PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS (Resolución SEE 61/92 - VERSION XII)
(textos completos de las Resoluciones SEE 61/92
y SE 137/92
)
ANEXO 12: AUTOGENERADORES Y COGENERADORES
1.- DEFINICIONES
2.- INCORPORACION COMO AGENTE DEL MEM
3.- OPERACION COMERCIAL DENTRO DEL MEM
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.1. Oferta de Potencia al MEM
4.1.1. Oferta Estacional
4.1.2. Oferta Semanal
4.1.3. Oferta Diaria
4.2. Demanda de Faltantes al MEM
4.2.1. Demanda Estacional
4.2.2. Demanda Semanal
4.2.3. Demanda Diaria
4.3. Ventas en el Mercado Spot
4.4. Compras en el Mercado Spot
5.- CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO DEL MEM
6.- CARGO FIJO POR POTENCIA
7.- PAGO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
8.- CONDICIONES DE INTERCAMBIO DE LA ENERGIA ELECTRICA
9.- REQUERIMIENTOS TECNICOS
10.- REEMBOLSO DE GASTOS DEL OED
11.- PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO COMO AUTOGENERADOR
1.- DEFINICIONES
Se considera Autogenerador a un consumidor de electricidad, que genera energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.
Se considera Cogenerador a aquel que genera conjuntamente energía eléctrica y vapor u otra forma de energía para fines industriales, comerciales de calentamiento o de enfriamiento.
2.- INCORPORACION COMO AGENTE DEL MEM
El Autogenerador o Cogenerador que desee convertirse en un agente del MEM deberá presentar una solicitud escrita ante la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de los procedimientos vigentes, incluyendo adicionalmente la siguiente información:
* Tipo de reconocimiento requerido (Autogenerador o Cogenerador);
* Información sobre capacidad instalada, de acuerdo a los requerimientos para la Base de Datos del Sistema, indicando cantidad y tipo de máquinas, su potencia y consumo específico, tipo de combustibles que puede consumir, y su disponibilidad media anual. En el caso de Cogeneradores el consumo específico para la producción de energía eléctrica estará definido por el consumo total de la máquina menos el equivalente de la energía que se recupera bajo la forma de calor útil por cada kWh generado;
* Para Autogeneradores, demanda anual prevista.
Para ser aceptado su pedido, deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares, además de los establecidos para un agente en el Anexo 17.
a) El objeto de la generación de energía eléctrica se debe ajustar a las definiciones establecidas en el punto 1 de este Anexo.
b) Debe estar vinculado con un punto de intercambio con el SADI.
c) Debe contar con una potencia instalada no inferior a 1 MW con una disponibilidad media anual no inferior al 50%. Para el caso de Autogeneradores, la potencia disponible, o sea el producto de la potencia instalada por la disponibilidad informada, debe ser capaz de cubrir el 50% o más de su demanda anual de energía informada, o sea que la energía correspondiente a esa potencia disponible a lo largo del año debe representar un valor mayor o igual que el 50% de su demanda de energía anual.
d) Debe contar con un medio de comunicaciones e intercambio de datos con el OED, propio o contratado el servicio a terceros, con medidores y registradores de acuerdo a las normas vigentes para el Sistema de Medición Comercial (SMEC) y el Sistema en Tiempo Real (SOTR). El sistema de medición deberá ser tal que permita medir la transacción con el MEM y deberá contar:
Para Autogeneradores:
* Medidores bidireccionales de energía activa en la frontera de intercambio con el Agente al que se conecte.
* Registro de potencia en cada una de las direcciones del flujo.
* Los medidores y registradores deberán responder en cantidad y características a lo dispuesto en el Anexo 24
Para Cogeneradores:
* Los medidores y registradores deberán responder en cantidad y características a lo dispuesto en el Anexo 24 para Generadores.
La declaración de potencia disponible del Autogenerador representa un compromiso de un cubrimiento del 50% o más de su demanda con generación propia
Por otra parte, deberá definir su modo de conexión al MEM utilizando el sistema de transporte, haciendo uso del libre acceso que define la Ley 24065 y cumpliendo las condiciones de conexión y uso del sistema de transporte establecidas en el punto 4 del Anexo 17 para el ingreso de nuevos agentes al MEM.
Una vez que la Secretaría de Energía haya aceptado su incorporación como Agente Autogenerador o Cogenerador lo notificará al OED. En cada programación estacional (semestral o trimestral) el OED informará la incorporación de nuevos autogeneradores y cogeneradores, indicando su identificación, fecha de ingreso al MEM, punto de conexión en la red y potencia instalada.
