Resolución SEE 61/92 - ANEXO 29: GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
1.- INTRODUCCION
El prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica es el responsable de la prestación adicional de la FTT que requieren los usuarios situados dentro de su área de concesión, incluyendo el mantenimiento, la calidad de suministro y la expansión de la red.
El usuario de una red de distribución, en lo que hace a la energía eléctrica que consume puede:
a) comprar la energía y la potencia para abastecer su demanda a través del Distribuidor de su área en los términos regulados en el Contrato de Concesión del Distribuidor.
b) optar, por contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente a través de un contrato del Mercado a Término con un Generador o un Comercializador
En el caso identificado en el inciso b) precedente el usuario debe cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS y ser habilitado como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
2. CARACTERISTICAS DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no están habilitados a operar en el Mercado Spot. Su relación es con el Distribuidor en lo que hace a la operación física en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no está obligado a enviarles los estudios, programaciones y demás información que suministra al resto de los agentes, y aquéllos, dadas sus características, no deben abonar el cargo por Gastos de Administración del Mercado.
3. SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS
Para los usuarios de una red de distribución habilitados como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES que compran en forma independiente su suministro, el Distribuidor del área prestará los servicios técnicos y administrativos complementarios a los que esta obligado por el Contrato de Concesión a los efectos de dar cumplimiento a todas las actividades asignadas por la presente al Distribuidor. Dichos servicios complementarios se denominan Servicios Técnicos y Administrativos de Contratos.
Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no tienen obligación de intercambiar datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en lo que hace a su operación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La información requerida para realizar la programación, despacho, transacciones económicas, y facturación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es suministrada por el Distribuidor de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.
4. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
4.1. Los usuarios de un área de distribución que cumplan los requisitos básicos que permitan categorizarlos como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, deben contratar la totalidad de su demanda para poder ser habilitados como Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
4.2. Dadas las características técnicas de las instalaciones de suministro y de medición de este tipo de usuarios, los contratos serán considerados para su tratamiento dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la siguiente manera:
* Se contrata el abastecimiento de toda la demanda de energía del usuario, o sea que no se consideran ni faltantes ni sobrantes a comercializar en el Mercado Spot.
* Se contrata una potencia máxima igual a la potencia máxima contratada con el Distribuidor.
4.3. El Distribuidor debe informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la potencia máxima contratada de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES.
Las potencias máximas contratadas para los GUME y para los GUPA serán consideradas las potencias máximas declaradas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES, respectivamente.
4.4. La duración del contrato del GUME es de CUATRO (4) o más periodos trimestrales. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La duración del contrato del GUPA es de CUATRO (4) o más periodos trimestrales. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
4.5. Los contratos con los GRANDES USUARIOS MENORES y con los GRANDES USUARIOS PARTICULARES pueden ser transferidos entre Generadores o Comercializadores. Para ello el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe ser informado al respecto por dichos Generadores o Comercializadores con el acuerdo del GRAN USUARIO MENOR o GRAN USUARIO PARTICULAR correspondiente, con QUINCE (15) días de anticipación al inicio del mes a partir del cual se aplicará tal transferencia. El OED verificará la disponibilidad de potencia contratable del Generador o Comercializador.
5. INGRESO COMO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
El usuario que cumple los requisitos básicos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, puede solicitar la habilitación correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al procedimiento que disponga dicho Anexo 17.
6. ADMINISTRACION DENTRO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y DE LOS GRANDES USUARIOS PARTICULARES
6.1. GENERAL
6.1.1. Las mediciones para GRANDES USUARIOS MENORES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con medición de energía mensual por banda horaria y de potencia horaria máxima mensual.
6.1.2. Las mediciones para GRANDES USUARIOS PARTICULARES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con el equipamiento de medición que dispongan al momento de la solicitud, el que como mínimo deberá registrar la energía mensual consumida por el usuario. La empresa distribuidora, prestadora adicional de la FTT a la que está conectado un GUPA, podrá instalar, a pedido del GUPA o por sí, equipamientos de medición que como mínimo cumplan los requisitos exigidos para la medición del GUME, en los términos del Contrato de Concesión de aquella.
6.1.3. La verificación de las condiciones de calidad de servicio podrá ser realizada a partir de la información que suministre:
a) el Generador o Comercializador cocontratante y el Gran Usuario con sus propios equipos o de terceros encargados por estos.
b) el PAFTT,
c) el ENRE,
d) los organismos públicos locales de control técnico
e) las asociaciones de usuarios con personería jurídica
6.2. DATOS DE DEMANDA
6.2.1. Al solo efecto de la programación y el cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del área a la demanda total de los usuarios que compran su demanda al Distribuidor, la de los GRANDES USUARIOS MENORES y la de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES dentro de su área que contratan en forma independiente su suministro. Esta demanda se denomina demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA). Esta demanda así denominada no es la demanda del Distribuidor y se determina al solo efecto de distribuir adecuadamente los cargos por compras en el MEM.
