HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.

CONTRATO DE CONCESION


Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ingeniero Alfredo Héctor MIRKIN, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.696 (en adelante el CONCEDENTE), por una parte, e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. (en adelante la CONCESIONARIA), representada en este acto por su Director Titular, Doctor Carlos Eduardo BASANTA, por la otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993 y del Decreto Nº 1.045 del 7 de julio de 1995, ambos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, acuerdan celebrar el Contrato cuyas cláusulas se detallan a continuación:

CAPITULO I

ARTICULO 1º. Definiciones

A todos los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

Autoridad de Aplicación de la Concesión para Construir: La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ó el órgano u organismo que ésta determine.

Autoridad de Aplicación de la Concesión para Generar Energía Eléctrica: el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, es la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión para generar energía eléctrica en los términos del Decreto Nº 570 del 30 de junio de 1996 salvo en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente (Capítulos VII y VIII y Subanexos IV: NORMAS DE MANEJO DE AGUA y VI: NORMAS DE PROTECCION DEL AMBIENTE del Contrato) en que las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación serán ejercidas por la Autoridad de Cuencas, y en lo relativo a seguridad de presas (Capítulo VI y Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES del Contrato) en que las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación serán ejercidas por el ORSEP.

Autoridad de Cuencas: La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro creada por el Tratado aprobado por Ley Nacional Nº 23.896 y cuyas disposiciones fueran ratificadas por las respectivas Leyes Provinciales, o el ente u organismo a quien dicha autoridad delegue o confiera atribuciones relacionadas con la materia de su competencia.

Bienes Cedidos: los bienes existentes de propiedad del ESTADO NACIONAL y los que resulten de las Obras, que se transfieren en uso a la CONCESIONARIA, detallados en el Capítulo I del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Bienes Propios: los bienes existentes y los que resulten de las Obras, que se transfieren en propiedad a la CONCESIONARIA, detallados en el Capítulo II del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima, creada por el Decreto Nº 1192/92, cuya organización y funciones son las previstas en el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065.

Central Hidroeléctrica: el conjunto funcional de los equipos y maquinarias generadoras de electricidad e instalaciones complementarias del Complejo Hidroeléctrico, ya existentes o que resulten de las Obras, detallados en el Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Complejo Hidroeléctrico: el conjunto funcional integrado por la Presa, la Central Hidroeléctrica, las Obras - tal como se las define en este Contrato - y las demás construcciones, instalaciones, bienes y equipos detallados en el Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

CONCEDENTE: el ESTADO NACIONAL, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 15.336.

CONCESIONARIA: la Sociedad Anónima con la cual el CONCEDENTE celebra este Contrato.

Concurso: el Concurso Público Internacional convocado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la venta de las acciones de la Sociedad Concesionaria Hidroeléctrica Pichi Picun Leufu S.A..

Consultor Independiente (CI): el o los expertos en materia de seguridad y auscultación de presas, designados por el ORSEP, que no se desempeñan en relación de dependencia respecto de la CONCESIONARIA, que tienen a su cargo la realización de tareas de evaluación de la seguridad de las presas en las condiciones establecidas en este Contrato.

Contratista: Persona física o jurídica con quien el COMITENTE ha celebrado alguno de los Contratos de las Obras.

Contrato: el presente acuerdo de voluntades entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, del cual forman parte integrante sus documentos Subanexos y las disposiciones del Pliego que el Contrato declare aplicables.

Contrato de Concesión o Concesión: Son las relaciones jurídicas establecidas entre el ESTADO NACIONAL y la Sociedad Concesionaria, que regula las condiciones de la Concesión para construir hasta su total terminación el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu sobre el Río Limay, y para generar energía eléctrica.

Contratos de las Obras: Cada uno de los contratos identificados en el Subanexo VIII CONSTRUCCION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO del Contrato de Concesión.

Contrato de Transferencia: El Contrato de Transferencia detallado en el Anexo II del Pliego.

Cuenca: El sistema hídrico conformado por los Ríos Limay, Neuquén y Negro y sus respectivos afluentes.

Días, meses y años: Se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil de la República Argentina. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.

Embalse: Es el lago artificial formado como consecuencia de la retención de las aguas del Río por la Presa.

Empresa de Transporte: Empresa titular de una concesión de transporte de energía eléctrica bajo el régimen de la Ley Nº 24.065.

ENRE: El ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD creado por el Artículo 54 de la Ley Nº 24.065, o el que en el futuro lo reemplace.

Equipos de la Concesionaria: Todos los elementos, materiales, maquinarias y todo otro bien de cualquier naturaleza, de propiedad de la CONCESIONARIA, que ésta utilice para la ejecución del Contrato, incluidos los que adquiera como consecuencia de la transferencia de bienes denominados, estos últimos, Bienes Propios en el Pliego.

Fondo de Reparaciones (FR): El fondo constituido con aportes de la CONCESIONARIA y de los demás Generadores Hidroeléctricos con destino a la Fundación mencionada en el Artículo 39 del Contrato.

Fundación: La Fundación integrada por todos los Generadores Hidroeléctricos, que es propietaria y administradora del Fondo de Reparaciones.

Generador: Empresa titular de una central generadora de electricidad en los términos de la Ley Nº 24.065.

Leyes del Estado: Todas las normas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, las provincias y los municipios, como así también las órdenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o personas de derecho privado en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la República Argentina o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a esta Concesión, al Pliego, al Contrato de Transferencia o a las relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA o entre esta última y terceros.

Manejo de aguas: La obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en Capítulo VII y en el Subanexo IV del Contrato.

Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): El mercado para la comercialización de energía eléctrica constituido por un mercado a término y un mercado "spot", en los términos de las Resoluciones Nº 61/92 de la Ex-Secretaría de Energía Eléctrica y Nº 137/92 y Nº 163/92 de la Ex-Secretaría de Energía y sus normas modificatorias y complementarias que se emitan en el futuro al respecto.

Obras: Son las obras, trabajos y servicios de cualquier naturaleza, que se encuentren en ejecución a la fecha de la Toma de Posesión o que se ejecuten en el futuro, para la construcción y puesta en funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico.

Operador: La persona jurídica que por reunir las condiciones especiales exigidas en el Numeral 5.3. del Pliego, tiene a su cargo el gerenciamiento de la operación técnica del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu.

ORSEP: Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (ORSEP COMAHUE), es el organismo creado por el Decreto Nº 2736/93 encargado de la regulación y fiscalización de la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Complementarias y Auxiliares. Se entenderá que sus funciones y atribuciones son transitorias, hasta la sanción de la Ley Federal de Seguridad de Presas, en cuyo caso se considerarán a los efectos del contrato todas las menciones de ORSEP como referidas al ente que lo sustituya.

Partes del Contrato: El ESTADO NACIONAL a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE ENERGIA) e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.

Perímetro: Area geográfica definida y determinada en el Subanexo I - PERIMETRO del Contrato, en la cual se encuentra emplazado el Complejo Hidroeléctrico.

Peso: La denominación de la moneda de curso legal en la República Argentina.

Plazo de la Concesión: Período de vigencia de las Concesiones conforme a lo establecido en el Artículo 6º de este Contrato.

Pliego: El Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos, Circulares y las Resoluciones del Comité Privatizador.

Presa: La barrera artificial emplazada a través del Río para la retención o derivación de las aguas. Comprende el muro, el vertedero, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de éstos.

Protección del Ambiente: La obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en el Capítulo VIII y en el Subanexo VI - PROTECCION DEL AMBIENTE, del Contrato.

Resolución Nº 61/92 y Resolución Nº 137/92: Las mencionadas resoluciones de la Ex-Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación y de la Ex-Secretaría de Energía del MEOSP respectivamente, dictadas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo IX de la Ley Nº 24.065, sus normas modificatorias y complementarias y todas las demás que se dicten en el futuro a los fines de regular el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Río: El Río Limay.

Ruta: Tramo de una Ruta Nacional o Provincial dentro del Perímetro.

Secretaría: La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Toma de Posesión: A los fines del Contrato, es el acto por el cual la CONCESIONARIA se hace cargo de las obras del Complejo Hidroeléctrico.

Las expresiones no incluidas precedentemente tienen el alcance conceptual que les asignan las Leyes Nº 15.336, Nº 23.696, Nº 24.065 y sus normas reglamentarias y, en su defecto, las Leyes del Estado.
CAPITULO II
OBJETO DE LA CONCESION

ARTICULO 2º. Objeto.

El CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA, y ésta acepta, la Concesión para construir hasta su total terminación el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu sobre el Río Limay cuyo proyecto es el emergente de los Contratos de las Obras que se especifican en el Subanexo VIII y las Obras y Trabajos Obligatorios especificados en el Subanexo IX del presente contrato y para generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las referidas obras delimitadas en el Subanexo I - PERIMETRO DE CONCESION y descriptas en el Subanexo II - INVENTARIO.

ARTICULO 3º. Prioridades.

Las Partes se sujetarán a las normas de seguridad de presas, manejo de aguas y protección ambiental que se establecen en este Contrato, en salvaguarda de los siguientes objetivos prioritarios: la seguridad de las personas y de los bienes situados en la Cuenca, la atenuación y control de las crecidas del Río y la disponibilidad de agua para bebida humana, usos domésticos de las poblaciones ribereñas y riego.

ARTICULO 4º. Aprovechamientos excluidos.

Está excluido de la Concesión cualquier otro aprovechamiento del Complejo Hidroeléctrico ajeno a la generación de energía hidroeléctrica no contemplado en los términos del presente Contrato.

ARTICULO 5º. Asunción de riesgos.

La CONCESIONARIA asume la Concesión por su propia cuenta y riesgo en los términos del Artículo 93 de la Ley Nº 24.065, con las modalidades convenidas en este Contrato.
CAPITULO III
PLAZO DE LA CONCESION

ARTICULO 6º. Plazo.

La CONCESIONARIA de la Concesión para construir el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu deberá alcanzar como hito representativo de cumplimiento del objeto de dicha concesión la habilitación por CAMMESA de sus tres unidades generadoras para su operación comercial plena en el MEM y la ejecución de los trabajos descriptos en el Subanexo IX de este contrato, dentro del plazo máximo de TREINTA Y CINCO (35) meses contados a partir de la Toma de Posesión.

Al haberse cumplido con el hito establecido en el párrafo precedente se extingue la facultad resolutoria del CONCEDENTE subsistiendo sólo su facultad sancionatoria hasta la finalización del período de garantía de las obras.

La Concesión para generar energía eléctrica se otorga por un plazo de TREINTA (30) años contado a partir de que la primer unidad generadora del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu quede habilitada por CAMMESA para la operación comercial plena en el MEM. La Concesión se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo por el cual se otorga.
CAPITULO IV
CONSTRUCCION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO
OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS

ARTICULO 7º. Construcción del Complejo Hidroeléctrico.

7.1. La CONCESIONARIA asume en forma incondicional y a su propio costo y riesgo, la obligación de ejecutar las Obras del Complejo Hidroeléctrico hasta su total terminación respetando para ello el plazo máximo de ejecución de obras establecido en el primer párrafo del Artículo 6º y los Contratos de las Obras que se identifican en el Subanexo VIII - CONSTRUCCION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO del presente Contrato.

7.2. La CONCESIONARIA declara conocer y aceptar integramente los referidos Contratos de las Obras, sus actuales estados de ejecución (avance físico, certificaciones, gestión contractual) y las obligaciones pendientes de cumplimiento por los respectivos Contratistas.

7.3. La CONCESIONARIA podrá acordar con los Contratistas modificaciones a los Contratos de las Obras debiendo contar para ello con la aprobación de la Secretaría, órgano que intervendrá al solo efecto de preservar que tales modificaciones no contraríen el Proyecto de Obra que dio lugar a las contrataciones originarias, las normas del arte y no extiendan el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 6º precedente.

La CONCESIONARIA podrá, de ser necesario por haberse frustrado, por causas que no le son imputables, su relación contractual originaria, celebrar nuevos contratos para el cumplimiento del objeto de esta concesión, debiendo en tal caso notificar a la Secretaría, órgano que intervendrá a efectos de preservar que tales contratos no contraríen el Proyecto de Obra que dio lugar a las contrataciones originarias, las normas del arte y para determinar un nuevo plazo de cumplimiento en sustitución al establecido en el primer párrafo del Artículo 6º precedente.

7.4. La CONCESIONARIA deberá requerir la autorización previa del ORSEP cuando la modificación contractual proyectada estuviera enmarcada en lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 2.736 del 29 de diciembre de 1993 así como cuando pudiera eventualmente afectar la seguridad de las Obras.

7.5. La CONCESIONARIA deberá darle intervención al ORSEP en todas las cuestiones vinculadas a la seguridad del Complejo Hidroeléctrico que se susciten durante la ejecución de las Obras y, posteriormente, durante su etapa de explotación de acuerdo a los términos de este Contrato.

ARTICULO 8º. Tareas a cargo de la CONCESIONARIA.

Las tareas que la CONCESIONARIA asume a su cargo a efectos de la construcción del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu son las incluidas en los Contratos de las Obras y en las modificaciones que cuenten con la aprobación de la Secretaría y/o del ORSEP según corresponda.

ARTICULO 9º. Compensación.

La CONCESIONARIA manifiesta que las tareas a su cargo encuentran adecuada compensación en los beneficios que para ella derivarán de la construcción y puesta en funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico.

ARTICULO 10. Certificados de Recepción.

Para la recepción provisoria de las obras la CONCESIONARIA deberá solicitar al ORSEP el certificado de aptitud operacional de las obras, no pudiéndose, antes de su emisión, comenzar el llenado del embalse.

ARTICULO 11. Planos de las Obras.

La CONCESIONARIA, a partir de la fecha de la Toma de Posesión, se obliga a preservar, mantener y completar toda la documentación y planos originados en las Obras. La CONCESIONARIA, a su costo, hará tres copias de tales planos y documentación y los entregará a la Secretaría. A tales fines la CONCESIONARIA deberá coordinar con la Secretaría a través del Director de Obra, la entrega de dicha documentación.

ARTICULO 12. Modificaciones al Contrato. Variaciones.

12.1. La CONCESIONARIA podrá modificar los Contratos de las Obras, para pactar o reconocer trabajos o servicios adicionales, o precios o condiciones de pago distintas a las expresamente previstas en dichos Contratos a los efectos de asegurar la terminación del Complejo Hidroeléctrico. Tales modificaciones no podrán alterar el plazo máximo de terminación de obras establecido en el primer párrafo del Artículo 6º precedente ni ser contraria a las normas del arte.

