Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 320. Juicio sumario.- Tramitarán por juicio sumario:
    1) los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado exceda de la suma de $ 13000000;
    2) cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:
    a) Pago por consignación;
    b) División de condominio;
    c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieren por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo cuando las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 623 ter;
    d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles;
    e) Cobro de medianería;
    f) Cumplimiento y resolución de contrato o boleto de compraventa de inmuebles;
    g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos y, en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural;
    h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas;
    i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores;
    j) pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiere autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo siempre que no se tratare de título ejecutivo;
    k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos;
    l) Cuestiones relacionadas con el incumplimiento del contrato de transporte;
    m) Cancelación de hipoteca o prenda;
    n) Restitución de cosa dada en comodato.
    3) Los demás casos que la ley establece.
    En los supuestos del inc. 2, letras, d, i, j, m y n, la controversia tramitará por juicio sumario o sumarísimo, según lo determine el juez atendiendo a la complejidad de la contienda.