SUBANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL
CUADRO TARIFARIO
El Cuadro Tarifario se calculará en base a:
. El precio de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM (contratos a término entre el distribuidor y los generadores, y mercado spot).
. Los costos propios de distribución vigentes.
. Los factores de aplicación descriptos en el punto C) del presente Procedimiento.
Dicho Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuando corresponda actualizar los costos propios de distribución (de acuerdo a lo detallado en el punto D) del presente Procedimiento), y cuando corresponda aplicar los factores indicados en el punto C) del presente Procedimiento. Estas serán las únicas variaciones que podrán trasladarse a las tarifas a usuarios y lo serán en las oportunidades y frecuencias que mas abajo se indican.
1.- Las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad que se reconocerán y trasladarán a las tarifas son:
a) Variaciones del precio medio estacional (mercado spot), calculado por el Organismo Encargado del Despacho (Despacho Nacional de Cargas, DNDC), como consecuencia de la programación semestral y de su revisión trimestral.
b) Actualización de los precios contenidos en los contratos de suministro transferidos por Segba S.A. a la Sociedad Concesionaria o a LA DISTRIBUIDORA.
2.- Los costos propios de distribución se recalcularán cada 6 (seis) meses y tendrán plena vigencia en los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de actualización. La primera de ellas será al inicio del mes número 9 (nueve), contado a partir de la fecha de toma de posesión.
Los criterios para actualizar los costos propios de distribución se indican en el punto D) del presente Procedimiento.
Todos los costos antes mencionados se calcularán y recalcularán en dólares estadounidenses. El Cuadro Tarifario recalculado o resultante, se expresará en el momento de su aplicación para la facturación a los usuarios en pesos ($), teniendo en cuenta para ello la relación para la convertibilidad al peso, establecida en el Artículo 3º del Decreto 2128/91 o sus modificatorios.
A continuación se describen los Procedimientos para la determinación del Cuadro Tarifario.
A) CALCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGÍA COMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA (MERCADO SPOT Y CONTRATOS A TERMINO).
A.1) PRECIO DE LA POTENCIA
Ppot = Pps
Donde:
Ppot - Precio de la potencia en el mercado mayorista a transferir a los parámetros de las tarifas a usuarios, expresado en U$S/kW-mes.
Pps - Precio de la potencia en el mercado spot, expresado en U$S/kW-mes.
A.2) PRECIO DE LA ENERGÍA PARA CADA TRAMO HORARIO
(HORAS DE PICO, VALLE Y RESTANTES)
Pei = (y1i+y3i) * Pesi + y2i * (Pecti-Pps/720) + Pf
Donde:
Pei - Precio de la energía en el mercado mayorista en el horario i, a transferir a los parámetros de las tarifas a usuarios, expresado en U$S/kWh.
Pesi - Precio de la energía en el mercado spot en el horario i, expresado en U$S/kWh.
Pecti - Precio de la energía en el horario i en los contratos transferidos, expresado en U$S/kWh.
Pf - sobreprecio de 0,003 U$S/kWh que debe aportar LA DISTRIBUIDORA al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por ley 24.065.
Durante el período de vigencia original de los contratos transferidos se reconocerá, a los efectos del cálculo de las tarifas a usuarios, el precio de la energía establecido en dichos contratos aún cuando las partes lo modificaran.
y1i - Participación de la compra de energía en el mercado spot, respecto al total de compras de energía en el mercado eléctrico mayorista, en el horario i.
y2i - participación de la compra de energía bajo contratos transferidos, respecto al total de compras de energía en el mercado eléctrico mayorista, en el horario y.
y3i - participación de la compra de energía bajo contratos posteriores a la transferencia respecto al total de compras de energía en el mercado eléctrico mayorista, en el horario y.
i - horas de punta (p), valle (v) o restantes (r). Los horarios en que deberán considerarse estos tramos serán los que determine el Organismo Encargado del Despacho (DNDC), para las transacciones al nivel mayorista.