12.2. Cualquier modificación que la CONCESIONARIA pacte a los Contratos de las Obras será bajo la responsabilidad y a costo exclusivo de la CONCESIONARIA y/o del Contratista, quedando liberado el CONCEDENTE de cualquier responsabilidad frente a la CONCESIONARIA, el Contratista y terceros.

ARTICULO 13. Obligaciones económicas de la CONCESIONARIA con relación a los Contratos de las Obras.

Estará a exclusivo cargo y costo de la CONCESIONARIA, el pago de todas las obligaciones de naturaleza económica previstas en los Contratos de las Obras, incluidas las deudas pendientes de pago devengadas o vencidas antes de la Toma de Posesión y todos los costos y gastos necesarios para concluir las Obras, con los alcances que se establecen en el punto 8.5 y en el inciso m) del punto 7.1 del Contrato de Transferencia

ARTICULO 14. Pagos.

14.1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo precedente, los pagos a los Contratistas y a terceros que deban efectuarse de acuerdo a los Contratos de las Obras, serán realizados por la CONCESIONARIA.

14.2. Los pagos efectuados por la CONCESIONARIA conforme a este Capítulo se considerarán realizados en cumplimiento de una obligación propia y a su beneficio, careciendo la CONCESIONARIA de todo derecho a reclamar reembolso o crédito alguno contra el CONCEDENTE.

ARTICULO 15. Seguros.

15.1. La CONCESIONARIA tendrá a su cargo el pago de las primas de los seguros tomados en cumplimiento de los Contratos de las Obras, así como cualquier otro gasto relativo a los seguros que se detallan en el Subanexo VII - SEGUROS - de este Contrato. La CONCESIONARIA se compromete a tomar las medidas necesarias, dentro del plazo perentorio de TREINTA (30) días contado a partir de la Toma de Posesión, para que conjuntamente con ella sea beneficiario de las respectivas pólizas el CONCEDENTE, a nombre de la Secretaría.

15.2. La CONCESIONARIA deberá mantener vigentes los seguros contratados para las Obras, durante toda la etapa de construcción del Complejo Hidroeléctrico, y será responsable por la inexistencia de los seguros, por la insuficiencia de los mismos, y por los errores que pudieron haberse cometido en su contratación.

15.3. En ningún caso el CONCEDENTE será responsable frente a la CONCESIONARIA por:

i) la inexistencia de los seguros o la insuficiencia de los que se hubieran contratado para las Obras, o por los errores que pudieron haberse cometido en su contratación;

ii) el incumplimiento de la empresa aseguradora de las obligaciones a su cargo, cualquiera fuere su causa, aún en el caso de que tal incumplimiento se origine en la quiebra o insolvencia de la aseguradora.

15.4. La CONCESIONARIA manifiesta conocer y aceptar íntegramente los términos y condiciones de los seguros contratados a la fecha de la Toma de Posesión.

ARTICULO 16. Acceso a las Obras.

La CONCESIONARIA facilitará a los integrantes de la Dirección de Obra y al personal debidamente acreditado de los Contratistas, y de las Autoridades de Aplicación y/o sus representantes, el acceso a la Obra y a sus instalaciones. Al respecto prestará toda la colaboración y, en su caso, el asesoramiento necesario.

ARTICULO 17. Informe Mensual.

17.1. La CONCESIONARIA deberá preparar un informe mensual para la Secretaría que deberá presentarse entre el día 15 y el día 20 de cada mes inmediato posterior al del período informado, en el domicilio de esta última. Dicho informe se elaborará sin cargo alguno para la Secretaría y describirá la gestión de la CONCESIONARIA, el estado de ejecución de la totalidad de los Contratos de las Obras en relación al Programa General de Obras que figura en el Subanexo VIII de este Contrato, y toda otra circunstancia vinculada a los mismos o al presente Contrato que resulte relevante o le sea requerida. Se acompañará al informe la documentación que sirva de respaldo a su contenido así como el informe del mes respectivo del Director de la Obra.

17.2. Si el informe no fuese presentado en tiempo oportuno, la CONCESIONARIA deberá abonar a la Secretaría una multa igual al DOS POR CIENTO (2%) del monto de la última certificación efectuada por el Contratista correspondiente de cada Contrato sobre el cual se haya omitido informar, por cada DIEZ (10) días de atraso, contados desde la fecha en que debió presentarse tal informe. Ello sin perjuicio del ejercicio, por parte del CONCEDENTE, de las demás facultades previstas en este Contrato.

17.3. La CONCESIONARIA enviará al ORSEP una copia de cada Informe Mensual, dentro de los plazos y con las modalidades establecidas en el Inciso 17.1.

ARTICULO 18. Responsabilidad.

18.1. La CONCESIONARIA será responsable y asumirá cualquier costo correspondiente a daños, reclamos o indemnizaciones derivadas del presente Contrato y, en particular, por la ejecución y/o extinción de los Contratos de las Obras.

18.2. La CONCESIONARIA no podrá efectuar ningún reclamo al CONCEDENTE fundado en los Contratos de las Obras.

18.3. La CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE por todo reclamo, daño o indemnización que conforme este Artículo esté a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA.

ARTICULO 19. Incumplimientos de los Contratistas.

19.1. Ante cualquier incumplimiento de un Contratista respecto de las obligaciones asumidas en los respectivos Contratos de las Obras, la CONCESIONARIA se obliga a realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para asegurar la ejecución de las tareas incumplidas, por sí o a través de terceros, y a su propio costo a efectos de asegurar la terminación de las obras dentro del plazo establecido en el Artículo 6º precedente y conforme las reglas del arte.

19.2. El CONCEDENTE, queda facultado para intervenir como tercero interesado, conjuntamente con la CONCESIONARIA, en todo juicio arbitral o controversia judicial o administrativa que se suscite con motivo de los Contratos de las Obras, sin que ello signifique que el CONCEDENTE asuma responsabilidad alguna respecto del resultado de aquéllos; responsabilidad ésta que corresponderá en forma exclusiva a la CONCESIONARIA. Los honorarios de los profesionales intervinientes y las costas y costos del reclamo o del juicio correrán por cuenta exclusiva de la CONCESIONARIA.

19.3. El incumplimiento por parte de cualquiera de los Contratistas de las obligaciones contraídas en los Contratos de las Obras, no facultará a la CONCESIONARIA a rescindir este Contrato de Concesión ni a reclamar al CONCEDENTE indemnización o compensación alguna.

19.4. En el supuesto de que un Contrato de las Obras fuese rescindido por el Contratista, la CONCESIONARIA deberá concluir las obras previstas en el Contrato de las Obras a su exclusivo costo, sin perjuicio de ejercer sus derechos contra el Contratista.

19.5. En cualquier caso que se diera lo previsto en 19.4., o bien que hubiera rescisión por parte de la CONCESIONARIA, ésta mantendrá indemne al CONCEDENTE de cualquier tipo de reclamos o compensación económica que de tales actos pudieran emerger.

ARTICULO 20. Complejo Hidroeléctrico. Obligación de terminación de las Obras.

20.1. La CONCESIONARIA no podrá reclamar al CONCEDENTE los daños y perjuicios derivados de la resolución de los Contratos de las Obras, ni los mayores costos en que deba incurrir para terminar las Obras.

20.2. En caso de resolución, por cualquier causa que sea, de un Contrato de las Obras, la CONCESIONARIA queda obligada a terminar las Obras a su exclusivo costo.

Si la resolución de los Contratos de las Obras se produjera por causas imputables a la CONCESIONARIA, no se modificará el plazo máximo de finalización de obra establecido en el primer párrafo del Artículo 6º precedente.

Si la resolución de los Contratos de las Obras se produjera por causas que no fueran imputables a la CONCESIONARIA la Secretaría definirá un nuevo plazo en los términos del acápite 7.3 precedente.

ARTICULO 21. Transferencia de los Bienes.

Los Bienes resultantes de las Obras serán considerados Bienes Propios de la CONCESIONARIA o Bienes Cedidos, de acuerdo a lo dispuesto respecto de dichos Bienes en el presente Contrato.

La transferencia de dichos Bienes en propiedad o en uso a la CONCESIONARIA, se operará en los momentos que establece el Contrato de Transferencia.

ARTICULO 22. Obras y Trabajos Obligatorios.

22.1. La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar a su cargo, por sí o a través de terceros, las obras y trabajos obligatorios que se especifican en el Subanexo IX - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS de este Contrato, dentro de los plazos perentorios que en cada caso se establecen en dicho Subanexo.

22.2. La Secretaría o el órgano u organismo que ésta determine controlará la realización de las obras y trabajos a que se refiere el inciso precedente, y aprobará con carácter previo su recepción definitiva cuando ello fuese procedente. En los casos en que dichas obras y trabajos deban realizarse fuera del Perímetro, la Secretaría podrá delegar en las autoridades locales las facultades de control y de aprobación previa de la recepción definitiva. Serán de aplicación, con respecto a las obligaciones establecidas en el presente Artículo, las disposiciones del Capítulo XII sobre DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES.

ARTICULO 23. Incumplimiento de la CONCESIONARIA respecto de sus obligaciones previstas en este Capítulo.

23.1. Ante cualquier incumplimiento de la CONCESIONARIA de sus obligaciones relativas a este Contrato u obligaciones de los Contratos de las Obras cuyo incumplimiento ponga en serio riesgo la terminación de las Obras, la Secretaría le exigirá su efectivo cumplimiento.

23.2. Si requerido el cumplimiento en forma fehaciente por la Secretaría la CONCESIONARIA no diera razones suficientes que justifiquen el apartamiento del Programa General de las Obras que figura en el Subanexo VIII de este Contrato, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha de la notificación fehaciente, la Secretaría estará habilitada para aplicar las multas previstas en este Contrato y, además, para resolver este Contrato por culpa de la CONCESIONARIA previo cumplimiento del procedimiento y metodología establecidos en el Artículo 83, considerándose a este único efecto que corresponde aplicar la tabla que se define a continuación:
Período (*) Indice
Obra de toma finalizada con su equipamiento 0,37
Llenado del embalse 0,43
Servicio comercial pleno u.g. Nº 1 0,45
Servicio comercial pleno u.g. Nº 2 0,46
Servicio comercial pleno u.g. Nº 3 0,47

(*) El período abarca desde la Toma de Posesión hasta el montaje de las compuertas de toma de la Unidad Generadora Nº 3, desde tal momento hasta la fecha de llenado del embalse, desde el llenado del embalses hasta la puesta en servicio comercial pleno de la Unidad Generadora Nº 1, desde tal momento hasta la puesta en servicio comercial pleno de la Unidad Generadora Nº 2 y desde éste hasta la puesta en servicio comercial pleno de la Unidad Generadora Nº 3.

A efectos de determinarse la fecha correspondiente a cada uno de los períodos establecidos en la tabla precedente deberá aplicarse los plazos definidos para su ejecución en el Programa General de la Obra obrante en el Subanexo VIII de este Contrato y el momento a partir del cual dichos plazos se computan es la fecha de reinicio de las obras según metodología definida en las Actas de Acuerdo Nº 11 del Contrato Nº 930, Nº 2 del Contrato Nº 933 y Nº 6 del Contrato Nº 970.

A partir de la puesta en servicio comercial pleno de la primer unidad generadora se activa la concesión para generar energía eléctrica motivo por el cual si por alguna causal fuere necesario extinguir la concesión para construir, tal extinción producirá necesariamente la de la concesión para generar correspondiendo aplicarse únicamente a efectos de determinar la indemnización que pudiere corresponder los procedimientos y metodologías establecidos para tal concesión.

Si estando vigente la concesión para construir fuere necesario extinguir la concesión para generar energía eléctrica, tal extinción producirá necesariamente la de la concesión para construir, aplicándose exclusivamente los criterios y metodología de extinción establecidos para la concesión para generar. En tal caso, a su vez, si no hubiera aún comenzado a aplicarse el Sistema de Precio Sostén de la Energía (Subanexo XI), la CONCESIONARIA, al extinguirse ambas concesiones, además de los efectos específicos establecidos para la extinción, deberá devolver al FONDO UNIFICADO ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 24.065 la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) que le fueran oportunamente asignados, actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor. Si, en cambio, hubiera comenzado a aplicarse dicho Sistema de Precio Sostén de la Energía, la CONCESIONARIA además de los efectos específicos establecidos para la extinción, deberá, si correspondiera, devolver al FONDO UNIFICADO la suma que resulte de aplicar la metodología establecida en el Inciso 11.4. del Subanexo XI de este contrato.

La extinción, por cualquier causa de la concesión para construir sin que haya entrado en vigencia la concesión para generar, se regirá exclusivamente por los criterios, metodología y alcances establecidos en este Capítulo, y obrará como impedimento para activar la concesión para generar.

La CONCESIONARIA deberá, sea cual fuere la causal de extinción de la concesión para construir y si no hubiera aún comenzado a aplicarse el Sistema de Precio Sostén de la Energía (Subanexo XI), reintegrar al FONDO UNIFICADO ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 24.065 la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor. Si, en cambio, hubiera comenzado a aplicarse dicho Sistema de Precio Sostén de la Energía, la CONCESIONARIA, deberá, si correspondiera, devolver al FONDO UNIFICADO la suma que resulte de aplicar la metodología establecida en el Inciso 11.4. del Subanexo XI de este contrato.

23.2.1. Las multas se calcularán con la metodología definida en el Artículo 81 estimando como valor base la facturación bruta que hubiera tenido durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu a pleno funcionamiento, aplicándose los valores vigentes en el MEM para el nodo que le hubiera correspondido como generador durante el período de que se trate.

23.2.2. La CONCESIONARIA será pasible de la multa que en cada caso se indica si:

23.2.2.1. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

23.2.2.2. Desobedeciera cualquiera de las instrucciones que le imparta la Secretaría, la Autoridad de Cuencas, el ORSEP, el ENRE o el OED en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

23.2.2.3. Demorase u omitiese injustificadamente el pago de cualquiera de los importes -incluidos el capital y los intereses- a cargo de la CONCESIONARIA, correspondiente a:

23.2.2.3.1. los seguros obligatorios impuestos en el Capítulo XIII, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

23.2.2.3.2. las garantías establecidas en el Capítulo XIV, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

23.2.2.4. Incurriera en demoras, inexactitudes u omisiones injustificadas en la presentación de información o documentación que le sea requerida por las personas autorizadas según este Contrato y las Leyes del Estado, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

23.2.2.5. Demorase u omitiera injustificadamente prestar colaboración a los sujetos a quienes dicha colaboración es debida de acuerdo a este Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

23.2.2.6. Retardara u omitiera informar a la Secretaría, acerca de la existencia de reclamos de terceros que pudieran comprometer la responsabilidad del CONCEDENTE o la Autoridad de Cuencas o poner en ejecución alguna de las garantías de indemnidad acordadas en este Contrato, o cualquier otro acto o hecho de terceros que pueda ser atentatorio o perjudicial para las potestades e intereses del CONCEDENTE, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DOS POR CIENTO (0,2%).