3.- OPERACIÓN COMERCIAL DENTRO DEL MEM
Un Autogenerador podrá vender al MEM sus excedentes o comprar sus faltantes. Un Cogenerador podrá vender en el MEM su producción de energía eléctrica necesaria para la producción de vapor u otro tipo de energía que requiera para su proceso productivo.
En lo que hace a la venta de energía, su oferta recibirá un tratamiento similar a la de un generador agente del MEM. Con respecto a las posibilidades de comprar, los Autogeneradores tendrán una modalidad similar a la de un Gran Usuario del MEM.
Para ser considerados en el Mercado Spot su oferta de venta o pedidos de compra, deberá ser suministrada al OED la información necesaria para la programación y el despacho (estacional, semanal y diario) dentro de los plazos establecidos en las normas y procedimientos vigentes.
Los Autogeneradores y Cogeneradores podrán realizar contratos de Abastecimiento dentro del Mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
En cada hora, un Autogenerador resultará en una de las siguientes condiciones
* vendiendo al MEM (entregando a la red);
* comprando del MEM (tomando de la red);
* sin transacciones con el MEM (intercambio cero en su conexión a la red).
A su vez, un Cogenerador resultará:
* vendiendo al MEM si está disponible y despachado;
* sin transacciones con el MEM si está indisponible para el MEM o no resulta despachado.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.1.- OFERTA DE POTENCIA AL MEM
El Autogenerador y Cogenerador deberá enviar al OED su oferta de potencia horaria dentro de los plazos requeridos para la programación y el despacho del MEM, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Dicha oferta podrá incluir un precio de combustible, de tratarse de máquinas térmicas, que no podrá superar el precio tope dado por el correspondiente Precio de Referencia. De no informar precio, el OED deberá considerar que le corresponde precio cero.
La oferta será incluida en el despacho que realiza el OED y será tomada en la medida que :
* se realice al OED dentro de los plazos establecidos para ser incluidas en el despacho;
* resulte despachada por ser técnicamente factible y económicamente ventajosa, o sea que su precio ofertado transferido al Mercado no supera el Precio de Mercado para la energía y no existan restricciones operativas o de Transporte que limiten su entrega posible.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.1.- OFERTA DE POTENCIA AL MEM
4.1.1.- Oferta Estacional
Para la programación estacional, el Autogenerador y Cogenerador deberá enviar al OED, dentro de las fechas establecidas, su previsión de oferta para el período indicando :
* su potencia máxima prevista entregar, que se considerará su potencia máxima a generar para el MEM (PMAX);
* su oferta prevista de energía, de ser posible discriminada por períodos (mensual, pico, valle, etc.).
De no suministrar información, se considerará que su oferta prevista para el período es cero.
Dentro del período estacional, el Autogenerador y Cogenerador con máquinas térmicas, como Generadores del MEM, deberán declarar antes del comienzo de cada mes, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, su precio de combustibles para dicho mes. Dicho valor no podrá superar el máximo reconocido, dado por el Precio de Referencia correspondiente. De no suministrar esta información, el OED deberá considerar que el precio requerido es cero.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.1.- OFERTA DE POTENCIA AL MEM
4.1.2.- Oferta Semanal
Para evaluar la oferta de autogeneración y cogeneración dentro del despacho se requiere conocer el mantenimiento de la potencia ofertada, o sea una previsión de por lo menos una semana de la evolución de su oferta al MEM. En particular esto se requiere para poder evaluar en el despacho económico los costos de arranque y parada de máquinas que pueden representar la incorporación y posterior retiro de la oferta. En consecuencia, para las ventas en el Mercado Spot, el Autogenerador y Cogenerador deberá presentar su oferta prevista para la programación semanal. Esta oferta será considerada como firme y representa un compromiso por parte del Autogenerador o Cogenerador de cumplirla, dentro de determinada tolerancia, de ser requerido por el despacho. Diariamente durante el transcurso de la semana, podrá ajustar su oferta.
Dentro de los plazos establecidos para el envío de datos para la programación semanal, el Autogenerador o Cogenerador reconocido que prevea vender en el MEM deberá informar al OED su oferta prevista, indicando la potencia ofertada discriminada por día y por períodos. De no recibir esta información, el OED deberá considerar que el Autogenerador o Cogenerador no preve vender en dicha semana. Para cada Autogenerador o Cogenerador térmico que oferte, el OED deberá tomar como precio de combustibles el declarado a nivel mensual, de acuerdo a las normas vigentes.
