Artículo 286.- depósito.- Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de justicia por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de $900000 el depósito se hará en el Banco de depósito judiciales.
No se efectuaran este deposito los que estén exentos de pagar sellado a tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
Si se omitiera el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días. El auto que así lo ordene se notificara personalmente o por cédula.
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