23.2.2.7. Retardara o no realizara las denuncias que le son obligatorias por virtud del Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%).

23.2.2.8. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato o las Leyes del Estado requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Cuencas o del ENRE, sin contar previamente con la misma, del CERO CON CERO VEINTE POR CIENTO (0,020%) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20%).

23.2.2.9. Incurriera en cualquiera de las conductas que dan derecho al CONCEDENTE a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA de acuerdo a lo previsto en el Artículo siguiente, del UNO POR CIENTO (1%) al DIEZ POR CIENTO (10%).

23.2.2.10. Demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstacularizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las obras y trabajos a que se refieren los Subanexos VIII y IX del Contrato, del UNO POR CIENTO (1%) al DIEZ POR CIENTO (10%).

Salvo los incisos precedentes que sustituyen la caracterización de los hechos punibles aplicables en la concesión para generar energía eléctrica las restantes normas establecidas en los Capítulos XIV, XVII, XVIII y XX son de aplicación para la concesión para construir.

23.3. En todos los casos la CONCESIONARIA deberá indemnizar:

a) Integralmente los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, que en ningún caso será una suma inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma que la CONCESIONARIA tuviera obligación de pagar por la totalidad de las tareas comprendidas en los Contratos de las Obras que restaran ejecutar a la fecha del incumplimiento, y

b) Los daños y perjuicios provocados por la resolución de la Concesión, cuyo monto se determinará aplicando la metodología establecida en el Artículo 83 de este Contrato, considerándose a este único efecto que corresponde considerar como factor el valor cero (0).

c) Reintegrar al FONDO UNIFICADO ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 24.065 la suma que correspondiera según el sistema de asignación y administración que se especifica en el Subanexo XI - SISTEMA DE PRECIO SOSTEN DE LA ENERGIA, según las pautas definidas en el Inciso 23.2. precedente.

23.4. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la Secretaría podrá ejecutar, en forma independiente o conjunta:

i) Las garantías previstas en el Artículo 72 de este Contrato.

ii) La prenda constituida en el Punto 5.2.2.2. del Contrato de Transferencia.

iii) La garantía establecida en el Artículo 24 siguiente.

ARTICULO 24. Garantía de Cumplimiento.

24.1. La CONCESIONARIA garantiza el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones asumidas en este Capítulo, con la totalidad de los ingresos que perciba o tenga derecho a percibir por sus transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.

24.2. A tales efectos la CONCESIONARIA otorga, mediante la sola suscripción del presente convenio, un mandato irrevocable a favor de la Secretaría, a fin de que ante cualquier incumplimiento de pago de la CONCESIONARIA, aquélla pueda requerir a CAMMESA y/o a cualquier contratante de la CONCESIONARIA, en representación de esta última, la retención y depósito a favor de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine, de las sumas correspondientes a las obligaciones impagas, incluidos sus intereses y los perjuicios generados por el incumplimiento. El referido mandato tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA emergentes de la concesión para construir el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu reglada en el presente Capítulo.

ARTICULO 25. Devolución de Garantías.

Cumplidos todos los recaudos contractuales establecidos en los respectivos Contratos de las Obras, la CONCESIONARIA a su exclusivo costo procederá a restituir las Garantías y Fondos de Reparo a los Contratistas correspondientes.

ARTICULO 26. Impuestos.

La Secretaría o el órgano u organismo que ésta determine efectuará, en su caso, las comprobaciones y visaciones a su cargo relacionadas con el régimen tributario de los Contratos de las Obras, y cursará, a pedido de la CONCESIONARIA, las solicitudes o certificaciones que correspondan. Los certificados de Reintegros de Impuestos continuarán siendo emitidos por la autoridad u organismo correspondiente.

ARTICULO 27. Vigencia y Alcance.

Todas las estipulaciones del presente Capítulo entrarán en vigencia a la fecha de la Toma de Posesión y se mantendrán vigentes, en cuanto corresponda, hasta la completa terminación de las Obras y respecto de todos los efectos derivados de los Contratos de las Obras posteriores a su terminación.

La concesión para construir el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu está reglada en el presente Capítulo siéndole aplicables las Definiciones y solamente aquellos artículos de la Concesión para generar energía eléctrica que expresamente se indiquen.
CAPITULO V
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 28. Derecho de uso de bienes del dominio público y de otros necesarios para el funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico.

28.1. La CONCESIONARIA de ambas concesiones tendrá el derecho de uso de la Presa, el evacuador de crecidas, los conductos, y los demás elementos necesarios para la operación de la Presa, ya existentes o que resulten de las Obras, que se enumeran taxativamente en el Capítulo "BIENES CEDIDOS" del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato y, en general, del área comprendida dentro del Perímetro.

La CONCESIONARIA se hará cargo de los bienes ya existentes en el momento de la Toma de Posesión, de lo que se dejará constancia en un acta que las Partes labrarán. Los que resulten de la Ejecución de las Obras se irán incorporando una vez recepcionados.

Respecto de los Bienes Cedidos y de los Bienes Propios que resulten de las Obras, la CONCESIONARIA se hará cargo de ellos, a los fines de su cuidado y conservación, desde el momento de su construcción o incorporación al Complejo Hidroeléctrico según se trate de obra civil o de equipamiento mecánico o electromecánico, respectivamente.

La CONCESIONARIA podrá hacer uso de dichos bienes para la generación de energía eléctrica, y en la medida en que los respectivos contratos celebrados para la construcción de las Obras así lo permitan. Ello, bajo las condiciones establecidas en este Contrato de Concesión.

28.2. El derecho de uso sobre los Bienes Cedidos se otorga durante todo el período en que las Concesiones están vigentes.

28.3. La CONCESIONARIA de ambas concesiones declara que ha revisado e inspeccionado el estado de los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico y que los recibe en buen estado de uso y conservación y de plena conformidad. También declara que ha revisado e inspeccionado las Obras y que las recibe en el estado en que ellas se encuentran y de plena conformidad.

ARTICULO 29. Derecho a generar energía eléctrica y comercializarla.

La CONCESIONARIA tendrá el derecho de generar energía eléctrica y de comercializarla de acuerdo a las normas que rijan el Mercado Eléctrico Mayorista y a las disposiciones del Contrato.

ARTICULO 30. Actualización de las normas técnicas.

30.1. Las modificaciones de alcance general de las normas y procedimientos relacionados con la generación de energía eléctrica, el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la Protección del Ambiente no darán derecho a la CONCESIONARIA a reclamar indemnización o compensación alguna por daños y perjuicios, excepto que se trate de modificaciones sustanciales de los criterios de determinación de precios y que dichas modificaciones sean arbitrarias y que hagan que el cumplimiento del Contrato resulte para la CONCESIONARIA excesivamente oneroso en los términos del Artículo 1198 del Código Civil. En este último supuesto de excepción será de aplicación lo establecido en el Capítulo XVI del Contrato.

30.2. Tampoco podrá la CONCESIONARIA reclamar indemnización alguna por modificaciones de los Subanexos III, IV y VI (Normas sobre Seguridad de Presas, Normas de Manejo de Agua y Normas de Protección del Ambiente) y normas técnicas contenidas en los Capítulos VI, VII y VIII del Contrato cuando tales modificaciones tuvieran fundamento técnico y respondieran al interés general.

ARTICULO 31. Acceso a la red de transporte y transmisión.

La CONCESIONARIA podrá acceder a las redes de transporte de energía eléctrica conforme a las normas que rijan la materia.

ARTICULO 32. Otros aprovechamientos en la Cuenca.

La CONCESIONARIA no tendrá derecho a compensación alguna por parte del CONCEDENTE ni de las Provincias integrantes de la Autoridad de Cuencas con motivo de los usos o aprovechamientos de cualquier índole ya existentes o que en el futuro se autoricen por parte del CONCEDENTE o las Provincias aludidas en la cuenca aguas arriba o abajo del Complejo Hidroeléctrico.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE USO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO

ARTICULO 33. Preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones se obliga a usar los Bienes Cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico. Queda prohibido a la CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor.

ARTICULO 34. Obligación de seguridad y conservación.

La CONCESIONARIA queda obligada a:

34.1. Adoptar a su cargo todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

34.2. Realizar a su cargo todas las tareas de control, auscultación de la Presa e investigación necesarias para tener un conocimiento permanente de las condiciones de estabilidad, seguridad y conservación del Complejo Hidroeléctrico, de acuerdo a las técnicas más modernas que permita el avance de la ciencia. La aludida obligación incluirá la de verificar permanentemente la estabilidad de las laderas aledañas al Embalse con el objeto de prevenir y evitar derrumbes que pudieran afectar la seguridad del Complejo Hidroeléctrico. En caso de que cualquier autoridad local obstaculizara o impidiera la realización de estas labores en áreas fuera del Perímetro, será obligación de la CONCESIONARIA informar a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta provea las medidas conducentes para eliminar tales impedimentos.

34.3. Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas sobre Seguridad de Presas que se especifican en el Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES del Contrato y a las instrucciones que imparta el ORSEP.

34.4. Notificar al ORSEP la necesidad de realizar cualquier obra o trabajo de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o desperfecto del Complejo Hidroeléctrico. El ORSEP podrá instruir la no realización de tales obras o trabajos cuando, a su exclusivo juicio, éstos puedan comprometer la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

34.4.1. La CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP la documentación en la que consten las razones técnicas que justifiquen la realización de las obras y trabajos, el programa de ejecución, sus especificaciones técnicas, los materiales a ser utilizados, los responsables de proyectarlas, dirigirlas y llevarlas a cabo y toda otra información que le requiera el ORSEP.

34.4.2. En casos de urgencia que no admitan demora la CONCESIONARIA deberá realizar las obras o trabajos y ponerlos inmediatamente en conocimiento del ORSEP.

En todos los casos, la autorización que pueda expedir el ORSEP no liberará a la CONCESIONARIA de sus obligaciones y responsabilidades en relación con las obras y trabajos que se realicen, los que serán a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA sin perjuicio de su facultad de requerir la utilización de los recursos del FR en los casos en que así corresponda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 39 del Contrato.

34.5. Informar al ORSEP, a CAMMESA y a la Autoridad de Aplicación, en forma previa, la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación del Complejo Hidroeléctrico.

34.6. Operar y mantener las instalaciones y equipos integrantes del Complejo Hidroeléctrico, como así también los Equipos de la CONCESIONARIA en condiciones de que no causen riesgo alguno para las personas y los bienes del CONCEDENTE y de terceros.

34.7. Mantener en buen estado de funcionamiento y conservación los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico destinados a la prevención y control de emergencias, debiendo adecuarlos o reemplazarlos a su cargo y a su costo, en función de los adelantos tecnológicos que se produzcan y compatibilizarlos con el Plan de Acción Durante Emergencias previsto en el Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES del Contrato.

34.8. Proporcionar a las Empresas de Transporte la cooperación necesaria para que lleven a cabo las tareas de mantenimiento de bienes de estas últimas ubicados en el interior del Perímetro y coordinar con ellas la realización de la operación y los trabajos de control y conservación de sus respectivos bienes.

34.9. La CONCESIONARIA deberá cumplir con todos los requisitos y procedimientos incorporados en los Manuales mencionados en el Artículo 37 del Contrato. El ORSEP verificará, cuando así lo considere conveniente, el cumplimiento de los procedimientos indicados en los Manuales.

34.10. El CONCEDENTE en ningún caso será responsable frente a la CONCESIONARIA por el mantenimiento y la conservación de los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico. No generará derecho ni crédito alguno frente al CONCEDENTE la realización por parte de la CONCESIONARIA de inversiones u obras en o la reparación, corrección o sustitución de los Bienes Cedidos, las cuales quedarán siempre a beneficio del CONCEDENTE.

ARTICULO 35. Auscultación de la Presa.

35.1. La CONCESIONARIA deberá realizar, a su cargo, la auscultación permanente de la Presa y Obras Auxiliares, y el control de las condiciones de seguridad estructural y funcional del Complejo Hidroeléctrico, por medio de instrumental adecuado y de técnicos propios o contratados, de reconocida experiencia e idoneidad en dicha tarea. El ORSEP, con razonable fundamento técnico, podrá disponer que la CONCESIONARIA a su cargo y costo reemplace instrumental o coloque instrumental adicional.

La CONCESIONARIA deberá elevar periódicamente al ORSEP la información sobre el comportamiento de las obras y el desarrollo de las actividades de auscultación y mantenimiento que se indica en el Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS. La información con que cuente la autoridad precedentemente aludida sobre el estado de situación, en ningún caso suprimir o reducirá la responsabilidad de la CONCESIONARIA por las condiciones de seguridad estructural y funcional de las Presas, Obras Auxiliares y demás bienes del Complejo Hidroeléctrico.

35.2. La CONCESIONARIA deberá contratar a su cargo a los especialistas designados por el ORSEP para actuar como Consultor Independiente (CI), para que realicen los estudios y elaboren los informes y evaluaciones periódicos que establezca el ORSEP en materia de seguridad del Complejo Hidroeléctrico, conforme a lo establecido en el Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES.

35.3. Los informes y evaluaciones producidos por la CONCESIONARIA y por el o los expertos que actúen como Consultor Independiente deberán especificar todos los vicios, defectos, deterioros y riesgos potenciales de las Obras y las medidas, obras y trabajos correctivos, de mantenimiento y de prevención que, de acuerdo a las reglas del arte en cada momento generalmente reconocidas, se recomienden para subsanarlos. Dichos informes y evaluaciones deberán ser sometidos de inmediato a consideración del ORSEP.

35.4. La CONCESIONARIA deberá realizar a su cargo y sin demora, por sí o a través de terceros, todas las obras y trabajos que sean prescriptos como necesarios o convenientes por el ORSEP. Salvo que medien razones de urgencia, la CONCESIONARIA podrá requerir al ORSEP que reconsidere la necesidad, conveniencia, naturaleza o alcance de las obras o trabajos indicados, para lo cual deberá presentar un informe técnico debidamente fundado acompañando de un dictamen elaborado por un especialista en la materia. El ORSEP podrá hacer lugar o no a la reconsideración, a su exclusivo juicio y de acuerdo a los procedimientos y plazos que considere más convenientes de acuerdo a la naturaleza de la situación planteada. La decisión del ORSEP será, en cualquier caso, definitiva y ejecutoria.

