BUENOS AIRES, 19 DE DICIEMBRE DE 1995
VISTO: El Expediente ENRE 1026/95, y
CONSIDERANDO:
Que la "EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA" ("ENDESA"), compañía de española de generación, transporte y distribución, solicita la autorización al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para vender su tenencia accionaria en "YACYLEC S.A." a "ENDESA DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA" ("ENDESAR");
Que "ENDESA" es titular del 22,22% del capital social de "YACYLEC S.A.", correspondiente a acciones clase "A" y "B" representativas del doce coma setenta y cinco por ciento (12,75%) y del 9,47% del capital respectivamente;
Que fundamentan lo solicitado en la necesidad de adecuarse a las reglas dispuestas por la ley española Nº 40/1994 que establece la nueva ordenación del Sistema Eléctrico Español, y dispone que las sociedades mercantiles que desarrollen actividades comprendidas en el sistema integrado español, no pueden realizar actividades eléctricas en el exterior;
Que lo solicitado debe considerarse en relación a lo establecido en el Contrato de Electroducto celebrado entre "YACYLEC S.A." y sus accionistas con el Estado Nacional;
Que en la cláusula 32.1. de dicho Contrato, dispone que "los accionistas de la Sociedad Autorizada no podrán hasta transcurrido el término de cinco años de la habilitación comercial de la obra, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, ni vender todo o parte del paquete mayoritario ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia por los integrantes del oferente del paquete mayoritario. Durante este período sólo podrán venderse, total o parcialmente, las acciones clase "B" de la sociedad autorizada, una vez transcurridos treinta (30) días de la constitución de la prenda establecida en el numeral 40.1. del Contrato y previa autorización del Ente."
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no posee competencia para modificar una cláusula del Contrato firmado por la "SECRETARIA DE ENERGIA - UESTY";
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene competencia para autorizar la venta de acciones clase B, atento lo dispuesto en la cláusula 32.1. segundo párrafo del Contrato de Electroducto;
Que aún no se ha constituido la prenda prescripta en la cláusula 40.1. del Contrato de Electroducto, sobre las acciones clase A de "YACYLEC S.A." resultantes del aumento de capital aprobado por Resolución ENRE 145/95, y que ello constituye un requisito necesario para el otorgamiento de la autorización de venta de acciones clase B;
Que dentro de la presente etapa de operación y mantenimiento de la obra, "TRANSENER S.A." es el responsable primario de la operación y de las instalaciones operadas por "YACYLEC S.A." frente a los demás agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, el organismo encargado del despacho y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorizar a la "EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA" ("ENDESA") a vender las acciones clase "B" de "YACYLEC S.A." a "ENDESA DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA" ("ENDESAR").
ARTICULO 2.- Intimar a "ENDESA" a que acredite ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la constitución de la prenda sobre la totalidad de las acciones clase A de "YACYLEC S.A.".
ARTICULO 3.- Remitir las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA - UESTY a fin de que resuelva la solicitud de transferencia de acciones clase "A".
ARTICULO 4.- Notifíquese a "YACYLEC S.A." y a "ENDESA".
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 293/95ACTA Nº 204Carlos A. Mattausch
Presidente