Durante el período de vigencia original de los contratos transferidos se reconocerá, a los efectos del cálculo de las tarifas a usuarios, la cantidad de energía establecida en dichos contratos aún cuando las partes lo modificaran.
B) CALCULO DE LOS PARÁMETROS DEL CUADRO TARIFARIO
Los parámetros tarifarios calculados de acuerdo a los procedimientos contenidos en esta sección, se aplicarán afectados de los factores KAPL que se describen en el punto C) del presente.
B.1) PEQUEÑAS DEMANDAS - USO RESIDENCIAL (tarifa 1-R)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso Residencial (1-R), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicarán 2 (dos) tarifas distintas de acuerdo al consumo bimestral registrado.
Cada tarifa se compondrá de un cargo fijo bimestral y un cargo variable por unidad de energía consumida.
Los consumos bimestrales en los que se aplicará cada tarifa son los siguientes:
. hasta 300 kWh/bimestre inclusive (tarifa 1-R1)
. mayores de 300 kWh/bimestre (tarifa 1-R2)
B.1.1) Cargos fijos bimestrales
. Tarifa 1-R1
CFR1 = Ppot * KRPB * KMPR1 + CDFR1
donde:
CFR1 : Cargo fijo bimestral que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales de hasta 300 kWh, expresado en U$S/bimestre.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMPR1: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-R1. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFR1: costo propio de distribución asignable al cargo fijo de la tarifa 1-R1, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores que se aplicarán al inicio de la vigencia de este procedimiento son los siguientes:
Ppot : Se calculará de acuerdo a A.1), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB =1,143
KMPR1 =0,43 kW-mes/bimestre
CDFR1 =2,86 U$S/bimestre
. Tarifa 1-R2
CFR2 = Ppot * KRPB * KMPR2 + CDFR2
donde:
CFR2 : Cargo fijo bimestral que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales mayores a 300 kWh, expresado en U$S/bimestre.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMPR2 : Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo fijo de la tarifa 1-R2. Se calculará con la siguiente expresión:
KMPR2 = 1,79 * (Ppot * cp1 + Pep * cep1 + Per * cer1 + Pev * cev1 + CDMR)/
(Ppot * cp2 + Pep * cep2 + Per * cer2 + Pev * cev2)
cp1 | = | 0,49 | kw-mes / bimestre |
cep1 | = | 91 | kwh / bimestre |
cer1 | = | 213 | kwh / bimestre |
cev1 | = | 34 | kwh / bimestre |
cp2 | = | 2,05 | kw-mes / bimestre |
cep2 | = | 61 | kwh / bimestre |
cer2 | = | 227 | kwh / bimestre |
cev2 | = | 51 | kwh / bimestre |
CDMR : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-R1 y 1-R2 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
CDFR2 : costo propio de distribución asignable al cargo fijo de la tarifa 1-R2, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot, Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.1) y A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB = 1,143
CDFR2 = 9,54 U$S/bimestre
CDMR = 4,11 U$S/bimestre
B.1.2) Cargos variables
. Tarifa 1-R1
CVR1 = (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB * KMER1 + CDVR1
donde: CVR1 : cargo variable que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales menores o iguales a 300 kWh, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yv : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVR1 : costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 1-R1, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
KMER1 : Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la energía en el cargo variable de los usuarios encuadrados en tarifa 1-R1. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
Yp = 0,27
Yr = 0,63
Yv = 0,10
KREB = 1.128
CDVR1 = 0,040 U$S/kWh
KMER1 = 1,00
. Tarifa 1-R2