35.5. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el párrafo precedente el ORSEP podrá optar por ejecutar las obras y trabajos por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

35.6. Si como consecuencia de nuevos estudios hidrológicos o sismológicos se incrementaran las magnitudes de las crecidas de diseño o de los sismos de diseño de la Presa y Obras Auxiliares pertenecientes al Complejo Hidroeléctrico, o como resultado de la adopción de nuevos criterios de seguridad, el ORSEP considerara necesario la realización de obras o trabajos que implicaran la modificación de las Presas, Embalses y/o obras auxiliares y complementarias para adecuarlas a los nuevos criterios de diseño o seguridad adoptados, dichas obras y trabajos serán realizados por la CONCESIONARIA a su exclusivo costo.

ARTICULO 36. Registro de antecedentes.

36.1. El CONCEDENTE, en la fecha de Toma de Posesión, pondrá a disposición de la CONCESIONARIA toda la documentación e información sobre diseño, proyecto, construcción y funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico, quedando la CONCESIONARIA obligada a preservar, mantener y completar las mismas.

La CONCESIONARIA, a su cargo y costo, hará copia de los planos y documentación originados en la Obra y procederá conforme con lo establecido en el Artículo 11 de este Contrato de Concesión.

La CONCESIONARIA, a partir de la fecha de Toma de Posesión, deberá llevar asimismo un archivo completo con los informes sobre el comportamiento de las estructuras, las lecturas de los aparatos de auscultación, los informes de inspecciones, las evaluaciones de los expertos, la memoria descriptiva y planos de modificaciones y reparaciones realizadas y el estado de los sistemas operativos, el que deberá ser inmediatamente exhibido a requerimiento de la Secretaría y/o el ORSEP.

Sin perjuicio de lo expresado en el Artículo 11 la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de la CONCESIONARIA toda otra información de que dispone y que podrá ser consultada o reproducida por éste si así lo requiriese.

36.2. Toda la documentación mencionada en el Inciso 37.1 y la generada durante la construcción de las Obras será considerada Bien Cedido, quedando alcanzada por todas las disposiciones aplicables a tales bienes.

ARTICULO 37. Documentos de referencia.

37.1. La CONCESIONARIA será responsable de ejecutar, completar y mantener en la obra como mínimo, los siguientes documentos de referencia:

a) Memoria Técnica:

1) sobre el diseño, construcción y operación inicial de la obra civil del Complejo Hidroeléctrico,
2) sobre el diseño, fabricación, montaje, protocolo y operación inicial de la obra electromecánica del Complejo Hidroeléctrico.

b) Manual de operación y mantenimiento de las Obras Civiles y Electromecánicas.

c) Manual de Auscultación.

d) Manual de inspecciones de la Presa, Embalse y Obras auxiliares.

e) Planos de referencia de obras civiles y electromecánicas, y ejecutar y completar los planos conforme a obra.

f) Registros de todos los instrumentos de auscultación de la Presa, Embalse y Obras auxiliares.

g) Registros de todos los incidentes y medidas que sobrepasen el carácter de mantenimiento normal.

h) Manual del Plan de Acción Durante Emergencias (PADE).
Efectuado según los lineamientos especificados en los Incisos 3.1. y 3.2. del Subanexo III de este Contrato de Concesión.

37.2. Dentro de los TRES (3) meses de la Toma de Posesión, la CONCESIONARIA deberá acordar con el ORSEP un cronograma para la entrega de la documentación indicada en el inciso precedente. En caso de no llegarse a un acuerdo, el ORSEP fijará un cronograma que en ambos casos será de cumplimiento obligatorio y sujeto a las penalidades previstas en este Contrato.

37.3. A partir de la aprobación de los manuales detallados en el Inciso 37.1., el ORSEP podrá disponer la introducción de modificaciones a los mismos cuando lo considere conveniente por razones fundadas. Tales modificaciones deberán ser realizadas por la CONCESIONARIA dentro de los TRES (3) meses siguientes de recibida la instrucción correspondiente.

ARTICULO 38. Rutas, Caminos y Tránsito.

38.1. El CONCEDENTE podrá transferir los terrenos afectados a los caminos que sean vías de comunicación entre lugares situados fuera del Perímetro Etapa II a organismos de Vialidad de la Nación o de las Provincias de Río Negro o del Neuquén.

38.2. La CONCESIONARIA de ambas concesiones queda obligada a prestar a los organismos de Vialidad de la Nación y de las Provincias de Río Negro y del Neuquén la colaboración necesaria para que puedan cumplir con el mantenimiento de las Rutas y caminos que atraviesan el Perímetro. Los trabajos viales en el coronamiento de la Presa o en tramos de disponibilidad imprescindible para el acceso a instalaciones necesarias para la operación del Complejo Hidroeléctrico estarán a cargo de la CONCESIONARIA, a fin de no perturbar las condiciones de seguridad y operación del aludido Complejo.

38.3. La CONCESIONARIA de ambas concesiones queda obligada a efectuar las tareas de mantenimiento de todos los Caminos, Puentes y Rutas no transferidos, y a mantener las Rutas abiertas al tránsito de personas y vehículos con sujeción a las instrucciones que imparta Gendarmería Nacional.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones sólo estará obligada a mantener abiertos al tránsito los otros caminos existentes en el Complejo Hidroeléctrico, cuando ellos sean vías de comunicación entre lugares situados fuera del Perímetro o en los casos en que así lo indique Gendarmería Nacional.

ARTICULO 39. Fondo de Reparaciones (FR).

39.1. La CONCESIONARIA está obligada, a partir de que la primer unidad generadora quede habilitada por CAMMESA para la operación comercial plena en el MEM, a integrar como sociedad aportante a la Fundación el aporte inicial establecido en el Numeral 12.3.2 del Pliego. Dicha Fundación será propietaria y administradora del FR, el cual estará destinado a sufragar, con el alcance establecido en el Inciso 39.5., los trabajos, obras o reparaciones que sean necesarios para preservar o restituir las condiciones de seguridad del Complejo Hidroeléctrico cuando éstas puedan ser o sean alteradas por riesgos o eventos que la CONCESIONARIA no esté obligada a asegurar conforme el Contrato.

Los recursos del FR en ningún caso podrán ser aplicados a las Obras, ni a las Obras y Trabajos previstos en los Subanexos VIII y IX de este Contrato.

39.2. El aporte inicial realizado por el Adjudicatario de las acciones de la CONCESIONARIA en cumplimiento de lo dispuesto por el Numeral 12.3.2. del Pliego será considerado, a los efectos del Contrato, como aporte de la CONCESIONARIA.

39.3. La CONCESIONARIA podrá solicitar a la Fundación recursos del FR cuando el costo total de los trabajos, obras o reparaciones a sufragar exceda la suma de dólares estadounidenses cinco millones (u$u 5.000.000) actualizados desde el 1º de enero de 1994 hasta la fecha del presupuesto de los respectivos trabajos conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

39.4. Para la determinación del costo total de dichos trabajos, obras o reparaciones a los efectos de este inciso, el órgano directivo de la Fundación deberá tomar como referencia no menos de dos (2) cotizaciones de firmas independientes especializadas en la realización de tales trabajos, cuyos antecedentes sean aceptables a juicio de dicho órgano.

39.5. La Fundación cubrirá con recursos del FR el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la diferencia entre el costo total de los trabajos, obras o reparaciones y la suma definida en el Inciso 39.3. de este Artículo, siendo a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA el costo total de dichos trabajos no cubierto con recursos del FR.

39.6. La CONCESIONARIA se obliga a efectuar, a partir de que la primer unidad generadora quede habilitada por CAMMESA para la operación comercial plena en el MEM, cada TRES (3) meses vencidos, los aportes que sean necesarios para reconstituir el capital del FR con las modalidades que determine el estatuto de la Fundación. A estos efectos debe entenderse por capital del FR el monto en dólares estadounidenses resultante de la suma de los aportes iniciales realizados por la CONCESIONARIA y los demás Generadores obligados a la constitución de la Fundación, actualizado desde el 1º de enero de 1994 a la fecha en que sea efectivamente integrado cada uno de los aportes de reconstitución, conforme el Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

39.7. El aporte que conforme el Inciso 39.6. precedente está a cargo de la CONCESIONARIA, será proporcional a su facturación bruta de los DOCE (12) meses calendarios inmediatos anteriores al 1º de enero o 1º de julio según corresponda, medida en relación con la facturación bruta total, por iguales períodos, de todos los Generadores obligados a la constitución de la Fundación.

39.8. La insuficiencia de recursos del FR no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para eludir o limitar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por ella en el Contrato.

39.9. La certificación expedida por la Secretaría del monto de la deuda de la CONCESIONARIA por los aportes obligatorios al FR no realizados oportunamente, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del proceso ejecutivo previsto en el Artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

39.10. La falta de cumplimiento oportuno por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el Inciso 39.6. de este Artículo faculta al CONCEDENTE a disponer la resolución del Contrato conforme lo previsto en el Artículo 82 del Contrato.

ARTICULO 40. Mejoras.

40.1. La CONCESIONARIA podrá realizar a su cargo mejoras dentro del Perímetro.

40.2. La CONCESIONARIA deberá notificar al ENRE con copia al ORSEP, cualquier mejora sustancial que se proponga realizar en el Complejo Hidroeléctrico. El ENRE podrá instruir a la CONCESIONARIA la no realización de cualquier mejora que por su naturaleza o importancia pudiera comprometer la seguridad del Complejo Hidroeléctrico o alterar la naturaleza, destino o afectación de los bienes que lo integran. La determinación en cada caso acerca de si la introducción de las mejoras puede acarrear alguno de los riesgos mencionados en este inciso queda a juicio exclusivo y definitivo de la Secretaría, previo dictamen del ORSEP si la cuestión se encuentra en el ámbito de su competencia, el cual tendrá carácter vinculante. La CONCESIONARIA deberá presentar al ENRE la información y documentación mencionada en el Inciso 34.4.1.

40.3. En todos los casos, las mejoras que se realicen quedarán para beneficio del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a retribución o compensación alguna.

ARTICULO 41. Vigilancia.

La CONCESIONARIA deberá:

41.1. Organizar y mantener a su cargo, dentro del Perímetro, un sistema de vigilancia y control del Complejo Hidroeléctrico y adoptar las medidas adecuadas para detectar intrusos, prevenir y evitar la ejecución de actos y el desarrollo de actividades que puedan constituir un riesgo actual o potencial para la seguridad pública y para los bienes y actividades del Complejo Hidroeléctrico.

41.2. La obligación a que se refiere el inciso anterior deberá ser cumplida sin perjuicio de la custodia del Complejo Hidroeléctrico encomendada por el CONCEDENTE a Gendarmería Nacional, cuyos destacamentos podrán estar situados dentro del Perímetro.

41.3. Dar cumplimiento al régimen legal de Zonas de Seguridad y Areas de Frontera y a las reglamentaciones e instrucciones que en el futuro impartan la Superintendencia Nacional de Fronteras y la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependientes del Ministerio de Defensa de la Nación.

ARTICULO 42. Situaciones de emergencia. Facultades del ORSEP y del ENRE.

En los casos en que a juicio del ENRE y del ORSEP existiera un peligro cierto e inminente de que se produzca un siniestro en el Complejo Hidroeléctrico que pudiera afectar la seguridad de las personas y los bienes, el ENRE podrá asumir, por sí o valiéndose de un tercero suficientemente capacitado, la operación técnica del Complejo Hidroeléctrico en forma transitoria y al sólo efecto de eliminar el peligro o conjurar los efectos dañosos del siniestro. En tales casos el ENRE o el ORSEP podrán hacer uso de los Equipos de la CONCESIONARIA que fueran necesarios a aquellos fines, sin derecho de la CONCESIONARIA a percibir retribución o compensación alguna.

La facultad acordada a las mencionadas Autoridades de Aplicación en este Artículo no se entenderá como una excepción o limitación a las obligaciones y responsabilidades asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
EN MATERIA DE MANEJO DE AGUA

ARTICULO 43. Normas de Manejo de Agua.

La CONCESIONARIA deberá operar el Complejo Hidroeléctrico conforme a las normas técnicas establecidas en el Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA del Contrato, y de acuerdo a las instrucciones o requerimientos que - acordes a dicho Subanexo - le impartan la Autoridad de Cuencas y CAMMESA dentro de sus competencias específicas. A tal fin podrá embalsar las aguas del Río e inundar las playas para levantar o disminuir el nivel del Embalse con los límites y modalidades establecidos en el referido Subanexo IV.

ARTICULO 44. Guardias permanentes.

La CONCESIONARIA deberá mantener en el Complejo Hidroeléctrico una guardia técnica permanente, integrada por personas de reconocida idoneidad y experiencia en la operación del Complejo Hidroeléctrico, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Subanexo V - GUARDIAS PERMANENTES del Contrato. En caso de que razones técnicas lo permitan en el futuro, el ENRE podrá eximir a la CONCESIONARIA, total o parcialmente, de la presente obligación, previo dictamen del ORSEP. La CONCESIONARIA no podrá operar el Complejo Hidroeléctrico a distancia por medio de dispositivos de telecomando sin la previa autorización expresa del ENRE, la que deberá contar con dictamen previo del ORSEP.

ARTICULO 45. Información hidrometeorológica. Red de Alerta de Crecidas.

Es obligación de la CONCESIONARIA, a su propio costo, proveerse por sí o a través de terceros, en forma permanente:

45.1. De información hidrometeorológica fidedigna de la Cuenca, que comprenda la medición de los escurrimientos de las aguas de los ríos, la de los niveles del Embalse, la situación meteorológica y todos los datos necesarios para dar cumplimiento a las normas del Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA.

45.2. De equipos y servicios de comunicaciones eficientes, a juicio de la Autoridad de Cuencas, para mantener enlazado el Complejo Hidroeléctrico con los restantes Generadores situados en la Cuenca, con la Autoridad de Cuencas, con el ENRE, con CAMMESA, con el ORSEP y con los organismos de defensa civil de las Provincias involucradas, a fin de mantener en constante funcionamiento una red de alarmas y comunicaciones destinada a alertar sobre crecidas, inundaciones y demás eventos riesgosos que pudieran afectar cualquiera de las Presas y/o las condiciones de seguridad en la Cuenca.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
EN MATERIA DE PROTECCION DEL AMBIENTE

ARTICULO 46. Medidas de Protección del Ambiente.

La CONCESIONARIA deberá:

46.1. Tomar a su cargo las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier menoscabo, degradación o destrucción del medio físico y ambiental provocado por hechos o actos bajo su control. La CONCESIONARIA podrá a tal fin, por su propia cuenta y riesgo, coordinar su accionar con el de los demás Generadores y usuarios del recurso hídrico en la Cuenca. Nunca se entenderá como incumplimiento de la obligación establecida en este inciso la operación del Complejo Hidroeléctrico conforme las disposiciones del presente Contrato.

