(Nota del Centro de Documentación y traducciones: monto modificado por Acordada CSJ 44/2016 Biblioteca y Acordada CSJ 40/2019 Biblioteca)
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 286.- depósito.- Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de justicia por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de $900000 el depósito se hará en el Banco de depósito judiciales.
    No se efectuaran este deposito los que estén exentos de pagar sellado a tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
    Si se omitiera el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días. El auto que así lo ordene se notificara personalmente o por cédula.