CVR2 = (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB * KMER2 + CDVR2
donde:
CVR2 : cargo variable que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales mayores a 300 kWh, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yv : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVR2 : costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 1-R2, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
KMER2 : Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la energía en el cargo variable de los usuarios encuadrados en tarifa 1-R2. Se calculará con la siguiente expresión:
KMER2 = (Ppot * cp3 + Pep * cep3 + Per * cer3 + Pev * cev3 + CDMR) /
(Ppot * cp4 + Pep * cep4 + Per * cer4 + Pev * cev4)
cp3 | = | 0,49 | kw-mes / bimestre |
cep3 | = | 91 | kwh / bimestre |
cer3 | = | 213 | kwh / bimestre |
cev3 | = | 34 | kwh / bimestre |
cp4 | = | 2,05 | kw-mes / bimestre |
cep4 | = | 61 | kwh / bimestre |
cer4 | = | 227 | kwh / bimestre |
cev4 | = | 51 | kwh / bimestre |
CDMR : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-R1 y 1-R2 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot, Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.1) y A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
Yp = 0,18
Yr = 0,67
Yv = 0,15
KREB = 1.128
CDVR2 = 0,004 U$S/kWh
CDMR = 4,11 U$S/bimestre
B.2) PEQUEÑAS DEMANDAS - USO GENERAL (tarifa 1-G)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso General (1-G), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicarán 3 (tres) tarifas distintas de acuerdo al consumo bimestral registrado.
Cada tarifa se compondrá de un cargo fijo bimestral y un cargo variable por unidad de energía consumida.
Los consumos bimestrales en los que se aplicará cada tarifa son los siguientes:
. hasta 1600 kWh/bimestre inclusive (tarifa 1-G1)
. desde 1601 kWh/bimestre hasta 4000 kWh/bimestre inclusive (tarifa 1-G2)
. desde 4001 kWh/bimestre (tarifa 1-G3)
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.2.1) Cargos fijos bimestrales
. Tarifa 1-G1
CFG1 = Ppot * KRPB * KMPG1 + CDFG1
donde: CFG1 : Cargo fijo bimestral que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales de hasta 1600 kWh, expresado en U$S/bimestre.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMPG1: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-G1. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFG1: costo propio de distribución asignable al cargo fijo de la tarifa 1-G1, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot : Se calculará de acuerdo a A.1), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB = 1,143
KMPG1 = 1,02 kW-mes/bimestre
CDFG1 = 4,53 U$S/bimestre
. Tarifa 1-G2 CFG2 = Ppot * KRPB * KMPG2 + CDFG2
donde:
CFG2 : Cargo fijo bimestral que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales mayores a 1600 kWh y menores o iguales a 4000 kWh, expresado en U$S/bimestre.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMPG2 : Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-G2. Se calculará con la siguiente expresión:
KMPG2 = 7,48 * (Ppot * cp5 + Pep * cep5 + Per * cer5 + Pev * cev5 + CDMG1)/
(Ppot*cp6+Pep*cep6+Per*cer6+Pev*cev6)
cp5 | = | 1,17 | kw-mes/bimestre |
cep5 | = | 90 | kwh/bimestre |
cer5 | = | 1570 | kwh/bimestre |
cev5 | = | 144 | kwh/bimestre |
cp6 | = | 8,55 | kw-mes/bimestre |
cep6 | = | 199 | kwh/bimestre |
cer6 | = | 1480 | kwh/bimestre |
cev6 | = | 126 | kwh/bimestre |
CDMG1 : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-G1 y 1-G2 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
CDFG2 : costo propio de distribución asignable al cargo fijo de la tarifa 1-G2, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot, Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.1) y A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho(DNDC).