46.2. Abstenerse de contaminar las aguas de la Cuenca, entendiéndose por contaminación toda alteración física, química o biológica de la composición o calidad de las aguas provocada por sustancias orgánicas, inorgánicas o energía, que pueda producir efectos perjudiciales para la salud o el bienestar de las personas y para la vida animal o vegetal.

46.3. Contribuir a la preservación del patrimonio natural, arqueológico, paleontológico y cultural existente dentro del Perímetro.

46.4. Denunciar a la Autoridad de Cuencas la presencia eventual de contaminación en las aguas del Río o la realización de actividades en la Cuenca por parte de terceros que puedan resultar contaminantes, cuando ellas sean detectadas por la CONCESIONARIA.

46.5. Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas técnicas establecidas en el Subanexo VI - NORMAS DE PROTECCION DEL AMBIENTE del Contrato y a las Leyes del Estado sobre la materia.
CAPITULO IX
OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 47. Cumplimiento de las Leyes del Estado, órdenes e instrucciones.

47.1. La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá cumplir las Leyes del Estado, en especial, las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que impartan el ENRE, CAMMESA, el ORSEP, la Secretaría, la Autoridad de Cuencas y, en general, cualquier Autoridad de Aplicación en ejercicio de sus facultades específicas.

47.2. La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá informar y mantener indemne al CONCEDENTE con relación a cualquier reclamo o penalidad que aquélla pudiera sufrir derivados del eventual incumplimiento de las Leyes del Estado.

47.3. La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá informar a la Secretaría y al ENRE, en forma previa, su intención de cuestionar alguna norma o acto de autoridad local a fin de que pueda tomar intervención en el proceso y adoptar las medidas que considere convenientes.

ARTICULO 48. Inspecciones del ENRE y otras autoridades. Requerimientos de calidad.

48.1. El Complejo Hidroeléctrico estará sujeto a las inspecciones que decida efectuar cualquier Autoridad de Aplicación, tal como el ENRE, la Autoridad de Cuencas, el ORSEP y la Secretaría. La CONCESIONARIA deberá proporcionar, sin cargo, toda la colaboración y los medios a su alcance para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

48.2. La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá proporcionar a cualquier Autoridad de Aplicación, a la Secretaría, a la Autoridad de Cuencas, al ORSEP y al ENRE en el momento en que éstos lo requieran, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, impositivas, de higiene y seguridad en el trabajo, de seguridad de presas, de manejo de aguas y protección del ambiente.

48.3. La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá establecer documentalmente y mantener al día un sistema de la calidad de acuerdo con la norma ISO 9001, que asegure la conformidad entre los procedimientos de trabajo ejecutados por la CONCESIONARIA y los requisitos especificados en el presente contrato y los que establezca en el futuro la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 49. Obligación de contar con un Operador.

La CONCESIONARIA se obliga a contar con un Operador durante los primeros CINCO (5) años de vigencia de la CONCESION, en las condiciones definidas en el numeral 5.3 del Pliego.

ARTICULO 50. Ejercicio de potestades provinciales.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones se obliga a no obstaculizar el ejercicio por parte de las autoridades provinciales de las potestades que les sean propias sobre los aprovechamientos y recursos del río ajenos al objeto del Contrato.

ARTICULO 51. Mediciones.

La CONCESIONARIA deberá utilizar, para las mediciones de la energía eléctrica entregada para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), instrumental que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por CAMMESA y aprobadas por el ENRE.
CAPITULO X
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

ARTICULO 52. Derechos del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE tiene derecho a percibir de la CONCESIONARIA el canon y a exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en este Contrato. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de cualquiera de sus obligaciones el CONCEDENTE podrá optar por ejecutarlas por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

ARTICULO 53. Obligaciones del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE queda obligado a:

53.1. Asegurar la participación de la CONCESIONARIA en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme a las Leyes del Estado.

53.2. Mantener a la CONCESIONARIA en el uso y goce de los Bienes Cedidos en tanto cumpla con las disposiciones del Contrato.
CAPITULO XI
CANON, REGALIAS Y TRIBUTOS

ARTICULO 54. Canon.

54.1. La CONCESIONARIA pagará mensualmente al CONCEDENTE, en concepto de canon establecido en el Artículo 15, Inciso 9, de la Ley Nº 15.336, el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de la suma que el Artículo 43 (modificado por la Ley Nº 23.164) de la precitada ley prevea para el cálculo de la regalía hidroeléctrica. A los fines de la determinación y plazo de pago del canon se utilizará la misma metodología y plazos de pago aplicables para la determinación y pago de la regalía de acuerdo a las normas mencionadas y su reglamentación sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55 siguiente.

54.2. La certificación de la deuda por el monto impago del canon, expedida por la Secretaría, será título ejecutivo suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 55. Regalías.

La Sociedad Concesionaria abonará en concepto de regalías, por el término de la Concesión para generar energía eléctrica y desde la puesta en vigencia de dicha concesión, los porcentajes resultantes del Acta Acuerdo del 17 de julio de 1996 entre la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y las Provincias de Río Negro y del Neuquén. Dichos porcentajes serán el resultado de la oferta económica que resulte preadjudicataria y la Secretaría los integrará a este Contrato como Subanexo X.

ARTICULO 56. Impuestos, tasas, contribuciones y multas.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones queda sujeta al pago de:

56.1. todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales; sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.5 del Contrato de Transferencia.

56.2. las multas que le sean impuestas por causa de incumplimientos de sus obligaciones emergentes del presente Contrato.

ARTICULO 57. Indemnidad del CONCEDENTE.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo de las provincias, municipios o autoridades locales competentes derivado del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA previstas en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.5 del Contrato de Transferencia.
CAPITULO XII
ACUERDO SOBRE DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES

ARTICULO 58. Responsabilidad de la CONCESIONARIA.

58.1. La CONCESIONARIA de ambas concesiones será responsable frente al CONCEDENTE y terceros por todo daño que puedan sufrir motivado por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, con motivo o en ocasión del cumplimiento del Contrato y/o de la ejecución de las Obras.

58.2. La CONCESIONARIA de ambas concesiones también será responsable, con las salvedades establecidas en los Artículos 59 y 60 siguientes, por los daños que pudieran producir los Bienes Cedidos en uso y todos aquéllos de los que la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a su cuidado.

58.3. La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios que tenga por causa alguna de los supuestos descriptos en el presente Artículo.

ARTICULO 59: Indemnidad de la CONCESIONARIA por ruina de la Presa no atribuible a su culpa o negligencia.

59.1. El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo de terceros que se produzca en caso de ruina total o parcial de la Presa o de las Obras de ejecución de la Presa, cuando la ruina no fuera atribuible a la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA y/o de los contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado afectado a la Presa o a las Obras, o a su incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato. La presente indemnidad carecerá de efecto alguno y la CONCESIONARIA será plenamente responsable en caso de que no contratara, en debido tiempo y forma, los seguros obligatorios previstos en el Capítulo XIII del Contrato de Concesión, o no realizara los aportes obligatorios al FR establecidos en el Artículo 39 del Contrato de Concesión, o incumpliera las disposiciones del Capítulo VI y Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES - del Contrato de Concesión.

59.2. El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA, con los alcances establecidos en 59.3, por el daño emergente provocado por la ruina total o parcial de la Presa o de las Obras de ejecución de la Presa, siempre y cuando dicha ruina se produjera dentro del plazo establecido en el Artículo 1.646 del Código Civil, fuera exclusivamente atribuible a un error de proyecto o diseño, y no actuare como concausa la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA y/o de los contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado afectado a la Presa o a las Obras, o a su incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato. La presente indemnidad carecerá de efecto alguno y la CONCESIONARIA será plenamente responsable en caso de que no contratara, en debido tiempo y forma, los seguros obligatorios previstos en el Capítulo XIII del Contrato de Concesión, o no realizara los aportes obligatorios al FR establecidos en el Artículo 39 del Contrato de Concesión, o incumpliera las disposiciones del Capítulo VI y Subanexo III - NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES - del Contrato de Concesión.

A los efectos del párrafo precedente entiéndese por Proyecto de la Presa al emergente de los Contratos de las Obras que se especifican en el Subanexo VIII del presente contrato.

59.3. El CONCEDENTE, como consecuencia de la indemnidad establecida en el Inciso 59.2., sólo asume frente a la CONCESIONARIA, la cobertura de aquella parte del monto total del daño emergente al que hace referencia el inciso precedente que no sea cubierta por el seguro que abarca el riesgo de diseño mencionado en el Subanexo VII SEGUROS de este contrato, hasta el vencimiento del período de mantenimiento en los términos de la cláusula 49 del Contrato 930 y, vencido tal período, aquella parte que no sea cubierta por el Fondo de Reparaciones. La indemnidad no alcanza el lucro cesante que pudiere ocasionarle a la CONCESIONARIA la ruina total o parcial de la obra provocada por error de proyecto y será exigible sólo si la CONCESIONARIA hubiera cumplido con las normas de Seguridad de Presas del Subanexo III de este contrato y cumpliere, al detectar el hecho, el procedimiento que se establece a continuación:

- dar inmediata intervención al ORSEP, a la Secretaría, a la Autoridad de Cuencas y al ENRE.

- realizar con carácter de urgencia aquellos trabajos y obras que fueran necesarias a efectos de dar debido cumplimiento a los criterios de Seguridad de Presas;

- tomar los recaudos que fuere menester ante la aseguradora o ante la Fundación que administra el Fondo de Reparaciones a efectos de disponer de los respectivos fondos, e informar de ello a la Secretaría;

- efectuar una Auditoría Técnica por Consultor Independiente a efectos de determinar las causas atribuibles a la ruina total o parcial de la obra;

- informar al ORSEP, a la Secretaría, a la Autoridad de Cuencas y al ENRE el resultado del dictamen técnico, el que no tendrá carácter vinculante.

ARTICULO 60. Daños producidos por el Manejo de Agua, no atribuibles a la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo por daños a terceros o perturbaciones en el ambiente que pudieran producir los caudales erogados agua abajo del Complejo Hidroeléctrico, siempre que éste hubiera sido operado con sujeción a las normas del Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA.

ARTICULO 61. Alcances de la Indemnidad por actos anteriores a la Toma de Posesión.

La CONCESIONARIA es responsable de los actos anteriores a la Toma de Posesión con los alcances que se establecen en el Capítulo IX del Contrato de Transferencia.

ARTICULO 62. Exención de responsabilidad del CONCEDENTE frente a la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE queda exento de toda responsabilidad frente a la CONCESIONARIA y sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, por:

62.1. Cualquier daño que pudieran sufrir provocado por la ruina total o parcial, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico y/o de las Obras, y por el ejercicio de la actividad de generación y venta de energía eléctrica;

62.2. Los vicios, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso que pudieran presentar tales bienes, que dificultasen o impidiesen, total o parcialmente, su aprovechamiento.

ARTICULO 63. Indemnidad del CONCEDENTE frente a reclamos de índole laboral y contractual.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones mantendrá indemne al CONCEDENTE, frente a cualquier reclamo, denuncia o acción de naturaleza judicial o administrativa, con motivo de accidentes y enfermedades del trabajo, deudas impositivas, previsionales y cargas sociales, y cualquier otra deuda originada en contratos de locación de obra o de servicios, vinculados al personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA, de los contratistas y subcontratistas propios de la CONCESIONARIA o afectados a las Obras, con excepción de lo establecido en el punto 8.5 y en el inciso m) del punto 7.1 del Contrato de Transferencia. La presente cláusula comprende la asunción por la CONCESIONARIA de todas las costas y costos judiciales y administrativos, y se mantendrá aún después que la Concesión haya terminado por cualquier motivo.

ARTICULO 64. Deber de diligencia.

Las Partes se comprometen a comunicarse recíprocamente y en tiempo útil las noticias que adquieran acerca del inicio de reclamos de terceros que pudieran quedar comprendidos por algunas de las garantías de indemnidad convenidas en los Artículos anteriores.

Dichas garantías de indemnidad no podrán ser invocadas por la Parte beneficiaria en caso de que ésta hubiera omitido realizar las diligencias necesarias para permitir a la Parte obligada ejercer en tiempo oportuno su derecho de defensa frente a los terceros reclamantes.
CAPITULO XIII
SEGUROS

ARTICULO 65. Seguro sobre los bienes.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá contratar Seguros a satisfacción de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine sobre los bienes asegurables que se encuentren recepcionados de cada uno de los Contratos o Subcontratos de las Obras y los puestos en uso antes de su recepción como así también sus mejoras o bienes que los reemplacen o sustituyan física o funcionalmente, por su valor de reposición. Quedarán a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA los importes de Franquicias que se estipulen en la Póliza de Seguros.

En este esquema, cabe aclarar que los bienes durante su construcción y/o montaje y hasta su recepción que se produce al emitirse el Certificado de Terminación o su puesta en servicio comercial, estarán asegurados bajo la póliza de Obra que se menciona en el ítem de Seguros de Obra en Ejecución. A partir de la recepción o su puesta en servicio comercial los bienes deberán estar asegurados en las coberturas de seguros sobre los bienes recepcionados o puestos en actividad comercial.

ARTICULO 66. Seguro de Responsabilidad Civil.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá contratar un Seguro a satisfacción de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine, que cubra la Responsabilidad Civil hacia terceros de modo de mantener cubierto a éste, por cualquier pérdida, lesión o daño que sufran bienes o personas como consecuencia de cualquier acción u omisión con motivo o en ocasión del cumplimiento, relacionada con el objeto de la Concesión, por la ruina total y/o parcial y/o por el uso de los bienes de los cuales los nombrados se sirven o tienen a su cuidado. Quedarán a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA los importes de Franquicias que se estipulen en la Póliza de Seguros.

ARTICULO 67. Seguro por accidentes y enfermedades laborales.

La CONCESIONARIA deberá contratar con una ART los riesgos de Trabajo de acuerdo a lo legislado en la Ley Nº 24.557. Dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en las normas reglamentarias de la misma.

ARTICULO 68. Seguro de transporte.

Si por cualquier circunstancia durante la vigencia de ambas Concesiones la CONCESIONARIA debiera transportar por carretera, vía férrea, aire o agua, dentro o fuera del Perímetro, cualquier Bien Asegurable o cualquier componente esencial de un Bien Asegurable, la CONCESIONARIA deberá contratar un seguro conforme condiciones usuales de plaza a satisfacción de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine, que cubra de riesgos derivados del transporte y por valor de reposición los daños, pérdida o destrucción total o parcial de dicho Bien y la Responsabilidad Civil hacia terceros derivada de siniestros.

