VISTO: El Expediente ENRE N° 3464/97 y lo dispuesto por la Ley N° 24.065, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 974 del 18 de setiembre de 1997, las Resoluciones Ex-Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 del 29 de abril de 1992, Secretaría de Energía N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, Ex - Secretaría de Energía y Puertos N° 21 de fecha 15 de enero de 1997 y N° 145 del 7 de abril de 1997 y las Resoluciones ENRE N° 1029/97 y N° 1224/97, y
CONSIDERANDO:
Que el agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista "TERMOANDES S.A.", (el INICIADOR) en cumplimiento con el "REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION" aprobado por la ex - S.E.y P. N° 21/97, ha iniciado un procedimiento de Acuerdo de Partes habiendo obtenido, como culminación de dicho proceso, un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de las obras tendientes a que "TERMOANDES S.A." disponga de transporte para exportar la energía generada en su Central Termoeléctrica Salta;
Que en virtud de ello, "INTERANDES S.A." lleva adelante la construcción de una línea de alta tensión en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV) que unirá la Central Termoeléctrica Salta (de propiedad de "TERMOANDES S.A."), con el nodo frontera ubicado en el Paso Sico, en la frontera con la República de Chile;
Que el Sistema Güemes - Paso Sico no se encuentra interconectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), y su capacidad de transporte se encuentra enteramente destinada a la exportación de energía eléctrica que lleve adelante "TERMOANDES S.A." en virtud de la autorización que le fuera otorgada por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante Resolución Nº 145 del 21 de marzo de 1997;
Que como consecuencia de ello y de lo expresado en los considerandos precedentes, la remuneración que perciba "INTERANDES S.A." por parte de "TERMOANDES S.A.", podrá ser acordada por ella con la mencionada generadora;
Que la actividad de transporte de energía eléctrica, por su condición de monopolio natural, es caracterizada como servicio público; en consecuencia Ley N° 24.065 ha establecido en su artículo 3º que el transporte de electricidad deberá prioritariamente ser realizado por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las leyes N° 15.336, N° 23.696 y N° 24.065;
Que mediante el Decreto Nº 974/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo cuanto se vincule con el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, las facultades para el otorgamiento de concesiones que le fueron atribuidas por las leyes N° 15.336 y N° 24.065;
Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, se delegó en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la facultad para otorgar dichas concesiones de transporte, "ad referéndum" de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por Resolución ENRE N° 1029/97 este Organismo ha decidido que la referida Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Sistema Güemes - Paso Sico se otorgaría a favor de "INTERANDES S.A.";
Que por tratarse de un proyecto de iniciativa privada, enmarcado en lo prescripto por la citada Resolución Ex - S.E. y P. N° 21/97, el proceso de selección del concesionario pertenece a la decisión del INICIADOR, es decir de "TERMOANDES S.A.";
Que habiéndose elaborado el pertinente Contrato de Concesión corresponde su aprobación previa a la suscripción del mismo por las partes;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), e),f), g), h), s) y concordantes de la Ley N° 24.065 y en las disposiciones de la Resolución de la ex - SE y P N° 21 del 15 de enero de 1997.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorizar al Ingeniero Juan Antonio Legisa a suscribir el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional del Sistema de Transporte Güemes - Paso Sico, en los términos establecidos en el Anexo I, de la presente Resolución, “ad referéndum” de la SECRETARIA DE ENERGÍA en ejercicio de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2.- Cumplida la suscripción del Contrato de Concesión elévense las actuaciones a la Secretaría de Energía a los fines que tome la intervención que le compete.
ARTICULO 3.- Notifíquese a "INTERANDES S.A.", "TERMOANDES S.A." y oportunamente cúmplase con la elevación ordenada en el artículo precedente.
RESOLUCION ENRE Nº 1196/98
ACTA Nº 409
ANEXO I (RESOLUCIÓN ENRE N° 1196/98)
CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL DE INTERANDES S.A.
Entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Ing. Juan Antonio Legisa, en virtud de las facultades que le fueran delegadas mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, en adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte y por la otra, INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA (en adelante InterAndes) representada por su ..........................., Ing. ........................ en adelante denominada LA TRANSPORTISTA, y en atención a lo dispuesto en las Leyes N° 15.336 y 24.065, las Partes acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, “ad referéndum” de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
ACCIONISTA MAYORITARIO: es el propietario de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de una sociedad.
AMPLIACION: es toda instalación que se construya para establecer o mejorar una vinculación con el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO.