Las ofertas recibidas serán incorporadas a la programación semanal para su despacho.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.1.- OFERTA DE POTENCIA AL MEM
4.1.3.- Oferta Diaria
Diariamente, dentro de los plazos establecidos para el envío de información para el despacho diario, el Autogenerador o Cogenerador deberá informar al OED su oferta de potencia para el día siguiente discriminada a nivel horario. De no recibir esta información, el OED deberá considerar que el Autogenerador o Cogenerador mantiene la oferta indicada en la programación semanal.
Todo Autogenerador o Cogenerador que oferte excedentes para un día en que en la programación semanal no había previsto ofertar, será considerado que vende excedentes de oportunidad y que no está ofertando una potencia firme al MEM, ya que no informó con la anticipación necesaria la evolución de su oferta para coordinar y optimizar adecuadamente el despacho del MEM.
Si en la programación semanal estaba prevista su oferta, pero la oferta real diaria es mayor que la informada a nivel semanal, la potencia ofertada será considerada firme sólo hasta un 20% por encima de la ofertada en la programación semanal. El excedente restante será considerada energía eventual por lo que no se considerará potencia firme.
Para el despacho del MEM, la oferta se incluirá como una máquina más del MEM con una potencia máxima horaria, de acuerdo a la oferta informada. De tratarse de centrales hidroeléctricas, en el despacho se les dará un tratamiento como centrales de pasada (costo cero). De tratarse de generación térmica, su costo estará dado por el consumo específico de la misma y el precio mensual de combustibles declarado.
Cada día el OED enviará a cada Autogenerador y Cogenerador que haya ofertado excedentes su programa horario de entrega previsto para el día siguiente en su punto de conexión al MEM resultado del despacho realizado.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.2.- DEMANDA DE FALTANTES AL MEM
4.2.1.- Demanda Estacional
Junto con la información para la programación estacional, el Autogenerador del MEM deberá enviar al OED:
* su potencia máxima prevista comprar, que se considerará su potencia declarada (PDECL), de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.1. de los procedimientos vigentes;
* su demanda prevista de energía a comprar en el MEM (DEMMEM), o sea el faltante para cubrir la demanda descontada su autogeneración de ser posible discriminada por períodos (mensual, semanal, pico, valle, etc.).
De no suministrar un Autogenerador información para la programación estacional, se considerará que no preve comprar en dicho período.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.2.- DEMANDA DE FALTANTES AL MEM
4.2.2.- Demanda Semanal
Dentro de los plazos establecidos para el envío de datos para la programación semanal, el Autogenerador que desee comprar en el Mercado Spot deberá informar al OED su curva de demanda prevista para el MEM, discriminada a nivel diaria y por períodos. De no recibir esta información, el OED deberá considerar que el Autogenerador no comprará esa semana.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.2.- DEMANDA DE FALTANTES AL MEM
4.2.3.- Demanda Diaria
Diariamente, dentro de los plazos establecidos para el envío de información para el despacho diario, el Autogenerador que necesite comprar en el MEM deberá informar al OED su curva de demanda horaria prevista. De no recibir esta información, el OED deberá considerar que el Autogenerador no desea comprar en el MEM.
De presentar una solicitud de compra diaria un Autogenerador que haya informado una previsión de compra para dicho día en la programación semanal, el OED estará obligado a aceptarla y deberá cubrir los requerimientos de compra siempre que :
* exista excedente de oferta en el MEM para cubrir la demanda requerida;
* sea técnicamente factible.
En caso de semanas con riesgo de falla y/o déficit en el MEM y/o en el área en que se encuentra el Autogenerador, el requerimiento de compra horaria no podrá superar su potencia declarada. De aplicarse restricciones a la demanda, el déficit en el MEM se repartirá entre los compradores del Mercado Spot en el área involucrada en forma proporcional a su compra requerida. En consecuencia, la venta al Autogenerador se limitará a su requerimiento de compra menos el porcentaje de restricción a su suministro que corresponda.
Un Autogenerador que no esté previsto como comprador un determinado día en la programación semanal podrá enviar al OED, dentro de los plazos establecidos para la programación diaria, la curva de demanda horaria requerida. El OED deberá rechazar el pedido si existe riesgo de falla y/o restricciones en el suministro. De ser una semana sin riesgo y existir el excedente requerido, el OED podrá rechazar el pedido de resultar que modifica el precio spot medio diario respecto del previsto en más del 5%.