ARTICULO 69. Seguro de vida.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá contratar los Seguros de Vida para su personal en relación de dependencia que exigen las legislaciones o convenciones laborales vigentes y los que en el futuro puedan surgir.

ARTICULO 70. Seguro de automotores.

La CONCESIONARIA de ambas concesiones deberá contratar los seguros de los vehículos automotores que sean de su propiedad o de terceros, por los cuales fuese responsable. El riesgo a cubrir mínimo será la Responsabilidad Civil de acuerdo a leyes de tránsito vigentes.

ARTICULO 71. Requisitos comunes a todos los seguros.

A los fines indicados precedentemente las partes acuerdan que:

71.1. Todos los seguros son a cargo de la CONCESIONARIA.

71.2. La CONCESIONARIA deberá presentar las pólizas Proforma de los riesgos que deba contratar a su cargo, y la ó las compañías aseguradoras y reaseguradoras que asumirán tales riesgos, con una antelación de TREINTA (30) días de la fecha a partir de la cual deba estar cubierto el ó los bienes por seguros.

Las condiciones de las Pólizas y las compañías aseguradoras deberán ser previamente aprobadas por la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine. Transcurrido un plazo de QUINCE (15) días hábiles desde la solicitud fehaciente de aprobación elevada por la CONCESIONARIA y no habiendo observaciones o respuesta expresa de la Secretaría, la aprobación se entenderá concedida en forma tácita.

Con TRES (3) días de anticipación a la fecha en que los riesgos deban entrar en vigencia, la CONCESIONARIA deberá presentar un certificado de cobertura emitido por la compañía aseguradora, a satisfacción de la Secretaría.

Las pólizas definitivas deberán ser presentadas, con todos los requisitos y modificaciones solicitadas dentro de los TREINTA (30) días de vigencia, junto con los recibos de cancelación de los premios de las pólizas presentadas, las que deberán ser aprobadas en forma definitiva.

71.3. Las Compañías Aseguradoras deberán estar reaseguradas debiendo presentar los Certificados de Reaseguro respectivos y no mantener deuda alguna con sus reaseguradores, circunstancias que la CONCESIONARIA deberá acreditar ante la Secretaría en forma documentada. La Secretaría podrá exigir la acreditación de estas circunstancias en cualquier momento en que lo considere conveniente durante el plazo de Concesión.

71.4. Todos los Seguros de los bienes en explotación deberán ser contratados por la CONCESIONARIA, a su exclusivo cargo, con un endoso a favor de la Secretaría.

Dicho endoso deberá constituirse a satisfacción de la Secretaría, de acuerdo con la metodología detallada en el Inciso 71.2.

71.5. La CONCESIONARIA deberá mantener los seguros vigentes durante todo el plazo de la Concesión y acreditar dicha circunstancia y el pago de las primas mediante la exhibición de las Pólizas y recibos correspondientes cuando la Secretaría se lo requiera. En caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA, la Secretaría podrá contratarlos y mantenerlos vigentes a costo de la CONCESIONARIA y la certificación del monto de la deuda impaga a cargo de la CONCESIONARIA, expedida por la Secretaría, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La contratación o pago de los Seguros por parte de la Secretaría no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus obligaciones emergentes del Contrato y de las Leyes del Estado.

71.6. Todas las Pólizas deberán incluir la obligación del Asegurador de notificar a la Secretaría de cualquier incumplimiento del contrato de seguro que pudiera dar lugar a su resolución, con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días previo a la fecha en que dicho incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. Correlativamente las Pólizas deberán determinar en forma expresa que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia, en forma total o parcial, si el Asegurador no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación.

71.7. En caso de coaseguro, la Póliza deberá contener los porcentajes que cada asegurador tome a su cargo.

71.8. Quedarán a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA los importes de las franquicias estipuladas en la respectiva póliza y cualquier otra suma no prevista por el Asegurador y que la CONCESIONARIA debiera erogar para cumplimentar sus obligaciones emergentes de la Póliza de seguro.
CAPITULO XIV
GARANTIAS

ARTICULO 72. Garantías.

72.1. Para afianzar el oportuno cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este Contrato y sin perjuicio de otras garantías que imponga el Pliego y el Contrato de Transferencia, la CONCESIONARIA de ambas concesiones constituirá una garantía por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) que deberá mantener vigente y actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor durante la vigencia de las Concesiones. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.

72.2. Para afianzar la devolución que pudiere corresponder de tener que aplicarse los supuestos previstos en el Inciso 23.2., de la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) asignada para la terminación de las obras del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu hasta la habilitación por CAMMESA de sus tres unidades generadoras para su operación comercial plena en el MEM, la CONCESIONARIA de ambas concesiones constituirá una garantía de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) que deberá mantener vigente y actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor durante dicho lapso.

72.3. La entidad emisora de las garantías y las condiciones de tales garantías deberán ser aprobadas por el Comité Privatizador. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá la Secretaría.

72.4. La garantía invocada en el Inciso 72.1. podrá renovarse por períodos no inferiores a DOS (2) años, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.

ARTICULO 73. Modalidades.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas, a opción de la CONCESIONARIA:

73.1. En dinero en efectivo, mediante depósito a la vista o a plazo fijo automáticamente renovable cada TREINTA (30) días en el Banco de la Nación Argentina, en favor de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine. Los intereses sobre el capital depositado pasarán a integrar el monto de la garantía.

73.2. Fianza bancaria emitida por un banco aceptado por la Secretaría o por el órgano u organismo que ésta determine, en la que el banco fiador asume el carácter de codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, ante el primer requerimiento de pago que le formule la Secretaría, con relación a todas y cada una de las obligaciones contraídas por la CONCESIONARIA en este Contrato y hasta el monto establecido en el Artículo 72, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil y Artículo 480 del Código de Comercio. El monto de la garantía se ajustará cada DOS (2) años contados a partir de su constitución, en función de la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

73.3. Depósito en favor de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine, en el Banco de la Nación Argentina, de Bonos Externos de la República Argentina (Bonex) en cantidad suficiente a su valor en el mercado argentino, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del VEINTE POR CIENTO (20%). Los pagos en concepto de amortización e intereses de los títulos pasarán a integrar la garantía, debiendo ser depositados en la forma prevista en el Inciso 73.1.

73.4 Apertura de una "carta de crédito stand by" irrevocable e incondicionada, pagadera a la vista, otorgada por un Banco de primera línea a satisfacción de la Secretaría o del órgano u organismo que ésta determine. El monto de la garantía se actualizará cada DOS (2) años contados a partir de su constitución, en función de la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

ARTICULO 74. Instrumentación.

La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado a la Secretaría previo a la Toma de Posesión. Las firmas de quienes suscriban las fianzas deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la Toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de la garantía por parte del CONCEDENTE.

ARTICULO 75. Afectación de la Garantía.

Previa intimación a la CONCESIONARIA para que dé cumplimiento a cualquier obligación en la que se hallase en mora dentro del plazo de QUINCE (15) días, la Secretaría o el órgano u organismo que ésta determine podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a la CONCESIONARIA, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora. La Secretaría o el ENRE podrán afectar el monto de la garantía para atender el pago de multas impuestas a la CONCESIONARIA o de cualquier otra suma que la CONCESIONARIA pueda adeudar por cualquier concepto al CONCEDENTE.

ARTICULO 76. Reconstitución de la garantía.

En caso de que la Secretaría o el ENRE afectasen la garantía en todo o en parte la CONCESIONARIA tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. La CONCESIONARIA deberá al CONCEDENTE el importe de los intereses que se devengaren a partir del quinto (5º) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más dos (2) puntos.

ARTICULO 77. Devolución de la Garantía.

77.1. La garantía del Inciso 72.1. será devuelta a la CONCESIONARIA, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de la Concesión si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA. Si la extinción de la Concesión se produjera por culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios debida al CONCEDENTE.

77.2. La garantía del Inciso 72.2. será devuelta a la CONCESIONARIA, a los TREINTA (30) días de verificarse la habilitación por CAMMESA de las tres unidades generadoras. Si se produjera la extinción de la Concesión por cualquier causa dentro del período de vigencia de dicha garantía, la CONCESIONARIA perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios debida al CONCEDENTE.
CAPITULO XV
CESION DEL CONTRATO

ARTICULO 78. Cesión del Contrato.

La CONCESIONARIA no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones frente al CONCEDENTE derivados del Contrato sin la previa autorización de la Secretaría. La autorización que se acordara no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus responsabilidades por conductas anteriores a la cesión.
CAPITULO XVI
INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE

ARTICULO 79. Incumplimientos del CONCEDENTE. Resolución.

79.1. La CONCESIONARIA tendrá derecho, sujeto a los procedimientos previstos en el Inciso 79.2. siguiente, a resolver el Contrato por culpa del CONCEDENTE cuando éste:

79.1.1. Incurriera en incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales.

79.1.2. Incurriera en incumplimiento de alguna obligación sustancial emergente del Contrato.

79.1.3. Dispusiera alteraciones sustanciales en las normas técnicas contenidas en los Subanexos III y IV del Contrato relativos a Seguridad de Presas y Normas de Manejo de Agua, que carecieran de fundamento técnico objetivo y razonable y no respondieran al interés general.

79.1.4. Dispusiera modificaciones sustanciales de los criterios de determinación de precios contenidos en la Ley Nº 24.065 y dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del Contrato resulte para la CONCESIONARIA excesivamente oneroso en los términos del Artículo 1198 del Código Civil.

79.2. Si el CONCEDENTE incurriera en alguna de las conductas mencionadas en el Inciso 79.1. precedente que causara un perjuicio efectivo a la CONCESIONARIA, ésta le solicitará que, dentro de un plazo razonable que las circunstancias indiquen, adopte las medidas conducentes a rectificar los hechos reprochados y, en su caso, a subsanar sus consecuencias. La CONCESIONARIA le requerirá al CONCEDENTE, asimismo, que antes del vencimiento de dicho plazo se le otorgue audiencia pública a fin de exponer y documentar las razones y fundamentos de su petición. Si transcurrido dicho lapso el CONCEDENTE no adoptara las medidas solicitadas, la CONCESIONARIA le intimará de manera fehaciente para que lo haga en un plazo no mayor de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de resolución. Transcurrido dicho plazo sin resultado favorable, la CONCESIONARIA podrá declarar resuelto el Contrato por culpa del CONCEDENTE, circunstancia que provocará la extinción de la Concesión de pleno derecho.

79.3. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Capítulo XXI del Contrato.

ARTICULO 80. Consecuencias de la resolución por incumplimiento del CONCEDENTE.

80.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA:

80.1.1. Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XX del Contrato.

80.1.2. Tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios sufridos los cuales serán determinados de acuerdo con las modalidades establecidas en los Incisos 80.2. a 80.7. siguientes.

80.2. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la resolución, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el Contrato, para la generación de energía eléctrica en el Complejo Hidroeléctrico y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad.

80.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario se realizará dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

80.4. El monto resultante de la aplicación del factor que corresponda según la tabla contenida en el Inciso 80.5. siguiente sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el Inciso 80.2., será abonado a la CONCESIONARIA dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el Adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE, previa deducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social. Del aludido monto que deba pagar a la CONCESIONARIA el CONCEDENTE deducirá, además, el monto que correspondiera según los criterios definidos en el Inciso 23.2. y en el Subanexo XI, ambos de este Contrato, así como cualquier suma que la CONCESIONARIA le adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses. A partir del vencimiento del plazo de TREINTA (30) días antes referido, la suma adeudada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos. El importe retenido para cubrir eventuales reclamos laborales, previsionales o de la seguridad social, o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos TRES (3) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago del capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha.

80.5. El CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa del CONCEDENTE el monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el Inciso 80.2, del factor que corresponda según se establece a continuación:

PERIODO (*) FACTOR
1º 0.997
2º 0.994
3º 0.990
4º 0.986
5º 0.981
6º 0.976
7º 0.970
8º 0.963
9º 0.955
10º 0.946
11º 0.935
12º 0.924
13º 0.910
14º 0.895
15º 0.877
16º 0.857
17º 0.834
18º 0.808
19º 0.779
20º 0.745
21º 0.706
22º 0.662
23º 0.612
24º 0.555
25º 0.490
26º 0.416
27º 0.332
28º 0.235
29º 0.125
30º 0.000

(*) período anual a partir de la puesta en vigencia de la concesión para generar energía eléctrica establecida en el Artículo 6º.

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período UNO (1) el comprendido entre la fecha de puesta en vigencia de la concesión para generar energía eléctrica establecida en el Artículo 6º y la misma fecha del año inmediato posterior, como período DOS (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período UNO (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente. En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados. Si la resolución se produjera antes de la fecha inicial el factor se tomará igual a UNO (1).

80.6. El monto que resulte de la aplicación del factor que corresponda según lo establecido en el Inciso 80.5. precedente sobre el precio de las acciones obtenido mediante el aludido concurso será considerado como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la CONCESIONARIA como consecuencia de la resolución por incumplimiento del CONCEDENTE y como compensación preestablecida e íntegro pago de los Equipos de la CONCESIONARIA, renunciando ésta a interponer reclamo adicional alguno contra el CONCEDENTE por cualquier concepto a excepción de la multa prevista en el Inciso 80.8.

80.7. Si el CONCEDENTE no diera cumplimiento a la obligación establecida en el Inciso 80.4., la CONCESIONARIA podrá demandar judicialmente al CONCEDENTE el pago de la suma que éste hubiera percibido con motivo del concurso convocado para la venta de las acciones de la nueva sociedad concesionaria, con más los intereses previstos en el Inciso 80.4.

80.8. Resuelta la Concesión por culpa del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA podrá reclamar a éste, además de las indemnizaciones y accesorios previstos en el presente Artículo, el pago de una multa equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del precio total que se obtenga por la venta de las acciones en el Concurso a que se refiere el Inciso 80.2. precedente, por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, que reste desde la fecha de resolución hasta el vencimiento del Plazo de Concesión para generar energía eléctrica establecido en el Art. 6º del Contrato. Serán de aplicación, para el cobro de la multa por parte de la CONCESIONARIA, los plazos, intereses y el procedimiento previstos en los Incisos 80.4. y 80.7. precedentes.
CAPITULO XVII
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA
PENALIDADES

ARTICULO 81. Multas.