AUTORIDAD DE APLICACION: es el ENRE.
CAMMESA: es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, órgano encargado del Despacho Nacional de Cargas en los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y del Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992.
CANON DE AMORTIZACION: es la remuneración anual que percibe LA TRANSPORTISTA durante el PERIODO DE AMORTIZACION y que se fija en DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (us$ 10.000.000.)
CANON DE EXPLOTACION: es la remuneración anual que percibe LA TRANSPORTISTA durante el PERIODO DE EXPLOTACION y que se fija en el 30% del CANON DE AMORTIZACION, es decir TRES MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (us$ 3.000.000.)
CONEXION: denomínase CONEXION entre una TRANSPORTISTA y sus USUARIOS DIRECTOS u otra TRANSPORTISTA o NODO FRONTERA al conjunto de equipos y aparatos de transformación, maniobra, protección, comunicaciones y auxiliares, por los cuales se materializa su vinculación eléctrica en un punto determinado del Sistema de Transporte y operado por LA TRANSPORTISTA.
CONTRATO: es este CONTRATO de Concesión.
CONTRATO COM: CONTRATO de Construcción, Operación y Mantenimiento suscripto entre un agente del MEM y la TRANSPORTISTA o un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE a los efectos de construir, operar y mantener una ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, conforme los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
DISTRIBUIDORA: es quien dentro de su zona de concesión es responsable de abastecer a USUARIOS FINALES que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
ENERGIA NO SUMINISTRADA: es la diferencia entre la energía demandada por un consumidor y la realmente suministrada, cuando por alguna razón no es posible abastecer toda la demanda requerida. Se considera que un equipo da origen a energía no suministrada cuando por su causa se ve limitado parcial o totalmente el suministro de energía eléctrica requerido por algún consumidor.
ENRE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por la Ley Nº 24.065.
ENTRADA EN VIGENCIA o INICIACION DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL: fecha efectiva de la iniciación de la exportación de energía eléctrica objeto de la construcción del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO autorizada por la Secretaría de Energía mediante Resolución S.E. y P. Nº 145/97.
EXCLUSIVIDAD: característica con que se otorga la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, así como el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA realizados a través del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, que implica que LA CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por sí misma dichos SERVICIOS, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO o a través de sus AMPLIACIONES que se construyan en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
GENERADOR: persona física o jurídica que desarrolla la actividad de generación de energía eléctrica en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 24.065.
GRANDES USUARIOS: son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos que determine la SECRETARIA DE ENERGIA, pueden celebrar CONTRATOs de provisión de energía eléctrica en bloque para su consumo propio con los generadores y/o distribuidores.
INDISPONIBILIDAD: se considera que un equipamiento está indisponible cuando está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado a su protección o maniobra.
INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA: es la condición en que se encuentra todo equipamiento asociado al SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme los procedimientos establecidos para este efecto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA dictadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
INDISPONIBILIDAD FORZADA: es la condición en que se encuentra todo equipamiento asociado al SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el OED o en condición de INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA.
INICIADOR: es la empresa TermoAndes S.A.
LA CONCESION: es la concesión otorgada por el ENRE, “ad referendum” de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a LA TRANSPORTISTA para prestar el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO en los términos del CONTRATO.
LA TRANSPORTISTA: es la empresa titular de la CONCESION de TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 974/97 y la Resolución S.E. y P. Nº 21/97 y en los términos del CONTRATO.
NODO FRONTERA: es aquel nodo del sistema eléctrico, físico o virtual, donde se materializa la vinculación entre una instalación de transporte de interconexión internacional y el sistema eléctrico de un país limítrofe.
OED: es el organismo encargado del despacho en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), quien ejercerá la función de despacho en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO atendiendo a los requerimientos de la exportación. Mientras el INICIADOR TermoAndes S.A. sea el único USUARIO de dicho SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO y este último no se encuentre interconectado físicamente al SADI, dichas funciones serán ejecutadas por TermoAndes S.A. En cualquier caso, el OED desempeñará sus funciones en los términos de la reglamentación que resulte aplicable.
PERIODO DE AMORTIZACION: es el período de DIEZ (10) AÑOS, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, durante el cual LA TRANSPORTISTA es remunerada con el CANON DE AMORTIZACION.
PERIODO DE EXPLOTACION: es el período inmediatamente posterior al PERIODO DE AMORTIZACION, durante el cual LA TRANSPORTISTA es remunerada con el CANON DE EXPLOTACION.
PLAZO DE CONCESION: es el tiempo de vigencia del CONTRATO.