KRPB =1,143
CDMG1=16,70 U$S/bimestre
CDFG2 =33,02 U$S/bimestre
. Tarifa 1-G3
CFG3 = Ppot * KRPB * KMPG3 + CDFG3
donde:
CFG3 : Cargo fijo bimestral que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales mayores a 4000 kWh, expresado en U$S/bimestre.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMPG3: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-G3. Se calculará con la siguiente expresión:
KMPG3 = 20 * (KMPG2 * (Ppot * cp7 + Pep * cep7 + Per * cer7 + Pev * cev7)/
7,48 + CDMG2) / (Ppot * cp8 + Pep * cep8 + Per * cer8+Pev * cev8)
cp7 | = | 8,55 | kw-mes/bimestre |
cep7 | = | 496 | kwh/bimestre |
cer7 | = | 3700 | kwh/bimestre |
cev7 | = | 316 | kwh/bimestre |
cp8 | = | 22,86 | kw-mes/bimestre |
cep8 | = | 632 | kwh/bimestre |
cer8 | = | 2933 | kwh/bimestre |
cev8 | = | 948 | kwh/bimestre |
KMPG2 = 7,48 * (Ppot * cp5 + Pep * cep5 + Per * cer5 + Pev * cev5 + CDMG1)/
(Ppot * cp6+Pep * cep6 + Per * cer6 + Pev * cev6)
cp5 | = | 1,17 | kw-mes/bimestre |
cep5 | = | 90 | kwh/bimestre |
cer5 | = | 1570 | kwh/bimestre |
cev5 | = | 144 | kwh/bimestre |
cp6 | = | 8,55 | kw-mes/bimestre |
cep6 | = | 199 | kwh/bimestre |
cer6 | = | 1480 | kwh/bimestre |
cev6 | = | 126 | kwh/bimestre |
CDMG2 : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-G2 y 1-G3 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
CDMG1 : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-G1 y 1-G2 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
CDFG3 : costo propio de distribución asignable al cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-G3, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot, Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.1) y A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB=1,143
CDMG2=35,09U$S/bimestre
CDMG1=16,70U$S/bimestre
CDFG3=88,32U$S/bimestre
B.2.2) Cargos variables
. Tarifa 1-G1
CVG1 = (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB * KMEG1 + CDVG1
donde: CVG1 : cargo variable que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales menores o iguales a 1600 kWh, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2) del presente.
Yv : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVG1: costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 1-G1, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
KMEG1: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la energía en el cargo variable de los usuarios encuadrados en tarifa 1-G1. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
Yp = 0,05
Yr = 0,87
Yv = 0,08
KREB = 1,128
CDVG1 = 0,061 U$S/kWh
KMEG1 = 1,00
. Tarifa 1-G2
CVG2 = (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB * KMEG2 + CDVG2
donde:
CVG2 : cargo variable que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales mayores a 1600 kWh y menores o iguales a 4000 kWh, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yv : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total. KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVG2: costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 1-G2, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
KMEG2: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la energía en el cargo variable de la tarifa 1-G2. Se calculará con la siguiente expresión:
KMEG2 = (Ppot * cp5 + Pep * cep5 + Per * cer5 + Pev * cev5+ CDMG1) /
(Ppot * cp6 + Pep * cep6 + Per * cer6 + Pev * cev6)
cp5 | = | 1,17 | kw-mes/bimestre |
cep5 | = | 90 | kwh/bimestre |
cer5 | = | 1570 | kwh/bimestre |
cev5 | = | 144 | kwh/bimestre |
cp6 | = | 8,55 | kw-mes/bimestre |
cep6 | = | 199 | kwh/bimestre |
cer6 | = | 1480 | kwh/bimestre |
cev6 | = | 126 | kwh/bimestre |
CDMG1 : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-G1 y 1-G2 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
Yp = 0,11
Yr = 0,82
Yv = 0,07
KREB = 1,128
CDMG1 = 16,70 U$S/bimestre
CDVG2 = 0,033 U$S/kWh
. Tarifa 1-G3
CVG3 = (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB * KMEG3 + CDVG3
