreencia total del mercado en tal Transacción Económica.

Los saldos adeudados correspondientes a los cargos por peaje de los Grandes Usuarios, que tienen un tratamiento particular ( ANEXO 27 punto 8 de LOS PROCEDIMIENTOS ), no serán considerados a los efectos de lo dispuesto en el presente punto 5.6 ni están alcanzados por sus disposiciones.

5.6.1. DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES Y FORMA DE PAGO :

A los efectos del pago indicado en el ítem e) del punto 5.6 precedente, cada Agente acreedor dispondrá de una cuenta transitoria donde se imputarán los montos a cobrar.

Cada CUARENTA Y OCHO (48) horas con funcionamiento de las Cámaras Compensadoras con clearing bancario contadas desde la finalización del día de vencimiento de las facturas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) acreditará los fondos disponibles en sus cuentas bancarias, una vez realizadas las deducciones correspondientes, a las cuentas transitorias de los Agentes acreedores.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) pagará mediante depósito en las cuentas bancarias declaradas a tales efectos por los acreedores, los montos acreditados en una cuenta transitoria cuando:

Los pagos efectuados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo indicado precedentemente son a todos los efectos pagos en término.

5.6.2. ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DÉBITOS :

Cuando como consecuencia de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), algún Agente resulte a la vez deudor y acreedor de dicho mercado por desempeñar en él más de una actividad, se aplicará un esquema de compensación de pagos que se efectuará de la siguiente manera:

El esquema de compensación precedentemente definido se aplicará exclusivamente a los supuestos indicados en el primer párrafo de este punto, en consecuencia no podrán compensarse mediante tal esquema las deudas de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en concepto de reembolso de gastos y/o inversiones del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

5.7. SISTEMA DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS

Las diferencias que surjan entre los montos a abonar por los deudores, considerando que una parte de ellos, los Distribuidores, lo hace en función de un sistema de precios estacionales, y los montos a cobrar por los acreedores, producto de transacciones realizadas a precios spot, serán absorbidos por un sistema de estabilización de precios basado en la existencia de un fondo de depósito transitorio denominado FONDO de ESTABILIZACIÓN. En este fondo se depositarán los montos que se produzcan aquellos meses en los cuales los resultados derivados de aplicar el sistema de precios estacionales arrojen un saldo positivo respecto de los del Mercado Spot. A su vez, aquellos meses en los cuales los resultados se den a la inversa, este fondo proveerá los recursos financieros necesarios para completar el monto acreedor de los vendedores.

Este Fondo de Estabilización no será utilizable para compensar incumplimientos de pagos.

De ocurrir que los recursos financieros disponibles en el Fondo de Estabilización no sean suficientes para completar el monto acreedor en algún mes, el OED gestionará ante la SEE la asistencia financiera necesaria. A estos fines, la SEE dispondrá la concesión de un crédito automático retornable y sin interés utilizando recursos del Fondo Unificado.

El OED incorporará en el documento de Transacciones Económicas, el resultado mensual del Fondo de Estabilización y su evolución.

La SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicará el criterio con que en la programación estacional se considerarán los saldos acumulados por dicho Fondo.

5.8. IMPUESTOS

El OED incorporará a la facturación y/o liquidaciones y procederá a transferir a las cuenta que corresponda los impuestos que en cada caso correspondieren, según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.