REGLAMENTO DE ACCESO: es el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
REGLAMENTO DE CONEXION: es el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL: es la actividad de transportar electricidad entre un punto de entrega o recepción en el territorio nacional y un punto de entrega o recepción en la frontera con el territorio de otro país, mediante instalaciones integrantes de un sistema de interconexión internacional.
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA: actividad, sujeta a concesión, que tiene por objeto vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta un punto de recepción, a los Generadores con los Distribuidores, los Grandes Usuarios, o los nodos frontera, utilizando para ello instalaciones, propiedad de transportistas o de otros agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION: es la actividad de transportar energía eléctrica entre Regiones Eléctricas por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, en los términos de su respectivo CONTRATO de concesión.
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL: es la actividad de transportar energía eléctrica por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL, en los términos de su respectivo CONTRATO de concesión.
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION: es el conjunto de instalaciones de transmisión, de tensión igual o superior a DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), que incluye el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO, destinado a la actividad de transportar energía eléctrica entre regiones eléctricas.
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL: es el conjunto de instalaciones de transmisión en tensión igual o superior a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menor a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV), destinadas a vincular eléctricamente en el ámbito de una misma REGION ELECTRICA a los Generadores, los Distribuidores, y los Grandes Usuarios, entre sí, con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION o con otros SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL. Las instalaciones mencionadas incluyen el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO: es la línea de Alta Tensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV), cuya descripción consta en el Anexo III del presente CONTRATO, que une las instalaciones de la C. T. Salta (de propiedad de TermoAndes S.A.) y el NODO FRONTERA en el límite con la República de Chile y sus futuras AMPLIACIONES destinadas a vincular eléctricamente a Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios entre sí, y con un NODO FRONTERA.
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE: es el propietario y operador de instalaciones de transporte de energía eléctrica, que bajo las condiciones establecidas por una licencia técnica otorgada por LA TRANSPORTISTA en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO, pone a su disposición dichas instalaciones, sin adquirir por ello el carácter de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
USUARIOS: son los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios reconocidos como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y los Participantes autorizados para operar en dicho Mercado. Se denominan USUARIOS DIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren físicamente vinculados a sus instalaciones. Se denominan USUARIOS INDIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren eléctricamente vinculados con ella a través de las instalaciones de otros agentes del MEM.
USUARIOS FINALES: son los destinatarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica.
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1º.-
El presente CONTRATO tiene por objeto otorgar en concesión a favor de LA TRANSPORTISTA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA tanto en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, como en el que resulte de su AMPLIACION realizada en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO. La exclusividad otorgada implica que LA CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por sí misma dichos SERVICIOS, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO o a través de cualquier instalación que se construya para ampliar su capacidad de transporte conforme al Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO.
ARTICULO 2º.-
LA CONCESION otorgada implica que LA TRANSPORTISTA está obligada a recibir y procesar toda solicitud de acceso y ampliación a la capacidad de transporte del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, conforme los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
La prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO deberá realizarse siempre en las condiciones de calidad que surgen del Anexo II "Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte Güemes - Paso Sico” del CONTRATO.
PLAZO DE CONCESION
ARTICULO 3º.-
LA CONCEDENTE otorga la CONCESION a LA TRANSPORTISTA, y ésta la acepta, por un plazo de NOVENTA (90) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.
La CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD, cuando innovaciones tecnológicas conviertan la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION que reviste hoy la condición de monopolio natural en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.
La pérdida de la EXCLUSIVIDAD implicará la modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de transporte de energía eléctrica en alta tensión.
La CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar el PERIODO DE AMORTIZACION y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento de dicho período, debiendo aplicar para ello, a opción de LA TRANSPORTISTA, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes del Artículo 5º del presente CONTRATO.
ARTICULO 4º.-
LA CONCEDENTE podrá prorrogar LA CONCESION, por un plazo a ser determinado por el ENRE por un máximo de DIEZ (10) AÑOS, reservándose el derecho de suprimir la EXCLUSIVIDAD siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESION, LA TRANSPORTISTA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado.
b) que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya otorgado la prórroga solicitada, indicando el plazo por el cual la otorga.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES
ARTICULO 5º.-
Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3º de este CONTRATO o a la finalización del CONTRATO por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de LA TRANSPORTISTA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y/o del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, serán pagados a ésta según el procedimiento que se establece a continuación:
LA CONCEDENTE llamará a Concurso Público para otorgar la nueva concesión del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, mediante la venta del total de las acciones de una nueva sociedad, titular de la referida concesión y a la que le serán transferidos los bienes afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO.