donde: CVG3 : cargo variable que se aplicará a usuarios con consumos bimestrales mayores a 4000 kWh, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yv : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVG3: costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 1-G3, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
KMEG3: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la energía en el cargo variable de los usuarios encuadrados en tarifa 1-G3. Se calculará con la siguiente expresión:
KMEG3 = (KMEG2 * (Ppot * cp7 + Pep * cep7 + Per * cer7 + Pev * cev7) + CDMG2) /
(Ppot * cp8 + Pep * cep8 + Per * cer8 + Pev * cev8)
cp7 | = | 8,55 | kw-mes/bimestre |
cep7 | = | 496 | kwh/bimestre |
cer7 | = | 3700 | kwh/bimestre |
cev7 | = | 316 | kwh/bimestre |
cp8 | = | 22,86 | kw-mes/bimestre |
cep8 | = | 632 | kwh/bimestre |
cer8 | = | 2933 | kwh/bimestre |
cev8 | = | 948 | kwh/bimestre |
KMEG2 = (Ppot * cp5 + Pep * cep5 + Per *cer5 + Pev * cev5 + CDMG1) /
( Ppot * cp6 + Pep * cep6 + Per * cer6 + Pev * cev6)
cp5 | = | 1,17 | kw-mes/bimestre |
cep5 | = | 90 | kwh/bimestre |
cer5 | = | 1570 | kwh/bimestre |
cev5 | = | 144 | kwh/bimestre |
cp6 | = | 8,55 | kw-mes/bimestre |
cep6 | = | 199 | kwh/bimestre |
cer6 | = | 1480 | kwh/bimestre |
cev6 | = | 126 | kwh/bimestre |
CDMG2 : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-G2 y 1-G3 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
CDMG1 : diferencia de los costos propios de distribución asignables a los parámetros de las tarifas 1-G1 y 1-G2 en el límite de aplicación de las mismas, expresado en U$S/bimestre. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
Yp = 0,14
Yr = 0,65
Yv = 0,21
KREB = 1,128
CDMG2 = 35,09 U$S/bimestre
CDMG1 = 16,70 U$S/bimestre
CDVG3 = 0,010 U$S/kWh
B.3) PEQUEÑAS DEMANDAS - ALUMBRADO PUBLICO
(tarifa 1-AP)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso Alumbrado Público (1-AP), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicará 1 (una) única tarifa.
La misma se compondrá únicamente de un cargo variable que se aplicará a cada unidad de energía consumida.
El cargo variable se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:
B.3.1) Cargo variable
CVA = Ppot * KRPB * KMA + (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB + CDA
donde:
CVA : Cargo variable de la tarifa 1-AP, expresado en U$S/KWh.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMA : Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo variable de la tarifa 1-AP. Este valor no estará sujeto a variación.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yv : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDA : costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 1-AP, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot, Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.1) y A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB = 1.143
KMA = 0,0034 kW-mes/kWh
Yp = 0,33 Yr = 0,00
Yv = 0,67
KREB = 1.128
CDA = 0,020 U$S/kWh
B.4) MEDIANAS DEMANDAS (tarifa 2)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Medianas Demandas (Tarifa T2), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicará una tarifa única, que se compondrá de un cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en tramo horario único y un cargo variable por unidad de energía consumida en tramo horario único.
Los cargos fijo y variable se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.4.1) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada.
CFMD = Ppot * KRPB + CDFMD
donde: CFMD : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada, expresado en U$S/kW-mes.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFMD: costo propio de distribución asignable al cargo fijo de la tarifa 2, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot : Se calculará de acuerdo a A.1), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB = 1,143
CDFMD = 4,90 U$S/kW-mes
B.4.2) Cargo variable por unidad de energía consumida.