Para el despacho del MEM, los requerimientos de compra se incluirán como una demanda más.
El OED enviará a cada Autogenerador que haya requerido comprar en el MEM, su programa horario de energía a abastecer en su punto de conexión al MEM.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.3.- VENTAS EN EL MERCADO SPOT
Cada hora en que un Autogenerador o Cogenerador esté entregando al MEM, se considerará que vende al Mercado Spot la potencia sobrante, de existir, calculada como la diferencia entre :
* su potencia entregada en el punto de conexión del MEM, menos
* su potencia comprometida en el Mercado a Término, dada por la suma de sus contratos de abastecimiento vigentes.
La remuneración que recibirá cada hora por su venta al Mercado Spot se calculará con dicha potencia excedente y el precio al que será remunerado dependerá de si la potencia entregada se considera o no firme respecto del MEM, tal como se definió en el punto 4.1.
Para cada hora de un día se considerará como potencia firme vendida por un Autogenerador o Cogenerador a la potencia sobrante entregada al MEM por dicho agente que cumple los siguientes requisitos.
* Estaba prevista en la programación semanal su venta de potencia para dicho día.
* La potencia es, a lo sumo, 20% superior a la ofertada para dicho día en la programación semanal.
Para cada día se considerará como potencia no firme vendida por un Autogenerador o Cogenerador a la potencia entregada al MEM por dicho agente que no cumple los requisitos de firme, o sea:.
* la potencia vendida en días que no estaba previsto vender en la programación semanal;
* la potencia excedente, o sea por encima del 20% de tolerancia aceptada por encima a la potencia ofertada para dicho día en la programación semanal.
La potencia firme vendida al MEM por un Autogenerador o Cogenerador será remunerada por su energía al precio horario de nodo de la energía, y por su potencia al precio horario de la potencia. La potencia no firme vendida sólo será remunerada por la energía al correspondiente precio horario de nodo de la energía.
4.- VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
4.4.- COMPRAS EN EL MERCADO SPOT
Cada hora en que un Autogenerador esté tomando del MEM, se considerará que compra en el Mercado Spot la potencia y energía que toma en su punto de conexión. La energía será facturada con el correspondiente precio horario de la energía en su nodo. El pago por potencia se hará a través de un cargo fijo mensual que quedará definido en la programación estacional.
A su vez, de resultar de sus compromisos en el Mercado a Término un faltante por ser su entrega al MEM inferior a la potencia a abastecer según sus contratos, se considerará que compra para su contratante dicho faltante (energía y potencia) en el Mercado Spot al precio horario en el Mercado.
5.- CONTRATOS DEL MERCADO A TÉRMINO DEL MEM
Los Autogeneradores y Cogeneradores, en su función de vendedores de energía, podrán establecer contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). El contrato de un Autogenerador se deberá limitar a la venta de excedentes.
Los Autogeneradores, en su función de consumidores, podrán establecer Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término con Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el cubrimiento de su demanda. Un Autogenerador podrá contratar el abastecimiento de hasta el 50% de su demanda prevista.
Un Autogenerador sólo podrá tener Contratos de Abastecimiento en su función de vendedor o en su función de consumidor, o sea que no podrá tener simultáneamente Contratos de Abastecimiento en que es el vendedor dentro del contrato y Contratos de Abastecimiento en que es el comprador dentro del contrato
El Autogenerador o Cogenerador y sus clientes podrán establecer libremente y de común acuerdo las condiciones particulares del contrato pero, para ser aceptados como contratos del Mercado a Término, deberán encuadrarse en lo establecido por los procedimientos y reglas vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
En los contratos se deberá establecer una metodología que permita cuantificar los programas horarios de potencia comprometida a nivel estacional, semanal y diario. Las compras y ventas en el Mercado Spot por los faltantes y/o sobrantes que resulten de dichos contratos serán administrados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Toda modificación en los compromisos contratados entre el Autogenerador o Cogenerador y Agentes del MEM (por ejemplo potencia a abastecer) deberá ser comunicada al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) previo a su entrada en vigencia, dentro de los plazos que correspondan.
6.- CARGO FIJO POR POTENCIA
Junto con los datos para la programación estacional, a partir de su incorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cada Autogenerador debe informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su potencia máxima a tomar de acuerdo a lo indicado en el punto 2.5.1.1. de LOS PROCEDIMIENTOS vigentes, para calcular su Potencia Declarada (PDECL).