LA TRANSPORTISTA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de las acciones de la nueva sociedad concesionaria del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga LA CONCEDENTE contra LA TRANSPORTISTA.
Dicho importe será abonado por LA CONCEDENTE a LA TRANSPORTISTA dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que LA CONCEDENTE perciba los importes correspondientes.
LA TRANSPORTISTA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida cesión. Si no cumpliere con lo anterior, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de LA TRANSPORTISTA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.
ARTICULO 6º.-
El ENRE está facultado a requerir a LA TRANSPORTISTA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESION. A tal efecto el ENRE, deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a LA TRANSPORTISTA, con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESION.
REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO - LIMITACIONES
ARTICULO 7º.-
La sociedad TRANSPORTISTA deberá tener como objeto exclusivo la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO en los términos del presente CONTRATO, así como toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus instalaciones.
LA TRANSPORTISTA y sus accionistas deberán cumplir con las restricciones y limitaciones que a continuación se enumeran:
a) LA TRANSPORTISTA, los ACCIONISTAS MAYORITARIOS de LA TRANSPORTISTA y los ACCIONISTAS MAYORITARIOS de la sociedad controlante de LA TRANSPORTISTA, no podrán tener participación mayoritaria en las sociedades que tengan a su cargo las actividades de generación o distribución de energía eléctrica, o revistan el carácter de GRAN USUARIO.
b) La limitación establecida en el inciso precedente no abarca la intervención en los procesos licitatorios a ser llamados de acuerdo a las disposiciones sobre ampliaciones contenidas en el REGLAMENTO DE ACCESO ni la participación de cualquier índole en una EMPRESA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
c) De ser personas jurídicas los accionistas a que se hace referencia en los incisos precedentes de este artículo, éstos deberán informar al ENRE todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias que signifiquen una modificación en su control respecto del existente en el momento de la INICIACION DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
A los efectos de este artículo, se entiende por ACCIONISTA MAYORITARIO a la persona física o jurídica que individualmente considerada revista ese carácter.
ARTICULO 8º.-
LA TRANSPORTISTA tiene la obligación de informar al ENRE, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cualquiera de las situaciones descriptas en el artículo precedente de las cuales tuviera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo.
ARTICULO 9º.-
En todo supuesto de transferencia o suscripción de acciones el adquirente o nuevo titular de las mismas deberá otorgar todos los mandatos que en el presente se prevé que otorguen los accionistas mayoritarios, en los términos y condiciones establecidos.
USO DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 10.-
LA TRANSPORTISTA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los bienes del dominio público nacional, provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas en forma directa e indirecta a la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, incluso líneas de comunicación y mando, y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños directos que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de su utilización.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
ARTICULO 11.-
LA TRANSPORTISTA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio otorgadas mediante las Resoluciónes del ENRE Nº 106/98 y Nº 858/98, y las que sucesivamente se dicten en tal sentido.
ARTICULO 12.-
A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, LA TRANSPORTISTA, gozará de los derechos de servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552, modificada por la Ley Nº 24.065.
TRABAJOS SOBRE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 13.-
La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL por parte de LA TRANSPORTISTA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA TRANSPORTISTA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 14.-
LA TRANSPORTISTA será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros y/o a bienes de su propiedad, como consecuencia de la ejecución del CONTRATO, del incumplimiento de las obligaciones en éste establecidas y/o de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, teniendo tal responsabilidad, en los supuestos reglados por el Artículo 23 del REGLAMENTO DE CONEXION, los límites que se determinan en dicho reglamento.
A los efectos de lo estipulado en el párrafo precedente en el término terceros se considera incluida LA CONCEDENTE.
OBLIGACIONES DE LA TRANSPORTISTA
ARTICULO 15.-
LA TRANSPORTISTA deberá:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO a los USUARIOS DIRECTOS e INDIRECTOS, conforme a los niveles de calidad que surgen del Anexo II del CONTRATO;
b) Permitir el acceso indiscriminado a la capacidad de transporte existente a cualquier agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) conforme términos del REGLAMENTO DE ACCESO;
c) Perfeccionar y adecuar, en tiempo y forma, las condiciones de conexión y uso del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, según los términos del REGLAMENTO DE CONEXION;
d) Suscribir en los términos del REGLAMENTO DE CONEXION, los convenios de conexión que sean necesarios para el fiel cumplimiento del objeto del CONTRATO e informarlos al ENRE;
e) Ajustar la operación y mantenimiento del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO a las instrucciones que, a tales efectos, imparta el OED, y en lo referente a la de las CONEXIONES deberá a su vez respetar lo dispuesto en los Convenios de Conexión aplicables a cada caso;
f) Suministrar en tiempo y forma al OED la información requerida para la planificación de la operación, para la evaluación de la capacidad de transporte de energía eléctrica en alta tensión existente y la eventual necesidad de ampliaciones, para la gestión de la operación en tiempo real y para la gestión comercial del MEM, en los términos de lo que disponga la SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;
g) Determinar las instalaciones de los USUARIOS que no reúnan los requisitos técnicos necesarios para su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO e informar de ello al ENRE y al OED.
h) Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los funcionarios y/o a los auditores técnicos independientes que determine el ENRE y, en cuanto resulte procedente, al OED;
i) Permitir el libre acceso a las instalaciones de la CONEXION a USUARIOS u otras TRANSPORTISTAS interconectadas a los efectos previstos en los respectivos Convenios de Conexión;
j) Poner a disposición del ENRE y, en tanto resulte procedente, del OED todos los documentos e información necesarios o que éstos le requieran, para el cumplimiento de su función específica;
k) Pagar la energía eléctrica que requiera para su consumo propio;
l) Procesar en tiempo y forma toda solicitud de ampliación de la capacidad de transporte del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO;
m) Acatar las instrucciones que imparta el OED, a menos que su cumplimiento ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal y respetar las normas que rigen las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
n) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan;
o) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica;
p) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
q) Abstenerse de dar comienzo o permitir cualquier construcción, y/u operación de instalaciones que según los términos de la Ley Nº 24.065 requieran la previa obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, hasta tanto dicho certificado no haya sido otorgado. Asimismo deberá denunciar al ENRE cualquier construcción y/u operación que se lleve a cabo sin el mencionado certificado, de la que tenga conocimiento;
r) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del ENRE;
s) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ENRE en los términos de la ley 24.065;
t) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado;
u) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ENRE, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nº 24.065;
v) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanada del ENRE en virtud de sus atribuciones legales;
w) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 16.-
LA CONCEDENTE está obligada a:
a) garantizar a LA TRANSPORTISTA la exclusividad en la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, por el término y en las condiciones que se determinan en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente CONTRATO;
b) realizar todas las acciones que le competan como autoridad pública, que sean necesarias para que LA TRANSPORTISTA pueda prestar el servicio público concedido, en los términos del presente CONTRATO;
c) prestar el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario.
REGIMEN REMUNERATORIO
ARTICULO 17.-
La prestación del servicio público a cargo de LA TRANSPORTISTA será remunerada durante todo el plazo de la CONCESION según el régimen establecido en el Anexo I del presente CONTRATO.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
ARTICULO 18.-
LA TRANSPORTISTA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL o de la consagración de un tratamiento tributario discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA TRANSPORTISTA podrá solicitar al ENRE las medidas que considere necesarias a fin de restablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 19.-
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, LA TRANSPORTISTA estará sujeta a las sanciones previstas en el Anexo II con el límite establecido en dicho Anexo, sin perjuicio de las estipuladas en el artículo siguiente del CONTRATO.
Respecto de USUARIOS no INICIADORES del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, el OED deberá descontar los importes que resulten de las sanciones aplicadas por el ENRE de las correspondientes liquidaciones.
Todo incumplimiento, por parte de LA TRANSPORTISTA, de las obligaciones establecidas por el REGLAMENTO DE CONEXION, el REGLAMENTO DE ACCESO, o de las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA, en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065, estará sujeto a sanciones, las que, a falta de previsión normativa expresa, serán determinadas por el ENRE, quien en su aplicación deberá guardar proporcionalidad con las sanciones que estuvieren regladas por las normas antes mencionadas.
CUENTA DE DEMERITOS - RESCISION
ARTICULO 20.-
A los efectos de poder medir el grado de cumplimiento de LA TRANSPORTISTA, se establecerá una cuenta de deméritos, en donde se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por la misma.
Cuando la sumatoria de un ejercicio anual supere los QUINCE MIL (15.000) puntos, o cuando el puntaje de deméritos acumulados durante CINCO (5) AÑOS consecutivos alcance VEINTE MIL (20.000) puntos, será considerado como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará al ENRE, previa intimación a LA TRANSPORTISTA para regularizar su desempeño dentro de un plazo prudencial, a la rescisión del mismo.