6.2.2. Para los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre las mismas variables del GRAN USUARIO MENOR, se considerará como demanda realizada a las siguientes:
a) La potencia será, la máxima contratada con el distribuidor.
b) La energía por banda horaria, será aquella que surja de multiplicar la energía total registrada en el período, por los coeficientes que cada Distribuidora tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario, como participación de dicha energía total en cada banda horaria, para las demandas mayores o iguales de 50 kW y menores de 100 kW de demanda de potencia máxima. Debiendo ser confirmados por la Distribuidora luego de cada revisión tarifaria.
c) Si alguna Empresa distribuidora no dispusiera de los coeficientes mencionados en el párrafo anterior y hasta tanto dicha empresa Distribuidora los determine, se utilizarán los que publique el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las Programaciones Estacionales. Dichos coeficientes se obtendrán de la siguiente manera:
* Se considerará el promedio ponderado de los coeficientes que representen las participaciones de consumos en las bandas horarias de los GRANDES USUARIOS MENORES cuya potencia declarada se encuentre comprendida entre 100 kW y 150 kW más el consumo de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que dispongan medición similar a los GRANDES USUARIOS MENORES. Los consumos a tomar en consideración para los GUME y GUPA, serán los registrados en el PERIODO BASE DE USO tal como está definido en el punto 2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS, a excepción del primer año de vigencia del presente régimen, cuando se considerarán también los GUPA incorporados en los trimestres de dicho año.
6.2.3. A los efectos de la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el Distribuidor debe enviar como datos de demanda, prevista y realizada, la demanda asignada a su área de distribución, de acuerdo a lo definido en los puntos 6.2.1 y 6.2.2. precedentes. Además debe enviar semestralmente al OED con el envio de la informacion requerida para la programación estacional, los coeficientes que tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario como participación de dicha energía total en cada banda horaria, en el caso de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre las mismas variables del GRAN USUARIO MENOR
Al finalizar cada mes el Distribuidor debe enviar los valores de demanda de potencia máxima y energía de cada uno de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área. Esta información deberá estar disponible en el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas del mes siguiente.
Adicionalmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará, para cada GRAN USUARIO PARTICULAR que no posea medición de energía por banda horaria, la participación del consumo total en cada banda con los coeficientes descriptos precedentemente.
6.3. MEDICION DE DEMANDA SUMINISTRADA
6.3.1. El Distribuidor realiza la medición del consumo de energía y potencia de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES. La medición para un mes debe corresponder con el mes calendario. De ser necesario, el Distribuidor deberá cambiar la fecha de medición de estos usuarios al convertirse en GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES para que coincida con la fecha de inicio de mes.
6.3.2. Al finalizar cada mes, el Distribuidor debe enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las mediciones horarias de potencia correspondiente a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se define en el punto anterior (PDEMAREA). Además, debe enviar las siguientes mediciones correspondientes a los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, discriminada por Usuario y total del área.
* Para GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con medición por banda: Demanda de energía mensual, discriminada por banda horaria de pico, valle y resto, de acuerdo con lo establecido en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
* Para el resto de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES: la demanda de energía mensual.
* Para GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con medición de potencia: Demanda máxima de potencia registrada en el mes.
* Para GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES sin medición de potencia: Cualquier modificación en la potencia máxima contratada con el Distribuidor.
Al solo efecto de la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la potencia máxima declarada (PDECL) de cada GRAN USUARIO MENOR O GRAN USUARIO PARTICULAR como la potencia máxima declarada correspondiente al mes salvo que en el mismo mes la potencia máxima registrada supere dicho valor, en cuyo caso la potencia máxima declarada pasa a ser la máxima registrada en el mes.
6.4. ADMINISTRACION DEL CONTRATO DENTRO DEL MERCADO SPOT
A los efectos de las transacciones en el Mercado Spot, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como si los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES no existieran.
6.5. DETERMINACION DEL PRECIO DE LA POTENCIA DE LA DEMANDA ASIGNADA AL AREA DE DISTRIBUCION.
6.5.1. A los efectos del cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del Distribuidor en una hora a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se indica en el punto 6.2.
6.5.2. Para cada Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el precio por potencia despachada del área ($DESP) mediante la siguiente metodología:
* Se multiplica por el Factor de Adaptación del Distribuidor la suma del Precio Base de la Potencia Despachada expresado en $/MWmes (PMESBAS) más el Precio por Confiabilidad expresado en $/MWmes (PMESCONF), para obtener el precio estacional de la potencia despachada para el Distribuidor del área.
