Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)

Resolución ENRE 0186/2021. (no publicada en B.O.) , viernes 11 de junio de 2021, 4 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020; Decreto 00963/2020; Decreto 01020/2020; Decreto 01020/2020 - artículo 12; Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084; Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094; Ley 19.549 - artículo 01 inciso f); Ley 19.549 - artículo 07 inciso d); Ley 24.065 - artículo 35; Ley 24.065 - artículo 36; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s); Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g); Ley 24.065 - artículo 76; Ley 24.065 - artículo 81; Ley 27.541; Ley 27.541 - artículo 06; Resolución DTEE 0397/2019 (instrucción de sumario y formulación de cargos a la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda.); Resolución DTEE 0397/2019 (instrucción de sumario y formulación de cargos a la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda.) - artículo 2; Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10; Resolución ENRE 0475/2002; Resolución ENRE 0475/2002 - anexo; Resolución ENRE 0475/2002 - artículo 4; Resolución SEE 0061/1992; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 3.; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 3.; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 4.; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 6.; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 8.; Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04; Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04 - anexo B; Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04 - punto 1.1.; Resolución SRRyME 0007/2019




CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

    VISTO el Expediente Nº EX-2021-48540248-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución DTEE N° 397 de fecha 15 de noviembre de 2019 dictada en el Expediente Nº EX-2019-102118389-APN-SD#ENRE, instruyó sumario y formuló cargos a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) listados en el Anexo (IF-2019-102170551-APN-DTEE#ENRE) de la misma y, entre ellos, a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LIMITADA (COOPERATIVA DE RAWSON), por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera debieron actuar los relés de cortes.

    Que, asimismo, en el artículo 2 de la resolución mencionada, se les hizo saber a los agentes sumariados que, en caso de corresponder, serían aplicables a cada uno de ellos las sanciones cuyo detalle se efectuó en el anexo mencionado y que fueron calculadas de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 475 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece, como metodología, una sanción para los supuestos de no desconexión de cargas sin previa autorización, agravándose la persistencia en el incumplimiento y su repetición y por la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta.

    Que se notificó a COOPERATIVA DE RAWSON, otorgándosele vista del citado expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante escrito digitalizado como IF-2020-06158756-APN-SD#ENRE de fecha 15 de enero de 2020.

    Que, en la citada presentación, en primer lugar, la COOPERATIVA DE RAWSON manifestó que, en el evento del 16 de junio de 2019, recibieron la notificación de la solicitud de reducción e inmediatamente siguieron los protocolos internos para efectuar dicha reducción.

    Que a continuación señaló que debido a que la COOPERATIVA DE RAWSON recibe el suministro eléctrico a través de la Dirección General de Servicios Públicos en barras de 13,2 kV que no poseen relés de alivio de cargas, dicha reducción la deben hacer manual.

    Que destacó que la COOPERATIVA DE RAWSON determinó realizar la salida de servicio de DOS (2) de los alimentadores de Media Tensión (MT), que en función de la demanda de energía que proporcionaban en ese momento, cubrirían la reducción solicitada.

    Que alegó que, al elevarse la resolución adoptada y en virtud de que se verían afectados por dicho corte de energía, suministros esenciales como hospitales, escuelas, jefaturas de policía y bomberos voluntarios entre otros, se les informó que la reducción de carga por este método fue suspendida.

    Que concluyó su descargo solicitando la revisión de la instrucción de sumario formulado a la COOPERATIVA DE RAWSON debido a que en ningún caso existió resistencia a la aplicación de las medidas de reducción requeridas.

    Que, en primer lugar, corresponde resaltar que, para el análisis del descargo presentado por la COOPERATIVA DE RAWSON se dispuso la apertura de las presentes actuaciones con la finalidad de otorgarle mayor sencillez y celeridad a la tramitación del presente, atento a la gran cantidad de agentes sumariados por la Resolución DTEE N° 397/2019 que fueron presentando el descargo correspondiente.