Producida la rescisión del CONTRATO por las causales antes enumeradas, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 5º del presente CONTRATO.
RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 21.-
Cuando LA CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a LA TRANSPORTISTA la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, LA TRANSPORTISTA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a LA CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación.
Producida la rescisión del CONTRATO, la totalidad de los bienes de propiedad de LA TRANSPORTISTA que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y al SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios del Concurso Público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad anónima que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por LA TRANSPORTISTA para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO.
LA TRANSPORTISTA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por LA TRANSPORTISTA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por LA TRANSPORTISTA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de producida la rescisión del CONTRATO, LA CONCEDENTE llamará a Concurso Público para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de la referida sociedad.
Como indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido por la rescisión del CONTRATO, LA CONCEDENTE abonará a LA TRANSPORTISTA el precio que se haya obtenido por la venta de las acciones de la nueva sociedad en el Concurso Público llamado al efecto, previa deducción de los créditos que tenga LA CONCEDENTE contra LA TRANSPORTISTA por cualquier concepto, más los importes que resulten de aplicar al monto resultante los siguientes porcentajes:
a) el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), si la rescisión del CONTRATO se produjo durante la primera mitad del PERIODO DE AMORTIZACION;
b) el TREINTA POR CIENTO (30 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante la segunda mitad del PERIODO DE AMORTIZACION;
c) el VEINTE POR CIENTO (20 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante los DIEZ (10) pimeros AÑOS del PERIODO DE EXPLOTACION.
d) el DIEZ POR CIENTO (10 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante cualquiera de los restantes AÑOS del PERIODO DE EXPLOTACION.
Los montos resultantes se abonarán dentro de los TREINTA (30) DIAS de percibido por LA CONCEDENTE la totalidad del precio abonado por el adjudicatario de las acciones.
QUIEBRA DE LA TRANSPORTISTA
ARTICULO 22.-
Declarada la quiebra de LA TRANSPORTISTA, la CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte de LA TRANSPORTISTA, siendo facultad de la CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al Juez Competente;
b) solicitar al Juez Competente que declare rescindido el CONTRATO aplicándose el procedimiento que a continuación se establece.
Si la CONCEDENTE opta por esta última alternativa y el Juez Competente autoriza dicha rescisión, la totalidad de los bienes de propiedad de LA TRANSPORTISTA que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y al SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios del Concurso Público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad anónima titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por LA TRANSPORTISTA para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO.
LA TRANSPORTISTA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por LA TRANSPORTISTA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por LA TRANSPORTISTA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión judicial de rescisión del CONTRATO, la CONCEDENTE llamará a Concurso Público, para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de la nueva sociedad. El precio que se obtenga por la venta de las acciones, una vez deducidos todos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra LA TRANSPORTISTA, será depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total contraprestación que LA TRANSPORTISTA tendrá derecho a percibir por la transferencia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO.
RESTRICCIONES
ARTICULO 23.-
A todos los efectos, deberán aplicarse las restricciones impuestas por los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 24.065.
LICENCIA TECNICA
ARTICULO 24.-
LA TRANSPORTISTA otorgará una LICENCIA TECNICA al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que como resultado de la aplicación de los procedimientos reglados en el REGLAMENTO DE ACCESO estuviere en condiciones de celebrar un CONTRATO COM, cuyo objeto sea una ampliación vinculada al SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO sobre el que LA TRANSPORTISTA es responsable exclusiva de la prestación de tal servicio en los términos del presente CONTRATO.
Dicha LICENCIA TECNICA deberá contener las condiciones técnicas de construcción, operación y mantenimiento que deberán cumplirse para conectar el equipamiento que ésta abarca al SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, debiendo, a su vez, especificar los requisitos técnicos necesarios para asegurar la calidad de servicio requerida en dicho Sistema de Transporte, la facultad de supervisión de LA TRANSPORTISTA, el régimen de sanciones por incumplimiento, así como los servicios adicionales que se deban prestar. Dichas condiciones no deberán exceder las establecidas a tales efectos en el CONTRATO.
CESION
ARTICULO 25.-
Los derechos y obligaciones de LA TRANSPORTISTA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero sin la autorización previa del ENRE; salvo los derechos que se cedieran en garantía de entidades que provean o garanticen el financiamiento a obras que tengan por objeto mejorar la prestación del servicio objeto de la CONCESION.