* Se calcula la relación (RELD1) entre la potencia media en horas fuera de valle de días hábiles y la potencia máxima (PDMAX) con los valores registrados en el mes para la demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA).

siendo:
* h: horas fuera de valle de días hábiles del mes
* PDEMh j : demanda de potencia registrada en la hora h para la demanda asignada al área de distribución j.
* NHFVMES: cantidad de horas fuera de valle de días hábiles del mes.
* PDMAXj: requerimiento máximo de potencia para la demanda asignada al área de distribución j.
* Finalmente se multiplica el precio de la potencia calculado para el Distribuidor por la relación RELD1, obteniendo:
$DESPj ($/MW mes) = RELD1j . (PMESBAS + PMESCONF) . FAj
6.5.3. A su vez el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio Adicional por Potencia del área ($ADIC) sumando el Precio Estacional por Reserva de Potencia (PESTRES) y el Precio Estacional por Servicios Asociados a la Potencia (PESTSER), y multiplicándolo por el Factor de Adaptación del Distribuidor del área.
$ADICj ($/MW mes) = (PESTRES + PRESTSER) . FAj
6.5.4. Sumando ambos precios, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calcula el precio de la potencia en el área de distribución ($POTDIST).
$POTDISTj ($/MW mes) = $DESPj + $ADICj
6.6. FACTURACION Y LIQUIDACION AL DISTRIBUIDOR
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la facturación al Distribuidor de la siguiente manera:
6.6.1. CARGO POR ENERGIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la energía neta para cada banda horaria para los usuarios que compran su demanda al Distribuidor como la diferencia entre la energía total comprada por aquél en el Mercado Spot para cada banda horaria y la energía mensual total para los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES en la misma banda horaria. Si el valor resulta positivo, sobre esta magnitud física se realizará el cálculo del cargo del impuesto correspondiente al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA. A continuación calculará el cargo por energía valorizando la energía neta de cada banda horaria aplicándole el correspondiente Precio Estacional.
6.6.2. CARGO POR POTENCIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe descontar del cargo por la potencia asignada a su área de distribución (PDEMAREA), el producto de las potencias máximas declaradas (PDECL) de los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área de distribución por el precio de la potencia en el área de distribución ($POTDIST).
6.6.3. Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la LIQUIDACION a favor del Distribuidor del cargo por los SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONTRATO que se calcula multiplicando el valor fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ($SERV) por la suma de las potencias máximas declaradas (PDECL) de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área de distribución, discriminándolo por Generador o Comercializador.
6.7. FACTURACION AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
6.7.1. El cálculo de las transacciones horarias en el Mercado Spot de cada Generador o Comercializador se hará independientemente de los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES.
6.7.2. Finalizado cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe facturar, con los cargos impositivos y gastos OED pertinentes, a cada Generador o Comercializador k por sus contratos con GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES el Cargo por GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, totalizando los siguientes conceptos:
a) CARGO POR ENERGIA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la demanda de energía mensual por banda horaria de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con este dato, calcula el cargo por energía multiplicando la energía mensual de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución en cada banda horaria, por el correspondiente precio estacional para el Distribuidor en dicha banda horaria.
siendo:
* b: banda horaria.
* j: Distribuidor.
* EDEMCONT b jk = energía mensual en la banda horaria b total de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con quienes tiene contratos el Generador o Comercializador k dentro del área de distribución del Distribuidor j.
* PEST b j = precio estacional de la energía en la banda horaria b para el Distribuidor j.
b) CARGO POR POTENCIA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con estos valores calcula el cargo por potencia a asignar al Generador o Comercializador multiplicando la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución por el correspondiente precio de la potencia en el área de distribución.
$PCONTGUjk = PDECLjk . $POTDISTj
siendo:
* j: Distribuidor.
* PDECLjk = potencia máxima declarada total de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con quienes tiene contratos el Generador o Comercializador k dentro del área de distribución del Distribuidor j.
* $POTDISTj = precio de la potencia en el área de distribución del Distribuidor j.
6.7.3. Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará al Generador o Comercializador el cargo por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LOS CONTRA TOS multiplicando el valor fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ($SERV) por las potencias máximas declaradas (PDECL) de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con quienes tiene contratos.
6.8. FACTURACION A GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
El Distribuidor facturará a los GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área los cargos por la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) firme definidos en la normativa vigente en el MEM para Alta, Media o Baja Tensión, según corresponda, salvo en las áreas de Concesiones de Servicio Público de Distribución otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en las que el Distribuidor facturará de acuerdo a lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión.
6.9. INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO
A los efectos de la aplicación de la normativa referente al incumplimiento de las obligaciones de pago los GUPA serán considerados igual que los GUME.