CVMD = (Pep * Yp + Per * Yr + Pev * Yv) * KREB + CDVMD
donde:
CVMD : cargo variable de la tarifa 2, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yp : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yr : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
Yv: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVMD: costo propio de distribución asignable al cargo variable de la tarifa 2, expresado en U$S/kWh. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep, Per y Pev : Se calcularán de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
Yp = 0,14
Yr = 0,65
Yv = 0,21
KREB = 1,128
CDVMD = 0,020 U$S/kWh
B.5) GRANDES DEMANDAS EN BAJA TENSION (tarifa 3-BT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas en Baja Tensión (3-BT), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicará una tarifa única que se compondrá de 2 (dos) cargos fijos mensuales por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta, y 3 (tres) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el DNDC, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.5.1) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
CFPGB = Ppot * KRPB + CDFPGB
donde :
CFPGB : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en U$S/kW-mes.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPB : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFPGB : costo propio de distribución asignable al cargo por potencia en horas de punta de la tarifa 3-BT, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot : Se calculará de acuerdo a A.1), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPB = 1,143
CDFPGB = 5,30 U$S/kW(punta)-mes
B.5.2) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
CFFGB = CDFFGB
donde:
CFFGB : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta, expresado en U$S/kW-mes.
CDFFGB: costo propio de distribución asignable al cargo por potencia en horas fuera de punta de la tarifa 3-BT, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
CDFFGB = 4,81 U$S/kW(f/punta)-mes
B.5.3) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGB = Pep * KREB
donde:
CVPGB : cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la tarifa 3-BT, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREB = 1,128
B.5.4) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGB = Pev * KREB
donde:
CVVGB : cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la tarifa 3-BT, expresado en U$S/kWh.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pev se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREB = 1,128
B.5.5) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGB = Per * KREB
donde:
CVRGB : cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la tarifa 3-BT, expresado en U$S/kWh.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREB : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Per se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREB = 1,128
B.6) GRANDES DEMANDAS EN MEDIA TENSION (tarifa 3-MT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas en Media Tensión (3-MT), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicará una tarifa única que se compondrá de 2 (dos) cargos fijos mensuales por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta, y 3 (tres) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el DNDC, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.6.1) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
CFPGM = Ppot * KRPM + CDFPGM
donde:
CFPGM : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en U$S/kW-mes.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPM : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFPGM: costo propio de distribución asignable al cargo por potencia en horas de punta de la tarifa 3-MT, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot : Se calculará de acuerdo a A.1), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPM = 1,079
CDFPGM = 2,34 U$S/kW(punta)-mes
B.6.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas fuera de punta.
CFFGM = CDFFGM
donde :
CFFGM : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta, expresado en U$S/kW-mes.
CDFFGM: costo propio de distribución asignable al cargo por potencia en horas fuera de punta de la tarifa 3-MT, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
CDFFGM = 2,66 U$S/kW(f/punta)-mes
B.6.3) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGM = Pep * KREM
donde :
CVPGM : cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la tarifa 3-MT, expresado en U$S/kWh.
Pep : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREM: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREM = 1,072
B.6.4) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGM = Pev * KREM
donde:
CVVGM: cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la tarifa 3-MT, expresado en U$S/kWh.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREM: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pev se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREM = 1,072
B.6.5) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGM = Per * KREM
donde :
CVRGM : cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la tarifa 3-MT, expresado en U$S/kWh.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREM: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Per: se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREM = 1,072
B.7) GRANDES DEMANDAS EN ALTA TENSION (tarifa 3-AT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas en Alta Tensión (3-AT), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicará una tarifa única que se compondrá de 2 (dos) cargos fijos mensuales por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta, y 3 (tres) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el DNDC, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.7.1) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
CFPGA = Ppot * KRPA + CDFPGA
donde :
CFPGA : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en U$S/kW-mes.
Ppot : Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
KRPA : factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFPGA: costo propio de distribución asignable al cargo por potencia en horas de punta de la tarifa 3-AT, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Ppot : Se calculará de acuerdo a A.1), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KRPA = 1,03
CDFPGA = 0,46 U$S/kW(punta)-mes
B.7.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas fuera de punta.
CFFGA = CDFFGA
donde :
CFFGA : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horasfuera de punta, expresado en U$S/kW-mes.