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
ARTICULO 26.-
Toda controversia que se genere entre LA TRANSPORTISTA y los USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENRE, conforme a las prescripciones de la Ley Nº 24.065 y de sus normas reglamentarias.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION
ARTICULO 27.-
Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus respectivas reglamentaciones, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que LA TRANSPORTISTA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los ... días del mes de .............. de 1998.
ANEXO I
Régimen Remuneratorio del Sistema de Transporte Güemes - Paso Sico
ARTICULO 1° - La remuneración de LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, será la siguiente:
a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION
CANON DE AMORTIZACIÓN | 10.000.000. | us$/año |
Canon Mensual de Amortización | 833.333 | us$/mes |
b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION
CANON DE EXPLOTACIÓN | 3.000.000. | us$/año |
Canon Mensual de Explotación | 250.000 | us$/mes |
Independientemente de lo expuesto, dado el carácter de INICIADOR del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO de TermoAndes S.A., LA TRANSPORTISTA podrá percibir de dicha empresa generadora la remuneración que ambas partes acuerden.
ARTICULO 2° - La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través de AMPLIACIONES realizadas por el régimen de CONTRATO ENTRE PARTES, conforme lo dispuesto en el TITULO II del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, será la que establezca el ENRE conforme a la reglamentación aplicable.
ARTICULO 3° - La remuneración que LA TRANSPORTISTA perciba por el servicio prestado a través de AMPLIACIONES realizadas por el REGIMEN DE CONCURSO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO A CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, será la que se establece a continuación:
a) durante el periodo de amortización, el canon reconocido en el respectivo ContratoCOM;
b) durante el periodo de explotación, la remuneración que establezca el ENRE conforme la reglamentación aplicable.
ARTICULO 4° - La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través de instalaciones que no sean de su propiedad, será trasladada por ésta, en el caso de AMPLIACIONES, a los respectivos comitentes de los Contratos COM, a que se refiere el REGLAMENTO DE ACCESO A CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos, deducirá previamente los cargos por supervisión y las sanciones que pudieren corresponder, conforme se establece en el presente CONTRATO y en la reglamentación aplicable. El presente artículo no será de aplicación cuando LA TRANSPORTISTA actúe como comitente en un Contrato COM.
ARTICULO 5°. - El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá construir, operar y mantener la ampliación bajo la supervisión de LA TRANSPORTISTA, a la que deberá abonar, en cuotas mensuales e iguales, los siguientes cargos anuales:
a) Durante el periodo de construcción, un cargo por su supervisión equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la obra, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales como meses se estipule para su construcción. Cuando la duración de la obra supere el plazo contractual por causas no imputables a LA TRANSPORTISTA, ésta tendrá derecho a continuar percibiendo dicho cargo, y
b) Durante el período de operación, un cargo por su supervisión que durante el periodo de amortización de una AMPLIACIÓN, será equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración que le corresponda por el desarrollo de la actividad que regla la LICENCIA TÉCNICA, y durante el periodo de explotación será igual al DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) calculado sobre igual base que en el período de amortización antes descripto.
ARTICULO 6°. - Mientras el INICIADOR TermoAndes sea el único USUARIO del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO y éste último no se encuentre interconectado físicamente al SADI, LA TRANSPORTISTA liquidará los montos que percibirá mensualmente.
De configurarse las circunstancias enumeradas en el párrafo precedente, las liquidaciones de los montos a percibir mensualmente por LA TRANSPORTISTA de los USUARIOS, serán efectuadas por CAMMESA, según lo dispone la SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
ARTICULO 7°.- La remuneración de LA TRANSPORTISTA se calculará en dólares estadounidenses y se expresará en pesos, teniendo en cuenta para ello la relación de convertibilidad al peso establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 2128/91, reglamentario de la Ley N° 23.928. Dicha remuneración se adecuará cada SEIS (6) MESES a partir del 1º de mayo o del 1º de noviembre, fecha que sea la más próxima a la ENTRADA EN VIGENCIA, y tendrá vigencia semestral. Para ello se utilizará la siguiente expresión:
Donde:
CDn: Canon Mensual en el periodo “n” de SEIS (6) MESES.
CD: Canon Mensual determinado en el Artículo 1º del presente Anexo.
PPI: Producer Price Index, Finished Goods (Indice de Precios al por Mayor de Productos Industriales), publicado por el Bureau of Labor Statistics de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA correspondiente a DOS (2) MESES anteriores al primer mes de cada periodo “n”.
PPI0: Producer Price Index, Finished Goods (Indice de Precios al por Mayor de Productos Industriales), publicado por el Bureau of Labor Statistics de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA correspondiente a DOS (2) MESES anteriores a la iniciación de la actividad comercial de LA TRANSPORTISTA.