    Que a tal fin se vincularon en estas actuaciones todos aquellos actos administrativos pertinentes que fueron emitidos en el Expediente Nº EX-2019-102118389-APN-SD#ENRE y que resultan necesarios para la continuación de la tramitación del procedimiento allí abierto contra COOPERATIVA DE RAWSON.

    Que, aclarado ese punto, corresponde adentrarse en el análisis del descargo presentado.

    Que así, en primer lugar, cabe consignar que los agentes, como condición para ingresar al MEM, se comprometen en los términos establecidos en el punto 3 del Anexo 17 de Los Procedimientos y al cumplimiento de las normas que rigen ese mercado y que han sido dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

    Que las obligaciones exigidas, inherentes al alivio de cargas ante una caída de frecuencia, persiguen el buen funcionamiento del sistema en su conjunto y evitar el posible colapso de este, intentando restituir el equilibrio entre la demanda y la oferta y de tal forma darle estabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

    Que, en este sentido, el Anexo 35 de Los Procedimientos prevé que: “Las perturbaciones por un déficit imprevisto de generación y/o fallas en la red de Transporte provocan un desequilibrio brusco entre oferta y demanda de energía eléctrica que lleva a caídas en la frecuencia y al riesgo de la pérdida del sincronismo en todo el SADI o en un área en particular. Para restituir el equilibrio entre oferta y demanda y evitar el colapso del Sistema es necesario contar con reserva instantánea mediante la desconexión automática de cargas, por actuación de relés de alivio de carga. La responsabilidad de aportar a la reserva instantánea del MEM se asigna a los agentes Demandantes del mismo que participan en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) y en los que, por lo tanto, es posible verificar el cumplimiento de dicho aporte”.

    Que, por su parte, en el Anexo B del Procedimiento Técnico (PT) N° 4 Ingreso de nuevos Grandes Usuarios Mayores, Distribuidores, Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores al MEM se establece la responsabilidad del esquema de alivio de carga a los agentes demandantes, que son los distribuidores, los grandes usuarios y los autogeneradores. Dicho PT tiene como objeto, conforme surge del punto 1.1. Objeto y Alcance del Capítulo I - Ingreso de Nuevos Distribuidores y Grandes Usuarios Mayores (GUMA): “…definir las características y los ajustes de los esquemas de Alivio de Carga en cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del Anexo 35 de Los Procedimientos y el esquema de Corte de Emergencia ante fallas atípicas de baja probabilidad del Sistema Argentino de Interconexión”.

    Que en el punto 4 del citado Anexo 35 se establece que: “Cada Distribuidor es el responsable de disponer esquemas de alivio de carga, de forma tal de cumplir con el nivel de reserva instantánea requerido para la demanda que se le asigna a cada escalón de corte en el cumplimiento de este servicio”.

    Que luego, en el punto 6 se enuncia que: “Ante una caída de frecuencia en que se considera debieron actuar los relés de cortes, todos los Agentes del MEM con responsabilidad en el servicio de reserva instantánea (Distribuidores y GUMAs) asumen la obligación del cumplimiento del aporte comprometido”.

    Que finalmente, en el punto 8 se concluye que: “El OED deberá realizar el seguimiento de los incumplimientos en los compromisos de reserva instantánea. Para cada caso en que registre incumplimientos, deberá solicitar a el o los agentes el motivo y el modo en que corregirán el problema. Si no mediaran motivos que justifiquen el incumplimiento el OED deberá informar al ENRE, adjuntando los antecedentes. El ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones. De llegar el Sistema a la frecuencia que justifique la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta y de verificar el OED incumplimiento, por parte de algún Agente, del corte del PORCENTAJE DE CORTE MAXIMO (PMC) de demanda, deberá informar al ENRE, adjuntando los antecedentes. El ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones, pudiendo disponer la pérdida de la condición de Agente de quien incumplió”.