CDFFGA: costo propio de distribución asignable al cargo por potencia en horas fuera de punta de la tarifa 3-AT, expresado en U$S/kW-mes. Este valor se recalculará de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
CDFFGA = 0,40 U$S/kW(f/punta)-mes
B.7.3) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGA = Pep * KREA
donde:
CVPGA : cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la tarifa 3-AT, expresado en U$S/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREA : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pep se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREA = 1,028
B.7.4) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGA = Pev * KREA
donde :
CVVGA : cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la tarifa 3-AT, expresado en U$S/kWh.
Pev : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREA : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Pev se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREA = 1,028
B.7.5) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGA = Per * KREA
donde :
CVRGA : cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la tarifa 3-AT, expresado en U$S/kWh.
Per : precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
KREA : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores iniciales de aplicación son los siguientes:
Per se calculará de acuerdo a A.2), con los valores de la programación estacional vigente, elaborada por el Organismo Encargado del Despacho (DNDC).
KREA = 1,028
C) FACTORES DE APLICACION
Los cargos fijos y variables de la Tarifa Pequeñas Demandas - Uso Residencial para consumos bimestrales inferiores o iguales a 300 kWh (T.1-R1), calculados de acuerdo a las expresiones que se indican en B.1), B.5), B.6) y B.7) del presente documento, se aplicarán afectados por los factores KAPL de acuerdo a los siguientes criterios:
KAPL = 0,70 desde la toma de posesión hasta finalizar el mes número 8 (ocho), inmediatamente posterior a la toma de posesión.
KAPL = 0,80 desde el inicio del mes número 9 (nueve) inmediatamente posterior a la toma de posesión, hasta finalizar el mes número 14 (catorce), inmediatamente posterior a la toma de posesión.
KAPL = 0,90 desde el inicio del mes número 15 (quince) inmediatamente posterior a la toma de posesión, hasta finalizar el mes número 20 (veinte), inmediatamente posterior a la toma de posesión.
KAPL = 1,00 desde el inicio del mes número 21 (veintiuno) inmediatamente posterior a la toma de posesión, hasta finalizar la vigencia de este Procedimiento.
D) RECALCULO Y ACTUALIZACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, COSTOS DE CONEXION Y SERVICIO DE REHABILITACION
Los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación se recalcularán una vez por cada período anual y tendrán vigencia en los 6 (seis) meses siguientes al recálculo o actualización. La fecha para la primera de ellas será al iniciar el mes número 9 (nueve) inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de este Procedimiento. Se utilizará la siguiente expresión:
CDi,j,n = (PMn * 0,67 / PMo + PCn * 0,33 / PCo) * CDi,j,o
donde:
CDi,j,n : costo de distribución del parámetro tarifario i, de la tarifa j, o el costo de conexión o el servicio de rehabilitación en el período n (período de 6 (seis) meses).
PMn : índice de precios al por mayor de productos industriales de los Estados Unidos de América, tomado por la junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal del Gobierno de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período n (período de 6 (seis) meses).
PMo : índice de precios al por mayor de productos industriales de los Estados Unidos de América, tomado por la junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal del Gobierno de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes "k-2", siendo 'k' el mes de Toma de Posesión.
PCn : índice de precios al consumidor final de los Estados Unidos de América, denominado "Consummer Price Index (C.P.I.)", del "U.S. -Bureau of Labor Statistics", correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período n (período de 6 (seis) meses).
PCo : índice de precios al consumidor final de los Estados Unidos de América, denominado "Consummer Price Index (C.P.I.)", del "U.S. -Bureau of Labor Statistics", correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la Toma de Posesión.
CDi,j,o : costo de distribución inicial del parámetro tarifario i, de la tarifa j (valores contenidos en el presente), o el costo de conexión o el servicio de rehabilitación iniciales (valores contenidos en el Cuadro Tarifario Inicial - Régimen Tarifario).