ANEXO II
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones
del Sistema de Transporte Güemes - Paso Sico
MULTAS
ARTICULO 1º
Además de la Cuenta de Deméritos, se aplicarán multas por las faltas o incumplimientos que dieron origen a la acumulación de puntos en dicha cuenta.
Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:
donde: M= Monto de la multa
A= Puntaje correspondiente a las faltas cometidas
C= Valor del CANON EXPLOTACIÓN mensual
APLICACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 2º.-
El total de las multas aplicadas se convertirá a valores de canon o fracción (DOS MIL (2000) puntos = 1 CANON EXPLOTACION mensual), y se descontarán del canon correspondiente.
Dado que la disponibilidad de las instalaciones se refleja en el pago del CANON , su INDISPONIBILIDAD será penada mediante descuentos al mismo, cualquiera sea el motivo.
A tal efecto se considerarán los siguientes casos de INDISPONIBILIDAD, con sus sanciones correspondientes:
a) Interrupción de la transmisión.
La penalización para cada interrupción del servicio se inicia con CINCUENTA (50) puntos por hora de interrupción, para las primeras CINCO (5) HORAS.
Cada salida de servicio se considerará de por lo menos DIEZ (10) MINUTOS, si su duración fuera menor.
Después de las CINCO (5) HORAS indicadas, se penalizarán las siguientes horas de interrupción del servicio con DIEZ (10) puntos por hora.
La fracción de hora de interrupción de servicio se sancionará en forma proporcional al valor horario.
La INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA se sancionará con CINCO (5) puntos la hora.
b) Reducción de la capacidad de transporte solicitada.
Ante la imposibilidad de cumplir con la capacidad de transporte requerida, por causas imputables a LA TRANSPORTISTA, corresponderá una penalización igual a la indicada en el punto a) y proporcional a la reducción de dicha capacidad.
Cuando la misma circunstancia determine más de un puntaje de penalización, se aplicará el mayor de ellos.
LIMITE DE LAS MULTAS
ARTICULO 3º.-
El tope máximo acumulado de multas anuales que podrán aplicarse a LA TRANSPORTISTA se establece en el SESENTA POR CIENTO (60%) del CANON DE EXPLOTACION. Sin perjuicio de ello, la Cuenta de Deméritos seguirá acumulando puntos a los efectos establecidos en el Artículo 20 del presente CONTRATO.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO 4º.-
A los efectos de la acumulación de puntos en la Cuenta de Deméritos, no se considerarán para el cómputo, las sanciones, los días fuera de servicio, ni las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones que el ENRE declare, por interpretación de la legislación argentina en la materia, que configuran caso fortuito o fuerza mayor.
La configuración de caso fortuito o fuerza mayor limitará el efecto de las sanciones en los términos del párrafo precedente, pero no impedirá su aplicación.
PREMIO
ARTICULO 5º.-
El ENRE establecerá, a partir del SEXTO AÑO (6° año) del PERIODO DE EXPLOTACION, un sistema de premios cuyos valores serán proporcionales a los montos de las sanciones y tomará como referencia el nivel de calidad registrado por la CONCESIONARIA.
APLICACION
ARTICULO 6º.-
Independientemente de lo expuesto en el presente Anexo, y dado su carácter de INICIADOR del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO, TermoAndes S.A. podrá aplicar a LA TRANSPORTISTA las sanciones y multas que dichas partes acuerden, así como las condiciones de su aplicación.
ANEXO III
Descripción de las instalaciones del SISTEMA DE TRANSPORTE
GÜEMES - PASO SICO
El SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO consta de una línea de alta tensión en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV), en simple terna, de DOS (2) subconductores por fase.
Sus límites se definen de la siguiente forma:
· Comienzo: el cuello muerto de la torre inicial, lado Güemes (denominada Torre S70-16) del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO (S70-16 del Gráfico 1 y S70-16 del Gráfico 2, del presente Anexo);
Fin: el cuello muerto de la torre final, lado Paso Sico, (denominada Torre P4-AN) del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO (P4-AN del Gráfico 1 y P4-AN del Gráfico 2, del presente Anexo)
· Fin: el cuello muerto de la torre final, lado Paso Sico, (denominada Torre P4-AN) del SISTEMA DE TRANSPORTE GÜEMES - PASO SICO (P4-AN del Gráfico 1 y P4-AN del Gráfico 2, del presente Anexo).