    Que, por su parte, en el Anexo de la Resolución ENRE Nº 475/2002 se determina el esquema de sanciones por los incumplimientos referidos. En el mismo, se establece una sanción para los supuestos de no desconexión de cargas sin previa autorización, agravándose la persistencia en el incumplimiento y su repetición. A su vez, la normativa no prevé consideraciones especiales ni particulares para ningún Agente del MEM.

    Que, en las presentes actuaciones, se encuentran agregados el Informe elaborado por el Organismo Encargado del Despacho (OED), identificado y digitalizado como IF-2019-101692453-APN-SD#ENRE y el Informe elaborado por la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, digitalizado como IF-2020-46909727-APN-SD#ENRE, ambos coinciden en que la desconexión de la demanda comprometida por todos los agentes demandantes habría evitado el colapso total del sistema (black out).

    Que, en el informe de la Facultad de Ingeniería recién mencionado, en el punto 10.5 titulado Actuación Incorrecta de las protecciones y de la DAGNEA. Separación de los sistemas como se dio efectivamente. Correcta actuación de esquema de alivio de carga por subfrecuencia, aún con salida de generadores no programada (Escenarios alternativos del evento) se concluye: “En este caso también se verificaron mediante simulaciones los resultados que muestran CAMMESA y Transener, que reflejan que la inestabilidad de frecuencia (que fue la causa final del colapso) no se habría producido si el esquema de corte de carga por subfrecuencia hubiera cortado los porcentajes establecidos en los procedimientos, aún con la salida de generadores no programada”.

    Que por su parte, en el punto 7 del informe elaborado por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos / Laboratorio de Alta Tensión, de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA, solicitado por la Ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (Ex SGE), digitalizado como IF-2019-72962244-APN-DGDOMEN#MHA se indica que “Considerando la generación cortada prematuramente de 1754 MW y la disposición del 100% de la capacidad de corte obligatoria de los relés de corte de carga, con la actuación del 88% de su valor obligatorio (38%/42%) el sistema se recupera…”.

    Que, como puede apreciarse, no queda más que concluir que COOPERATIVA DE RAWSON incumplió con su obligación de corte por subfrecuencia conforme lo establece en Anexo 35 de Los Procedimientos.

    Que, además y tal como fuese ya dicho, tanto de los informes elaborados por las mencionadas universidades como del informe realizado por el OED -cuyas conclusiones sobre el particular se comparten- se llega a la conclusión de que el colapso no se habría producido si el esquema de corte de carga por subfrecuencia hubiera cortado los porcentajes establecidos en los procedimientos, aún con la salida de generadores no programada.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de esa ley.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

    Por ello,

    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LIMITADA (COOPERATIVA DE RAWSON) en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 267.486.-) por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera, debieron actuar los relés de cortes.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a la COOPERATIVA DE RAWSON y destine los fondos según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 475 de fecha 8 de octubre de 2002.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a CAMMESA y a COOPERATIVA DE RAWSON lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución. Hágase saber a esta última que: a) Se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y; iii) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE 186/2021
    ACTA Nº 1692
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución DTEE 0397/2019
    Resolución ENRE 0023/1994
    Resolución ENRE 0475/2002
    Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35
    Resolución SRRyME 0007/2019
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 35
    Ley 24.065 - artículo 36
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 76
    Ley 24.065 - artículo 81
    Ley 27.541
    Bibliografía:Estudio del evento ocurrido el 16 de junio de 2019 en instalaciones del SADI. Comportamiento de los agentes del Mercado en el evento. Informe final. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ingeniería. Departamento de Energía, 2020. 236 p.
    Beroqui, Mario; Barbieri, B.; Barbero, Santiago; Biteznik, Carlos Ezequiel; Corasaniti, V.F.; Arnera, Patricia.Evaluación de los eventos ocurridos el 16/06/2019 en el SADI. La Plata: IITREE-LAT, 2019. 18 p.
    Acta ENRE 1692/2021