El cargo fijo por potencia despachada será calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de manera análoga que a los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Si un Autogenerador declara que no prevé comprar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el cargo resultará cero.
7.- PAGO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Los Autogeneradores y Cogeneradores deben pagar por el servicio de Transporte dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un modo similar al resto de los agentes.
En sus transacciones en el Mercado Spot, el cargo variable está implícito en el precio en su nodo. En las transacciones en el Mercado a Término el cargo variable será facturado al contrato del modo indicado en las normas vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los cargos fijos serán calculados del modo indicado en los Anexos 18, 19, 27 y 28 de LOS PROCEDIMIENTOS según corresponda.
8.- CONDICIONES DE INTERCAMBIO DE LA ENERGIA ELECTRICA
Los Autogeneradores y Cogeneradores que realicen intercambios en sus puntos de conexión al MEM, ya sea entregando o tomando faltantes, deberán cumplir los programas diarios y horarios de carga y las directivas de operación en tiempo real del OED, salvo cuando las mismas pongan en peligro la seguridad de su personal y/o instalaciones.
9.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los Autogeneradores y Cogeneradores deberán cumplir con los mismos requerimientos técnicos que los establecidos para los Generadores del MEM (disponibilidad de reactivo, regulación de frecuencia, sistemas de medición en tiempo real, etc. ) y estarán sujetos a las mismas penalidades y descuentos por dichos rubros.
En su condición de generación con potencia firme deberán cumplir con el diagrama de capacidad P-Q del generador, o el estimado por el OED en caso de no contar con la información.
En condición de generación con potencia no firme, su cos phi deberá estar entre 0,85 inductivo y 0,97 capacitivo, de acuerdo a los requerimientos del sistema de transporte o distribución.
En su condición de demanda deberán cumplir con los límites de cos phi que se requieren en el Anexo 4 para las demandas, de estar conectados al sistema de transporte, o el que fije el convenio de conexión o el contrato de concesión de estar conectado a un Distribuidor.
10.- REEMBOLSO DE GASTOS DEL OED
Cada mes que el Autogenerador o Cogenerador participa en el MEM, ya sea comprando y/o vendiendo energía, deberá pagar un cargo por reembolso de gastos del OED calculado de acuerdo a los punto 2.9 y 5.3.5 de los procedimientos vigentes.
11.- PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO COMO AUTOGENERADOR
Las operaciones de un agente Autogenerador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se deben limitar a la compra de faltantes y ventas de sobrantes. Su compra en el Mercado Spot debe corresponder a falta de capacidad de generación propia disponible más generación contratada para cubrir toda su demanda.
De presentarse fallas severas en una o más de sus máquinas cuya reparación requiera períodos prolongados y limiten significativamente su disponibilidad, el Autogenerador deberá informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En este caso, el Autogenerador podrá presentar una solicitud ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con la debida justificación, de ser eximido en el año afectado por dicha indisponibilidad de la obligación de cubrir el 50% de su demanda con generación propia. De considerar el pedido válido, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informará al Autogenerador y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que como excepción autoriza para el año solicitado que el Autogenerador genere menos que el 50% de su demanda. Una vez aceptado el pedido, el Autogenerador no podrá presentar otra solicitud de excepción por los siguientes dos años.
Cada año, al realizar la Programación Estacional de Invierno (período mayo a octubre) el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá totalizar la compra realizada en el Mercado Spot por cada Autogenerador en el último período enero a diciembre. De verificar para algún Autogenerador que dicha compra representa más del 50% de su demanda de energía para el mismo período y que no cuenta con una autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que lo exima de esta obligación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar que dicho Autogenerador deja de pertenecer como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de la siguiente Programación Estacional (mayo a octubre) e informar fehacientemente a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Autogenerador. En la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incluirá la lista de Autogeneradores que han perdido su condición de agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Para ser reconocido nuevamente como agente, deberá repetir la solicitud a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tal como se indica en el punto 2 de este anexo, incluyendo adicionalmente :
* el motivo por el que no cumplió con su compromiso de cubrir con generación propia el 50% o más de su demanda;
* una justificación del modo en que podrá cumplir su compromiso.
La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá rechazar el pedido de considerar que la justificación no es válida y que el Autogenerador no podrá abastecer por lo menos el 50%.