81.1. Sin perjuicio de la aplicación simultánea o concomitante de las penalidades que establezcan las Leyes del Estado por el incumplimiento de sus disposiciones específicas, y de que se declare la caducidad de la Concesión en los supuestos taxativamente establecidos en el Artículo siguiente, la CONCESIONARIA será pasible de multas cuyo monto resultará de la aplicación de un porcentaje sobre su facturación bruta de los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la imposición de la sanción. Si la multa fuera impuesta durante el primer año calendario del Plazo de la Concesión, se tomará como base para la aplicación del porcentaje mencionado la facturación bruta de la CONCESIONARIA correspondiente a los meses calendario transcurridos desde el inicio de la Concesión para generar energía eléctrica hasta el mes inmediato anterior al de la imposición de la sanción incluido, multiplicado por 12 y dividido por la cantidad de meses calendario.

81.2. La CONCESIONARIA será pasible de la multa que en cada caso se indica si:

81.2.1. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

81.2.2. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato y en particular alguna de las normas técnicas establecidas en los Subanexos III, IV, V y VI en materia de Seguridad de Presas, Manejo de Agua, Guardias Permanentes y Protección del Ambiente, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

81.2.3. Desobedeciera cualquiera de las instrucciones que le imparta la Secretaría, la Autoridad de Cuencas, el ORSEP, el ENRE o el OED en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

81.2.4. Demorase u omitiese injustificadamente el pago de cualquiera de los importes - incluidos el capital y los intereses - a cargo de la CONCESIONARIA, correspondiente a:

81.2.4.1 aportes al Fondo de Reparaciones previsto en el Artículo 39, del CERO CON CERO VEINTE POR CIENTO (0,020%) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20%).

81.2.4.2 los seguros obligatorios impuestos en el Capítulo XIII, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

81.2.4.3 la garantía establecida en el Capítulo XIV, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%) al UNO POR CIENTO (1%).

81.2.5. Demorase u omitiese injustificadamente la contratación o la asunción de tareas del Operador, durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste, del CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20%) al DOS POR CIENTO (2%).

81.2.6. Incurriera en demoras, inexactitudes u omisiones injustificadas en la presentación de información o documentación que le sea requerida por las personas autorizadas según este Contrato y las Leyes del Estado, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

81.2.7. Demorase u omitiera injustificadamente prestar colaboración a los sujetos a quienes dicha colaboración es debida de acuerdo a este Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

81.2.8. Retardara u omitiera informar a la Secretaría o al ENRE, acerca de la existencia de reclamos de terceros que pudieran comprometer la responsabilidad del CONCEDENTE o la Autoridad de Cuencas o poner en ejecución alguna de las garantías de indemnidad acordadas en este Contrato, o cualquier otro acto o hecho de terceros que pueda ser atentatorio o perjudicial para las potestades e intereses del CONCEDENTE, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DOS POR CIENTO (0,2%).

81.2.9. Retardara o no realizara las denuncias que le son obligatorias por virtud del Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

81.2.10. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato o las Leyes del Estado requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Cuencas o del ENRE, sin contar previamente con la misma, del CERO CON CERO VEINTE POR CIENTO (0,020%) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20%).

81.2.11. Retardara u omitiera la organización del servicio de vigilancia obligatorio en el Complejo Hidroeléctrico, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

81.2.12. Omitiera mantener las Rutas y caminos del Perímetro abiertos al tránsito de vehículos y personas, de acuerdo al Contrato, del CERO CON CERO TREINTA POR CIENTO (0,030%) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30%).

81.2.13. Omitiera proveerse de información meteorológica fidedigna de la Cuenca y de los equipos de comunicaciones obligatorios según el Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010%) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10%).

81.2.14. Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera peligrosa para la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en la Cuenca del CERO CON CERO TREINTA POR CIENTO (0,030%) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30%).

81.2.15. Incurriera en cualquiera de las conductas que dan derecho al CONCEDENTE a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA de acuerdo a lo previsto en el Artículo siguiente, del UNO POR CIENTO (1%) al DIEZ POR CIENTO (10%).

81.3. Las multas podrán ser aplicadas por la Secretaría o el ENRE, según el caso, mediante acto administrativo formal y su imposición será notificada a la CONCESIONARIA por medio fehaciente. La aplicación de las multas será recurrible conforme a las normas del procedimiento administrativo nacional. El importe de las multas aplicadas deberá ser depositado por la CONCESIONARIA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina que la Secretaría o el ENRE, según el caso, indiquen en las resoluciones que las impongan, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la sanción quede consentida o firme. A partir del vencimiento del aludido plazo la suma adeudada por la CONCESIONARIA en concepto de multa devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago más DOS (2) puntos.

81.4. En el caso de imponerse una multa a la CONCESIONARIA, la Secretaría o el ENRE, según el caso, podrán requerir al OED que efectúe las retenciones correspondientes sobre los créditos de la CONCESIONARIA y transfiera los montos retenidos a la cuenta aludida en el inciso precedente.

81.5. En el caso de imponerse una multa a la CONCESIONARIA por incumplimientos de las instrucciones que le imparta la Autoridad de Cuencas, el ORSEP, el ENRE o CAMMESA y/o cualquier otra Autoridad de Aplicación en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, la Secretaría y/o el ENRE podrán requerir a CAMMESA que practique las retenciones correspondientes sobre créditos de la CONCESIONARIA y que transfiera los montos retenidos a la cuenta que le comunique el organismo o ente afectado por el incumplimiento por un monto equivalente al capital adeudado mas sus intereses. A tal fin la CONCESIONARIA otorga, por medio de la presente, un poder especial irrevocable a favor de la Secretaría y el ENRE, para que en su nombre y representación efectúen los requerimientos antedichos. La Secretaría podrá ejercer el derecho que le acuerda este Artículo y consecuentemente, el mandato conferido, ante cualquier caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA respecto de sus obligaciones de pago establecidas en el Contrato por el monto equivalente al capital adeudado más sus intereses.

81.6. En todos los casos de incumplimiento de la CONCESIONARIA respecto de sus obligaciones de pago establecidas en este Contrato, incluidas multas, canon y regalías, la Secretaría o el ENRE, según el caso, podrán requerir al OED que practique retenciones sobre los créditos de la CONCESIONARIA, por un monto equivalente al capital adeudado más sus intereses, y que transfiera los fondos retenidos a la cuenta que aquélla indique.

ARTICULO 82. Caducidad de la Concesión por incumplimiento de la CONCESIONARIA.

82.1. El CONCEDENTE tendrá derecho a declarar la caducidad de ambas Concesiones por culpa de la CONCESIONARIA, sujeto al procedimiento explicitado en el Inciso 83.2. siguiente, cuando ésta:

82.1.1. Retardase el cumplimiento o no cumpliera, total o parcialmente una obligación sustancial impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista o incumpliera reiteradamente tales normas.

82.1.2. Incumpliera alguna de las obligaciones sustanciales impuestas en este Contrato en materia de Uso, Conservación y Seguridad del Complejo Hidroeléctrico, Manejo de Agua y Protección del Ambiente, y en especial las normas técnicas establecidas en los Subanexos III, IV y VI del Contrato o incumpliera reiteradamente tales normas.

82.1.3. Alterase la naturaleza, destino o afectación del Complejo Hidroeléctrico, o lo utilizara de manera dañosa para la seguridad de las personas y de las cosas.

82.1.4. Constituyera gravámenes sobre los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico o diera a embargo o en locación, consintiera hechos o actos de terceros que los dañen o disminuyan su valor, o los cediera o transfiriera su tenencia en la medida en que no se trate de reemplazo.

82.1.5. Fuera negligente en la conservación de la integridad física, la aptitud funcional o la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

82.1.6. Desobedeciera reiteradamente las instrucciones que le curse la Secretaría, la Autoridad de Cuencas, el ORSEP, el OED o el ENRE en ejercicio de sus facultades legales o reglamentarias, o una sola de dichas instrucciones cuando su incumplimiento pudiera generar un peligro grave para la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

82.1.7. Omitiera realizar las tareas a su cargo de control y Auscultación de la Presa y Obras Auxiliares, y verificación de la estabilidad de taludes del embalse y restitución de acuerdo a los más avanzados métodos.

82.1.8. Retardara u omitiera la presentación de documentación o información a la Secretaría, al ENRE o al ORSEP, relativa a la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

82.1.9. Retardara u omitiera la realización de obras o trabajos urgentes que sean inherentes a la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

82.1.10. Fuera negligente en la preservación de los equipos de prevención y control de emergencias.

82.1.11. Retardara u omitiera la contratación de técnicos propios idóneos para la tarea de auscultación de Presas o la contratación del Consultor Independiente designado por el ORSEP.

82.1.12. Retardara u omitiera la realización de las obras o trabajos que sean indicados por la Secretaría, el ENRE, el ORSEP o el Consultor Independiente con la aprobación del ORSEP.

82.1.13. Omitiera llevar el archivo completo de información sobre la auscultación de las Presas, inspecciones realizadas, planos y demás información de proyecto, reparaciones efectuadas, estado de los sistemas operativos, y demás mencionada en el Inciso 34.4.1.

82.1.14. Retardara u omitiera poner en ejecución la red de alerta de crecidas y/o la comunicación de novedades importantes para la seguridad de las Presas a la Secretaría, la Autoridad de Cuencas, los servicios de defensa civil provinciales y municipales y los demás Generadores de la Cuenca.

82.1.15. Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera que cause perjuicio efectivo a la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en la Cuenca.

82.1.16. Retardara u omitiera el pago del canon en más de CINCO (5) oportunidades durante un plazo de CINCO (5) años calendarios.

82.1.17. Omitiera contratar, o pagar, o mantener actualizados y vigentes los seguros obligatorios.

82.1.18. Abandonara total o parcialmente el Complejo Hidroeléctrico.

82.1.19. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Cuencas o del ENRE, sin contar previamente con la misma.

82.1.20. Hubiera sido penalizada con multas firmes y definitivas cuyo monto acumulado durante los DOCE (12) meses anteriores a la imposición de la última multa, incluyendo a ésta, superara el VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación bruta de la CONCESIONARIA por ventas de energía durante los mencionados DOCE (12) meses.

82.1.21. Omitiera constituir, reconstituir o mantener actualizados la garantía prevista en el Capítulo XIV y el Fondo de Reparaciones establecido en el Capítulo VI.

82.1.22. Cediera total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones emergentes del mismo frente al CONCEDENTE, sin contar con la autorización de éste.

82.1.23. Modificara su objeto social.

82.1.24. Peticionara un acuerdo previo extrajudicial en los términos de la Ley Nº 24.522 ó similar procedimiento reglado en la ley que la modificase.

82.1.25. Interrumpiera por cualquier causa su vinculación jurídica con el Operador durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste o, durante dicho plazo, el Operador abandonara la operación del Complejo Hidroeléctrico y un nuevo Operador aprobado no hubiera asumido efectivamente la operación del Complejo Hidroeléctrico dentro de los SESENTA (60) días desde la efectiva exclusión del anterior.

82.1.26. Incurriera en prácticas desleales o en maniobras atentatorias contra la libre competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, o perpetrara cualquier otra conducta que implique prácticas anticompetitivas en violación a lo dispuesto por la Ley de defensa de la competencia Nº 22.262, modificada por la Ley Nº 24.065.

82.1.27. Presentara a la Secretaría, la Autoridad de Cuencas, el ORSEP, el ENRE o a cualquier otro organismo de control del cumplimiento del Contrato información o documentación falaz o incompleta de manera que pueda generarse un riesgo inmediato o mediato para la seguridad del Complejo Hidroeléctrico o de las personas y los bienes situados en la Cuenca.

82.1.28. Impidiera o entorpeciera la realización de inspecciones en el Complejo Hidroeléctrico por parte de la Secretaría o del ENRE.

82.2. Para declarar la caducidad de la Concesión el CONCEDENTE procederá conforme a lo siguiente:

82.2.1. Si la CONCESIONARIA incurriera en incumplimientos no sustanciales pero reiterados contemplados en los Incisos 82.1.1., 82.1.2. y 82.1.7. del presente Artículo, el CONCEDENTE deberá advertir fehacientemente a la CONCESIONARIA que un nuevo incumplimiento será causal de resolución.

82.2.2. Si la CONCESIONARIA incurriera en alguna de las otras conductas mencionadas en el Inciso 82.1., el CONCEDENTE deberá intimar en forma fehaciente a la CONCESIONARIA para que, dentro del plazo perentorio que las circunstancias indiquen, dé cumplimiento a las obligaciones omitidas y/o subsane sus consecuencias, bajo apercibimiento de resolución.

82.2.3. Si la CONCESIONARIA incurriera en un nuevo incumplimiento en el supuesto mencionado en el Inciso 82.2.1. o no cumplimentara la intimación transcurrido el lapso para ello en el supuesto mencionado en el Inciso 82.2.2., el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato por culpa de la CONCESIONARIA declarando la caducidad de la CONCESION, la cual será efectiva de pleno derecho, sin necesidad de demanda judicial.

ARTICULO 83. Consecuencias de la resolución por culpa de la CONCESIONARIA.

83.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento de la CONCESIONARIA, ésta deberá:

83.1.1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XX del Contrato.

83.1.2. Indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE, los cuales serán determinados de acuerdo al procedimiento establecido en los Incisos 83.2. a 83.10. siguientes.

83.2. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la resolución, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el Contrato, para la generación de energía eléctrica en el Complejo Hidroeléctrico y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad.

83.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario se realizará dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

83.4. El monto resultante de la diferencia entre (a) y (b), siendo (a) el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el Inciso 83.2 precedente y (b) el monto resultante de la aplicación sobre dicho precio del factor que corresponda según la tabla contenida en el Inciso 83.7, quedará íntegramente de propiedad del CONCEDENTE.

83.5. El CONCEDENTE deducirá del monto identificado como (b) en el Inciso 83.4. precedente todo lo que la CONCESIONARIA le adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses y de las retenciones que a continuación se establecen:

a) el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social;

b) el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar las inversiones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del Complejo Hidroeléctrico cuando la resolución del Contrato tenga por causa el incumplimiento por la CONCESIONARIA de obligaciones contenidas en el Capítulo VI y/o Subanexo III - NORMAS DE SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.

c) el monto que correspondiera según los criterios definidos en el Inciso 23.2. y en el Subanexo XI, ambos de este Contrato.

83.6. El monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el Inciso 83.2. del factor que corresponda según la tabla contenida en el Inciso 83.7. identificado como (b) - menos las deducciones establecidas en el Inciso 83.5. será entregado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA en concepto de compensación preestablecida e íntegro pago por los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA cuyo dominio es transferido al CONCEDENTE por virtud de lo prescripto en el Capítulo XIX del Contrato, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE. Dicho plazo en ningún caso será superior a NOVENTA (90) días desde la fecha de puesta en posesión al nuevo concesionario. El pago no se efectuará hasta tanto la CONCESIONARIA haya obtenido el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre dichos bienes, sin derecho de la CONCESIONARIA a formular reclamo alguno.

