Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)

Resolución ENRE 0090/2018. Boletín Oficial n° 33.839, lunes 26 de marzo de 2018, pp. 44-45.
Citas Legales : Decreto 01600/2002; Informe técnico DSP 4588/2018; Ley 19.549 - artículo 07 inciso d); Ley 24.065 - artículo 11; Ley 24.065 - artículo 22; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s); Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g); Ley 25.551; Memorándum D.AMB. 0008/2018; Resolución ENRE 0122/2014; Resolución ENRE 0129/2009; Resolución ENRE 0163/2013; Resolución ENRE 0190/2012; Resolución ENRE 0274/2015; Resolución ENRE 0302/2003; Resolución ENRE 0302/2003 - anexo; Resolución ENRE 0378/2003; Resolución ENRE 0400/2011; Resolución ENRE 0444/2006; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II; Resolución SE 0223/2015




BUENOS AIRES, 22 DE MARZO DE 2018

    VISTO el Expediente N° 50.580/2018 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y

    CONSIDERANDO:

    Que, en el Expediente del Visto, mediante Nota de Entrada N° 236.633 la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) presentó la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentada por el Gran Usuario Menor (GUME) SOCIEDAD RURAL DE PUERTO MADRYN (SRPM) para la habilitación de UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de 33 kV del centro distribuidor interior en la Estación Transformadora Distribución General Planta de Aluminio (ET DGPA), instalación que forma parte del sistema bajo responsabilidad de TRANSPA S.A.

    Que según informó la Transportista en la nota de inicio, el nuevo punto de conexión se materializará a través de UNA (1) nueva celda de 33 kV (N° 13), cuya instalación e integración será acorde a los requerimientos del sistema y quedará integrada al centro distribuidor interior de 33 kV de la ET DGPA.

    Que, a su vez, informó que por Resolución SEE N° 223 de fecha 14 de mayo de 2015, se autorizó la conexión de la SRPM al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como GUME.

    Que, asimismo TRANSPA S.A. indicó que la demanda de potencia, con una proyección para los próximos CUATRO (4) años, sería de: i) Año 2017: 0,5 MVA; ii) Año 2018: 1 MVA; iii) Año 2019: 1,5 MVA y iv) Año 2020: 2 MVA.

    Que, para materializar la conexión, el solicitante deberá adecuar las instalaciones de la ET DGPA según los requerimientos del sistema, en un todo de acuerdo con TRANSPA, incluyendo la provisión e instalación de: i) Interruptor de potencia de 33 kV de vacío; ii) Transformadores de corriente aptos para el SMEC; iii) Transformadores de tensión con prestaciones para el SMEC; iv) Protecciones eléctricas con tecnología digital y v) Sistema SMEC.

    Que en su presentación la Transportista informó que no existen objeciones, por lo que presta el acuerdo para el desarrollo de las obras.

    Que, en su presentación registrada como Nota de Entrada N° 236.931, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) describió la ampliación solicitada por la SRPM y concluyó que, teniendo en cuenta que la ampliación no provoca inconvenientes a la red en estado normal y que el Transportista no ha presentado objeciones, opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico.

    Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título II “Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica correspondiente al Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

    Que el Departamento Ambiental de este Ente Nacional, mediante Memorándum D.Amb N° 8/2018, informa que analizadas las actuaciones en función de lo estipulado por las Resoluciones ENRE N° 122/2014 y N° 274/2015, no se advierten cuestiones que deban ser observadas ya que puede considerarse que las acciones a llevar a cabo, circunscriptas al ámbito de la ET, no producirán modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales, no haciendo prever la generación de impactos significativos para el entorno circundante, produciéndose, los que pudiesen anticiparse, dentro del ámbito específico de la misma.

    Que, el Departamento de Seguridad Pública de este Ente Nacional mediante Informe Técnico N° 4.588/2018 manifestó que en las obras solicitadas por la transportista según lo especificado en la documentación presentada, no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones vinculadas en la ampliación de la ET DGPA cumplan con la Resolución ENRE N° 163/2013 y tengan en consideración las Resoluciones ENRE N° 444/2006, N° 129/2012, N° 400/2011 y N° 190/2012.

    Que el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que “…Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...”.

    Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

    Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENRE N° 122/2014 por tratarse de una solicitud de Ampliación por Contratos entre Partes que cumple con todos los requerimientos ahí requeridos, deberá publicarse por CINCO (5) días en el portal de Internet del ENRE y solicitar a CAMMESA que realice una publicación similar y por el mismo período, como así también publicar el requerimiento por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente.

    Que, una vez difundida la solicitud, se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

    Que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

    Que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación referida.

    Que TRANSPA S.A. y la SRPM deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino” establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

    Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 22, 56 incisos a), j) y s) y 63 incisos a) y g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la SOCIEDAD RURAL DE PUERTO MADRYN (SRPM), consistente en la habilitación de UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de 33 kV del centro distribuidor interior en la Estación Transformadora Distribución General Planta de Aluminio (ET DGPA), instalación bajo responsabilidad de la transportista.

    ARTÍCULO 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 de esta resolución se efectuará mediante la publicación de un AVISO por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se lleven a cabo las obras o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

    ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación referida en el artículo 1 de este acto.

    ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

    ARTÍCULO 5.- SRPM deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones de CAMMESA y de TRANSPA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

    ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la SRPM y a CAMMESA.

    ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 90/2018
    ACTA N° 1519
    Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
    Presidente.
    Dra. MARTA I. ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Vocal Segundo.
    Dra. LAURA G. GIUMELLI,
    Vocal Tercero.
    Citas legales:Resolución ENRE 0122/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0129/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0163/2013 Biblioteca
    Resolución ENRE 0190/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0274/2015 Biblioteca
    Resolución ENRE 0302/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0378/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0400/2011 Biblioteca
    Resolución ENRE 0444/2006 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Resolución SE 0223/2015 Biblioteca
    Decreto 01600/2002 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 11 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 22 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 25.551 Biblioteca
    Acta ENRE 1519/2018 Biblioteca