Artículo 523. títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1) el instrumento publico presentado en forma;
2) el instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo;
3) la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución;
4) la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el art. 525;
5) la letra de cambio, factura de crédito, vale o pagare, el cheque y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del código de Comercio o ley especial;
6) el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles;
7) los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial. |