83.7. El factor que se aplicará a los efectos de lo dispuesto en el presente Artículo será, según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa de la CONCESIONARIA, el contenido en la siguiente tabla:

PERIODO (*) FACTOR

1º 0.499
2º 0.483
3º 0.468
4º 0.452
5º 0.437
6º 0.421
7º 0.405
8º 0.388
9º 0.372
10º 0.355
11º 0.339
12º 0.322
13º 0.304
14º 0.287
15º 0.269
16º 0.251
17º 0.233
18º 0.215
19º 0.196
20º 0.177
21º 0.158
22º 0.139
23º 0.120
24º 0.101
25º 0.083
26º 0.065
27º 0.047
28º 0.030
29º 0.014
30º 0.000

(*) período anual a partir de la puesta en vigencia de la concesión para generar energía eléctrica establecida en el Artículo 6º.

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período UNO (1) el comprendido entre la fecha de puesta en vigencia de la concesión para generar energía eléctrica establecida en el Artículo 6º y la misma fecha del año inmediato posterior, como período DOS (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período UNO (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente hasta el período TREINTA (30) que será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período VEINTINUEVE (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión. En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

83.8. El plazo de pago a la CONCESIONARIA de la suma que corresponda según lo establecido en el Inciso 80.6., en ningún caso será superior a NOVENTA (90) días desde la fecha en que el nuevo concesionario tome posesión del Complejo Hidroeléctrico. A partir del vencimiento la suma adeudada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos. El importe retenido en virtud de lo dispuesto en el Inciso 83.5. apartados a) y b), o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos CINCO (5) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago de capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha así como contratos en curso de ejecución. Los contratos aludidos serán sólo los vinculados a la retención establecida en el apartado b) del Inciso 83.5.

83.9. También quedará de propiedad del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a efectuar reclamo alguno por este concepto, el importe total de la garantía constituida por la CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Capítulo XIV del Contrato. Si a la fecha de la declaración de caducidad de la Concesión la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía, ésta adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIV del Contrato.

83.10. La suma que corresponda al CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en los Incisos 83.2. a 83.8. precedentes, y el importe total de la garantía una vez percibidos por el CONCEDENTE, serán considerados como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE como consecuencia de la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, renunciando el CONCEDENTE a formular contra ésta reclamo adicional alguno con relación a los perjuicios sufridos por causa de la resolución contractual, a excepción de los créditos pendientes con anterioridad con más sus intereses y multas.

ARTICULO 84. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA.

84.1. En caso de que la CONCESIONARIA solicite su propio concurso o quiebra o ésta le fuera declarada a pedido de un tercero, entre en proceso de disolución o liquidación, la CONCESION caducará automáticamente por su culpa y sin necesidad de declaración expresa del CONCEDENTE, aplicándose en cuanto correspondan las disposiciones del Artículo 83. del contrato.

Si se verificase un acuerdo preventivo extrajudicial se procederá de acuerdo con lo que dispone el inciso 82.2.2.

84.2. Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, en caso de quiebra el CONCEDENTE podrá solicitar al Juzgado interviniente que teniendo en cuenta el interés general, la CONCESIONARIA continúe generando energía eléctrica por un período no mayor de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de la declaración de quiebra.

ARTICULO 85. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Operador. Extinción del contrato de operación.

Si durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, la CONCESIONARIA debe contar con un Operador, éste fuera declarado en quiebra, pidiese su propia quiebra o concurso preventivo, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiera por cualquier causa el contrato de operación que hubiera celebrado con la CONCESIONARIA, ésta deberá, sin necesidad de requerimiento o intimación previa del CONCEDENTE, contratar a su cargo un nuevo Operador dentro del plazo perentorio de SESENTA (60) días contados desde la fecha de ocurrencia de cualquiera de los hechos mencionados o desde la fecha de efectiva exclusión del anterior Operador, lo que suceda primero, bajo apercibimiento de resolución del presente Contrato. El nuevo Operador deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría al sólo efecto de que ésta verifique que dicho Operador cumpla los requisitos exigidos en el Pliego.
CAPITULO XVIII
RESOLUCION DEL CONTRATO SIN CULPA DE LAS PARTES

ARTICULO 86. Caso fortuito, fuerza mayor o hecho de tercero.

El Contrato quedará extinguido cuando por un hecho fortuito, causa de fuerza mayor o un hecho o acto de tercero, su ejecución se tornase imposible, siempre que: a) dicha imposibilidad tuviera carácter permanente; b) no mediara culpa de ninguna de las Partes ni de sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente o contratado; y c) la Parte que se vea afectada por la imposibilidad de cumplir con la prestación debida no hubiera incurrido en mora en la ejecución del Contrato con anterioridad. La extinción del Contrato en este caso no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por dicha extinción, salvo el pago de los créditos pendientes, incluidos intereses y multas y del monto que correspondiera según los criterios definidos en el Inciso 23.2. y en el Subanexo XI, ambos de este Contrato.
CAPITULO XIX
EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO

ARTICULO 87. Fin de la Concesión por vencimiento del Plazo.

87.1. Vencido el plazo de la Concesión para generar energía eléctrica, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XX del Contrato.

87.2. El dominio y la posesión de los Equipos de la CONCESIONARIA se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole. La transferencia operará a las CERO (0) horas del día siguiente al vencimiento del plazo de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE.

Con anterioridad suficiente al vencimiento del plazo de la Concesión para generar energía eléctrica la CONCESIONARIA deberá requerir instrucciones al CONCEDENTE tendientes a posibilitar la transferencia de la calidad de beneficiario en los seguros en vigencia cuya continuidad éste deseara mantener. Las pólizas de seguro vigentes en ese momento contendrán estipulaciones que posibiliten al CONCEDENTE optar por dicha transferencia. La CONCESIONARIA deberá realizar todos los actos conducentes al efecto sin costo adicional para el CONCEDENTE.

Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

87.3. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de Concesión para generar energía eléctrica, y deducido lo que adeudara la CONCESIONARIA al CONCEDENTE por cualquier concepto incluidas multas e intereses, el CONCEDENTE devolverá a la CONCESIONARIA la garantía constituida por ésta conforme a lo previsto en el Capítulo XIV del Contrato. Si a la fecha precedentemente mencionada la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía y hubiese créditos pendientes a favor del CONCEDENTE, incluidos multas e intereses, la CONCESIONARIA adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIV del Contrato.

87.4. Cumplido lo dispuesto en los Incisos 87.1. a 87.3. precedentes, la extinción del Contrato por vencimiento del plazo no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por causa de la extinción, salvo el pago de los créditos de causa anterior pendientes, incluidos intereses y multas.
CAPITULO XX
TRANSFERENCIA DE BIENES AL CONCEDENTE
Y PERIODO DE TRANSICION

ARTICULO 88. Reversión de los bienes cedidos en uso.

88.1. Si ambas Concesiones concluyeran por cualquier causa, revertirán al CONCEDENTE todos los bienes cedidos a la CONCESIONARIA por este Contrato, siendo obligación de la CONCESIONARIA desalojar el Complejo Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que designe la Secretaría, en el momento en que ésta se lo indique.

88.2. El CONCEDENTE, a través de la Secretaría, queda legitimado para requerir judicialmente el inmediato desalojo del Complejo Hidroeléctrico por la vía sumarísima, sirviendo el presente de formal convenio de desocupación, renunciando la CONCESIONARIA a ejercer derecho de retención alguno y a oponer recusaciones y excepciones en el proceso de desalojo.

En caso de incumplimiento de esta obligación el CONCEDENTE podrá reclamar a la CONCESIONARIA el pago de los daños y perjuicios que su mora le ocasione y aplicarle una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la facturación bruta anual de la CONCESIONARIA por cada día de demora en la desocupación, a cuyos fines se tomará como base de cálculo la facturación bruta de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la extinción del Contrato.

ARTICULO 89. Transferencia del personal y de los Equipos de la CONCESIONARIA.

89.1. En caso de extinción de ambas Concesiones por cualquier causa la CONCESIONARIA deberá adoptar, a su costo, todas las medidas que efectivicen de inmediato o a la finalización del plazo mencionado en el Inciso 90.1, según corresponda, la disolución del vínculo jurídico que mantenga con aquel personal bajo relación de dependencia o contratado a quien el CONCEDENTE proponga continuar en sus funciones con el objeto de no discontinuar la normal y segura operación del Complejo Hidroeléctrico.

89.2. El dominio y la posesión de los Equipos de la CONCESIONARIA existentes a la fecha de la extinción del Contrato, que en todos los casos deberán ser aptos y suficientes para asegurar la aptitud funcional del Complejo Hidroeléctrico, se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole, salvo en los casos y condiciones expresamente previstos en este Contrato. La transferencia operará a las cero (0) horas del día siguiente a aquél en que se opere la extinción de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE. Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

89.3. La CONCESIONARIA deberá suscribir toda la documentación y llevar a cabo todos los actos necesarios para la transferencia de los bienes y del personal. La firma del Contrato implica el otorgamiento por parte de la CONCESIONARIA de un mandato irrevocable en favor del CONCEDENTE para ejecutar en su representación los referidos actos en caso necesario.

ARTICULO 90. Transición.

90.1. A fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 83, la CONCESIONARIA deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato durante el plazo que fije la Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución, en todos los demás casos.

90.2. La Secretaría y/o el ENRE podrán designar un veedor a fin de que controle las actividades de la CONCESIONARIA durante dicho período. El veedor tendrá derecho de asistir a todas las reuniones de la Asamblea y del Directorio de la CONCESIONARIA, para las cuales deberá ser formalmente citado, como así también el de examinar sus libros, archivos y documentación, solicitar informes a cualquiera de los órganos y gerencias de la sociedad, designar colaboradores y delegarles funciones y atribuciones y, en general, realizar todos los actos convenientes para el mejor desempeño de su cometido.

90.3. La resolución del Contrato y la designación del veedor no eximirán a la CONCESIONARIA de dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato durante dicho período de transición.
CAPITULO XXI
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD ENTRE AUTORIDADES.
MEMORIA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

ARTICULO 91. Deslinde de responsabilidad entre autoridades. Aceptación de la CONCESIONARIA.

91.1. La CONCESIONARIA renuncia incondicionalmente a efectuar cualquier reclamo y/o interponer cualquier tipo de acción contra el CONCEDENTE en los cuales se invoque o que tengan por causa las decisiones de la Autoridad de Cuencas en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las normas de manejo de aguas contenidas en el Capítulo VII y Subanexo IV del Contrato.

91.2. Como contrapartida de las atribuciones conferidas a la Autoridad de Cuencas al respecto, será responsabilidad exclusiva de la Autoridad de Cuencas:

a) Cualquier consecuencia perjudicial respecto de terceros derivada del ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las normas de manejo de aguas contenidas en el Capítulo VII y Subanexo IV del Contrato.

b) Cualquier consecuencia perjudicial derivada del apartamiento y/o violación de las normas contractuales relativas al manejo de aguas, especialmente a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 80.

91.3. Lo dispuesto en los Incisos 91.1. y 91.2. precedentes reconoce como única excepción las modificaciones en las normas técnicas de operación en la franja de atenuación de crecidas que la Autoridad de Cuencas acuerde con el CONCEDENTE conforme lo establecido en el Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA - del Contrato.

ARTICULO 92. Memoria Administrativa del Contrato.

De todas las comunicaciones cursadas entre la CONCESIONARIA y/o la Autoridad de Cuencas, y/o el ORSEP y/o el ENRE, deberá remitirse simultáneamente una copia a la Secretaría y al ENRE quienes mantendrán un archivo que centralice la memoria administrativa del desenvolvimiento del Contrato.
CAPITULO XXII
LEY APLICABLE. JURISDICCION. DOMICILIOS

ARTICULO 93. Ley aplicable.

93.1. El presente Contrato se celebra y deberá ser ejecutado e interpretado de acuerdo a la Constitución Nacional, a los tratados y las leyes de la República Argentina y, en especial, de conformidad con las prescripciones del Artículo 75, Inciso 30 de la Constitución y las Leyes Nº 15.336 y 24.065 y sus normas complementarias.

93.2. A todos los efectos del Contrato, el mismo deberá ser interpretado de acuerdo a su versión oficial en idioma castellano.

ARTICULO 94. Jurisdicción. Domicilios.

A todos los efectos derivados del Contrato:

94.1. Las Partes pactan la jurisdicción de los tribunales con competencia en lo contencioso-administrativo federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

94.2. La CONCESIONARIA constituye domicilio especial en la calle Maipú 1, Piso 8º, Ciudad de Buenos Aires, y el CONCEDENTE lo constituye en la Avda. Paseo Colón 171, Piso 8º., de la Ciudad de Buenos Aires, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones cursadas entre las Partes.

SUBANEXOS

Se adjuntan los siguientes Subanexos, que forman parte integrante del Contrato:

SUBANEXO I : PERIMETRO DE CONCESION.
SUBANEXO II : INVENTARIO.
SUBANEXO III : NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES.
SUBANEXO IV : NORMAS DE MANEJO DE AGUA.
SUBANEXO V : GUARDIAS PERMANENTES.
SUBANEXO VI : NORMAS DE PROTECCION DEL AMBIENTE.
SUBANEXO VII : SEGUROS.
SUBANEXO VIII : CONSTRUCCION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO.
SUBANEXO IX : OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS.
SUBANEXO X : REGALIAS.
SUBANEXO XI : SISTEMA DE PRECIO SOSTEN DE LA ENERGIA.

En prueba de conformidad las Partes y las Provincias integrantes de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca (AIC) suscriben SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ... días del mes de ........ del año mil novecientos noventa y siete.

p/EL CONCEDENTE:
EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



Ing. Alfredo Héctor MIRKIN
SECRETARIO DE ENERGIA



p/LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, EN SU CARACTER DE INTEGRANTE DE LA AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCA (AIC)



Dn. ...................................



p/LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, EN SU CARACTER DE INTEGRANTE DE LA AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCA (AIC)



Dn. ...................................



p/LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN SU CARACTER DE INTEGRANTE DE LA AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCA (AIC)



Dn. ..............................



p/LA CONCESIONARIA:
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA



Doctor Carlos Eduardo BASANTA
DIRECTOR TITULAR



p/HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DESIGNADO PARA RATIFICAR EL PRESENTE ACTO SEGUN ACTA DE DIRECTORIO OBRANTE EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE



Dn. ......... ........... ..............